ORDEN HAP/883/2026, DE 19 DE JUNIO, POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN PARA EL EJERCICIO 2027.
El escenario económico en el que se elaboran los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2027 combina señales de fortaleza de la economía aragonesa con elementos de incertidumbre en el entorno internacional que condicionan las perspectivas de crecimiento y la evolución de los ingresos públicos. La economía de Aragón mantiene una trayectoria positiva, con tasas de empleo y actividad por encima de la media nacional, si bien el contexto global (marcado por tensiones comerciales, incertidumbre geopolítica y los efectos de los ajustes de política monetaria) aconseja mantener criterios de prudencia en la programación presupuestaria.
En el ámbito de la financiación autonómica, la publicación por el Gobierno de España de las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2027 activa formalmente el ciclo presupuestario estatal. No obstante, en el momento de elaboración de esta Orden no se han comunicado aún las entregas a cuenta del Sistema de Financiación Autonómica para el ejercicio 2027, ni se ha ratificado por las Cortes Generales la senda de estabilidad presupuestaria aplicable al subsector comunidades autónomas, lo que obliga a presupuestar los ingresos del sistema con criterios de prudencia y a mantener un margen de precaución en la fijación de los techos de gasto departamentales.
Los Fondos Estructurales del marco financiero plurianual 2021-2027 se encuentran en una fase de especial intensidad de ejecución y certificación, lo que hace necesario reforzar la programación presupuestaria de los créditos con financiación afectada y su adecuada coordinación con las previsiones de ingreso.
En el ámbito europeo, el Reglamento (UE) 2024/1263, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2024, ha establecido un nuevo marco de gobernanza económica basado en planes fiscales-estructurales nacionales de medio plazo. En aplicación de dicho marco, España presentó su Plan Fiscal y Estructural de Medio Plazo para el período 2025-2028, aprobado por Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 21 de enero de 2025. La elaboración del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2027 debe tener en cuenta dicho marco, de acuerdo con los principios de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera, prudencia y eficiencia en la asignación de los recursos públicos. En este contexto, la presente Orden recoge los principios, directrices, plazos y procedimientos que han de regir el proceso de elaboración del proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2027.
La Ley 11/2023, de 30 de marzo , de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, imponen al sector público la obligación de aprobar un plan anual de contratación o programa anual de licitación. La planificación de los contratos está estrechamente relacionada con la planificación presupuestaria, por lo que de acuerdo con los principios de coordinación, agilización y simplificación que deben presidir la actuación administrativa, resulta necesario dar las pautas necesarias para realizar una planificación integrada.
El marco normativo de referencia se recoge en el artículo 111 del Estatuto de Autonomía de Aragón, que atribuye al Gobierno de Aragón la elaboración y ejecución del presupuesto, y en el artículo 103 del propio Estatuto, que reconoce que la Comunidad Autónoma dispone de su propia Hacienda para la financiación, ejecución y desarrollo de sus competencias, de conformidad con los principios de suficiencia de recursos, equidad, solidaridad, coordinación, equilibrio financiero y lealtad institucional. Asimismo, el artículo 156 de la Constitución Española reconoce la autonomía financiera de las comunidades autónomas para el desarrollo y ejecución de sus competencias.
El título II del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo , del Gobierno de Aragón, regula el presupuesto como instrumento básico de la actividad económico-financiera de la Comunidad Autónoma, recoge los principios de anualidad, universalidad y unidad, y establece en su artículo 33 las normas a las que se ajustará el procedimiento de elaboración presupuestaria.
Asimismo, resulta de aplicación lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril , de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que exige que la elaboración, aprobación y ejecución de los presupuestos se realicen en un marco de estabilidad coherente con la normativa europea, y en la Ley 5/2012, de 7 de junio , de Estabilidad Presupuestaria de Aragón, que refuerza los principios de prudencia presupuestaria, eficiencia del gasto y sostenibilidad financiera a medio plazo, e introduce como instrumento de planificación la aprobación del límite de gasto no financiero por las Cortes de Aragón conforme a su artículo 13.1.
El Decreto 202/2024, de 29 de noviembre , del Gobierno de Aragón, atribuye en su artículo 20 a la Dirección General de Presupuestos la programación y elaboración del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Por todo ello, de conformidad con las facultades conferidas en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón a favor del Departamento competente en materia de Hacienda, a propuesta de la Dirección General de Presupuestos, resuelvo:
Primero.- Objeto.
La presente Orden tiene por objeto establecer las normas que han de regir la elaboración de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2027 en lo relativo a los criterios generales de presupuestación, la estructura del presupuesto y el calendario de elaboración.
Segundo.- Criterios generales de presupuestación.
1. Los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2027 se elaborarán conforme a los principios de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos y se orientarán a la consecución de los objetivos de la política económica del Gobierno de Aragón.
Las directrices para la distribución del gasto y los criterios de asignación de los recursos se determinarán ajustándose al límite de gasto no financiero aprobado por las Cortes de Aragón. Los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2027 se integrarán dentro del marco presupuestario a medio plazo, elaborado de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2012, de 7 de junio , de Estabilidad Presupuestaria de Aragón, garantizando la coherencia entre la programación anual y los objetivos de consolidación fiscal a medio plazo.
2. Los departamentos y entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón deberán realizar un proceso de revisión del gasto orientado a evaluar la prioridad, necesidad y sostenibilidad financiera de las actuaciones a realizar.
Las propuestas presupuestarias deberán ajustarse a los recursos disponibles, al límite de gasto no financiero aprobado y a los principios de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera y eficiencia en la asignación de los recursos públicos.
Asimismo, deberán incorporar la información necesaria para analizar la evolución financiera de los programas, identificar los compromisos de gasto presentes y futuros, valorar los riesgos presupuestarios asociados y priorizar adecuadamente las actuaciones a financiar.
En particular, deberán justificarse las variaciones significativas respecto a la ejecución de referencia, identificando los factores que explican la evolución del gasto y diferenciando, cuando proceda, entre el mantenimiento ordinario de la actividad, las consecuencias de decisiones previamente adoptadas y las nuevas actuaciones propuestas para el ejercicio 2027.
La Dirección General de Presupuestos podrá requerir, en los términos previstos en los anexos de esta Orden, fichas específicas de análisis de evolución financiera de programas presupuestarios y memorias de revisión estratégica de programas cuando resulte necesario por razón de su volumen, evolución presupuestaria, relevancia estratégica o incidencia sobre la sostenibilidad financiera.
3. Los créditos financiados con fondos finalistas procedentes de la Unión Europea, de la Administración General del Estado o de otros agentes deberán presupuestarse atendiendo a la senda financiera prevista, a los compromisos asumidos y al grado real de ejecución de las actuaciones financiadas.
La presupuestación de estos créditos deberá realizarse con criterios de prudencia, evitando la consignación de ingresos cuya percepción no resulte suficientemente acreditada o cuya ejecución en el ejercicio 2027 no esté adecuadamente justificada.
En relación con los proyectos financiados con FSE+, FEDER y FTJ gestionados a través de organismos autónomos y entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de Aragón, cada centro gestor deberá consignar los créditos necesarios para la ejecución de los proyectos financiados con dichos fondos, incluyendo el correspondiente ingreso en una partida presupuestaria codificada con la misma fuente de financiación que consolide en caso de tratarse de gestores integrados en SERPA, con su Departamento de adscripción.
Al objeto de evitar duplicidades en los ingresos a recibir por los organismos y entidades, los importes a ejecutar en el ejercicio 2027, cuyos ingresos ya se recibieron en ejercicios anteriores a través de las líneas de transferencia de los departamentos a los que se hallen adscritos, deberán figurar en los presupuestos de ingresos de los organismos en los subconceptos de ingresos específicos de cada fondo financiador que no son objeto de consolidación.
4. Para cada programa de gasto deberá realizarse una formulación clara y precisa de los objetivos, actuaciones e indicadores, con el fin de fortalecer la presupuestación por objetivos y el vínculo entre las prioridades de actuación, la asignación de los recursos y el seguimiento de los resultados alcanzados.
La presupuestación por objetivos deberá permitir identificar qué finalidad persigue cada programa, qué actuaciones principales se financian con los créditos propuestos, qué resultados se pretenden alcanzar en el ejercicio y qué indicadores permiten valorar su grado de cumplimiento.
Los objetivos deberán formularse de manera concreta y vinculada a las competencias y actuaciones del programa, evitando definiciones genéricas que no permitan apreciar la finalidad real del gasto presupuestado.
Las actuaciones deberán describir las principales líneas de intervención financiadas por el programa y su relación con los objetivos establecidos, diferenciando, cuando proceda, las actuaciones de continuidad de aquellas que respondan a nuevas prioridades o a decisiones previamente adoptadas cuyos efectos se desplieguen en el ejercicio 2027.
Los indicadores deberán ser relevantes, medibles y vinculados a la actividad financiada, de forma que permitan valorar la evolución del programa, su grado de ejecución y los resultados obtenidos, evitando la incorporación de magnitudes meramente descriptivas o carentes de utilidad para la toma de decisiones.
La información asociada a cada programa deberá servir de apoyo al proceso de elaboración presupuestaria, permitiendo valorar la adecuación de los créditos solicitados a los objetivos perseguidos, la evolución de sus principales magnitudes de gasto, los compromisos que condicionen su desarrollo futuro y los riesgos que puedan afectar a su ejecución presupuestaria.
5. La Dirección General de Presupuestos y la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Organización dictarán de forma conjunta las instrucciones que procedan de cara a consignar en la Sección 30 del Presupuesto, Centro Gestor "Contratación Centralizada y Servicios Interdepartamentales" los créditos destinados a dar cobertura a la gestión unificada de gastos centralizados.
Tercero.- Ámbito institucional.
Los Presupuestos del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón incluyen los presupuestos correspondientes a:
La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Los organismos autónomos y las entidades de derecho público con presupuesto administrativo dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Las entidades de derecho público con presupuesto empresarial, las sociedades mercantiles autonómicas y las fundaciones del sector público autonómico en las que participe mayoritariamente la Comunidad Autónoma.
Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia adscritos a la Comunidad Autónoma de Aragón.
Las demás entidades que, de acuerdo con la normativa aplicable, deban integrarse en el sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón a efectos presupuestarios.
Cuarto.- Estructura presupuestaria.
1. El Presupuesto de Ingresos se estructura por unidades orgánicas y por categorías económicas de acuerdo con la clasificación que se establece en el anexo I de esta Orden.
2. El Presupuesto de Gastos se estructura conforme a una triple clasificación: orgánica, funcional por programas y económica. La estructura orgánica por centros gestores responde a criterios organizativos, la clasificación funcional por programas ordena los créditos atendiendo a las finalidades y objetivos a conseguir y, por último, los gastos se relacionan atendiendo a su naturaleza económica.
Las aplicaciones presupuestarias de gasto se configurarán mediante la combinación de la clasificación orgánica, funcional y económica, incorporando, cuando proceda, el fondo financiador, la territorialización y el correspondiente proyecto de gasto o elemento de planificación equivalente, de conformidad con las instrucciones contenidas en el anexo I.
Respetando dicha estructura presupuestaria, al Servicio Aragonés de Salud se le aplicarán las directrices específicas de presupuestación con el detalle que figura en el apartado 6 del anexo I de esta Orden.
A propuesta de los departamentos y entidades, la Dirección General de Presupuestos podrá autorizar la incorporación de nuevas aplicaciones en la clasificación económica, cuando resulte necesario para una adecuada identificación presupuestaria de los ingresos o gastos.
Quinto.- Unidad de presupuestación.
Los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón se elaborarán expresados en euros con dos decimales.
Sexto.- Proceso de elaboración y tramitación del anteproyecto de Ley de Presupuestos.
De conformidad con lo señalado en el artículo 35 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril , del Gobierno de Aragón, el procedimiento de elaboración de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón será el establecido en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, y su tramitación parlamentaria se realizará de conformidad con el procedimiento previsto en el Reglamento de las Cortes de Aragón.
La documentación que acompañe al anteproyecto de Ley de Presupuestos deberá incorporar la prevista en el artículo 33.6 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, junto con los planes estratégicos de subvenciones, conforme a lo previsto en el artículo 5.4 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón, y el informe de evaluación de impacto de género, de acuerdo con la Ley 7/2018, de 28 de junio , de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
Asimismo, los departamentos y entidades del sector público autonómico remitirán la previsión de contratación correspondiente al ejercicio 2027, con el contenido previsto en el artículo 8 de la Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, y de acuerdo con las instrucciones que dicte la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Organización.
La Dirección General de Presupuestos elaborará los estados de gastos del anteproyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2027, teniendo en cuenta las orientaciones de la política económica del Gobierno de Aragón, las propuestas efectuadas por los distintos centros directivos y los principios de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera, prudencia financiera y eficiencia en la asignación de los recursos públicos, de conformidad con la normativa presupuestaria y de estabilidad presupuestaria aplicable.
Asimismo, la Dirección General de Presupuestos elaborará los estados de ingresos del anteproyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2027, teniendo en cuenta las propuestas efectuadas por los distintos centros directivos competentes en la elaboración de las previsiones y estimaciones de ingresos.
Una vez elaborados los estados de gastos e ingresos, y la documentación que los acompaña, la persona titular del Departamento competente en materia de Hacienda elevará el anteproyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2027 al Gobierno de Aragón, para su aprobación como proyecto de Ley.
Séptimo.- Documentación justificativa.
Los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad, así como los organismos autónomos, sociedades mercantiles y demás entidades afectadas por esta Orden, deberán cumplimentar las fichas que figuran relacionadas en los anexos a la misma como documentación justificativa de sus propuestas presupuestarias.
Asimismo, deberán remitir la información complementaria que, de acuerdo con lo previsto en esta Orden y en sus anexos, resulte necesaria para el análisis de la evolución financiera de los programas presupuestarios, la sostenibilidad de las propuestas de gasto, la revisión estratégica de programas y la planificación económico-financiera del sector público autonómico.
Octavo.- Articulado del proyecto de Ley.
Los departamentos deberán remitir a la Dirección General de Presupuestos las propuestas que consideren procedentes para su inclusión en el texto articulado de la Ley de Presupuestos, comprendiendo tanto la incorporación o eliminación de contenidos normativos, como modificaciones al contenido actual de la Ley.
Las propuestas deberán remitirse firmadas por la persona titular de cada Departamento con el contenido que figura en el apartado 0 del anexo I: "Estructura del Presupuesto", a través del aplicativo informático que se establezca para ello.
Las propuestas deberán incluir una justificación suficiente de su necesidad, oportunidad e incidencia presupuestaria, así como de su adecuación al contenido propio de la Ley de Presupuestos.
Noveno.- Plazos.
La información a cumplimentar por las distintas secciones, organismos autónomos y entidades de derecho público con presupuesto administrativo se remitirá a la Dirección General de Presupuestos, a través del aplicativo ESPRES y los Módulos de Elaboración de Presupuestos del sistema económico-financiero SERPA y Módulo de Simulación y Presupuestación de SIRHGA (Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón), en el que se grabarán las fichas abiertas del capítulo 1 "Gastos de Personal" en los siguientes plazos:
Las propuestas de ingresos antes del 6 de julio de 2026.
Las propuestas de gastos antes del 22 de julio de 2026.
Las propuestas de modificación del texto articulado antes del 28 de julio de 2026.
Las memorias y fichas de objetivos e indicadores antes del 28 de julio de 2026.
La propuesta del plan anual de contratación antes del 28 de julio de 2026
La información relativa a sociedades mercantiles, entidades de derecho público con presupuesto empresarial, fundaciones y consorcios, cumplimentada según las instrucciones contenidas en el apartado 5 del anexo I a esta Orden, incluida la previsión económico-financiera plurianual prevista en dicho apartado, se remitirá, antes del 28 de julio de 2026, a la Dirección General de Presupuestos, a través del aplicativo ESPRES.
El Departamento competente en materia de Hacienda concretará el calendario de elaboración, en cuanto a los aspectos no especificados en esta Orden, de forma que la documentación presupuestaria esté integrada en el proyecto de Presupuestos para 2027, de acuerdo con lo establecido en la misma y en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma.
Décimo.- Habilitación de desarrollo.
Se faculta a la Dirección General de Presupuestos para dictar las resoluciones que procedan para el desarrollo y ejecución de esta Orden, en particular en lo relativo a la mayor desagregación de la estructura del Presupuesto, la identificación de fuentes de financiación, el contenido de las memorias, la cumplimentación de las fichas presupuestarias, la información necesaria para el análisis de evolución financiera de los programas, la revisión estratégica de programas presupuestarios o el establecimiento de formatos de documentación necesarios para la elaboración del Presupuesto, en desarrollo de esta Orden, a los fines establecidos en la misma, en la normativa vigente y en los acuerdos y directrices que se fijen por el Gobierno de Aragón.
Dicha habilitación se ejercerá a los fines establecidos en esta Orden, en la normativa vigente y en los acuerdos y directrices que se fijen por el Gobierno de Aragón.
Undécimo.- Efectos.
Esta Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".