RESOLUCIÓN DE 16 DE JUNIO DE 2026, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO, POR LA QUE SE DETERMINA LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES PREVISTO EN LA RESOLUCIÓN DE 26 DE MAYO DE 2026, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO, POR LA QUE SE CONVOCA PARA EL AÑO 2026 LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS REGLADAS, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE LA OFERTA FORMATIVA DE FORMACIÓN PROFESIONAL EN EL TRABAJO DIRIGIDA A PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS EN MODALIDAD DE TELEFORMACIÓN.
Con fecha 8 de noviembre de 2023 se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 214 la Orden de 3 de noviembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de formación profesional para el empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas. Con fecha 16 de enero de 2024 se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 11, corrección de errores de la Orden de 3 de noviembre de 2023.
Con fecha 1 de junio de 2026 se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 103 Resolución de 26 de mayo de 2026, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca para el año 2026 la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de la oferta formativa de Formación Profesional en el Trabajo dirigida a personas trabajadoras autónomas en modalidad de teleformación.
Conforme al resuelve decimoprimero de la citada convocatoria, el plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales a contar desde el día siguiente al que se publique, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, es decir, desde el 2 de junio de 2026 hasta el 16 de junio de 2026, ambos inclusive.
La presentación de las solicitudes se gestiona por medios electrónicos a través de la aplicación informática de gestión de la Formación Profesional para el Empleo, PROFEUS+A, proporcionando dicha plataforma, con los datos e información aportados por la entidad, los correspondientes Anexo I y Anexo I bis cumplimentados, tras la firma electrónica de los mismos, según los modelos normalizados.
Debido a diversas incidencias técnicas que han afectado al funcionamiento normal de la citada aplicación informática durante los tres primeros días del plazo de presentación de solicitudes, algunas entidades solicitantes han experimentado dificultades a la hora de completar y registrar sus solicitudes en los plazos inicialmente establecidos.
Con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades y asegurar que todos las entidades interesadas puedan completar el proceso en condiciones adecuadas, se ha decidido ampliar el plazo de presentación de solicitudes.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 32.4, establece la posibilidad de ampliar los plazos en los siguientes términos: “Cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido”.
En consecuencia con lo anterior y en aplicación del citado artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, esta Dirección General, conforme a la disposición adicional primera de la Orden de 3 de noviembre de 2023,
RESUELVE
Primero. Ampliar en 3 días naturales el plazo previsto para la presentación de solicitudes, en la Resolución de 26 de mayo de 2026, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca para el año 2026 la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de la oferta formativa de Formación Profesional en el Trabajo dirigida a personas trabajadoras autónomas en modalidad de teleformación, a contar desde el día siguiente al que se publique esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Segundo. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la sede electrónica de Formación Profesional para el Empleo establecida en el resuelve décimo de la convocatoria.