EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 15 DE JUNIO DE 2026, DE LA CONSEJERÍA DE MOVILIDAD, MEDIO AMBIENTE Y GESTIÓN DE EMERGENCIAS, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DESTINADAS A FINANCIAR LA RECOGIDA DE RESIDUOS EN PLAYAS 2026 (AYUD/2026/52080).
BDNS (Identif.): 913557.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/913557).
Primero.-Entidades beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas los concejos costeros del Principado de Asturias.
2. No podrán ser beneficiarias de subvención las entidades en quienes concurra cualesquiera de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La apreciación de estas circunstancias se llevará a cabo en el modo establecido en los apartados 4 a 6 del citado artículo 13, y tendrán el alcance que para cada una se establece.
Segundo.-Objeto.
La presente convocatoria tiene por objeto financiar las actuaciones de recogida de residuos en playas llevadas a cabo por las entidades locales del Principado de Asturias, incluyendo su transporte y tratamiento, con la finalidad de apoyar el ejercicio de sus competencias en materia de limpieza y gestión de residuos en el litoral y garantizar el adecuado mantenimiento de los espacios naturales costeros.
Tercero.-Bases reguladoras.
La convocatoria se rige por las bases reguladoras aprobadas por Orden de 6 de abril de 2026 de la Consejería de Movilidad, Medio Ambiente y Gestión de Emergencias por la que se regulan las subvenciones a entidades locales destinadas a financiar la recogida de residuos en playas (BOPA núm. 74 de 20-IV-2026).
Cuarto.-Cuantía.
1. El importe total asignado a esta convocatoria asciende a un millón de euros (1.000.000 €), a financiar con cargo a la aplicación presupuestaria 1806.443D.463.214 “Ayudas recogida de residuos en playas”, de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2026.
2. Excepcionalmente, en el caso de presentación de solicitudes por un importe superior al crédito inicialmente aprobado, de acuerdo con el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante RLGS), por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones (en adelante LGS), podrá fijarse una cuantía adicional por importe, con carácter estimativo de hasta 500.000,00 euros, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá la aprobación de una nueva convocatoria, sirviendo la que ahora se dicte a todos los efectos.
Esta cuantía adicional derivará de haberse incrementado el importe del crédito presupuestario como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito. La aplicación de la cuantía adicional quedará condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de concesión de la subvención. Será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, con carácter previo a la resolución de concesión, el crédito disponible, sin que tal publicidad implique la apertura de un nuevo plazo para presentar solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo para resolver.
3. La cuantía individual de la subvención se determinará mediante la aplicación de los criterios objetivos de cuantificación previstos y del sistema de cuantificación y reparto del crédito presupuestario del anexo I, respetando en todo caso las intensidades máximas de ayuda para cada actuación subvencionable.
Se consideran como intensidades máximas de ayuda las establecidas en el artículo 2.1 del Decreto 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a entidades locales en régimen de convocatoria pública, a saber:
a) Hasta un 90 % del gasto subvencionable en el caso de entidades locales con una población de derecho menor de 5.000 habitantes.
b) Hasta un 80 % del gasto subvencionable en el caso de entidades locales con una población de derecho comprendida entre 5.000 y 20.000 habitantes.
c) Hasta un 70 % del gasto subvencionable en el caso de entidades locales con una población de derecho comprendida entre 20.001 y 50.000 habitantes.
d) Hasta un 50 % del gasto subvencionable en el caso de entidades locales con una población de derecho de más de 50.000 habitantes.
A efectos de la aplicación de esta convocatoria para determinar las poblaciones de derecho se tomarán las cifras oficiales resultantes del último censo anual de población publicado por el Instituto Nacional de Estadística a la fecha de publicarse la resolución de esta convocatoria.
4. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, entes o personas públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.
Quinto.-Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de las solicitudes, junto con la documentación requerida, será de quince días, contados desde el día siguiente al de publicación de este extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
2. No serán admisibles solicitudes presentadas fuera de plazo.
3. La presente convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en adelante BDNS.
4. La presentación de solicitudes se realizará exclusivamente por medios electrónicos, de conformidad con los artículos 14 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP ).
5. De conformidad con lo establecido en el artículo 66.6 de la LPACAP, las solicitudes, dirigidas al titular de la Consejería de Movilidad, Medio Ambiente y Gestión de Emergencias, se presentarán obligatoriamente mediante el formulario electrónico normalizado habilitado al efecto en la ficha de servicio AYUD0453T05 disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias al que se accede a través de la siguiente dirección https://sede.asturias.es y escribiendo en el buscador de parte superior derecha de la página el código indicado.
Sexto.-Actividades y gastos subvencionables.
1. Se consideran subvencionables las siguientes actuaciones de recogida y gestión de residuos en las playas o zonas de depósito de materiales sueltos, tales como arenas, gravas y guijarros, incluyendo escarpes, bermas y dunas del litoral asturiano incluidas en el dominio público marítimo-terrestre, así como zonas aledañas de uso recreativo:
a) Recogida de restos orgánicos: Retirada de troncos, ramas, algas y materias procedentes de riadas o mareas fuertes, así como derivados de la actividad recreativa.
b) Recogida de residuos inorgánicos: Retirada de envases, textiles y pequeños plásticos derivados del uso recreativo.
c) Transporte y tratamiento: Traslado de los residuos al Centro de Tratamiento de Residuos del Consorcio para la Gestión de Residuos Sólidos en Asturias (COGERSA) en Serín para su gestión.
2. No se subvencionará ninguna otra actuación distinta de las mencionadas en la primera condición de esta convocatoria, como pueden ser la limpieza de aseos y/o duchas o el desbroce de zonas de acceso a las playas o aledañas a las mismas.
3. Serán gastos subvencionables aquellos que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios, tales como:
- Gastos de personal propio o contratado específicamente para la campaña de limpieza.
- Gastos de mantenimiento o alquiler de maquinaria y adquisición de combustible.
- Gastos en material fungible, como por ejemplo bolsas para la recogida de residuos.
- Gastos directos del transporte de los residuos al CTR de COGERSA.
- Gastos de tratamiento de los residuos en el CTR de COGERSA.
4. En ningún caso serán gastos subvencionables los previstos en los apartados 6 y 7 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y específicamente los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización de la actuación subvencionada.
5. En ningún caso el coste de adquisición de los bienes y servicios subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
6. Se considera gasto realizado el efectuado a partir del 1 de enero de 2026 y efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
7. La entidad local beneficiaria podrá subcontratar la totalidad de la actividad subvencionada. Los contratos que tengan que realizarse se formalizarán conforme a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de Contratos del Sector Público.
Los subcontratistas quedarán obligados solo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actuación subvencionada frente a la Administración del Principado de Asturias.
Séptimo.-Otros datos.
La cuenta justificativa se presentará por medios electrónicos a través de la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es), introduciendo en el buscador el código AYUD0453T06.