DECRETO 89/2026, DE 12 DE JUNIO, DEL CONSELL, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 235/1999, DE 23 DE DICIEMBRE, DEL GOVERN VALENCIÀ, POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN DE PRECEDENCIAS EN EL ÁMBITO DE LA COMUNITAT VALENCIANA.
PREÁMBULO
El Decreto 235/1999, de 23 de diciembre, del Gobierno Valenciano, establece el régimen de precedencias de las autoridades e instituciones en el ámbito propio de la Comunitat Valenciana en los actos oficiales que estas organicen. Como indica su preámbulo, la finalidad de dicha norma es ordenar la casuística relativa a la representación externa de autoridades y entes públicos entre sí cuando concurran en actos oficiales.
El citado decreto ha sido objeto de diversas modificaciones desde su entrada en vigor. Por un lado, como consecuencia de los sucesivos cambios en el número y denominación de las consellerias, que se relacionan en su anexo y, por otro, debido a diversas reformas legislativas que han incidido en la casuística que es propia en este tipo de ordenaciones. Así, la Ley 1/2002, de 26 de febrero , de modificación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre , del Consell, introdujo una nueva regulación de la organización de la administración de la Generalitat, que pasó a estructurarse en tres niveles dentro de las consellerias: órganos superiores, nivel directivo y nivel administrativo. Por su parte, la Ley 6/2002, de 2 de agosto , de la Generalitat, de estatuto de los expresidentes de la Generalitat, remite a la normativa vigente para determinar el lugar protocolario que corresponda a los expresidentes de la Generalitat.
Estas reformas motivaron que, a través de los decretos 9/2003, de 27 de junio, del president de la Generalitat, y 77/2003, de 27 de junio, del Consell de la Generalitat, se modificaran, respectivamente, el anexo y los artículos 3 y 4 del Decreto 235/1999. Dado el tiempo transcurrido desde entonces, se hace preciso adaptar de nuevo la regulación del Decreto 235/1999 a la realidad legislativa vigente. Resulta conveniente suprimir el anexo del Decreto 235/1999 por carecer de autonomía normativa propia y generar actualizaciones innecesarias, y sustituirlo por una remisión expresa al orden que se establezca en el correspondiente decreto del president por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus competencias. A ello se une una reforma de mayor relevancia institucional que afecta tanto a la denominación como al sistema de precedencias entre los representantes de los órganos legislativo, ejecutivo y judicial, así como a los distintos órganos estatutarios.
Desde la aprobación de la Ley orgánica 1/2006, de 10 de abril , de reforma de la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, no se ha llevado a cabo una modificación del Decreto 235/1999 que incorpore la actual denominación de las distintas instituciones de la Comunitat Valenciana. Los cambios introducidos por esta ley orgánica afectan a la denominación de la Comunitat Valenciana y de las instituciones de autogobierno de la Comunitat Valenciana que constituyen la Generalitat, por lo que es necesaria la modificación de los artículos 1 , 3 , 4 , 6 , 8 y 12 del Decreto 235/1999 para su adecuada adaptación.
Finalmente, el sistema de precedencias previsto en el Decreto 235/1999 no recoge una referencia al máximo representante del poder judicial en la Comunitat Valenciana conforme a lo dispuesto en los artículos 33 y siguientes del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y en el artículo 161 de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, a través de un reconocimiento que ya ha sido adoptado en normativas autonómicas de precedencias de otras comunidades autónomas.
El proyecto de decreto se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como en el artículo 59 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana.
El proyecto de decreto responde a la necesidad de actualizar el régimen de precedencias institucionales de la Comunitat Valenciana, regulado por el Decreto 235/1999 , a fin de adecuar el protocolo a la realidad institucional vigente, y la modificación reglamentaria es el instrumento más directo, eficaz y adecuado para alcanzar los fines perseguidos.
La iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad descrita. No existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios para lograr el fin propuesto, dado que la norma se limita estrictamente a la ordenación de las autoridades en los actos oficiales, sin afectar a la esfera de derechos y deberes generales de la ciudadanía ni imponer cargas administrativas innecesarias.
Esta modificación del Decreto 235/1999 se integra perfectamente en el ordenamiento jurídico de la Comunitat Valenciana, y facilita el conocimiento y la seguridad jurídica de los servicios de protocolo y de las distintas instituciones sobre el rango y orden de sus autoridades en el ejercicio de sus funciones representativas.
Se ha prescindido de los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública debido a la naturaleza eminentemente organizativa de la norma, que agota sus efectos en la autoorganización de la Administración de la Generalitat y la ordenación protocolaria de sus autoridades.
Por último, el proyecto de decreto no comporta un incremento de los recursos públicos y contribuye a una aplicación más eficiente del régimen de precedencias.
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 18.f), 31 y 33 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta del vicepresidente segundo y conseller de Presidencia, conforme con el Consell Jurídic Consultiu, i previa deliberación del Consell, en la reunión del día 12 de junio de 2026,
DECRETO
Artículo primero. Modificación del Decreto 235/1999, de 23 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el régimen de precedencias en el ámbito de la Comunitat Valenciana
Se modifican los artículos 1, 3, 4, 6, 8 y 12 en los términos previstos en el anexo del presente decreto.
Artículo segundo. Incorporación de dos disposiciones adicionales y una disposición derogatoria única al Decreto 235/1999, de 23 de diciembre, del Gobierno Valenciano
Se incorporan dos disposiciones adicionales, en los términos previstos en el anexo del presente decreto, y una disposición derogatoria única al Decreto 235/1999, de 23 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el régimen de precedencias en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
Artículo tercero. Supresión de la disposición final segunda y del anexo del Decreto 235/1999
Se suprimen la disposición final segunda y el anexo del Decreto 235/1999, de 23 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el régimen de precedencias en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única. Incidencia presupuestaria
La aplicación y el desarrollo de lo dispuesto en este decreto no tendrán incidencia alguna en la dotación de los capítulos de gasto asignados al departamento del Consell competente en materia de protocolo de los actos de carácter representativo y, en todo caso, deberán ser atendidos con sus medios personales y materiales.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto del Consell.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
ANEXO
Modificación del Decreto 235/1999, de 23 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el régimen de precedencias en el ámbito de la Comunitat Valenciana
Artículo 1
El presente decreto tiene por objeto establecer el régimen de precedencias de las autoridades e instituciones en el ámbito de la Comunitat Valenciana en los actos oficiales que estas organicen.
Artículo 3
En los actos oficiales de carácter general organizados en el territorio de la Comunitat Valenciana regirá el siguiente orden de precedencias:
1. President o presidenta de la Generalitat.
2. President o presidenta de Les Corts Valencianes.
3. Vicepresidentes o vicepresidentas del Consell.
4. Demás consellers o conselleras del Consell, por su orden.
5. Alcalde o alcaldesa del municipio en que se celebre el acto.
6. Presidente o presidenta de la diputación en cuya provincia se organice el acto.
7. Expresidentes o expresidentas de la Generalitat.
8. President o presidenta del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.
9. President o presidenta del Consell Valencià de Cultura.
10. Síndic o síndica Major de Comptes.
11. Síndic o síndica de Greuges.
12. President o presidenta de l'Acadèmia Valenciana de la Llengua.
13. President o presidenta del Comité Econòmic i Social.
14. Vicepresidentes o vicepresidentas y secretarios o secretarias de Les Corts Valencianes, por su orden.
15. Síndicos y/o síndicas de los grupos parlamentarios.
16. Rectores o rectoras de las universidades de la Comunitat Valenciana.
17. Presidentes o presidentas de las diputaciones provinciales en cuya provincia no se organice el acto.
18. Secretarios autonómicos o secretarias autonómicas.
19. Delegados o delegadas del Consell en las distintas provincias.
20. Diputados autonómicos o diputadas autonómicas.
21. Expresidentes o expresidentas de Les Corts Valencianes.
22. Subsecretarios o subsecretarias, directores o directoras generales y asimilados o asimiladas.
23. Consejeros o consejeras del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.
24. Sindics o síndiques de Comptes.
25. Adjuntos o adjuntas del síndic o síndica de Greuges.
26. Demás miembros de las corporaciones locales.
En los actos oficiales de carácter general organizados por otras autoridades e instituciones de la Comunitat Valenciana no podrá alterarse, para las autoridades e instituciones de la Comunitat Valenciana, el orden establecido en el presente reglamento, sin perjuicio de que se respete la tradición del lugar en determinados actos.
Artículo 4
Las precedencias dentro de cada nivel seguirán la siguiente ordenación:
1. Vicepresidentes o vicepresidentas y demás consellers o conselleras según el orden establecido en el correspondiente decreto del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus competencias.
2. Expresidentes o expresidentas de la Generalitat por el orden cronológico de su nombramiento, del más antiguo o antigua al más reciente.
3. Expresidentes o expresidentas de Les Corts Valencianes por el orden cronológico de su nombramiento, del más antiguo o antigua al más reciente.
4. Presidentes o presidentas de las diputaciones provinciales según el número de habitantes de las provincias respectivas, sin perjuicio de la precedencia que corresponde al presidente o presidenta de la diputación en cuya provincia se organice el acto.
5. Síndicos y/o síndicas de los grupos parlamentarios, según el número de miembros que los componen.
6. Diputados autonómicos o diputadas autonómicas según el orden de obtención de escaños.
7. Secretarios autonómicos o secretarias autonómicas, subsecretarios o subsecretarias y directores o directoras generales según su rango, y, dentro del mismo rango, por el orden de las consellerias fijado en el correspondiente decreto del president por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias.
8. Delegados o delegadas territoriales del Consell, dando preferencia al o a la de la provincia en que se celebra el acto, y el resto según el número de habitantes de la provincia respectiva.
9. Los rectores o rectoras de las universidades según la fecha de su creación, de mayor a menor antigüedad.
10. Alcaldes o alcaldesas según el número de habitantes de los municipios respectivos, comenzando en todo caso por los o las de València, Alicante y Castellón de la Plana, por ser capitales de provincia, y sin perjuicio de la precedencia del alcalde o de la alcaldesa del municipio en que se celebre el acto.
11. Diputados o diputadas provinciales y concejales o concejalas según el orden que figura en su respectiva corporación, con preferencia de los o de las de la provincia y municipio en que tenga lugar el acto.
Artículo 6
1. La presidencia de los actos oficiales de carácter general organizados por autoridades e instituciones de la Comunitat Valenciana corresponderá, por su orden, a las siguientes autoridades:
1. President o presidenta de la Generalitat.
2. President o presidenta de Les Corts Valencianes.
3. Vicepresidentes o vicepresidentas del Consell.
4. Demás consellers o conselleras.
5. Alcalde o alcaldesa del municipio en que se celebre el acto.
2. La presidencia de los actos oficiales de carácter general organizados por otras instituciones o autoridades del ámbito de la Comunitat Valenciana corresponderá a la autoridad organizadora del acto, salvo cuando asista el president o presidenta de la Generalitat o el president o presidenta de Les Corts Valencianes, en cuyo caso ostentaría la presidencia este último o esta última por su orden.
Artículo 8
1. La autoridad que legalmente sustituya en el cargo a otra autoridad tendrá la misma precedencia que corresponde a la autoridad sustituida.
2. La autoridad que represente por delegación a una autoridad superior ocupará el lugar que tenga asignado su propio cargo.
3. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando ostente la representación del president o presidenta de la Generalitat, del president o presidenta de Les Corts Valencianes o de un miembro del Consell, ocupará el lugar que le corresponde a la autoridad representada, salvo que la autoridad delegada concurra con otra de superior precedencia comprendida en los números 1 al 5 del artículo 3, en cuyo caso se situará inmediatamente después de estos o estas.
Artículo 12
Corresponde al departamento del Consell competente en materia de protocolo aplicar el presente reglamento en los actos que organice y establecer los criterios para su cumplimiento en los actos no organizados por la Presidencia de la Generalitat, así como resolver las dudas que se susciten.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
El presidente o la presidenta del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en cuanto máximo representante del poder judicial en la comunidad autónoma, se situará, en los actos oficiales de carácter general que se regulan en el presente decreto, inmediatamente después de los presidents o presidentes de la Generalitat y de Les Corts Valencianes.
Segunda
Cuando a un acto oficial concurran autoridades del Estado y de la Comunitat Valenciana o de otras comunidades autónomas, la prelación vendrá determinada por la normativa estatal vigente y, supletoriamente, por lo establecido en el presente decreto.