RESOLUCIÓN DE 17 DE JUNIO DE 2026, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN, POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA, POR LA QUE SE DESIGNA A LA ENTIDAD COLABORADORA QUE PRESTARÁ APOYO EN LA GESTIÓN DE LAS SUBVENCIONES PUBLICADAS AL AMPARO DE LAS BASES REGULADORAS APROBADAS POR LA ORDEN DE 19 DE MARZO DE 2026, PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, PARA EL PAGO DE LAS COMISIONES DE LOS AVALES Y DE LOS GASTOS FINANCIEROS DE LOS PRÉSTAMOS GARANTIZADOS POR LOS AVALES PRESTADOS POR LAS SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA (SGR) QUE OPEREN EN ANDALUCÍA.
Vista la solicitud presentada a la convocatoria del procedimiento para la selección de una entidad colaboradora para prestar apoyo en la gestión de las subvenciones publicadas al amparo de las bases reguladoras aprobadas por la Orden de 19 de marzo de 2026, para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para el pago de las comisiones de los avales y de los gastos financieros de los préstamos garantizados por los avales prestados por las sociedades de garantía recíproca (SGR) que operen en Andalucía (BOJA núm. 58, de 25 de marzo de 2026), se enumeran los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Mediante Orden de 19 de marzo de 2026, de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para el pago de las comisiones de los avales y de los gastos financieros de los préstamos garantizados por los avales prestados por las sociedades de garantía recíproca (SGR) que operen en Andalucía, con cargo al Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico, por parte de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE).
Según lo establecido en el artículo 4.6 del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas urgentes para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero, “podrán actuar como entidades colaboradoras en la concesión de las subvenciones las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía que se determinen en las bases reguladoras así como las entidades financieras privadas con presencia estable y permanente en todo el conjunto del territorio andaluz, con las que formalice convenio el órgano directivo con competencias en materia de política financiera, cuya actividad principal consista en facilitar el acceso a la financiación de empresas, mediante la prestación de avales”.
El artículo 7 de las bases reguladoras anteriormente indicadas establece que la entrega y distribución de los fondos públicos a las personas o entidades beneficiarias y la colaboración en la gestión de las subvenciones se efectuará por una Sociedad de Garantía Recíproca (SGR) que opere en Andalucía, de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El artículo 16.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece que en el supuesto de que las entidades colaboradoras sean personas sujetas a derecho privado, se seleccionarán, previamente, mediante un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación y la colaboración se formalizará mediante convenio.
Segundo. El 26 de mayo de 2026 se publicó en el BOJA núm. 99 de la Resolución de 19 de mayo de 2026, de la Dirección General de Planificación, Política Económica y Financiera, por la que se convocaba el procedimiento para la selección de la entidad colaboradora que prestará apoyo en la gestión de las subvenciones publicadas al amparo de las bases reguladoras aprobadas por la Orden de 19 de marzo de 2026, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el pago de las comisiones de los avales y de los gastos financieros de los préstamos garantizados por los avales prestados por las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) que operen en Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de las bases reguladoras.
Tercero. En el plazo establecido en el párrafo segundo del apartado séptimo de la Resolución de 19 de mayo de 2026, se ha presentado una única solicitud de participación en el procedimiento de selección, correspondiente a la siguiente entidad: Sociedad de Avales y Garantías de Andalucía SGR (GARÁNTIA) con NIF V-90351982.
Cuarto. Conforme a lo establecido en la Resolución de 19 de mayo de 2026, en el seno de este órgano directivo, como responsable de la gestión del procedimiento de selección, la Comisión de Selección, en la reunión celebrada el 15 de junio de 2026, ha verificado el cumplimento por la entidad solicitante de los requisitos y condiciones exigidos en la citada resolución y ha acordado proponer a la entidad Sociedad de Avales y Garantías de Andalucía SGR (GARÁNTIA) con NIF V-90351982, para la gestión de las subvenciones publicadas al amparo de las bases reguladoras aprobadas por la Orden de 19 de marzo de 2026, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el pago de las comisiones de los avales y de los gastos financieros de los préstamos garantizados por los avales prestados por las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) que operen en Andalucía.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. En uso de las competencias atribuidas por el artículo 4.6 del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas urgentes para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero, corresponde a la Dirección General de Planificación, Política Económica y Financiera la selección de la entidad colaboradora que prestará apoyo en la gestión de las subvenciones cuyas bases reguladoras se han aprobado mediante Orden de 19 de marzo de 2026, de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social.
Segundo. El artículo 7 de las bases reguladoras anteriormente indicadas establece que la entrega y distribución de los fondos públicos a las personas o entidades beneficiarias y la colaboración en la gestión de las subvenciones se efectuará por una Sociedad de Garantía Recíproca (SGR) que opere en Andalucía, de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El artículo 16.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece que en el supuesto de que las entidades colaboradoras sean personas sujetas a derecho privado, se seleccionarán, previamente, mediante un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación y la colaboración se formalizará mediante convenio.
Tercero. El párrafo sexto del apartado octavo de la Resolución de 19 de mayo de 2026, de la Dirección General de Planificación, Política Económica y Financiera, por la que se convoca el procedimiento para la selección de la entidad colaboradora que prestará apoyo en la gestión de las subvenciones publicadas al amparo de las bases reguladoras aprobadas por la Orden de 19 de marzo de 2026, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el pago de las comisiones de los avales y de los gastos financieros de los préstamos garantizados por los avales prestados por las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) que operen en Andalucía, establece que la Comisión de Selección prevista en ese apartado octavo será la encargada de proponer la selección de la entidad colaboradora.
Cuarto. El párrafo séptimo del apartado octavo de la citada Resolución de 19 de mayo de 2026, establece que, una vez emitida la propuesta de selección por la Comisión de Selección, la Dirección General de Planificación, Política Económica y Financiera dictará una resolución de designación de la entidad colaboradora seleccionada.
Por todo lo expuesto en los hechos y fundamentos de derecho, y teniendo en cuenta que en virtud del artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no han sido tenidos en cuenta en esta resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los participantes en este procedimiento, en el uso de sus facultades, esta Dirección General
RESUELVE
Primero. Designar como entidad colaboradora para prestar apoyo en la gestión de las subvenciones al amparo de la Orden de 19 de marzo de 2026, de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social, por la que se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el pago de las comisiones de los avales y de los gastos financieros de los préstamos garantizados por los avales prestados por las sociedades de garantía recíproca (SGR) que operen en Andalucía, con cargo al Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico, por parte de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), a la entidad Sociedad de Avales y Garantías de Andalucía SGR (GARÁNTIA) con NIF V-90351982.
Segundo. Ordenar la notificación de esta resolución de designación de la entidad colaboradora a la entidad seleccionada y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en los términos previstos en los artículos 40 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Tercero. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Secretaría General de Economía, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.