Modelo 560

 24/06/2026
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Orden Foral 46/2026, de 5 de junio, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 41/2015, de 16 de febrero, de la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba el modelo 560 "impuesto especial sobre la electricidad. Autoliquidación" y se establece la forma y procedimiento para su presentación (BON de 22 de junio de 2026). Texto completo.

ORDEN FORAL 46/2026, DE 5 DE JUNIO, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 41/2015, DE 16 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERA DE ECONOMÍA, HACIENDA, INDUSTRIA Y EMPLEO, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 560 "IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD. AUTOLIQUIDACIÓN" Y SE ESTABLECE LA FORMA Y PROCEDIMIENTO PARA SU PRESENTACIÓN.

Mediante Orden Foral 41/2015, de 16 de febrero , de la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, se aprobó el modelo 560 de autoliquidación del Impuesto Especial sobre la Electricidad.

Esta orden foral fue modificada por la Orden Foral 125/2024, de 27 de diciembre, para desarrollar en su articulado la obligación de información a que se refieren los artículos 102.3 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales y 147.4 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio .

De esta forma, con la presentación del modelo 560, el sujeto pasivo cumple con dos obligaciones: la de autoliquidar el impuesto y la de presentar una declaración informativa periódica.

La presente orden foral se aprueba con el objetivo de facilitar el cumplimiento de estas obligaciones tributarias mediante la publicación del contenido actualizado del modelo 560. Este modelo contiene el "cuadro de liquidación" y el "cuadro de desglose de cuotas y cantidades declaradas" que se corresponden, respectivamente, con la autoliquidación y con la declaración informativa del impuesto.

La competencia de la Comunidad Foral Navarra para aprobar la presente orden foral se fundamenta en el artículo 35.5 del Convenio Económico. Este artículo dispone que, en la exacción de los Impuestos Especiales que correspondan a la Comunidad Foral, ésta aplicará los mismos principios básicos, normas sustantivas y formales vigentes en cada momento en territorio del Estado. No obstante, habilita a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra para aprobar los modelos de declaración e ingreso, que deberán contener al menos los mismos datos que los de territorio común, y señalar plazos de declaración e ingreso que no difieran sustancialmente de los establecidos por la Administración del Estado.

El artículo 147 del Reglamento de los Impuestos Especiales habilita al Ministro de Hacienda a establecer el lugar, la forma, los plazos y el modelo para el cumplimiento de estas obligaciones. En virtud del artículo 6 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, esta habilitación debe entenderse conferida a la persona titular del departamento del Gobierno de Navarra que es competente en materia tributaria.

El ejercicio de la potestad reglamentaria desarrollada mediante esta orden foral se ajusta a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia establecidos en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo , de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

En uso de la habilitación conferida por el citado artículo 147 del Reglamento del impuesto,

ORDENO:

Artículo único.-Modificación de la Orden Foral 41/2015, de 16 de febrero , de la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba el modelo 560 "impuesto especial sobre la electricidad. Autoliquidación" y se establece la forma y procedimiento para su presentación.

La Orden Foral 41/2015, de 16 de febrero , queda modificada en los siguientes términos:

Uno.-Título.

"Orden Foral 41/2015, de 16 de febrero , de la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba el modelo 560 "impuesto especial sobre la electricidad. Autoliquidación y declaración informativa".

Dos.-Artículo 1.

"Se aprueba el modelo 560 "impuesto especial sobre la electricidad. Autoliquidación y declaración informativa", de formato electrónico, cuyo contenido figura como anexo I".

Tres.-Artículo 6.1.

"1. El procedimiento para la presentación electrónica por Internet, desde el formulario web será el siguiente:

1.º Acceder al trámite de presentación del modelo 560 de la página web del Gobierno de Navarra, en el apartado correspondiente a la Hacienda Foral de Navarra.

2.º Cumplimentar todos los datos necesarios del formulario web.

La cumplimentación de la declaración informativa con el desglose de cuotas y cantidades declaradas podrá realizarse adjuntando un fichero en formato CSV cuyo contenido se deberá ajustar a los diseños lógicos establecidos en el anexo II.

3.º Una vez cumplimentada la declaración, utilizar la opción de enviar. El sistema validará la declaración cuando ésta sea correcta".

Cuatro.-Artículo 7, segundo párrafo.

"La solicitud de inscripción en el registro territorial se realizará por vía electrónica a través de la página web de la Hacienda Foral de Navarra, cumplimentando la tarjeta de inscripción que se aprueba en el presente artículo y que figura en el anexo III".

Cinco.-Se añade el anexo I a la Orden Foral 41/2015, de 16 de febrero , que figura como anexo I de la presente orden foral.

Seis.-Se añade el anexo II a la Orden Foral 41/2015, de 16 de febrero , que figura como anexo II de la presente orden foral.

Siete.-El anexo I de la Orden Foral 41/2015, de 16 de febrero , pasa a denominarse anexo III.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Esta orden foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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