ORDEN 88/2026, DE 16 DE JUNIO, LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL PROGRAMA MUJERES QUE LIDERAN CASTILLA-LA MANCHA
La efectiva igualdad de oportunidades y la prohibición de toda discriminación, consagradas en el artículo 9.2 de la Constitución Española y el artículo 4.2 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha exigen que los poderes públicos promuevan las condiciones para que la libertad e igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas. En este sentido, el apartado tercero del citado artículo estatutario obliga a la Junta de Comunidades a propiciar la igualdad entre mujeres y hombres y remover cualquier discriminación de carácter laboral o económico.
De acuerdo con el artículo 31.1.12.ª del Estatuto de Autonomía, corresponde a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la competencia exclusiva en materia de planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico regional. Asimismo, el artículo 33.11 le otorga la función ejecutiva en materia laboral, en los términos establecidos por la legislación del Estado.
En el ámbito estatal, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, establece en su artículo 14 como uno de los criterios generales de actuación de los poderes públicos potenciar el crecimiento del empresariado femenino en todos los ámbitos. Esta previsión se ve reforzada a nivel regional por la Ley 12/2010, de 18 de noviembre , de igualdad entre mujeres y hombres de Castilla-La Mancha, cuyo artículo 36 contempla la adopción de medidas de impulso al empleo femenino, incluyendo la concesión de ayudas para la creación de empresas y el autoempleo, así como el acompañamiento y apoyo en las fases iniciales de la actividad.
Por su parte, la Ley 3/2023, de 28 de febrero , de Empleo, atribuye a las Comunidades Autónomas el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidos, así como de los programas comunes que se establezcan, conjuntamente con el desarrollo y diseño de los programas propios adaptados a las características territoriales.
Dentro de este marco, corresponde a la Consejería de Economía, Empresas y Empleo el fomento del empleo en la región y la gestión de los programas de empleo, de conformidad con el artículo 1.2 del Decreto 64/2025, de 9 de septiembre, y, de forma específica, a la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, en virtud de su artículo 9, la promoción de actuaciones de información y apoyo al emprendimiento y al desarrollo de las personas trabajadoras autónomas y de las entidades de economía social, en colaboración con sus organizaciones representativas.
En este contexto, la II Estrategia de Impulso al Trabajo Autónomo 2026 2030 en Castilla-La Mancha, fruto del consenso y colaboración entre el Gobierno regional y los agentes sociales más representativos, constituye el principal instrumento programático para este fin, articulando líneas de actuación dirigidas a iniciar, mantener y consolidar la actividad de las personas trabajadoras autónomas y a fomentar una cultura emprendedora en el territorio, en especial la de creación del programa “Mujeres que lideran Castilla-La Mancha” recogida en el reto 5 “igualdad y perspectiva de género”.
Con este propósito, la presente orden establece las bases reguladoras de las subvenciones del Programa “Mujeres que lideran Castilla-La Mancha”, dirigidas a asociaciones de mujeres empresarias y/o profesionales y a sus federaciones, para financiar proyectos que impulsen la presencia de las mujeres en los ámbitos económicos, fortalezcan sus competencias directivas, fomenten la visibilidad de referentes femeninos, promuevan redes de colaboración y aseguren la incorporación del enfoque de género en la concepción, ejecución y evaluación de las actuaciones.
Estas ayudas se tramitan en régimen de concurrencia competitiva, garantizando la objetividad, transparencia y eficiencia en la asignación de fondos públicos, de acuerdo con la normativa general de subvenciones y con el marco estratégico vigente en la Comunidad Autónoma.
Esta orden cumple con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia por cuanto contiene la regulación necesaria para lograr los fines señalados a través de una sola disposición normativa. Asimismo, es conforme con el principio de proporcionalidad, dado que contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades a cubrir y se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica en la medida en que la norma es coherente con la normativa aplicable en materia de subvenciones.
La norma cumple asimismo con el principio de transparencia, pues se han definido claramente su alcance y objetivo; y es conforme con el principio de eficiencia, ya que evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
Por todo lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y en uso de las atribuciones que me confieren el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y el Decreto 64/2025, de 9 de septiembre , dispongo
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del programa “Mujeres que lideran Castilla-La Mancha”.
2. Estas subvenciones tienen como finalidad promover el liderazgo, el empoderamiento y la visibilidad de las mujeres en el ámbito económico y empresarial, mediante el apoyo a iniciativas que contribuyan al fortalecimiento de su presencia en el tejido productivo.
3. Las subvenciones que se contemplan en esta orden se integran en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 de la sección presupuestaria “19 Economía, Empresas y Empleo” y contribuyen al cumplimiento del objetivo “173 Fomento de las relaciones laborales, del emprendimiento y de la economía social”, línea 1297 Empleo por cuenta propia/autoempleo”.
Artículo 2. Régimen jurídico.
1. Las subvenciones reguladas en esta orden se regirán, además de por lo establecido en la misma, por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , así como por lo establecido en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y en el Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero .
2. Las subvenciones reguladas en esta orden no tienen la consideración de ayudas de estado de acuerdo con lo previsto en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Artículo 3. Entidades beneficiarias y requisitos.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones que se convoquen con arreglo a estas bases reguladoras, las asociaciones de mujeres empresarias o profesionales y federaciones de esas asociaciones.
2. Para acceder a la condición de beneficiarias las entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas como entidades asociativas de mujeres empresarias o profesionales sin ánimo de lucro.
b) Estar inscritas en el correspondiente registro.
c) Desarrollar la actividad económica subvencionable y las actuaciones objeto de subvención en el territorio de Castilla-La Mancha.
d) Tener entre sus fines y actividades la realización de proyectos para impulsar el liderazgo y empoderamiento de las mujeres.
e) Hallarse al corriente, tanto ellas como, en su caso, las entidades integradas en las mismas, en el cumplimiento de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la regional, y frente a la Seguridad Social o, en su caso, frente a la Mutualidad de Previsión Social correspondiente.
f) No estar incursas en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
g) No estar incursos los administradores de las personas jurídicas o quienes ostenten la representación de aquellas, en alguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como no ser receptoras de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, durante el plazo de dos años desde el cese, de conformidad todo ello con lo expuesto en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
h) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales cuando así se establezca en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre , de Prevención de Riesgos Laborales.
i) No haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, en el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
j) Contar con un plan de igualdad, cuando resultase obligatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, inscrito en el registro laboral correspondiente, conforme al Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre , por el que se regulan los planes de igualdad y su registro.
k) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.
l) No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.
3. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria, se realizará mediante declaración responsable incluida en la solicitud de la correspondiente convocatoria. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley 4/2025, de 11 de julio, de Simplificación, Agilización y Digitalización Administrativa, el órgano instructor podrá requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos y la persona interesada deberá aportarla.
Artículo 4. Obligaciones de las entidades beneficiarias
Son obligaciones de las entidades beneficiarias las siguientes:
a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención.
b) Justificar en el plazo establecido ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida.
d) Informar de aquellas subvenciones solicitadas y concedidas por otras entidades u organismos para el mismo fin cuando esta información no se tuviera en el momento de la solicitud de subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Conservar durante el tiempo establecido en la legislación aplicable todos los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control por parte de la Consejería u otros órganos de control competentes.
f) En cualquier acción de publicidad y difusión relacionada con el objeto de estas ayudas, hacer constar expresamente la financiación de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha. Si en el momento de publicación de la convocatoria, la actuación subvencionable ya hubiera sido realizada, la publicidad y difusión será efectuada a través de su web desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión; dicha publicidad deberá mantenerse durante 6 meses.
En los materiales gráficos, en cuanto a distribución, proporciones y convivencia con otros logotipos, deberá tenerse en cuenta las directrices del manual de identidad corporativa del logotipo institucional de la Junta de Comunidades.
g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el Capítulo III del Título Tercero del texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
h) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II, de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre , de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
Artículo 5. Actividades subvencionables, gastos subvencionables y período de ejecución.
1. Las actividades subvencionables serán las siguientes:
a) Proyectos orientados a motivar el emprendimiento y promover el espíritu emprendedor con un enfoque de género para impulsar la presencia de la mujer en los ámbitos económicos y empresariales.
b) Proyectos que creen conciencia sobre el papel de la mujer en el ámbito económico y empresarial.
c) Proyectos que creen redes con otras emprendedoras para transferir aprendizajes, a través del intercambio de experiencias, networking y diversos eventos.
El ámbito de actuación de los proyectos podrá extenderse a uno o varios municipios o a una o varias provincias de Castilla-La Mancha. En todo caso, los proyectos deberán informar y divulgar sobre derechos y normativa de igualdad y no discriminación en el ámbito laboral.
2. Se consideran gastos subvencionables aquéllos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido por la resolución de convocatoria, conforme al presupuesto aceptado.
En particular, se considerarán gastos subvencionables:
a) Gastos de personal: Se incluirán los salarios y cotizaciones sociales de las personas que se dediquen al desarrollo del programa subvencionado, en el porcentaje de jornada que quedará determinado en la correspondiente solicitud.
b) Gastos de ponentes estrictamente vinculados al desarrollo de actividades contempladas en el proyecto.
c) Gastos de materiales: Costes de adquisición de material fungible (reprografía, papelería, etc.) o digital.
d) Gastos de publicidad y promoción de las actividades contempladas en el proyecto: Inserciones en las páginas web, diseño gráfico, cuñas radiofónicas, anuncios en prensa, folletos, libros y carteles, así como de otros tipos de materiales gue estén vinculados exclusivamente al desarrollo de la actividad.
e) Alquiler de bienes muebles e inmuebles necesarios para el desarrollo de la actividad.
f) Gastos de manutención, alojamiento y transporte, estrictamente vinculados al desarrollo de actividades contempladas en el proyecto.
g) Gastos derivados de la organización de eventos networking.
Los gastos relacionados en los párrafos c) a g) no podrán superar el 20% del total de los gastos del proyecto. Todo exceso de dicho límite no será computado como gasto subvencionable.
3. En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Gastos derivados de la financiación de actividades meramente lúdicas cuya idoneidad y necesidad de ejecución para la consecución de los fines del programa o actividad subvencionada no se encuentren expresamente justificadas en el proyecto.
b) Gastos protocolarios o de mera liberalidad o cualquier tipo de gratificación u obsequio a participantes u organizadores de las actividades.
c) Gastos corrientes derivados del normal funcionamiento de la entidad solicitante no vinculados directamente con el desarrollo de la actividad subvencionable.
d) Gastos de inversión.
e) Intereses deudores y gastos de gestión bancaria y gestoría.
f) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
g) Los gastos de procedimientos judiciales.
h) Las retribuciones percibidas por los miembros de la junta directiva por razón de su cargo. En cualquier otro supuesto, deberá quedar debidamente acreditado que las retribuciones de dicho personal responden a la realización y dedicación efectiva de las actividades descritas en el proyecto subvencionado.
i) Gastos de cualquier tipo realizados fuera de Castilla-La Mancha.
4. En la solicitud deberá justificarse la relación y los criterios de imputación de los gastos con las actividades y proyectos para los que se solicita subvención.
5. El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas se determinará en la resolución de concesión, en función de la programación de las actuaciones que formulen las entidades interesadas en su solicitud. En todo caso, dicho plazo deberá estar comprendido entre el día 1 de enero y el 31 de diciembre del año al que corresponda la convocatoria.
6. Todos los gastos y pagos deberán ser realizados dentro del período de ejecución de las actividades subvencionadas.
Artículo 6. Incompatibilidad de las ayudas.
Las subvenciones concedidas al amparo de esta Orden serán incompatibles con otras que se obtengan con cargo a los presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o de cualquier otra Administración, que financie los mismos conceptos, para la misma finalidad.
Artículo 7. Subcontratación de las actividades subvencionadas.
1. La entidad beneficiaria podrá subcontratar hasta el 100% de la ejecución del proyecto objeto de ayuda, sin que en ningún caso se puedan subcontratar actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma. A estos efectos, se considera que una persona o entidad beneficiaria subcontrata, cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención, quedando fuera de este concepto, la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la persona o entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.
2. Los contratistas quedarán obligados sólo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.
3. A efectos de lo previsto en el apartado 2, las personas y entidades beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establecen en la presente orden, en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.
Artículo 8. Procedimiento de concesión y cuantía de la subvención.
1. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados y adjudicar, con el límite establecido en el crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre .
2. Se subvencionarán el 100% de los gastos subvencionables. No obstante, la cuantía individual máxima de las subvenciones será distinta en función del ámbito de actuación de los proyectos, pudiendo concurrir las solicitantes a un máximo de 2 de los siguientes proyectos:
a) Proyectos cuyo ámbito de actuación corresponda a uno o a varios municipios de la región: 10.000 €
b) Proyectos cuyo ámbito de actuación corresponda sólo a una provincia de la región: 15.000 €.
c) Proyectos cuyo ámbito de actuación corresponda a más de una provincia de la región: 20.000 €.
Artículo 9. Forma y plazo de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes, dirigidas a la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo, serán presentadas por vía electrónica, a través de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección https://www.jccm.es, mediante la cumplimentación del modelo establecido en la correspondiente convocatoria. Al presentarse de esta forma, la documentación será digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.
2. En la convocatoria de subvenciones se establecerá el plazo de presentación de solicitudes, no siendo inferior a diez días.
3. Si la solicitud no se acompaña de todos los documentos e informaciones requeridos en las bases reguladoras o en la convocatoria, o los mismos presentan defectos formales, de acuerdo con lo previsto en artículo 24.4 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , se requerirá a la entidad solicitante, para que, en el plazo de diez días, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición previa resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 68 y 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Sólo se admitirá una única solicitud por entidad. En caso de presentación por una entidad de varias solicitudes, solo se atenderá a la última formalmente registrada, no admitiendo a trámite el resto, salvo desistimiento expreso por escrito de la entidad a la solicitud concreta, efectuada dentro del plazo habilitado para la presentación de solicitudes.
Artículo 10. Órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión.
El órgano competente para la instrucción del procedimiento es el Servicio de Autónomos de la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de concesión.
Artículo 11. Órgano colegiado para la emisión de informe de evaluación de las solicitudes de subvención.
1. El examen y valoración de las solicitudes de subvención se llevará a cabo por una Comisión de Evaluación, a los efectos establecidos en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No obstante, las solicitudes presentadas se someterán a una fase previa de calificación, en la que se verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario de la subvención.
2. La Comisión estará presidida por la persona titular de la jefatura del Servicio de Autónomos de la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo y formarán parte de la misma, como vocales, tres personas técnicas que tengan la condición de personal funcionario adscritas a la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo. La secretaría de la Comisión recaerá en una de las personas integrantes del Servicio de Autónomos de la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo. El funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre .
3. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada de acuerdo con los criterios de valoración y al orden de prelación establecidos en estas bases reguladoras. En dicho informe se incluirá una relación de los proyectos evaluados por orden de puntuación obtenida.
Artículo 12. Criterios de valoración.
1. Se establecerá un orden objetivo de prelación entre las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos, que se valorarán sobre un máximo de 100 puntos en base a los criterios y conforme a la ponderación que se detallan a continuación:
a) Calidad técnica del proyecto subvencionable: Hasta 50 puntos.
a.1) Presencia de objetivos claros y viables: hasta 10 puntos.
a.2) Justificación de la necesidad del proyecto y de su calidad global en atención a los principios y valores de la Ley 12/2010, de 18 de noviembre , de igualdad entre mujeres y hombres en Castilla-La Mancha: hasta 10 puntos.
1.º) Diagnóstico con enfoque de género para justificar la necesidad: hasta 5 puntos.
2.º) Descripción de la calidad global del proyecto conforme a los principios y valores de la Ley 12/2010, de 18 de noviembre : hasta 5 puntos.
a.3) Nivel de detalle en la descripción de las actividades propuestas y adecuación del presupuesto proyectado a las mismas. Hasta 5 puntos.
a.4) Viabilidad del programa en función de las características de las actividades, los recursos disponibles, el presupuesto solicitado y el calendario de ejecución. Hasta 10 puntos.
1.º) Cada una de las actividades dispone de su presupuesto y calendario justificado: 8 puntos.
2.º) Estudio de viabilidad de las acciones y su impacto: 2 puntos.
a.5) Presencia de elementos innovadores. Hasta 10 puntos.
1.º) Actuación nueva. 5 puntos.
2.º) Objetivo innovador. 3 puntos.
3.º) Actuación repetida con un elemento nuevo: 2 puntos.
a.6) Previsión de mecanismos de evaluación de resultados. Hasta 5 puntos: Se especifican técnicas cualitativas o cuantitativas que se van a utilizar en el seguimiento y evaluación de resultados. 5 puntos.
b) Idoneidad de la entidad solicitante. Hasta 20 puntos.
b.1) Experiencia y trayectoria de la entidad en el desarrollo de actuaciones que fomenten el liderazgo, empoderamiento y visibilidad de las mujeres emprendedoras realizados en los tres últimos años. Hasta 20 puntos.
- Al menos 2 actuaciones durante los últimos tres años. 2 puntos.
- Al menos 4 actuaciones durante los dos últimos años: 5 puntos.
- A partir de 3 actuaciones por año. 10 puntos.
- A partir de 5 actuaciones por año: 20 puntos
c) Impacto previsto de los beneficios del proyecto. Hasta 30 puntos.
c.1) Número de personas a las que se dirige el proyecto. Hasta 10 puntos.
1.º) Más de 100.000 personas: 10 puntos.
2.º) De 50.001 a 100.000 personas: 7 puntos.
3.º) De 5.001 a 50.000 personas: 5 puntos.
4.º) Hasta 5.000 personas: 3 puntos.
c.2) Ámbito territorial del proyecto: Hasta 10 puntos.
1.º) Regional: 10 puntos.
2.º) Interprovincial: 7 puntos.
3.º) Provincial: 5 puntos.
4.º) Localización del proyecto en alguna de las zonas prioritarias definidas en el artículo 4 de la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha y que han sido establecidas en el Anexo del Decreto 52/2018, de 31 de julio , de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha: 5 puntos.
5.º) Local fuera de zonas prioritarias: 3 puntos.
c.3) Porcentaje de personas menores de 30 años a las que se dirige de forma directa el Proyecto: Hasta 10 puntos.
1.º) Más del 70%: 10 puntos.
2.º) Superior al 40% e igual o inferior al 70%: 5 puntos.
3.º) Entre el 20% y 40%: 3 puntos
Deberán justificarse los rangos seleccionados en cada uno de los apartados anteriores por referencia a valores objetivos. Aquellas memorias que no justifiquen adecuadamente los rangos de los distintos apartados serán valoradas en los mismos con 0 puntos.
2. Además, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 y en la disposición adicional sexta de la Ley 2/2021, de 7 de mayo , de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, y de conformidad con el Acuerdo de 07/02/2023, del Consejo de Gobierno, por el que se determinan los municipios a los que es de aplicación la disposición adicional sexta de dicha Ley se otorgará una puntuación adicional respecto al total de 100 puntos previsto en el apartado 1, de acuerdo con los siguientes porcentajes y tramos:
a) Una puntuación adicional del 20 por ciento para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, así como en municipios pertenecientes a zonas rurales intermedias, con predominio de la actividad agrícola, población inferior a 2.000 habitantes y que hayan perdido población durante los cinco años anteriores al 1 de enero de 2021.
b) Una puntuación adicional del 30 por ciento para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas en de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación.
c) Una puntuación adicional del 40 por ciento para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas en de extrema despoblación.
3. Los criterios son compatibles entre sí, por lo que podrán computarse los puntos obtenidos en cada uno de ellos.
4. Para la determinación de las cuantías individualizadas a conceder a cada una de las solicitudes, se procederá de la siguiente forma:
a) Si resultan suficientes las dotaciones presupuestarias destinadas a la convocatoria para atender a todas las solicitudes en la cuantía solicitada, se concederán las subvenciones por el importe solicitado.
b) En el supuesto de que el gasto aprobado, con cargo al que se efectúe la convocatoria, no resulte suficiente para estimar todas las solicitudes de subvención, se subvencionarán las solicitudes por orden de puntuación, en función de la puntuación obtenida por los mismos y en orden decreciente de clasificación, hasta agotar la dotación presupuestaria.
5. En el caso de que hubiera empate de puntuación entre los proyectos presentados se establecerá como criterio de desempate el que hubiera obtenido mayor puntuación en los siguientes apartados y por el siguiente orden:
1.º) a.5: Presencia de elementos innovadores
2.º) a.1: Presencia de objetivos claros y viables
3.º) a.2: Justificación de la necesidad del proyecto y de su calidad global en atención a los principios y valores de la Ley 12/2010 de igualdad entre mujeres y hombres en Castilla-La Mancha
4.º) a.3: Nivel de detalle en la descripción de las actividades propuestas
5.º) a.4: Viabilidad del programa
6.º) a.6: Previsión de mecanismos de evaluación de resultados
7.º) b.1: Experiencia y trayectoria de la entidad
8.º) c.1: Número de personas a las que se dirige el Proyecto
9.º) c.2: Ámbito territorial del Proyecto
10.º) c.3: Porcentaje de personas menores de 30 años a las que se dirige de forma directa el Proyecto
6. Se exceptúa la necesidad de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atenderlas todas una vez finalizado el plazo para ello.
Artículo 13. Propuesta de resolución.
1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a cada entidad beneficiaria por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/ concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
2. Podrá prescindirse del trámite de audiencia señalado en el apartado anterior cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por las entidades interesadas y la cuantía de la subvención que figura en la solicitud presentada coincida con el importe subvencionable contemplado en la propuesta de resolución provisional, en cuyo caso, la propuesta de resolución tendrá carácter definitivo.
3. Una vez examinadas las alegaciones, en su caso presentadas, el órgano instructor elevará al órgano competente para resolver el procedimiento, propuesta de resolución definitiva que incluirá a las entidades solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
4. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención resultante de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. Si el beneficiario no contesta en el plazo otorgado, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.
Una vez que la solicitud merezca la conformidad del órgano instructor, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte resolución. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.
5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva, no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
Artículo 14. Resolución.
1. A la vista de la propuesta de resolución, única o definitiva, la persona titular de la dirección general competente en materia de trabajo autónomo dictará la resolución procedente que se notificará a cada una de las entidades interesadas por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.
2. La resolución contendrá, al menos, los siguientes extremos:
a) La identificación de la entidad beneficiaria.
b) El ámbito territorial de actuación de la entidad beneficiaria.
c) La identificación de las actuaciones subvencionadas y su plazo de ejecución.
d) La cuantía de la ayuda concedida.
e) Cualquier otra condición particular que deba cumplir la entidad beneficiaria, así como las acciones de control y evaluación a realizar por el órgano competente en materia de autoempleo.
3. La resolución de concesión será motivada y determinará las entidades solicitantes de las ayudas a las que se les concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, con indicación cuando así ocurriera, de aquellas solicitudes que cumpliendo los requisitos previstos en la presente orden para adquirir la condición de entidad beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la correspondiente resolución de convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente resolución de convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la concesión de la subvención.
5. Contra la resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de trabajo autónomo, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la consejería competente en materia de trabajo autónomo, en el plazo de un mes de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 15. Modificación de la resolución de concesión.
1. Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención el órgano que la dictó podrá, previa solicitud motivada por las entidades beneficiarias y siempre con carácter excepcional, modificar su contenido, y en particular las condiciones que éstos hayan de cumplir, mediante la oportuna resolución, siempre que no se varíe el destino y finalidad de la subvención, no suponga en ningún caso un incremento de la subvención inicialmente concedida, se comunique por escrito con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, no se perjudiquen derechos de terceros y se dé alguno de los siguientes supuestos:
a) Que circunstancias sobrevenidas, difíciles de prever en el momento de la presentación de la solicitud, determinen variaciones en las características, duración o cualquier otra obligación cuyo cumplimiento se someta a plazo en la resolución de concesión de la subvención. La entidad beneficiaria deberá justificar detalladamente dichas circunstancias en su solicitud.
b) Que circunstancias sobrevenidas determinen la necesidad de que la entidad beneficiaria modifique las características técnicas o económicas del proyecto inicialmente aprobado por la Administración, en aspectos tales como el importe de la inversión aprobada o de sus conceptos.
2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
3. La resolución de modificación de concesión de ayuda deberá dictarse por la persona titular del órgano que dictó la resolución de concesión, en el plazo de 15 días desde la fecha de presentación de la solicitud de modificación.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la modificación solicitada.
Artículo 16. Pago
1. El pago de la subvención se realizará conforme a lo establecido en la correspondiente convocatoria, que podrá prever la posibilidad de efectuar su pago total, pagos a cuenta, así como anticipados. Los pagos anticipados se realizarán siempre en los términos y condiciones que autorice la consejería competente en materia de hacienda.
2. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a los beneficiarios en los supuestos previstos en el párrafo segundo del artículo 49.2 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre
3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.
Artículo 17. Justificación de las subvenciones concedidas.
1. La justificación por la entidad beneficiaria de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos se realizará mediante cuenta justificativa simplificada, a través del formulario que se incluirá en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos indicados en el mismo serán digitalizados y presentados como archivos anexos.
2. La justificación de la subvención se llevará a cabo mediante la presentación de la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.
c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
d) Fotografías o capturas de pantalla de la publicidad y/o difusión de la ayuda por parte de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha.
e) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
3. El órgano concedente, mediante la técnica de muestreo aleatorio simple, que supondrá, al menos, el 25 por ciento de la cantidad subvencionada, podrá comprobar los justificantes de gasto que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir a la entidad beneficiaria la remisión de los justificantes de gasto seleccionados, la cual, deberá cumplir dicho requerimiento en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación del requerimiento.
4. El plazo de justificación de las subvenciones que se concedan con arreglo a estas bases reguladoras será de dos meses a partir de la finalización del período de ejecución establecido en la resolución de concesión. En el caso de actividades ya realizadas antes de la notificación de la resolución de concesión, el plazo de dos meses se computará desde la notificación de la misma.
5. Transcurrido el plazo de justificación sin haberse presentado la misma, se requerirá a la entidad beneficiaria dentro de los cinco días siguientes para que, en el improrrogable plazo de un mes sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo fijado al efecto llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la normativa aplicable. La presentación de la justificación en el plazo adicional no eximirá a la entidad beneficiaria de las sanciones que correspondan.
Artículo 18. Reintegro y régimen sancionador.
1. Son causas de reintegro las contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de lo establecido en la presente orden y demás disposiciones aplicables originará el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrir, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , los artículos 78 y 79 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, así como a lo establecido en los artículos 52 y siguientes del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero .
2. El reintegro total de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:
a) Incumplimiento total de la actividad o del proyecto que fundamentan la concesión de la subvención o ejecución inferior o igual al 50% de la actividad subvencionada.
b) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de publicidad y difusión relacionada con el objeto de estas ayudas, haciendo constar expresamente la cofinanciación de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.
e) No comunicar al órgano concedente, otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos que financien la actuación subvencionada, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 19 de la presente orden, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
g) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración en cuanto a la justificación de las actividades o actuaciones que estuvieran incursas en fraude de ley.
3. Los demás incumplimientos previstos en esta orden y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , siempre que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, dará lugar al reintegro parcial, respetándose en todo caso el principio de proporcionalidad, y de acuerdo con la siguiente graduación:
a) En los supuestos de ejecución parcial de la actividad superior al 50% procederá el reintegro parcial por la parte no ejecutada ni justificada.
b) En los supuestos de cumplimiento defectuoso de las obligaciones de publicidad y difusión, si se debe a errores de formato, tamaño o ubicación del logotipo institucional, procederá el reintegro del 10%.
4. El procedimiento para declarar la procedencia del reintegro se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y sus disposiciones de desarrollo.
5. En materia de infracciones y sanciones será de aplicación lo dispuesto sobre esta materia en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y en su normativa de desarrollo.
Artículo 19. Comprobación y seguimiento de las subvenciones.
La entidad beneficiaria estará obligada a facilitar las comprobaciones que garanticen la correcta realización de las actuaciones objeto de subvención. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como al control financiero de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, al control de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha, o de cualquier órgano, nacional o de la Unión Europea.
A estos efectos, el órgano concedente podrá realizar las comprobaciones e inspecciones que entienda pertinentes, pudiendo solicitar del beneficiario de la ayuda cuantas aclaraciones y documentación considere oportunas. El incumplimiento de lo requerido por la Administración podrá considerarse causa suficiente para proceder al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas.
Artículo 20. Publicidad de las subvenciones concedidas.
A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 21. Protección de datos personales.
1. La información contenida en los expedientes derivados de las solicitudes de subvención presentadas al amparo de esta orden quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos personales.
2. La persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento de sus datos personales.
Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
Se faculta a la persona titular del órgano directivo o de apoyo competente en materia de trabajo autónomo para dictar cuantos actos y resoluciones sean precisas para el desarrollo, interpretación y ejecución de la presente orden, así como para la realización de las correspondientes convocatorias.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.