RESOLUCIÓN 379/2026, DE 5 DE JUNIO, DEL DIRECTOR GENERAL DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A AYUNTAMIENTOS, SERVICIOS SOCIALES DE BASE O MANCOMUNIDADES DE SERVICIOS SOCIALES PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL PROMOTOR ESCOLAR, O PERSONAL MEDIADOR SOCIOCULTURAL QUE INTERVENGA EN LOS PROYECTOS DE INCLUSIÓN SOCIOEDUCATIVA QUE SE DESARROLLEN EN CENTROS PÚBLICOS DE ENSEÑANZA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA EN EL CURSO 2026/2027. CÓDIGO BDNS: 903114.
Esta convocatoria, financiada por el Departamento de Educación, da continuidad al "Programa de orientación y refuerzo para el avance y apoyo en la educación" que fue financiado por el Fondo Social Europeo. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación en su artículo 1, apartado b, establece que uno de los principios y fines de la educación es la equidad, que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades, también entre mujeres y hombres, que ayuden a superar cualquier discriminación y la accesibilidad universal a la educación, y que actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que se deriven de cualquier tipo de discapacidad, de acuerdo con lo establecido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada en 2008, por España.
Igualmente, en su artículo 80, apartado 1, establece que con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad y el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones públicas desarrollarán acciones dirigidas hacia las personas, grupos, entornos sociales y ámbitos territoriales que se encuentren en situación de vulnerabilidad socioeducativa y cultural con el objetivo de eliminar barreras que limitan su acceso, presencia, participación o aprendizaje, asegurando con ello los ajustes razonables en función de sus necesidades individuales y prestando el apoyo necesario para fomentar su máximo desarrollo educativo y social, de manera que puedan acceder a una educación inclusiva, en igualdad de condiciones con los demás.
En el mismo artículo en el apartado 2, establece que las políticas de compensación reforzarán la acción del sistema educativo de forma que se eviten desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, en referencia al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, en el artículo 72.5 establece que "Las Administraciones educativas podrán colaborar con otras Administraciones o entidades públicas o privadas, instituciones o asociaciones, para facilitar la escolarización, una mejor incorporación de este alumnado al centro educativo, la promoción del éxito educativo y la prevención del abandono escolar temprano".
Los ayuntamientos, servicios sociales de base o sus mancomunidades, están desarrollando una serie de actuaciones para prevenir el absentismo, el fracaso escolar, el abandono o el riesgo de exclusión social de determinados colectivos y que son alumnado de los centros educativos.
Entre esas actuaciones cabe destacar la facilitación de herramientas a la comunidad educativa para la mejora personal del alumnado y la convivencia en los centros educativos. Para ello, es necesaria la figura de personal promotor escolar o personal mediador sociocultural que facilite la relación constante de las familias y el centro educativo, promoviendo relaciones fluidas entre las familias y los centros educativos.
El Departamento de Educación, consciente de la presencia en Navarra de situaciones socioeducativas en las que el alumnado y sus familias se encuentran en posición desfavorecida o de exclusión, ha determinado la toma de medidas concretas de carácter compensatorio dirigidas a estas personas, grupos y ámbitos territoriales.
Con el fin de fomentar en los centros educativos de la Comunidad Foral de Navarra intervenciones de carácter integral que favorezcan la inclusión socioeducativa del alumnado y sus familias, el director del Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia presenta informe favorable para que se proceda a la aprobación de la convocatoria de ayudas a los ayuntamientos, servicios sociales de base o mancomunidades de servicios sociales para la contratación de la figura de personal promotor escolar o personal mediador sociocultural que intervenga en dichos proyectos de inclusión que se desarrollen en centros públicos de enseñanza de la Comunidad Foral de Navarra para el curso 2026/2027.
La presente convocatoria refuerza el papel de los centros educativos como agentes activos en la inclusión socioeducativa, participando e implementado actuaciones específicas desde cada centro, con el apoyo de las entidades locales y la intervención directa de la figura del personal promotor escolar o personal mediador sociocultural.
En virtud de las facultades conferidas en el Decreto Foral 245/2023, de 15 de noviembre , por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación,
RESUELVO:
1.º Aprobar las bases de la convocatoria de ayudas a ayuntamientos, servicios sociales de base o mancomunidades de servicios sociales para el desarrollo de proyectos de inclusión socioeducativa diseñados en colaboración directa con los centros educativos, mediante la intervención de personal promotor escolar o personal mediador sociocultural, para el curso 2026/2027.
2.º Autorizar un gasto para la subvención de los recursos económicos objeto de esta convocatoria por un total de 600.000 euros, con cargo a la partida 420004-42700-4609-322400 "Subvención para actividades de integración socioeducativa", del presupuesto de 2027, condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio 2027.
La presente convocatoria se tramita en expediente anticipado de gasto. El pago de la subvención se realizará en el ejercicio 2027, previa resolución de concesión, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la normativa de subvenciones y en las bases reguladoras aprobadas por la presente resolución.
Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse entre el 1 de septiembre de 2026 y el 30 de junio de 2027.
3.º Notificar la presente resolución y anexos al Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia, al Servicio de Inspección Educativa, al Negociado de Proyectos de Inclusión, al Negociado de Gestión Económica y a la Intervención Delegada en el Departamento de Educación.
4.º Publicar la presente resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.
5.º Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación.
ANEXO I.-BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A AYUNTAMIENTOS, SERVICIOS SOCIALES DE BASE O MANCOMUNIDADES DE SERVICIOS SOCIALES PARA LA CONTRATACIÓN DE LA FIGURA DE PERSONAL PROMOTOR ESCOLAR O PERSONAL MEDIADOR SOCIOCULTURAL QUE INTERVENGA EN LOS PROYECTOS DE INCLUSIÓN SOCIOEDUCATIVA QUE SE DESARROLLEN EN CENTROS PÚBLICOS DE ENSEÑANZA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, EN EL CURSO 2026/2027
Primera.-Objeto de la convocatoria.
La presente convocatoria tiene como objeto la concesión de ayudas a ayuntamientos, servicios sociales de base o mancomunidades que, en coordinación con centros educativos públicos, desarrollen proyectos de inclusión socioeducativa definidos desde los propios centros, mediante la intervención directa de la figura del personal promotor escolar o personal mediador sociocultural.
Las funciones que desarrollará la figura del personal promotor escolar o personal mediador sociocultural, serán:
1.º El desarrollo de mecanismos que favorezcan el trabajo en red con los colectivos e instituciones de la zona implicados en la inclusión social y educativa: comunidad educativa, orientación, asociaciones, Servicio Social de Base y Mancomunidades.
2.º La mejora de la participación educativa de las familias y del alumnado en situación de absentismo escolar y vulnerabilidad social para lograr una inclusión plena.
3.º La creación de un clima de convivencia adecuado en el centro educativo a través de la implementación de diferentes estrategias y metodologías inclusivas, con especial atención a la promoción de actitudes positivas de interacción social entre grupos de diferentes culturas y minorías, sin dejar de atender al resto del alumnado.
4.º La identificación del alumnado en situaciones de conflicto personal y riesgo social y el diseño e implementación de medidas y empleo de recursos adecuados para el tratamiento y recuperación del alumnado en situación de riesgo social o de conflicto.
5.º El avance en la normalización educativa para conseguir tasas más elevadas de éxito escolar.
6.º La colaboración directa entre los centros educativos, orientación y los diferentes estamentos municipales para establecer un plan de actuación, coordinándose en beneficio de las necesidades de los centros educativos.
Segunda.-Cuantía de la convocatoria y gastos subvencionables.
2.1. El importe total de la subvención objeto de esta convocatoria asciende a 600.000 euros con cargo a la partida 420004-42700-4609-322400 "Subvención para actividades de integración socioeducativa", del presupuesto de 2027.
La presente convocatoria se tramita mediante expediente anticipado de gasto. El pago total de la subvención, se realizará, en el ejercicio 2027, previa justificación a través de una resolución de abono, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la normativa de subvenciones.
De igual modo, podrá autorizarse una cuantía adicional, cuya efectividad queda condicionada a su autorización como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias legalmente previstas en el artículo 31.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. La autorización, en su caso, de este crédito adicional se realizará por el órgano competente y se publicará en los mismos términos que la convocatoria, no implicando la apertura de un nuevo plazo para presentar subvenciones, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo máximo para resolver y notificar.
2.2. Los recursos económicos que se concedan se destinarán a la contratación de la figura de personal promotor escolar o personal mediador sociocultural que fomente la inclusión socioeducativa del alumnado y sus familias en los centros educativos.
Tercera.-Entidades beneficiarias.
Ayuntamientos, servicios sociales de base o mancomunidades de servicios sociales de la Comunidad Foral de Navarra que trabajen en coordinación con centros públicos de enseñanza de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.
Cuarta.-Requisitos.
Las entidades beneficiarias deberán contratar a la persona profesional que vaya a llevar a cabo el proyecto, con fecha 1 de septiembre del 2026.
En caso de que la persona que vaya a llevar a cabo el proyecto pertenezca a la plantilla del Ayuntamiento, Servicio Social de Base o Mancomunidad Social de Base, se deberá acreditar o certificar esta circunstancia, a través de un documento que a tal efecto lo acredite, firmado y sellado por la persona competente para ello. Esta persona ejercerá las funciones de personal promotor escolar o personal mediador sociocultural establecidas en la convocatoria.
Quinta.-Características del proyecto.
Los proyectos que vayan a realizarse en un centro o centros escolares de una zona, al objeto de favorecer la inclusión socioeducativa del alumnado y sus familias en dichos centros, deberán fomentar la inclusión socioeducativa del alumnado y sus familias a través de los puntos recogidos en la base primera de la convocatoria; coordinándose en todo momento para establecer las necesidades de los propios centros educativos.
Sexta.-Documentación.
Los ayuntamientos, servicios sociales o mancomunidades de servicios sociales que deseen participar en la presente convocatoria deberán presentar la siguiente documentación:
a) Solicitud de participación conforme al anexo II.
b) Descripción del proyecto según anexo III.
c) Visto Bueno del equipo directivo del centro o centros educativos relacionados con el proyecto, como figuras representativas de todo el claustro. Una vez firmado dicho visto bueno, el equipo directivo se compromete a facilitar a la persona contratada el fomento de la inclusión socioeducativa a través de los puntos recogidos en la base primera de la convocatoria, conforme al anexo VI.
d) Tras la publicación de la resolución de concesión, las entidades beneficiarias deberán presentar, antes del 1 de septiembre del 2026, la copia del contrato formalizado con la persona que desempeñará las funciones, objeto de la subvención.
Séptima.-Plazo de presentación.
La documentación señalada en la base sexta, se presentará en los 15 días hábiles siguientes a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, dirigida a la Sección de Inclusión del Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia del Departamento de Educación a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a que se refiere el Decreto Foral 70/2008, de 23 de junio .
Los ayuntamientos, servicios sociales de base y mancomunidades de servicios sociales, finalizado el plazo de presentación de solicitudes, dispondrán de un plazo de diez días hábiles para subsanar defectos de documentación. Si en ese plazo no subsanan se tendrá por desistida su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.
Octava.-Procedimiento y resolución de concesión.
El órgano encargado de la instrucción será el Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia del Departamento de Educación.
Finalizado el plazo de presentación de instancias, estas serán valoradas por personal técnico del Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia, que valorará los proyectos teniendo en cuenta los criterios de valoración previstos en el anexo IV aplicando estrictamente la puntuación establecida.
Finalizado el proceso de valoración, la dirección del Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia formulará propuesta de resolución de concesión al director general de Educación y Formación Profesional, la cual se publicará en la página web del Gobierno de Navarra a efectos de notificación.
Novena.-Subvención a conceder.
La concesión de subvención se efectuará mediante concurrencia competitiva en base a una prelación de las solicitudes presentadas, elaborada de acuerdo a los criterios de valoración fijados en las bases de la convocatoria. La adjudicación se hará a aquellos proyectos que, habiendo obtenido el 50% o más de los puntos del baremo, tengan mayor puntuación y sin que la adjudicación total, sobrepase el crédito disponible.
En todo caso, la cuantía de la subvención a conceder será del 100% del gasto justificado, siendo un máximo de 20.000 euros la cantidad asignada a cada proyecto.
Los gastos subvencionables pueden corresponder a los siguientes conceptos:
a) Gastos de personal, que podrán incluir salarios, seguros sociales a cargo de la entidad y otras cargas laborales del personal responsable de la coordinación de las actividades y/o del restante personal asignado por la entidad beneficiaria para la ejecución de las actuaciones.
b) Viajes. Se refieren a los gastos derivados de la movilidad del personal directamente vinculado a la realización de las actividades hasta el límite máximo sobre el coste real producido, que establece el Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 12 de febrero de 2025, por el que se aprueban instrucciones en materia de gastos de desplazamiento del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos públicos.
Décima.-Abono de la ayuda.
El abono de la subvención se realizará mediante resolución del director general de Educación y Formación Profesional, a propuesta de la dirección del Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia.
Dicho abono se efectuará en un único pago en el ejercicio 2027, previa justificación por parte de la entidad beneficiaria del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida.
El pago quedará condicionado a la verificación favorable de la documentación justificativa y a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto correspondiente al ejercicio 2027. Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse entre el 1 de septiembre de 2026 y el 30 de junio de 2027, siendo este el periodo subvencionable a efectos de justificación económica.
Undécima.-Justificación de los gastos.
Para la justificación de la ayuda concedida, las entidades beneficiarias deberán presentar las nóminas, las facturas relativas a los servicios realizados y los correspondientes justificantes de pago de todos los gastos, o un certificado emitido por la persona competente en la entidad, que justifique dichos gastos indicando las fechas de inicio y fin de la contratación.
Los justificantes de gastos realizados desde el 1 de septiembre de 2026 hasta el 30 de junio 2027 ambos inclusive, se presentarán hasta el 15 de julio de 2027.
En el caso de que el órgano instructor considere insuficiente la justificación de los gastos y de los pagos efectuados para acreditar los mismos, este requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo máximo de cinco días hábiles acompañe la documentación justificativa necesaria. Dicho requerimiento se efectuará a la dirección electrónica habilitada única (DEHU) que haya señalado la entidad beneficiaria en el formulario de solicitud.
Decimosegunda.-Reintegro de subvenciones.
El incumplimiento por la entidad beneficiaria de los requisitos y las obligaciones establecidas en las bases de esta convocatoria y en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de subvenciones, dará lugar a la pérdida de la subvención y a la obligación de reintegrar las cantidades que hubieran sido percibidas y, en su caso, el interés de demora desde el momento del pago, en la cuantía fijada por la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril , de la Hacienda Pública de Navarra, sin perjuicio de las demás responsabilidades que puedan exigirse de acuerdo con el título II de la citada Ley Foral 11/2005 .
Decimotercera.-Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias estarán obligadas a:
a) Contratar y presentar una copia del contrato firmado por el o la persona profesional que lleve a cabo el proyecto, en el plazo establecido. En caso de que la persona que vaya a llevar a cabo el proyecto pertenezca a la plantilla del Ayuntamiento, Servicio Social de Base o Mancomunidad Social de Base, se deberá acreditar o certificar esta circunstancia, a través de un documento que a tal efecto lo acredite, firmado y sellado por la persona competente para ello. Esta persona ejercerá las funciones de personal promotor escolar o personal mediador sociocultural establecidas en la convocatoria. En caso de que la persona que ejerza las funciones de personal promotor escolar o personal mediador sociocultural que se encuentre en situación de incapacidad temporal transitoria, la entidad beneficiaria deberá de sustituirla en un plazo de 20 días hábiles. De lo contrario el Departamento se reserva la opción de iniciar un expediente de reintegro de la subvención.
b) Ejecutar el servicio en los términos descritos en las condiciones de concesión de subvención y conforme al proyecto aprobado.
c) Hacer público el origen de la ayuda en cuanto a difusión y publicidad del programa. En el caso de difusión escrita o gráfica se deberá plasmar el logotipo del Departamento de Educación, que deberán figurar con el mismo tamaño y en igualdad de condiciones de visibilidad que el de la entidad subvencionada.
d) Presentar, dentro del plazo recogido en la base undécima, la justificación de gastos, así como el registro de casos (en formato Excel u hoja de cálculo-anexo V). Dicha documentación se presentará a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a que se refiere el Decreto Foral 70/2008 de 23 de junio , dirigida a la Sección de Inclusión.
e) Mantener la confidencialidad y la protección de todos aquellos datos personales a los que tengan acceso con motivo de sus funciones y asegurar este deber por parte de las personas contratadas como personal promotor escolar o personal mediador sociocultural. Para el traspaso de información de datos a agentes externos al centro educativo se seguirán los protocolos vigentes establecidos por el departamento de educación a tal efecto.
f) Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, incluida la sustitución de la persona contratada, la modificación del porcentaje de jornada o cambios sustanciales en el proyecto aprobado, deberá ser comunicada al órgano instructor para su autorización expresa. La falta de comunicación o autorización podrá dar lugar al inicio de procedimiento de reintegro total o parcial de la subvención concedida.
Anexos
Omitidos.