DECRETO FORAL 32/2026, DE 3 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO FORAL 24/2014, DE 19 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS SERVICIOS Y ACTIVIDADES CUYA PRESTACIÓN O REALIZACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS FACULTA PARA LA EXIGENCIA DE PRECIOS PÚBLICOS.
La Ley Foral 2/2021, de 11 de febrero , de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, establece en su artículo 6 que los servicios y actividades cuya prestación o realización sea susceptible de ser objeto de precios públicos se establecerán por el Gobierno de Navarra, a propuesta conjunta del departamento competente en materia tributaria y el departamento u organismo que los preste o realice.
Mediante Decreto Foral 24/2014, de 19 de febrero , se establecen los servicios y actividades cuya prestación o realización por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos faculta para la exigencia de precios públicos.
El Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, adscrito a la Dirección General de Salud del Departamento de Salud, solicita el establecimiento de los correspondientes precios públicos por la prestación de los servicios de análisis químicos y microbiológicos realizados por su Laboratorio de Salud Pública.
Asimismo, el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente solicita el establecimiento de los correspondientes precios públicos por la prestación de servicios y la realización de actividades en las fincas del Patrimonio Forestal de la Comunidad Foral de Navarra y en los Espacios Naturales Protegidos de Navarra cuya gestión corresponde a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Por todo ello es necesario modificar el Decreto Foral 24/2014, de 19 de febrero , para incluir estas nuevas actividades y servicios entre aquellas cuya prestación o realización por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos faculta para la exigencia de precios públicos.
En su virtud, a propuesta del consejero de Economía y Hacienda y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día tres de junio de dos mil veintiséis,
DECRETO:
Artículo único. Modificación del Decreto Foral 24/2014, de 19 de febrero , por el que se establecen los servicios y actividades cuya prestación o realización por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos faculta para la exigencia de precios públicos.
Se modifica el artículo 2 del Decreto Foral 24/2014, de 19 de febrero, por el que se establecen los servicios y actividades cuya prestación o realización por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos faculta para la exigencia de precios públicos, que queda redactado en los siguientes términos:
"Artículo 2. Servicios y actividades susceptibles de financiación a través de precios públicos.
Los servicios y actividades susceptibles de financiación a través de precios públicos son los siguientes:
1. Cesión de inmuebles de titularidad de la Comunidad Foral de Navarra en los que se ubiquen servicios, oficinas o dependencias de sus órganos o instituciones.
2. Servicios de reprografía y digitalización, siempre y cuando los originales puedan ser objeto de préstamo o no tengan la consideración de únicos en su género.
3. Expedición de copias fotográficas, siempre y cuando los originales puedan ser objeto de préstamo o no tengan la consideración de únicos en su género.
4. Repercusión de los gastos de envío de copias y originales en préstamo.
5. Expedición de tarjetas, carnés y documentos de naturaleza similar, así como de duplicados de los mismos en caso de robo o extravío, que permitan el acceso a servicios prestados por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.
6. Venta de publicaciones o revistas.
7. Inscripción en cursos, jornadas, encuentros, talleres o cualquier otra actividad organizada por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.
8. Asistencia a contribuyentes en la confección de sus declaraciones-liquidaciones por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, fuera del plazo voluntario previsto para la presentación de las mismas.
9. Servicio de préstamo interbibliotecario, siempre y cuando el libro prestado no tenga la consideración de único en su género.
10. Entrada a festivales y espectáculos organizados por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.
11. Entrada a los museos de titularidad de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.
12. Realización de rodajes cinematográficos, grabaciones audiovisuales y reportajes fotográficos en museos, monumentos y otros espacios culturales de titularidad y/o gestión de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.
13. Servicios educativos prestados en enseñanzas no obligatorias por parte de centros docentes dependientes del Departamento de Educación.
14. Prestación de servicios o venta de productos generados por las actividades educativas propias de los centros docentes que imparten enseñanzas no obligatorias.
15. Servicios prestados por las escuelas infantiles dependientes del Departamento de Educación.
16. Entrega de materiales para su uso en centros dependientes del Departamento de Educación.
17. Utilización de espacios de centros docentes dependientes del Departamento de Educación.
18. Servicios prestados por residencias de estudiantes y deportistas dependientes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.
19. Atenciones o prestaciones sanitarias facilitadas directamente a las personas, incluido el transporte sanitario, la atención de urgencia, la atención especializada, la atención primaria, la prestación farmacéutica, la prestación ortoprotésica, las prestaciones con productos dietéticos y la rehabilitación, cuando el coste de dichas atenciones o prestaciones pueda ser reclamado de los terceros obligados al pago, conforme a lo previsto en el artículo 83 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la disposición adicional décima del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social , aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre , y el artículo 2.7 del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, y demás disposiciones que resulten de aplicación.
20. Realización de ensayos de control de calidad de materiales de construcción.
21. Realización de análisis de productos vitivinícolas, bebidas alcohólicas y derivados y aceites de oliva, del Laboratorio Enológico y del Aceite de Navarra (LEAN) del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.
22. Servicios de atención a la dependencia, a las personas mayores, a las personas con discapacidad, a las personas con enfermedad mental, a las personas menores de edad y a las personas en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, incluidos en la cartera de Servicios Sociales de ámbito general.
23. Servicios de atención a las familias.
24. Utilización de centros e instalaciones adscritos al Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física y al Instituto Navarro de la Juventud.
25. Inscripción en programas, actividades y campos de voluntariado organizados por el Instituto Navarro de la Juventud, específicamente dirigidos a la juventud.
26. Servicios de análisis químicos y microbiológicos realizados por el Laboratorio de Salud Pública del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.
27. Entrada y servicios de visitas o estacionamiento en Espacios Naturales Protegidos de Navarra cuya gestión corresponda a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y en Centros de Interpretación de la Naturaleza.
28. Rodajes de películas, grabaciones y sesiones fotográficas en Espacios Naturales Protegidos de Navarra cuya gestión corresponda a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
29. Utilización de centros e instalaciones adscritas al Departamento con competencias en medio ambiente.
30. Los aprovechamientos forestales en fincas del Patrimonio Forestal de la Comunidad Foral de Navarra".
Disposición derogatoria única.-Derogación de normas.
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente decreto foral y, en concreto, el Decreto Foral 203/1994, de 24 de octubre , por el que se establece el régimen de acceso a los museos de titularidad de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Disposición final única.-Entrada en vigor.
El presente decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.