Estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad

 24/06/2026
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Decreto 32/2026, de 16 de junio, por el que se modifica el Decreto 105/2023, de 25 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad (DOCM de 22 de junio de 2026). Texto completo.

DECRETO 32/2026, DE 16 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 105/2023, DE 25 DE JULIO, DE ESTRUCTURA ORGÁNICA Y COMPETENCIAS DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD.

Determinada la estructura general de la Administración Regional por el Decreto 68/2023, de 9 de julio , se aprobó el Decreto 105/2023, de 25 de julio , de estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, posteriormente modificado por el Decreto 16/2024, de 2 de abril. Resulta ahora necesario proceder a la actualización de este último decreto con el fin de adecuarlo a las necesidades organizativas de la Consejería y dotarlo de una mayor claridad sistemática en determinados aspectos de su regulación.

En primer lugar, se modifica el artículo 4 con una doble finalidad. Por un lado, se incorpora expresamente, en el párrafo t), la competencia de la Secretaría General en materia de encargos a medios propios, con el objetivo de dotar de una mayor precisión competencial a las funciones inherentes a este órgano directivo. Por otro lado, se adscribe a la Secretaría General el Consejo de Salud de Castilla-La Mancha, órgano principal de participación de la ciudadanía y de las entidades representativas en materia sanitaria, lo que garantiza la coherencia organizativa entre dicho órgano participativo y la unidad directiva responsable de su impulso y coordinación, mediante la incorporación de un nuevo apartado, el 2.

En segundo lugar, se procede a una precisión sistemática del artículo 5 relativa a las competencias de la Dirección General de Salud Pública, estructurando el precepto en dos apartados diferenciados que separan las competencias propias del ámbito de la salud pública de aquellas relativas al consumo, con el fin de dotar al artículo de una mayor claridad y facilitar su correcta interpretación.

En tercer lugar, se modifica el artículo 7, relativo a las competencias de la Dirección General de Humanización y Atención Sociosanitaria, para, por un lado, suprimir la competencia prevista en el párrafo ñ) relativa al diseño de planes de formación y gestión de la Escuela de Salud y Cuidados de Castilla-La Mancha, así como la coordinación con el resto de escuelas de Red de Escuelas de Salud para la Ciudadanía, y por otro lado, en relación con lo expuesto anteriormente, suprimir el apartado 2, en virtud del cual se adscribía el Consejo de Salud de Castilla-La Mancha a este órgano.

Finalmente, mediante la disposición final primera, se modifica el artículo 11 del Decreto 106/2023, de 25 de julio, de estructura orgánica y funciones del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, a los efectos de adscribir la Escuela de Salud y Cuidados de Castilla-La Mancha a la Dirección General de Cuidados y Calidad.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Sanidad y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de junio de 2026,

Dispongo:

Artículo único. Modificación del Decreto 105/2023, de 25 de julio , de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad.

El Decreto 105/2023, de 25 de julio , de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 4 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 4. Secretaría General.

1. La Secretaría General ejercerá las siguientes funciones:

a) Coordinación de los asuntos jurídicos y normativos de la Consejería.

b) Asesoramiento jurídico a los órganos de la consejería, propuesta de resolución de los procedimientos de revisión de oficio y relaciones con el Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

c) Estudio, preparación, informe y tramitación de los proyectos de disposiciones de carácter general y su remisión al Diario Oficial de Castilla-La Mancha una vez aprobados.

d) Estudio e informe de los asuntos que hayan de ser elevados al Consejo de Gobierno.

e) Instrucción y tramitación de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial, expedientes sancionadores y recursos administrativos.

f) Seguimiento de las resoluciones y sentencias, y su remisión a los órganos directivos competentes para la ejecución de las mismas. La realización de emplazamientos y conformación de expedientes y su posterior envío a los órganos jurisdiccionales y al Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

g) Iniciativa e impulso de la normalización y racionalización administrativas, simplificación de procedimientos administrativos, medidas de acercamiento de la administración a la ciudadanía, e impulso y coordinación de la implantación de medios informáticos.

h) Elaboración de estudios de necesidades, planes de calidad, programas y cartas de servicios en relación con las competencias asignadas.

i) Implementación de las medidas de protección de datos en el ámbito de sus competencias, así como información y asesoramiento a los órganos de la consejería en relación con las obligaciones que les incumben según la normativa vigente en materia de seguridad de la información y protección de datos.

j) Gestión y coordinación en materia de transparencia, tramitación y resolución de solicitudes de información pública.

k) Impulso, coordinación e implementación de la perspectiva de género en la planificación, gestión y evaluación en los programas y medidas.

l) Jefatura superior del personal de la consejería y gestión de recursos humanos, así como elaboración de programas de reciclaje y perfeccionamiento profesional dirigido a la optimización de recursos humanos.

m) Gestión del patrimonio de la consejería.

n) Régimen interior.

ñ) Planificación, coordinación, inspección, control y optimización de los servicios adscritos a la Secretaría General.

o) Registro general e información a la ciudadanía.

p) Estudio, elaboración y desarrollo de las publicaciones de la consejería.

q) Asistencia administrativa y técnica.

r) Elaboración del anteproyecto de los Presupuestos de la consejería.

s) Seguimiento y coordinación de la ejecución de los créditos presupuestarios de la consejería, y la tramitación de sus modificaciones.

t) Las facultades atribuidas al órgano de contratación por la legislación de contratos del sector público, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8.h) y en el artículo 10.5, así como la tramitación y formalización de los encargos a medios propios que corresponda suscribir a la Consejería.

u) Cualquier otra competencia atribuida a la consejería, que no esté asignada a ningún otro órgano de la misma, salvo que por relación natural con la materia corresponda a alguno de estos.

2. Queda adscrito a la Secretaría General el Consejo de Salud de Castilla-La Mancha.”

Dos. El artículo 5 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 5. Dirección General de Salud Pública.

1. En materia de salud pública, la Dirección General de Salud Pública ejercerá las siguientes competencias:

a) Elaboración, desarrollo y evaluación de los programas de prevención de la enfermedad y promoción de la salud.

b) Promoción de actividades y hábitos de vida saludables entre la población, con especial atención a los grupos sociales más vulnerables.

c) Realización de programas de prevención, asistencia y reinserción en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos.

d) Explotación de sistemas de información en salud que permitan conocer y actuar sobre el estado de salud de la población y factores de riesgo que incidan sobre la misma.

e) Actuaciones en materia de farmacovigilancia.

f) Vigilancia e intervención frente a zoonosis, toxiinfecciones alimentarias, brotes epidémicos y situaciones de riesgo, así como frente a enfermedades prevalentes, emergentes y reemergentes. Gestión de la red de alertas en salud pública.

g) Vigilancia sanitaria y control oficial en la producción, transformación, almacenamiento, transporte, manipulación, comercialización y ventas de alimentos, bebidas y productos relacionados directa o indirectamente con la alimentación, incluida su autorización.

h) Vigilancia sanitaria de los riesgos para la salud derivados de la contaminación del medio ambiente.

i) Vigilancia y control sanitario en materia de productos químicos y biocidas.

j) Dirección, planificación, coordinación y gestión de la Red de Laboratorios de Salud Pública.

k) Competencias que correspondan a la Consejería de Sanidad en materia de salud laboral.

l) Competencias en materia de sanidad mortuoria.

m) Participación en materias relacionadas con políticas de salud a nivel internacional, de la Unión Europea, así como las relacionadas con organizaciones sanitarias no gubernamentales en el ámbito de la salud pública.

n) Cooperación en la formación e investigación científica en materia de salud pública. Actuación subvencional de fomento de la formación e investigación científica.

2. En materia de consumo, la Dirección General de Salud Pública ejercerá las siguientes competencias:

a) Elaboración y ejecución de planes estratégicos y anuales para el diseño y desarrollo de las políticas de consumo en la región, así como la participación en programas y proyectos de ámbito internacional.

b) Coordinación de la red regional de recursos de atención a las personas consumidoras y de las políticas concurrentes y transversales en materia de consumo.

c) Establecimiento de los cauces de comunicación, participación y colaboración con las diferentes organizaciones cuya finalidad sea la defensa de los derechos de las personas consumidoras, así como la promoción del asociacionismo y del voluntariado de consumo.

d) Análisis, estudio e investigación en materia de consumo.

e) Vigilancia de mercado, control de la calidad y seguridad de los productos, bienes y servicios puestos a disposición de las personas consumidoras.

f) Gestión de red de alertas de consumo, del teléfono del consumidor y de entidades en el ámbito de la soberanía alimentaria y la agroecología para un consumo alimentario sostenible.

g) Educación en materia de consumo; promoción de hábitos de comportamiento de compra conscientes, eficientes y sostenibles y prevención de conductas de dependencia y no funcionales derivadas del uso o consumo de productos o servicios.

h) Información relativa a bienes, productos y servicios que se comercialicen por cualquier canal de venta, así como la vigilancia y el seguimiento de los precios, la publicidad, la oferta comercial y las cláusulas de contratación.

i) Protección de las personas consumidoras a través de las siguientes actuaciones:

1.º Mecanismos eficaces de mediación, incluyendo los casos de ejecución hipotecaria de la vivienda habitual y sobreendeudamiento derivado de relaciones de consumo.

2.º Organización de la Junta Arbitral de Consumo autonómica y coordinación con las Juntas y los órganos arbitrales de ámbito municipal.

3.º Promover el ejercicio de acciones judiciales en aquellos procedimientos que merezcan una atención especial por razón de la trascendencia de los derechos en cuestión o de la alarma social generada, o se aprecie una mayor indefensión o desprotección de las personas consumidoras.

j) Ejercer de autoridad competente responsable de garantizar en su ámbito de competencias que se cumpla el Reglamento (UE) n.º 260/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros, y se modifica el Reglamento (CE) n.º 924/2009, y para la tramitación de procedimientos extrajudiciales de reclamación con vistas a la resolución de conflictos que atañan a los derechos y obligaciones de los usuarios de servicios de pago que sean consumidores o microempresas.

k) Actuaciones periódicas de verificación y comprobación del cumplimiento de la conectividad ofertada por las empresas operadoras de telecomunicaciones.

l) Promoción del consumo responsable, la economía circular en el ámbito del consumo, la prevención del desperdicio alimentario y la redistribución eficiente de los alimentos; la economía social y solidaria en materia de consumo; del consumo de productos locales, agroecológicos y de estación, así como también del consumo colaborativo y de proximidad; las iniciativa y programas de información, iniciativas de autocontrol y códigos de mejores prácticas, así como de los procesos de autorregulación y regulación compartida en materia de consumo.

m) Arbitraje en materia de transporte terrestre de conformidad con el artículo 38 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y el artículo 6 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

n) Cuantas otras funciones le sean atribuidas por la normativa vigente.”

Tres. El artículo 7 queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 7. Dirección General de Humanización y Atención Sociosanitaria.

“La Dirección General de Humanización y Atención Sociosanitaria ejercerá las siguientes funciones:

a) Estudio, análisis y elaboración de propuestas para la mejora de los cauces legales y de los mecanismos de organización que incentiven, articulen y hagan efectiva la participación ciudadana.

b) Fomento de las relaciones con asociaciones de familiares y pacientes, así como de su capacidad participativa.

c) Elaboración y gestión de programas de ayuda a pacientes y familiares que les permitan superar las dificultades inherentes a enfermedades crónicas.

d) Atención individualizada a pacientes, familias y profesionales en relación con las enfermedades raras, y otros colectivos vulnerables, así como la prestación de información a la ciudadanía y asociaciones de pacientes sobre estas patologías y sus alternativas asistenciales en coordinación con el Sescam.

e) Elaboración, desarrollo, evaluación y seguimiento de las actuaciones de humanización de la asistencia sanitaria y sociosanitaria, en coordinación con el Sescam.

f) Gestión del sistema de información del Registro de Voluntades Anticipadas y coordinación de los puntos del Registro de Voluntades Anticipadas en la Comunidad Autónoma y con el Registro Nacional de Instrucciones Previas.

g) Gestión y coordinación con las personas referentes de las Gerencias del Sescam para el ejercicio del derecho a la prestación de la ayuda a morir en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, así como con el Ministerio de Sanidad.

h) Asistencia administrativa y de apoyo a la gestión a la Comisión de Evaluación y Garantía de la Eutanasia.

i) Asistencia administrativa y de apoyo a la gestión al Comité de Bioética de Castilla-La Mancha.

j) Asistencia, apoyo y coordinación a las funciones desarrolladas por la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha.

k) Ejercicio de las funciones inherentes a la secretaría del Patronato de la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha.

l) Diseño y desarrollo de estructuras, protocolos y planes de coordinación sociosanitaria.

m) Desarrollo de políticas y actuaciones de coordinación sociosanitaria con especial atención a enfermedades crónicas y salud mental en colaboración con el Sescam.

n) Propuesta, diseño y apoyo a la gestión de nuevos recursos residenciales y asistenciales para necesidades sociosanitarias en coordinación con el Sescam.

ñ) Apoyo en la gestión de la innovación sanitaria encaminada a la humanización de la atención, promoviendo la generación y la propuesta de ideas, así como la transferencia del conocimiento a profesionales y personas usuarias.

o) En el ámbito de sus competencias, apoyo a la implementación de políticas dirigidas a la igualdad de género y la lucha contra la violencia de género, y representación en órganos colegiados, en coordinación con el Sescam.

p) Elaboración y propuesta de desarrollo de normativa de la Consejería de Sanidad relacionada con las anteriores funciones, así como acciones dirigidas a su divulgación e implementación.

q) Cuantas otras funciones le sean atribuidas por la normativa vigente.”

Disposición final primera. Modificación del Decreto 106/2023, de 25 de julio , de estructura orgánica y funciones del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

Se modifica el artículo 11 del Decreto 106/2023, de 25 de julio, de estructura orgánica y funciones del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 11. Dirección General de Cuidados y Calidad.

1. La Dirección General de Cuidados y Calidad, adscrita a la Dirección-Gerencia del Sescam, ejercerá las siguientes funciones:

a) La elaboración, implantación, seguimiento y evaluación de la estrategia de atención integral a pacientes crónicos complejos, pluripatológicos y colectivos vulnerables de especial necesidad.

b) La implantación de un plan de seguimiento al alta hospitalaria de pacientes con necesidades de cuidados intermedios post-hospitalarios, garantizando la continuidad asistencial en coordinación con la Dirección General de Hospitales.

c) La elaboración, implementación, evaluación y seguimiento de planes de cuidados, guías y protocolos basados en evidencia científica actualizada que garanticen la excelencia en cuidados.

d) El desarrollo de la cartera de servicios que garantice unos cuidados sanitarios equitativos y de calidad en Castilla-La Mancha, conforme a las directrices fijadas por la Dirección General de Asistencia Sanitaria.

e) El diseño, elaboración, dirección, coordinación, gestión, evaluación y mejora continua de la política de calidad en el conjunto del Servicio de Salud.

f) La elaboración, desarrollo y evaluación de la estrategia de seguridad del paciente en el ámbito de los centros y servicios del Sescam.

g) La coordinación, control y valoración de las actividades en materia de calidad de los centros sanitarios públicos y privados vinculados al Sescam por concierto o convenio.

h) La dirección de los planes de atención y comunicación con las personas usuarias del Sescam.

i) La dirección y coordinación de los Servicios de Información y Atención a Personas en el ámbito del Sescam.

j) Desarrollo, implementación y evaluación de políticas dirigidas a la igualdad de género y la lucha contra la violencia de género el ámbito sanitario.

k) La implantación y el desarrollo de las Cartas de Derechos y Deberes de las Personas usuarias del Sescam.

l) La implantación de medidas que reconozcan el compromiso de la enfermería en la salud comunitaria, especialmente con las personas más vulnerables.

m) Ejercer las funciones del responsable del tratamiento de los datos personales correspondientes a procedimientos o procesos de su competencia.

n) En general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.

2. Queda adscrita a la Dirección General de Cuidados y Calidad la Escuela de Salud y Cuidados de Castilla-La Mancha.”

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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