DECRETO 132/2026, DE 16 DE JUNIO, POR EL QUE SE CONCEDE EL TRATAMIENTO HONORÍFICO A ZAFRA COMO "CAPITAL EXTREMEÑA DEL AJEDREZ".
El Pleno del Ayuntamiento de Zafra, en la sesión celebrada el día 4 de septiembre de 2025, por mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación local inició el procedimiento para la concesión a la ciudad de Zafra del tratamiento honorífico de Capital Extremeña del Ajedrez, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 309/2007, de 15 de octubre, por el que se regula el procedimiento de rehabilitación, modificación o adaptación de escudos, banderas y otros símbolos de las entidades locales de Extremadura (DOE núm. 121, de 18 de octubre), acompañado del informe emitido por la Federación Extremeña de Ajedrez en el que se exponen las razones que justifican la concesión del mismo.
Se sometió el acuerdo a información pública y se dio audiencia a las asociaciones vecinales y aquellas otras cuyo objeto social está directamente relacionado con la conservación y promoción del patrimonio histórico, artístico y cultural de la entidad local.
Todas las asociaciones consultadas manifestaron su apoyo a la iniciativa y no se presentaron alegaciones en contra de la iniciativa ni en el trámite de audiencia ni en el período de información pública.
Se han emitido informes favorables de carácter preceptivo y vinculantes por parte de la Dirección General de Administración Local y de la consejería competente en materia de patrimonio histórico de la Junta de Extremadura.
Finalmente, el pleno del ayuntamiento de Zafra adoptó acuerdo definitivo al respecto con fecha 30 de diciembre de 2025.
La declaración de Zafra como Capital Extremeña del Ajedrez se basa en su historia, tradición, actividades realizadas y méritos deportivos, destacando el compromiso institucional de la ciudad y la amplia actividad cultural en torno al Ajedrez, debidamente justificados en el expediente.
La concesión del citado tratamiento honorífico corresponde otorgarlo al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, según el artículo 11.5 del Decreto 309/2007, de 15 de octubre, por el que se regula el procedimiento de rehabilitación, modificación o adaptación de escudos, bandera y otros símbolos de la entidades locales de Extremadura, que literalmente establece: La concesión de tratamientos y honores a las entidades locales de Extremadura se otorgará por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, mediante decreto que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura. No obstante, la intervención de la Administración autonómica deba ser la mínima, con objeto de asegurar la libre facultad de las entidades locales de elegir, como en este caso, los tratamientos que consideren más adecuados a su propia historia y personalidad.
Asimismo, se recuerda que es un deber de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura divulgar y perpetuar los hechos o motivos más representativos de su historia local a través de la simbología de sus escudos, banderas y otros símbolos que constituyen un importante signo de identificación colectiva y contribuyen a la integración de su población.
A tenor de lo expuesto, seguido el procedimiento establecido en el referido Decreto 309/2007, de 15 de octubre , a propuesta de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de fecha 16 de junio de 2026,
DISPONGO:
Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.5 del Decreto 309/2007, de 15 de octubre, por el que se regula el procedimiento de rehabilitación, modificación o adaptación de escudos, banderas y otros símbolos de las entidades locales de Extremadura se otorga a la ciudad de Zafra el tratamiento honorífico de Capital Extremeña del Ajedrez.
Segundo. Que se proceda a la correspondiente inscripción en el Registro de Símbolos, Tratamientos y Honores de las Entidades Locales de Extremadura dependiente de la Dirección General de Administración Local, conforme a la Orden de la Consejería de Presidencia de 30 de octubre de 2002, por el que se crea el Registro de Símbolos, Tratamientos y Honores de las Entidades Locales de Extremadura y se aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento.
Tercero. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, así como notificar este acuerdo al Ayuntamiento de Zafra.
Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.