COMUNICACIÓN DE 17 DE JUNIO DE 2026 POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE GALICIA DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE GALICIA.
Vista la certificación del Parlamento de Galicia, de dieciséis de junio de dos mil veintiséis, y resultando que este aprobó la reforma del Reglamento del Parlamento de Galicia , en virtud de las facultades que me confieren el Estatuto de autonomía de Galicia y la Ley de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,
ORDENO:
La publicación de la reforma del Reglamento del Parlamento de Galicia en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, diecisiete de junio de dos mil veintiséis
Alfonso Rueda Valenzuela
Presidente
Acuerdo del Pleno del Parlamento de Galicia, de 16 de junio de 2026, por el que se modifica el Reglamento del Parlamento de Galicia
Exposición de motivos
La experiencia acumulada en la aplicación del Reglamento del Parlamento de Galicia pone de manifiesto la conveniencia de introducir determinadas modificaciones puntuales orientadas a mejorar el funcionamiento ordinario de la Cámara, reforzar la seguridad jurídica y favorecer una mayor operatividad y eficacia de la actividad parlamentaria.
Por una parte, esta reforma incorpora una actualización de la regulación relativa al ejercicio del voto, con el objetivo de adaptar su funcionamiento a las diferentes situaciones personales que pueden afectar al desarrollo de la función parlamentaria.
Por otra parte, se modifica el régimen aplicable a las preguntas pendientes al finalizar los períodos ordinarios de sesiones, con la finalidad de dotar de una mayor claridad y agilidad su tramitación parlamentaria.
Se trata, en definitiva, de una reforma de carácter técnico y organizativo.
Esta reforma está compuesta de un artículo único y una disposición final única.
Artículo único. Modificación del Reglamento del Parlamento de Galicia
El Reglamento del Parlamento de Galicia queda modificado como sigue:
Uno. Los números 3 y 4 del artículo 84 quedan redactados de la siguiente manera:
“3. El voto de las diputadas y de los diputados es personal e indelegable, salvo en los casos de embarazo, maternidad, paternidad o adopción, así como en los casos de hospitalización, incapacidad temporal o diagnóstico y tratamiento activo de una enfermedad grave que, por impedir el desarrollo de la función parlamentaria y una vez evaluadas las especiales circunstancias, se consideren suficientemente justificados. En situaciones excepcionales la Mesa del Parlamento podrá tomar en consideración la petición y aceptarla. La Mesa del Parlamento, mediante una resolución motivada, podrá autorizar que la diputada o el diputado pueda participar en las votaciones a través de los sistemas de voto delegado o voto telemático.
4. El voto delegado: las diputadas y los diputados podrán delegar la emisión de su voto en otra diputada o diputado. A tal efecto, la diputada o el diputado dirigirá un escrito a la Mesa del Parlamento en que se harán constar el nombre de la diputada o del diputado que delega la emisión de su voto, el nombre de la diputada o del diputado que recibe la delegación y el período de duración de la delegación o los debates y las votaciones en que debe ejercerse. Deberá constar, asimismo, mediante firma, el conocimiento de la portavoz o del portavoz del grupo parlamentario correspondiente. La delegación de la emisión del voto no se entenderá prorrogada tácitamente y no podrá contradecir el voto de la diputada o diputado delegante.”
Dos. El número 3 del artículo 156 queda redactado de la siguiente manera:
“3. Finalizado un período de sesiones ordinario, las preguntas pendientes se entenderán mantenidas, salvo que sus personas autoras manifiesten, mediante un escrito dirigido a la Mesa de la Cámara, antes de los siete días anteriores a la finalización del período de sesiones, la voluntad de transformarlas en preguntas de respuesta escrita, en cuyo caso habrán de ser contestadas por la Xunta de Galicia antes del inicio del siguiente período de sesiones ordinario.”
Disposición final única. Entrada en vigor
Esta reforma del Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.