Subvenciones para la recuperación de daños en infraestructuras municipales y red viaria provincial e insular

 22/06/2026
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Extracto de la Resolución de 18 de junio de 2026, de la Secretaría de Estado de Política Territorial, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones para la recuperación de daños en infraestructuras municipales y red viaria provincial e insular, previstas en el apartado tercero del Acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de noviembre de 2025 (BOE de 22 de junio de 2026). Texto completo.

EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 18 DE JUNIO DE 2026, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE POLÍTICA TERRITORIAL, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE LAS SUBVENCIONES PARA LA RECUPERACIÓN DE DAÑOS EN INFRAESTRUCTURAS MUNICIPALES Y RED VIARIA PROVINCIAL E INSULAR, PREVISTAS EN EL APARTADO TERCERO DEL ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2025.

BDNS(Identif.):914272

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/914272)

Primero.- Beneficiarios:

Se convocan las subvenciones para la recuperación de daños en infraestructuras municipales y en la red viaria provincial e insular, previstas en el apartado tercero del Acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de noviembre de 2025.

La convocatoria se efectúa respecto del territorio afectado como consecuencia de las emergencias de protección civil de distinta naturaleza, acaecidas entre el 26 de agosto y el 9 de noviembre de 2025, que se relacionan en el anexo de la convocatoria, en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Principado de Asturias, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Comunitat Valenciana, Galicia, Illes Balears, Región de Murcia y Comunidad Foral de Navarra.

Tendrán la consideración de entidades beneficiarias de las subvenciones, las diputaciones provinciales, los consejos y cabildos insulares, y la Administración de las comunidades autónomas uniprovinciales, cuyo territorio esté comprendido en el ámbito de aplicación de esta convocatoria; todo ello, sin perjuicio de la condición de interesado que corresponda a las entidades solicitantes.

Segundo.- Objeto:

Las subvenciones se destinarán a financiar en el ámbito territorial declarado como zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, los proyectos directamente relacionados con los episodios detallados en el anexo de la convocatoria, que ejecuten los ayuntamientos, los consejos insulares, las diputaciones provinciales o las comunidades autónomas uniprovinciales, las comarcas y las mancomunidades en los términos municipales y núcleos de población, relativos a las obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal y de las mancomunidades incluidos en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de la red viaria de las diputaciones provinciales, los consejos insulares o, en su caso, de las comunidades autónomas uniprovinciales, de los daños provocados por alguno de dichos episodios.

Tercero.- Plazo de presentación de solicitudes:

Las subvenciones se solicitarán, según corresponda, por las entidades titulares de las infraestructuras municipales o de la red viaria provincial e insular que resultó dañada, en los términos que se expresan en la convocatoria.

Las solicitudes se podrán presentar, desde las 9:00 horas del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado hasta las 15:00 horas del día 14 de julio de 2026. Se cumplimentarán y presentarán de forma electrónica, a través de la aplicación informática "AURA - Subvenciones a EELL ante catástrofes naturales", accesible desde la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática (https://mptmd.sede.gob.es/).

Cuarto.- Bases reguladoras:

Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones que tengan por finalidad la ejecución de obras de reparación o restitución de: infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios de titularidad municipal y de las mancomunidades, consecuencia de catástrofes naturales, así como redes viarias de las diputaciones provinciales, cabildos, consejos insulares y comunidades autónomas uniprovinciales (“BOE” núm. 37, de 12 de febrero de 2015).

Quinto.- Cuantía:

El importe total máximo de las subvenciones convocadas es de 19.129.735,17 euros. A los proyectos subvencionables se les podrá conceder una subvención de hasta el 50 por ciento de su coste.

La concesión de las subvenciones se imputará a la aplicación presupuestaria 22.02.942A.767.05 de los PGE.

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