Subvenciones para la inserción laboral de personas en situación de vulnerabilidad y difícil empleabilidad en entornos laborales inclusivos

 22/06/2026
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Decreto 31/2026, de 16 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la inserción laboral de personas en situación de vulnerabilidad y difícil empleabilidad en entornos laborales inclusivos (DOCM de 19 de junio de 2026). Texto completo.

DECRETO 31/2026, DE 16 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES PARA LA INSERCIÓN LABORAL DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD Y DIFÍCIL EMPLEABILIDAD EN ENTORNOS LABORALES INCLUSIVOS.

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto , establece en su artículo 31.1.12.ª, la competencia exclusiva de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en materia de planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Región, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional y del sector público económico de Castilla-La Mancha; y en su artículo 33.11, le otorga la función ejecutiva en materia laboral, en los términos que establezcan las leyes y normas reglamentarias que, en desarrollo de su legislación, dicte el Estado.

Por su parte, la Ley 3/2023, de 28 de febrero , de Empleo, atribuye a las Comunidades Autónomas el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidos, así como de los programas comunes que se establezcan, conjuntamente con el desarrollo y diseño de los programas propios adaptados a las características territoriales.

En consonancia con lo anterior, el artículo 50 de la Ley 3/2023, 28 de febrero, califica expresamente a determinados grupos de personas como colectivos vulnerables de atención prioritaria y encomienda a las administraciones públicas la puesta en marcha de programas específicos y medidas de acción positiva adaptadas a sus necesidades.

Dentro de este marco, corresponde a la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, el fomento del empleo de la región y la gestión de programas de empleo, de acuerdo con el artículo 1.2 del Decreto 64/2025, de 9 de septiembre.

En este contexto, el presente decreto se orienta, de manera prioritaria, a fomentar la aparición de entornos labores inclusivos, entendidos como aquellos que permiten mejorar la empleabilidad y la protección de las personas pertenecientes a colectivos que, como consecuencia de su situación de vulnerabilidad, presentan unas concretas dificultades en relación con su empleabilidad, con el objetivo de mejorar sus posibilidades de acceso al empleo, ofreciéndoles, además, una protección singular en su ejercicio. Entre estos colectivos se incluyen, de conformidad con el artículo 50 de la Ley 3/2023, 28 de febrero, las personas con discapacidad, las personas con capacidad intelectual límite y las personas con trastornos del espectro del autismo.

En el caso de las personas con discapacidad, el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, reconoce su derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, así como el derecho al trabajo en condiciones de igualdad, orientando las políticas públicas de empleo a incrementar la actividad, la ocupación y la inserción laboral de este colectivo, mejorar la calidad del empleo y combatir su discriminación.

Estos mandatos se ven reforzados en Castilla-La Mancha por la Ley 7/2014, de 13 de noviembre , de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad, que, entre sus medidas, prevé el fomento del mantenimiento y la generación de empleo de este colectivo mediante el establecimiento de ayudas que faciliten su inclusión laboral.

En el caso de las personas con capacidad intelectual límite, el Real Decreto 368/2021, de 25 de mayo , establece un conjunto de medidas de acción positiva orientadas a favorecer su acceso y permanencia en el empleo, atendiendo a sus especiales dificultades de inserción en el mercado laboral. En particular, prevé la adopción de incentivos a la contratación y otras medidas de apoyo en el ámbito del empleo, dirigidas a mejorar su empleabilidad y facilitar su integración en el mercado de trabajo.

En el caso de las personas con trastorno del espectro del autismo, se trata de un colectivo que presenta especiales dificultades para su acceso y permanencia en el mercado laboral ordinario, particularmente en la etapa adulta, debido a la insuficiencia de apoyos y oportunidades específicas.

En este marco, y de acuerdo con lo señalado en la Estrategia Española en Trastornos del Espectro del Autismo, resulta necesario impulsar medidas que favorezcan su inclusión sociolaboral, promoviendo oportunidades de empleo adaptadas a sus características y necesidades, dado el papel esencial que el empleo desempeña en su desarrollo personal, autonomía e integración social.

Este decreto cuenta con cuatro líneas de ayudas: la línea I, que se articula en torno a un conjunto de ayudas destinadas a la contratación inicial indefinida y a la transformación en indefinidos de contratos temporales; la línea II, integrada por ayudas para la adaptación de los puestos de trabajo, dotación de equipos de protección personal y eliminación de barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo; la línea III, que contempla una serie de ayudas para la contratación inicial indefinida de personas procedentes de enclaves laborales y la línea IV, que recoge las destinadas a sufragar los costes salariales y de Seguridad Social del personal preparador laboral que realice acciones de empleo con apoyo en el puesto de trabajo.

Las actuaciones contempladas en el decreto se configuran como un programa propio adaptado a la realidad de las personas desempleadas y del tejido productivo de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y se enmarcan en la Estrategia Española de Activación para el Empleo, concretamente en su objetivo estratégico 2, relativo a proporcionar actuaciones y programas adaptados a colectivos clave, contribuyendo a los objetivos operativos 2.2 y 2.3, destinados, respectivamente, a promover el empleo de las personas con discapacidad, tomando como referencia los grupos señalados en el artículo 50 de la Ley 3/2023, 28 de febrero.

En el ámbito derogatorio, amén de derogar la norma precedente reguladora de estas ayudas y concretada en el Decreto 32/2024, de 2 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la inserción laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, se procede, asimismo, a derogar el Decreto 32/2025, de 6 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Programa Investigo, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus, al haberse puesto de manifiesto la necesidad de revisar su contenido para mejorar la eficacia de las ayudas y su gestión, mediante la aprobación de un nuevo marco normativo. Igualmente, se procede a derogar la Orden 53/2019, de 5 de marzo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el Programa de empleo con apoyo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, a fin de preservar la seguridad jurídica y evitar solapamientos normativos al encontrarse su objeto y finalidad comprendidos en la línea IV del presente decreto.

Este decreto cumple con los principios de buena regulación, previstos en el artículo 129 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En ese sentido, se garantizan los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa de la norma justificada por la necesidad de establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para facilitar el acceso al trabajo de personas de difícil empleabilidad, su adaptación sociolaboral en condiciones que garanticen la aplicación de los principios de igualdad de trato y no discriminación, el fomento de las oportunidades de empleo, así como, finalmente, el mantenimiento de dichas personas en el mercado ordinario de trabajo de Castilla-La Mancha.

La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener lo imprescindible para lograr el objetivo y la necesidad a cubrir, que es la de establecer las bases reguladoras de las subvenciones que contempla.

Cumple con el principio de seguridad jurídica siendo coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación, siguiendo los principios de claridad y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y entidades beneficiarias.

La norma cumple asimismo con el principio de transparencia, pues se ha definido claramente su alcance y objetivo y es conforme al principio de eficiencia, en tanto que asegura la máxima eficacia de sus postulados para garantizar que las ayudas llegan de una manera ágil a todas las personas y entidades beneficiarias, evitando cargas administrativas innecesarias o accesorias, para concluir, racionalizando, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

Habida cuenta de su finalidad y objeto, se determina que la vía más adecuada es la subvención directa, de carácter excepcional, prevista en el artículo 75.2.c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y en el artículo 34.c) del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , según los cuales podrán concederse de forma directa las subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas, que dificulten su convocatoria pública, correspondiendo al Consejo de Gobierno, de conformidad con el artículo 72.3 del texto refundido y el artículo 37.1 de su Reglamento de desarrollo, aprobar por decreto, a propuesta de la persona titular de la consejería competente a la que está adscrita el órgano concedente, las normas especiales, con el carácter de bases reguladoras de las subvenciones previstas en dicho artículo 75.2.c), atendiendo a la singularidad derivada de las difíciles circunstancias de integración laboral de los colectivos afectados, que permiten apreciar la concurrencia de razones de interés público, económico y social que dificultan la convocatoria pública de las referidas subvenciones.

De acuerdo con lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Economía, Empresas y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 16 de junio de 2026,

Dispongo:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto, finalidad y procedimiento de concesión.

1. El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones destinadas a:

a) Fomentar la contratación indefinida y la trasformación en indefinidos de contratos temporales con personas en situación de vulnerabilidad y difícil empleabilidad.

b) Adaptar los puestos de trabajo, dotar de equipos de protección personal y eliminar las barreras u obstáculos, que impidan o dificulten el trabajo a las personas en situación de vulnerabilidad y difícil empleabilidad.

c) Promover el tránsito del empleo protegido desde los enclaves laborales al mercado ordinario de trabajo, mediante la contratación indefinida de personas trabajadoras en situación de vulnerabilidad y difícil empleabilidad.

d) Favorecer la adaptación social y laboral en el mercado ordinario de trabajo de personas en situación de vulnerabilidad y difícil empleabilidad, a fin de que desarrollen su trabajo en condiciones similares al resto de las personas trabajadoras que desempeñan puestos equivalentes.

2. La finalidad de estas subvenciones consiste en facilitar el acceso al trabajo de las personas que, como consecuencia de su situación de vulnerabilidad, presentan unas concretas dificultades en relación con su empleabilidad, todo ello con el objetivo de favorecer su integración y su adaptación sociolaboral en condiciones que garanticen la aplicación de los principios de igualdad de trato y no discriminación, fomentando las oportunidades de empleo y mantenimiento de éste en el mercado ordinario de trabajo de Castilla-La Mancha.

3. Las subvenciones reguladas en este decreto se otorgan en régimen de concesión directa de carácter excepcional, al amparo de lo dispuesto en el artículo 75.2.c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y en el artículo 34.c) del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , en razón de la existencia de razones de interés público, social, económico o humanitario, que dificultan su convocatoria pública.

4. Las subvenciones que se contemplan en este decreto se integran en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2027 de la sección presupuestaria “19 Economía, Empresas y Empleo” y contribuyen al cumplimiento del objetivo 0043 “Combatir el desempleo en la región” de la línea “1299 Incentivos a la contratación”.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las subvenciones reguladas en este decreto se regirán, además de por lo dispuesto en el mismo, por:

a) El título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y su Reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero .

b) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , en sus artículos básicos.

c) La Ley 3/2023, de 28 de febrero , de Empleo.

d) El texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre .

e) El Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías compatibles con el mercado interior en aplicación del artículo 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Artículo 3. Líneas de subvención y periodos subvencionables.

1. En el marco de este decreto se establecen las siguientes líneas de subvención:

a) Línea I. Ayudas para la contratación inicial indefinida y para la transformación en indefinidos de contratos temporales.

b) Línea II. Ayudas para la adaptación de los puestos de trabajo, dotación de equipos de protección personal y eliminación de barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo.

c) Línea III. Ayudas para la contratación inicial indefinida de personas procedentes de enclaves laborales.

d) Línea IV. Ayudas destinadas a sufragar los costes salariales y de Seguridad Social del personal preparador laboral que realice acciones de empleo con apoyo en el puesto de trabajo.

2. Los periodos subvencionables serán los siguientes:

a) Respecto de las actuaciones incluidas en las líneas I, II y III, el período comprendido entre el día 1 de noviembre del año anterior al que se publique la resolución estableciendo el crédito disponible para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión y el día 31 de octubre del año en el que se publique la citada resolución, ambos incluidos.

b) Respecto de las actuaciones incluidas en la línea IV, el período comprendido entre el día 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio en el que se publique la citada resolución, ambos incluidos.

Artículo 4. Personas destinatarias finales de las ayudas.

1. A los efectos del presente decreto se entiende por personas en situación de vulnerabilidad y difícil empleabilidad las que se incardinan en alguno de los colectivos que se determinan a continuación:

a) Personas con discapacidad. Entendidas como tales las que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás, siempre que, como consecuencia de ello, tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Asimismo, se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33% los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

b) Personas con capacidad intelectual límite. Entendidas como tales las que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 368/2021, de 25 de mayo, tengan reconocido, según los baremos vigentes de valoración de la situación de discapacidad, un grado de discapacidad intelectual de, al menos, un 20%, siempre que no alcancen el 33%. Se entenderá dentro de este colectivo a las personas que acrediten esta causa mediante un informe de baremación de la discapacidad.

c) Personas con trastorno del espectro del autismo que no alcancen el 20% de discapacidad. Se entenderá dentro de este colectivo a las personas que acrediten esta causa mediante un informe del sistema público de salud donde se diagnostique el trastorno del espectro del autismo.

d) Personas con trastorno del espectro del autismo con una discapacidad igual o superior al 20% pero que no alcancen el 33% de discapacidad. Se entenderá dentro de este colectivo a las personas que acrediten esta causa por un informe del sistema público de salud donde se diagnostique el trastorno del espectro del autismo y por un informe de baremación de la discapacidad.

e) Dentro del colectivo de personas con discapacidad descrito en la letra a) se entenderá que presentan mayores dificultades de acceso al mercado ordinario de trabajo, los siguientes colectivos:

1.º. Personas con parálisis cerebral, personas con trastorno de la salud mental o personas con discapacidad intelectual, incluidas las personas con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.

2.º. Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.

3.º. Personas sordas o con discapacidad auditiva, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.

2. Podrán ser personas destinatarias finales de las ayudas que contempla este decreto, las relacionadas de forma específica para cada línea de subvención en los artículos 14.1, 17.1, 21.1 y 24.1.

Artículo 5. Financiación.

1. Las ayudas se financiarán con cargo al programa 322B “Fomento y Gestión del Empleo”, de la dirección general competente en materia de empleo, y en las partidas presupuestarias de los artículos 47, 48, 77 y 78 que se encuentren habilitadas para tal fin, en la Ley de Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha para cada ejercicio, teniendo como límite las consignaciones presupuestarias previstas en las partidas correspondientes.

2. Las ayudas podrán financiarse tanto con la distribución territorializada de los fondos finalistas realizadas por el Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, como con cargo a los fondos propios de la Consejería competente en materia de empleo.

3. La dirección general competente en materia de empleo, previa tramitación del expediente de gasto correspondiente publicará anualmente, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en la Base Nacional de Subvenciones, una resolución estableciendo el crédito disponible para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión, sin que hasta entonces pueda iniciarse el plazo de presentación de solicitudes de las personas y entidades interesadas. En todo caso, la eficacia de la resolución queda supeditada a su publicación y la de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

4. De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre la aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, las resoluciones que publiquen el crédito presupuestario disponible en cada ejercicio establecerán una reserva del 30% del total del crédito destinado a la línea IV para aquellas actuaciones que se desarrollen en dichas zonas, según la clasificación realizada por el Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida en el artículo 11 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, ya citada y en los municipios de las zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agrícola, con población inferior a 2.000 habitantes, que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021, de conformidad

con el Acuerdo de 07/02/2023, del Consejo de Gobierno, por el que se determinan los municipios a los que es de aplicación la disposición adicional sexta de la Ley 2/2021, de 7 de mayo .

5. Asimismo, las resoluciones que publiquen el crédito presupuestario disponible en cada ejercicio establecerán otra reserva del 10% del total del crédito destinado a la línea IV para aquellas actuaciones que se desarrollen en zonas prioritarias, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre , de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha, y que han sido establecidas en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio , de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha.

Artículo 6. Entidades beneficiarias y requisitos comunes.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en este decreto, las empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales, las cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles, las entidades sin ánimo de lucro de carácter privado o cualquier otro tipo de unidad económica que, aun careciendo de personalidad jurídica propia o diferenciada de la de sus integrantes, pueda realizar la contratación subvencionable.

2. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

a) La Administración General del Estado, así como las entidades que integran el sector público estatal, reguladas en el Título II de la Ley 40/2015 , de Régimen Jurídico del Sector Público.

b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las entidades que integran la Administración Local, así como los organismos públicos y entidades de derecho público, vinculadas o dependientes de las mismas.

c) Las empresas de trabajo temporal.

d) Los centros especiales de empleo.

e) Las empresas excluidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.5.

3. Para acceder a la condición de entidad beneficiaria, junto a los requisitos específicos para cada línea de ayuda, se deberán reunir los siguientes requisitos generales:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o, en su caso, con la Mutualidad de Previsión Social correspondiente, así como encontrarse al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.

b) No estar incursa la persona física, los administradores de las personas jurídicas o quienes ostenten la representación de aquellas, en alguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como no ser receptoras de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, durante el plazo de dos años desde el cese, de conformidad todo ello con lo expuesto en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

c) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, cuando conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre , de Prevención de Riesgos Laborales, resultasen obligados a ello.

d) No haber sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones muy graves, en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la solicitud.

e) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme, por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia igualdad, dar su conformidad a dichas medidas.

f) No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo, atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad, dar su conformidad a dichas medidas.

g) No estar incursa en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

h) Reservar el 2% de los puestos de trabajo existentes en la entidad beneficiaria, para ser ocupados por personas con discapacidad, en caso de que empleen a un número de 50 o más trabajadores/as, de conformidad con lo establecido en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre , salvo que se encuentren excepcionados en los términos del mismo.

i) Disponer de un plan de igualdad cuando resulte obligatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, inscrito en el registro laboral correspondiente conforme al Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre , por el que se regulan los planes de igualdad y su registro.

j) Cumplir los plazos de pago a los que se refiere el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para subvenciones por importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes, ya sean personas físicas y jurídicas, no sean entidades de derecho público, tengan ánimo de lucro y se encuentren sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

k) Llevar a cabo la actividad económica en el territorio de Castilla-La Mancha, así como las contrataciones y las actuaciones subvencionables, debiendo estar ubicados en dicho ámbito territorial los centros de trabajo donde se presten las relaciones laborales o desarrollen las actuaciones objeto de subvención.

l) Si es persona trabajadora autónoma, estar dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, o en su caso, figurar en alta, en la Mutualidad de Previsión Social correspondiente.

4. La acreditación del cumplimiento de los requisitos se realizará de la siguiente forma:

a) El requisito previsto en el apartado 3.a), se acreditará mediante certificación aportada por la entidad solicitante cuando ésta se oponga en la solicitud a la comprobación de oficio por la Consejería o, en el caso de los datos tributarios, no autorice expresamente a esta comprobación, así como en caso de que la entidad no se encuentre en alguno de los supuestos del artículo 12.1 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero .

b) El requisito previsto en al apartado 3.j), cuando proceda, se acreditará en el momento de presentación de la solicitud, en la forma que se indica en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) El cumplimiento del requisito previsto en el apartado 3.k) deberá realizarse mediante la documentación acreditativa de la comunicación de la apertura del centro trabajo a la Autoridad Laboral, y de la cuenta de cotización vinculada al centro de trabajo salvo que la entidad solicitante autorice su consulta.

d) El cumplimiento del requisito previsto en el apartado 3.l) deberá realizarse, sólo en el caso de que la persona solicitante se hubiera opuesto a su consulta por la Administración, mediante la aportación del correspondiente alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y siempre, en el supuesto de que se trate de una Mutualidad de Previsión Social.

e) El cumplimiento de los restantes requisitos previstos en el apartado 3 se acreditará mediante declaración responsable incluida en las solicitudes que, para cada línea de subvención, se incorporan como anexos de solicitud. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley 4/2025, de 11 de julio, de Simplificación, Agilización y Digitalización Administrativa, el órgano instructor podrá requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos y la persona interesada deberá aportarla.

Artículo 7. Obligaciones de las personas y entidades beneficiarias.

Son obligaciones de las personas beneficiarias las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en este decreto y en la resolución de concesión.

b) Justificar ante el órgano concedente, en los términos previstos en este decreto y demás legislación concordante, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto regionales y nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Dicha comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Realizar la comunicación y, en su caso, la acreditación en los supuestos que proceda de conformidad con lo establecido en el artículo 8.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los previstos específicamente en el presente decreto.

g) Cumplir el resto de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su normativa de desarrollo y las establecidas en la resolución de concesión.

h) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento, y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre , de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

i) Ajustar su actuación a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y demás normativa de desarrollo.

j) Cumplir con los requisitos exigidos por la legislación vigente para el ejercicio de su actividad, pudiendo la Administración en cualquier momento requerirles la acreditación de dichos extremos.

k) Para las líneas I y III, deberá mantenerse el contrato indefinido por un período mínimo de, al menos, tres años, contados desde la fecha de inicio de dicho contrato, tanto si es inicial como si proviene de una transformación de un contrato de duración determinada.

l) Para la línea II, el destino de los bienes subvencionados para la adaptación de los puestos de trabajo o dotación de equipos de protección personal, necesarios para evitar accidentes laborales o para eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo a la persona trabajadora, deberá mantenerse durante un tiempo mínimo de dos años, a partir de la fecha de notificación de la concesión de la ayuda. No se considerará incumplida esta obligación, cuando los bienes adquiridos fueran sustituidos por otros que sirvan, en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido.

Artículo 8. Deber de comunicación en diversos supuestos.

1. En los supuestos de sucesión empresarial contemplados en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la persona o entidad solicitante o beneficiaria deberá comunicar tal circunstancia a la dirección general competente en materia de empleo, en un plazo no superior a 30 días a contar desde la fecha en que se produzca aquella.

2. En aquellos casos recogidos en el apartado 1 que supongan un cambio en la titularidad de la persona o entidad beneficiaria o solicitante y como consecuencia de ello, un cambio en la titularidad del expediente, se podrá optar por:

a) Renunciar a la subvención concedida y, en su caso, reintegrar la ayuda percibida incrementada con los intereses de demora devengados o, en su caso, desistir de la solicitud presentada, si la persona o entidad cesionaria no reúne los requisitos para acceder a estas subvenciones.

b) Acreditar la subrogación de la persona o entidad cesionaria en los derechos y las obligaciones derivadas de la subvención. Para ello, deberá presentar el formulario de comunicación de la sucesión, que se adjunta como anexo VII, al que acompañará la documentación que se indica en el mismo.

3. Cumplida en tiempo y forma la comunicación, en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la misma, se dictará por la dirección general competente en materia de empleo, resolución admitiendo o denegando la subrogación.

Artículo. 9. Compatibilidad de las ayudas con el mercado interior europeo.

1. Las subvenciones reguladas en las líneas I y III de este decreto, son ayudas de estado y son compatibles con el mercado interior en aplicación del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 junio de 2014, donde se declaran determinadas categorías compatibles con el mercado interior en aplicación del artículo 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. De conformidad con su artículo 33, se enmarcan en la categoría de ayudas para el empleo de trabajadores con discapacidad, en forma de subvenciones salariales, siempre que cumplan con las siguientes condiciones:

a) Serán subvencionables los costes salariales a lo largo de cualquier período determinado durante el cual esté contratado el trabajador con discapacidad.

b) Cada contratación incentivada deberá suponer un incremento neto del número de empleados en la empresa en comparación con la media de los 12 meses previos. No se computarán para el cálculo de tal incremento neto las variaciones que se produzcan entre el colectivo de trabajadores que integren la plantilla como consecuencia de la dimisión del trabajador, de su discapacidad, de su jubilación por motivos de edad, de la reducción voluntaria del tiempo de trabajo o de su despido disciplinario procedente y no de resultas de su despido.

c) La intensidad de ayuda no deberá exceder del 75 % de los costes subvencionables.

2. Las subvenciones, reguladas en las líneas II y IV de este decreto, son ayudas de estado y son compatibles con el mercado interior en aplicación del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 junio de 2014, donde se declaran determinadas categorías compatibles con el mercado interior en aplicación del artículo 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. De conformidad con su artículo 34, se enmarcan en la categoría de ayudas para el empleo de trabajadores con discapacidad, en forma de subvenciones de costes adicionales, siempre que cumplan con las siguientes condiciones:

a) Serán subvencionables las siguientes actuaciones

1.º. Los costes de adaptación de las instalaciones.

2.º. Los costes de empleo de personal exclusivamente durante el tiempo que dedique a asistir a trabajadores con discapacidad y de formación de dicho personal para ayudar a los trabajadores con discapacidad.

3.º. Los costes de adaptación o adquisición de equipos, o de adquisición y validación de programas informáticos, destinados a trabajadores con discapacidad, incluidas las instalaciones tecnológicas adaptadas o de ayuda, suplementarios a los costes que habría soportado el beneficiario si hubiera contratado a trabajadores sin discapacidad.

4.º. Los costes directamente relacionados con el transporte de los trabajadores con discapacidad al lugar de trabajo y para actividades relacionadas con el trabajo.

5.º. Los costes salariales de las horas empleadas por un trabajador con discapacidad en rehabilitación.

6.º. Cuando el beneficiario proporcione empleo protegido, los costes de construcción, instalación o modernización de las unidades de producción de la empresa en cuestión, así como cualesquiera costes de administración y transporte, siempre que se deriven directamente del empleo de trabajadores con discapacidad.

b) La intensidad de ayuda no deberá exceder del 100 % de los costes subvencionables.

3. De conformidad con el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 junio de 2014, quedan excluidas como beneficiarias:

a) Las empresas que desarrollen actividades u operen en sectores de actividad excluidos conforme a los apartados 2 y 3 del artículo 1 del citado Reglamento.

b) Las empresas en crisis, según la definición que efectúa el artículo 2 del citado Reglamento.

c) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado.

4. Asimismo, y de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 junio de 2014, tendrán la consideración de personas con discapacidad, los colectivos integrados en las letras a) y b) del apartado 3 del artículo 2 del citado Reglamento.

5. Las ayudas previstas en este decreto, podrán acumularse con:

a) Cualquier otra ayuda estatal, siempre que dichas medidas de ayuda se refieran a costes subvencionables identificables diferentes.

b) Cualquier otra ayuda estatal, correspondiente -parcial o totalmente- a los mismos costes subvencionables, únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevados aplicables a dicha ayuda en virtud del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 junio de 2014.

6. Las ayudas previstas en este decreto no se acumularán con ayudas de mínimis relativas a los mismos costes subvencionables si tal acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida en el capítulo III del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 junio de 2014.

7. No obstante lo dispuesto en el apartado 5.b), las ayudas en favor de trabajadores con discapacidad, tal y como se dispone en los artículos 33 y 34 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 junio de 2014, podrán acumularse con otras ayudas exentas en virtud del citado Reglamento en relación con los mismos costes subvencionables por encima del umbral más elevado aplicable en virtud de dicho Reglamento, siempre que tal acumulación no dé lugar a una intensidad de ayuda superior al 100 % de los costes pertinentes durante cualquier período en el que se emplee a dichos trabajadores.

Artículo 10. Compatibilidad y concurrencia de las ayudas.

1. Las ayudas establecidas en este decreto serán compatibles para el mismo proyecto o actuación subvencionable, con cualquier otra ayuda concedida con cargo a los presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o cualquier otra Administración, que financie los mismos conceptos, en los términos establecidos en el artículo 9.

2. En ningún caso, el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que sobrepase, aislada o en concurrencia con otras subvenciones públicas, el coste total del proyecto, el coste de la actuación subvencionada, o, en su caso, los porcentajes máximos fijados por la Unión Europea.

3. Las ayudas del presente decreto son compatibles con las bonificaciones de cuotas empresariales de la Seguridad Social, y las desgravaciones fiscales contempladas en las medidas de Fomento de Empleo Estatales.

Artículo 11. Régimen de sustitución de personas trabajadoras.

1. En los supuestos en los que se produzcan extinciones de contratos indefinidos subvencionados con arreglo a las líneas I y III, con anterioridad a la finalización del periodo de obligado mantenimiento de tres años establecido en el artículo 7.k), las personas o entidades beneficiarias deberán sustituir a las personas contratadas mediante la formalización de un nuevo contrato que deberá cumplir los mismos requisitos que el contrato extinguido.

2. La sustitución deberá llevarse a cabo en el plazo de dos meses, computados desde que se produzca la baja en la Seguridad Social de la persona trabajadora sustituida hasta el alta en la Seguridad Social de la sustituta. En este supuesto no se suspenderá el cómputo de la obligación de mantenimiento estipulada en el artículo 7.k).

3. Las sustituciones deberán comunicarse en el plazo de 15 días, desde que se lleven a cabo, de forma telemática con firma electrónica, con el anexo VIII, junto con la documentación relacionada en el mismo, que se incluirán en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://www.jccm.es//. Al presentarse de esta forma, la documentación será digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.

Capítulo II

Líneas de subvención

Sección 1.ª. Línea I: Ayudas para la contratación inicial indefinida y para la transformación en indefinidos de contratos temporales.

Artículo. 12. Actuaciones subvencionables.

Serán subvencionables en esta línea, las siguientes actuaciones:

1. La contratación inicial por tiempo indefinido, incluida la modalidad de fijo-discontinuo.

2. La transformación en indefinidos de los contratos de duración determinada que a continuación se recogen:

a) Contratos temporales de fomento del empleo, suscritos al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre , para la mejora del crecimiento y del empleo, sólo en el caso de personas con discapacidad.

b) Contratos formativos para la obtención de la práctica profesional adecuada a los correspondientes niveles de estudio o para la formación en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena, regulados en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

c) Contratos de relevo, regulados en el artículo 12.7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 13. Actuaciones no subvencionables.

No serán objeto de ayuda en la presente línea las siguientes relaciones y contrataciones:

a) Las contrataciones sujetas a las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

b) Las contrataciones que se realicen con personas trabajadoras destinatarias finales que, en los seis meses anteriores a la fecha de alta de la persona trabajadora en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, hubiera prestado servicios en la misma entidad, empresa o grupo de empresas mediante un contrato por tiempo indefinido. Lo dispuesto en esta letra será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior con empresas en las que se haya producido una sucesión empresarial, en los términos previstos en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Esta exclusión no será de aplicación para las trasformaciones de los contratos temporales en indefinidos previstos en esta línea.

Artículo 14. Personas destinatarias y requisitos específicos.

1. Las personas destinatarias finales de estas ayudas deberán pertenecer a alguno de los colectivos contemplados en las letras a), c), d) y e) del artículo 4.1.

2. Los requisitos específicos de las ayudas reguladas en la presente línea son los siguientes:

a) Para las subvenciones a la contratación indefinida inicial:

1.º. Las personas destinatarias deberán encontrarse desempleadas y haber permanecido inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en la correspondiente Oficina de la Red Emplea de Castilla-La Mancha con, al menos, un día de antelación al inicio de la relación laboral. En este sentido, corresponderá a la persona o entidad solicitante, presentar en dicho plazo, es decir, con al menos un día de antelación a la contratación, oferta de empleo en la correspondiente Oficina de la Red Emplea de Castilla-La Mancha, en la que se describirá de forma detallada el puesto que se pretende cubrir, sus características técnicas, así como los requisitos de las personas a contratar. Se excepciona este requisito y el trámite correspondiente, cuando la persona trabajadora proceda de un centro especial de empleo, de manera que en este supuesto no será necesario que medie un día entre ambas relaciones laborales.

2.º. El contrato se formalizará por escrito, en modelo oficial y se comunicará al Servicio Público de Empleo Estatal a través de la aplicación Contrat@.

3.º. En el caso de las personas destinatarias finales comprendidas en las letras a) y e) del artículo 4.1, el puesto de trabajo deberá adecuarse a la discapacidad, situación que se acreditará mediante el informe de los equipos multiprofesionales competentes.

b) Para las subvenciones a la transformación en contratos por tiempo indefinido de contratos temporales:

1.º Las personas destinatarias deberán ostentar dicha condición en el momento de la transformación, sin que medie interrupción entre el contrato existente y el que resulte de su transformación.

2.º El contrato se formalizará por escrito, en modelo oficial y se comunicará al Servicio Público de Empleo Estatal, a través de la aplicación Contrat@.

3.º La transformación deberá realizarse durante la vigencia inicial del contrato o, en su caso, de sus prórrogas.

4.º Si el contrato temporal estuviese suscrito a jornada completa, el contrato indefinido en que se transforme también será con idéntica jornada.

5.º Si el contrato temporal estuviese suscrito a jornada a tiempo parcial, el contrato indefinido en que se transforme será por una jornada igual o superior.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, cada contratación inicial indefinida incentivada, deberá suponer un incremento neto del número de empleados en la empresa en comparación con la media de los 12 meses previos, sin perjuicio de las excepciones para el cálculo de dicho cómputo establecidas en el apartado 1.b) del citado precepto.

4. La persona o entidad solicitante no debe haber realizado realizados despidos colectivos, suspensiones de contratos o reducciones de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción contemplados por los artículos 51 y 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre , en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en el plazo de los seis meses anteriores a la celebración del contrato por el que se solicita ayuda. La citada exclusión afectará a un número de contratos subvencionables equivalente al número de extinciones producidas, afectando únicamente a aquellos expedientes que cumplan con el resto de los requisitos para la concesión de la ayuda.

5. Los requisitos específicos contemplados en los apartados 3 y 4 se acreditarán mediante declaración responsable incluida en la solicitud de ayuda de la línea I. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley 4/2025, de 11 de julio, el órgano instructor podrá requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento del requisito exigido y la persona o entidad interesada deberá aportarla.

Artículo 15. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía de las ayudas de la línea I, será de 8.000 euros si la persona contratada es hombre y 8.500 euros si es mujer, por cada contrato celebrado por tiempo indefinido o transformación en contrato por tiempo indefinido, siempre que sean a jornada completa.

2. Si el contrato celebrado por tiempo indefinido es con jornada a tiempo parcial, la cuantía de la subvención se reducirá proporcionalmente según la jornada que figure en el contrato, en relación con la de un/a trabajador/a de la entidad con contrato a tiempo completo comparable, en cómputo anual. Si en la empresa no hubiera ninguna persona trabajadora comparable a tiempo completo, se considerará jornada a tiempo completo en cómputo anual, la prevista en el convenio colectivo. En el caso de los contratos fijos discontinuos, se tomará como referencia el importe previsto en párrafo anterior minorándose de forma proporcional de acuerdo con el periodo estimado de duración de la actividad que figure en el contrato, durante un año.

3. La cuantía de la subvención establecida en el apartado 1 se incrementará en 1.000 euros, si concurre alguna de las circunstancias siguientes:

a) Que el contrato por tiempo indefinido para el que se solicita la ayuda sea el primer contrato por tiempo indefinido suscrito por la entidad solicitante.

b) Que las personas con las que se suscriba el contrato pertenezcan al colectivo incluido en el artículo 4.1.e).

c) Que la persona con la que suscriba el contrato sea una persona con discapacidad o con trastorno del espectro del autismo, mayor de 45 años.

4. El incremento recogido en el apartado 3 no podrá aplicarse de forma acumulada para una misma contratación, reduciéndose proporcionalmente en función de la jornada del contrato.

5. De conformidad con el Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre la aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, así como en la Disposición adicional sexta de dicha Ley, las cuantías de las subvenciones contempladas en los apartados 1 y 3 se incrementarán en los siguientes porcentajes:

a) Un incremento del 20% en la intensidad de la ayuda para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, incluyendo aquellas que se desarrollen en municipios pertenecientes a zonas rurales intermedias, con predominio de la actividad agrícola, población inferior a 2.000 habitantes y que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021.

b) Un incremento del 30% en la intensidad de ayuda para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.

c) Un incremento del 40% en la intensidad de ayuda para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.

6. Así mismo, las cuantías de las subvenciones contempladas en los apartados 1 y 3 se incrementarán en un 20%, cuando la actividad subvencionada se realice en alguno de los municipios definidos en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre , y que han sido establecidos en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio .

7. Los incrementos previstos en los apartados 3, 5 y 6 son compatibles entre sí. No obstante, el importe subvencionable no podrá superar el coste de la actuación subvencionada, así como la intensidad de la ayuda que se conceda no podrá superar el nivel máximo permitido por la normativa comunitaria o nacional.

Sección 2.ª. Línea II: Ayudas para la adaptación de los puestos de trabajo, dotación de equipos de protección personal y eliminación de barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo.

Artículo. 16. Actuaciones subvencionables.

1. Serán subvencionables en esta línea, las actuaciones consistentes en la adaptación de puestos de trabajo, dotación de equipos de protección personal o eliminación de barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo, siempre y cuando que, con la persona destinaria final, se haya suscrito alguno de los siguientes contratos:

a) La contratación inicial por tiempo indefinido incluida la modalidad de fijo-discontinuo.

b) La transformación en indefinidos de los contratos de duración determinada que a continuación se recogen:

1.º. Contratos temporales de fomento del empleo, suscritos al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre , para la mejora del crecimiento y del empleo, sólo para las personas con discapacidad.

2.º. Contratos formativos para la obtención de la práctica profesional adecuada a los correspondientes niveles de estudio o para la formación en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena, regulados en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

3.º. Contratos de relevo, regulados en el artículo 12.7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

2. Serán subvencionables en concepto de eliminación de barreras u obstáculos, adaptación del puesto de trabajo o dotación de equipos de protección personal todos aquellos gastos que contribuyan a ello y que supongan actuaciones en alguno de los siguientes ámbitos:

a) Eliminación o adaptación de barreras arquitectónicas en infraestructuras y edificaciones.

b) Adaptación de elementos de transporte para las personas con discapacidad.

c) Adaptación de máquinas, herramientas y otros equipos productivos.

d) Adaptación o adquisición de mobiliario adaptado.

e) Adquisición de ayudas y dispositivos técnicos adaptados para personas con discapacidad, destinados a procurarles los medios oportunos para la correcta utilización de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) de forma accesible, con el fin de facilitar el desempeño de su puesto de trabajo.

f) Servicios de interpretación en lengua de signos española y lengua oral, ejecutados por técnicos superiores en interpretación en lengua de signos española y guía interpreta para personas sordociegas o titulación equivalente, para la supresión de las barreras de comunicación, permitiendo y favoreciendo la comunicación entre personas con discapacidad auditiva y personas oyentes.

g) Cualquier otro elemento o adaptación que contribuya a facilitar la accesibilidad, movilidad y autonomía de la persona con discapacidad en su puesto de trabajo, mejorando así su plena integración laboral.

Artículo 17. Personas destinatarias y requisitos específicos.

1. Las personas destinatarias finales de estas ayudas deberán pertenecer a alguno de los colectivos contemplados en el artículo 4.1.

2. Los requisitos específicos de la ayuda regulada en la presente línea son los siguientes:

a) La duración de los contratos previstos en el artículo 16.1.b) 1.º y 3.º deberá ser igual o superior a 12 meses y en el caso del contrato previsto en el artículo 16.1.b) 2.º, deberá ser igual a 12 meses.

b) La necesidad de la eliminación de barreras u obstáculos, adaptación del puesto de trabajo o dotación de equipos de protección personal deberá contar con el informe favorable de la Inspección de Trabajo.

c) Cuando las personas destinatarias finales pertenezcan al colectivo de personas con capacidad intelectual límite, y se trate de una contratación inicial, deberán encontrarse desempleadas y haber permanecido inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en la correspondiente Oficina de la Red Emplea de Castilla-La Mancha con antelación al inicio de la relación laboral.

Artículo 18. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía de las ayudas de la Línea II será, como máximo, de 1.000 euros por persona destinataria contratada, que requiera la adaptación del puesto de trabajo o dotación de equipo de protección o eliminación de barreras u obstáculos.

2. De conformidad con el Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre la aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, así como en la Disposición adicional sexta de dicha Ley, las cuantías de las subvenciones contempladas en el apartado 1 se incrementarán en los siguientes porcentajes:

a) Un incremento del 20% en la intensidad de la ayuda para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, incluyendo aquellas que se desarrollen en municipios pertenecientes a zonas rurales intermedias, con predominio de la actividad agrícola, población inferior a 2.000 habitantes y que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021.

b) Un incremento del 30% en la intensidad de ayuda para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.

c) Un incremento del 40% en la intensidad de ayuda para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.

3. Así mismo, las cuantías de las subvenciones contempladas en el apartado 1 se incrementarán en un 20%, cuando la actividad subvencionada se realice en alguno de los municipios definidos en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre y que han sido establecidos en el Anexo al Decreto 52/2018.

4. Los incrementos previstos en los apartados 2 y 3 son compatibles entre sí. No obstante, el importe subvencionable no podrá superar el coste de la actuación subvencionada, así como la intensidad de la ayuda que se conceda no podrá superar el nivel máximo permitido por la normativa comunitaria o nacional.

Sección 3.ª. Línea III. Ayudas para la contratación inicial indefinida de personas procedentes de enclaves laborales.

Artículo 19. Actuaciones subvencionables.

Serán subvencionables las contrataciones iniciales indefinidas realizadas por las entidades previstas en el artículo 6.1 que tengan suscrito un contrato de colaboración con un centro especial de empleo previsto en el artículo 5 del Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo.

Artículo 20. Actuaciones no subvencionables.

No serán objeto de ayuda en la presente línea las siguientes relaciones y contrataciones:

a) Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

b) Las contrataciones que se realicen con personas trabajadoras destinatarias finales que, en los seis meses anteriores a la fecha de alta de la persona trabajadora en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, hubiera prestado servicios en la misma entidad, empresa o grupo de empresas mediante un contrato por tiempo indefinido. Lo dispuesto en esta letra será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior con empresas en las que se haya producido una sucesión empresarial, en los términos previstos en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 21. Personas destinatarias y requisitos específicos.

1. Las personas destinatarias finales de estas ayudas deberán pertenecer a alguno de los colectivos contemplados en los ordinales 1.º y 2.º de la letra e) del artículo 4.1.

2. La persona destinataria contratada por la empresa colaboradora, deberá provenir de un enclave laboral, cuya actividad se realice en el territorio de Castilla- La Mancha.

3. La contratación deberá realizarse sin solución de continuidad y transcurrido, al menos, un plazo de tres meses desde el inicio del enclave laboral o desde la incorporación de la persona trabajadora, si ésta fuera con posterioridad.

4. El contrato se formalizará por escrito, en modelo oficial y se comunicará al Servicio Público de Empleo Estatal a través de la aplicación Contrat@.

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, cada contratación incentivada deberá suponer un incremento neto del número de empleados en la empresa en comparación con la media de los 12 meses previos, sin perjuicio de las excepciones para el cálculo de dicho cómputo establecidas en el apartado 1.b) del citado precepto.

6. La persona o entidad solicitante no debe haber realizado realizados despidos colectivos, suspensiones de contratos o reducciones de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción contemplados por los artículos 51 y 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre , en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en el plazo de los seis meses anteriores a la celebración del contrato por el que se solicita ayuda. La citada exclusión afectará a un número de contratos solicitado igual al de las extinciones producidas.

7. Los requisitos específicos establecidos en los apartados 6 y 7 se acreditarán mediante declaración responsable incluida en la solicitud de subvención. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley 4/2025, de 11 de julio, el órgano instructor podrá requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento del requisito exigido y la persona o entidad interesada deberá aportarla.

Artículo 22. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía de las ayudas de la línea III será de 8.000 euros, si la persona contratada es hombre y 8.500 euros si es mujer, por cada contrato celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa.

2. Si el contrato se celebra con jornada a tiempo parcial, la cuantía de la subvención se reducirá proporcionalmente según la jornada que figure en el contrato, en relación con la de persona trabajadora a tiempo completo comparable en cómputo anual. Si en la empresa no hubiera ninguna persona trabajadora comparable a tiempo completo, se considerará jornada a tiempo completa en cómputo anual, la prevista en el convenio colectivo.

3. De conformidad con el Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre la aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, así como en la Disposición adicional sexta de dicha Ley, las cuantías de las subvenciones contempladas en el apartado 1 se incrementarán en los siguientes porcentajes:

a) Un incremento del 20% en la intensidad de la ayuda para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, incluyendo aquellas que se desarrollen en municipios pertenecientes a zonas rurales intermedias, con predominio de la actividad agrícola, población inferior a 2.000 habitantes y que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021.

b) Un incremento del 30% en la intensidad de ayuda para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.

c) Un incremento del 40% en la intensidad de ayuda para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.

4. Así mismo, las cuantías de las subvenciones contempladas en el apartado 1 se incrementarán en un 20%, cuando la actividad subvencionada se realice en alguno de los municipios definidos en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre y que han sido establecidos en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio .

5. Los incrementos previstos en los apartados 3 y 4 son compatibles entre sí. No obstante, el importe subvencionable no podrá superar el coste de la actuación subvencionada, así como la intensidad de la ayuda que se conceda no podrá superar el nivel máximo permitido por la normativa comunitaria o nacional.

Sección 4.ª. Línea IV. Ayudas destinadas a sufragar los costes salariales y de Seguridad Social del personal preparador laboral que realice acciones de empleo con apoyo en el puesto de trabajo.

Artículo 23. Actuaciones subvencionables.

1. Serán subvencionables los costes salariales y de Seguridad Social del personal preparador laboral que realice alguna de las acciones de empleo con apoyo recogidas en el apartado 2 y dirigidas a las personas incluidas en el artículo 24.1.

2. Las acciones de empleo con apoyo comprenden el conjunto de actuaciones de orientación y acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo que se citan a continuación:

a) Orientación, asesoramiento y acompañamiento a la persona trabajadora destinataria objeto de apoyo, elaborando para cada una de ellas, un programa de adaptación al puesto de trabajo.

b) Labores de acercamiento y mutua ayuda entre la persona trabajadora destinataria objeto de apoyo, el/la empleador/a y el personal de la entidad que comparta tareas con la persona trabajadora destinataria.

c) Apoyo a la persona trabajadora destinataria en el desarrollo de habilidades sociales y comunitarias, de modo que se pueda relacionar con el entorno laboral en las mejores condiciones.

d) Entrenamiento específico de la persona trabajadora destinataria objeto de apoyo, en las tareas inherentes al puesto de trabajo.

e) Seguimiento de la persona trabajadora destinataria objeto de apoyo y evaluación del proceso de inserción en el puesto de trabajo. Estas acciones tendrán por objeto la detección de necesidades y la prevención de posibles amenazas o riesgos, tanto para la persona trabajadora destinataria, como para la entidad que la contrata, que pongan en peligro el objetivo de inserción y permanencia en el empleo.

f) Asesoramiento e información a la empresa sobre las necesidades y los procesos de adaptación del puesto de trabajo.

3. Las acciones de orientación y acompañamiento individualizado, tendrán una duración mínima de seis meses y máxima de un año.

Artículo 24. Personas destinatarias y requisitos específicos.

1. Las personas destinatarias finales de estas ayudas deberán pertenecer a alguno de los colectivos contemplados en las letras b), d) y e) del artículo 4.1.

2. Las acciones de empleo con apoyo serán llevadas a cabo por preparadores y preparadoras laborales, que deberán estar en posesión de una titulación mínima de formación profesional de grado medio o equivalente y acreditar una experiencia previa de, al menos, un año en actividades de integración laboral de personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social, que las capacite para la realización de las funciones propias de su puesto.

Cuando un único preparador o preparadora laboral preste atención a más de una persona trabajadora, el tiempo de atención conjunto será la suma de los tiempos de atención de cada una de dichas personas trabajadoras. En ningún caso, un único preparador o preparadora laboral podrá atender simultáneamente a más de 3, 5, 8 ó 12 personas trabajadoras recogidas en las letras a), b), c) y d), respectivamente, del apartado 3, o los equivalentes cuando las personas atendidas pertenezcan a distintos grupos.

3. El tiempo dedicado a la atención a cada persona trabajadora destinataria en el puesto de trabajo no podrá ser inferior al porcentaje de la jornada de trabajo de dicha persona, en los términos que se relacionan a continuación:

a) Un tercio de la jornada de trabajo, en el caso de atención a personas con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental o con discapacidad intelectual, incluidas las personas con trastorno del espectro del autismo con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.

b) Un quinto de la jornada de trabajo, en el caso de atención a personas con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental o con discapacidad intelectual, incluidas las personas con trastorno del espectro del autismo con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% e inferior al 65%.

c) Un octavo de la jornada de trabajo, en el caso de atención a personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%, así como personas sordas o con discapacidad auditiva con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.

d) Una doceava parte de la jornada de trabajo, en el caso de atención a personas con capacidad intelectual límite o con trastorno del espectro del autismo siempre que en ambos casos el grado de discapacidad sea de, al menos, un 20% pero no alcance nunca el 33%.

Artículo 25. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía de dichas subvenciones se establece, por un lado, tomando como referencia una retribución anual de 33.250 euros, incluidas las dos pagas extraordinarias y la cuota empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos, y, por otro lado, en función del número de personas trabajadoras destinatarias de las acciones de orientación y acompañamiento personalizado, su colectivo de pertenencia y el grado de discapacidad, en su caso, que presentan, correspondiendo respecto de la citada retribución anual de referencia:

a) Un tercio de su importe por cada persona trabajadora incluida en el artículo 24.3.a).

b) Un quinto de su importe por cada persona trabajadora incluida en el artículo 24.3.b).

c) Un octavo de su importe por cada persona trabajadora incluida en el artículo 24.3.c).

d) Un doceavo de su importe total de cada persona trabajadora incluida en el artículo 24.3.d).

2. Estas subvenciones se reducirán proporcionalmente, en función de la duración del contrato de cada persona trabajadora con discapacidad, capacidad intelectual límite o trastorno del espectro del autismo, en función de su jornada, en el supuesto de que el contrato sea a tiempo parcial, y en función del periodo de actividad en caso de que el contrato fuera fijo discontinuo y en función de la duración del proyecto.

3. Asimismo, la cuantía de la subvención no podrá superar el salario que corresponda a la persona trabajadora destinataria, según la normativa laboral que le resulte de aplicación, más la correspondiente cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos.

Capítulo III

Procedimiento de gestión

Artículo 26. Solicitudes de subvención: plazo y forma de presentación.

1. El plazo de presentación de las solicitudes de las líneas I, II y III comenzará el día siguiente a la de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del texto completo y del extracto de la resolución por la que se publica el crédito presupuestario disponible para cada ejercicio y finalizará el 15 de noviembre de ese mismo año.

2. El plazo de presentación de las solicitudes de la línea IV será de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del texto completo y del extracto de la resolución por la que se publica el crédito presupuestario disponible para cada ejercicio.

3. Las entidades podrán presentar solicitudes por todas las líneas de ayuda previstas en este decreto.

4. Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, en modelos normalizados a través de los formularios que a continuación se relacionan, como anexos, y que se incluirán en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, la documentación será digitalizada y presentada junto a la solicitud, como archivos anexos a la misma.

a) Para la línea I: el anexo I, acompañado del formulario incluido como anexo V y en su caso, el anexo VIII.

b) Para la línea II: el anexo II, acompañado del formulario incluido como anexo V.

c) Para la línea III: el anexo III, acompañado del formulario incluido como anexo V y en su caso, el anexo VIII.

d) Para la línea IV:

1.º. En el caso de que, en el momento de presentación de la solicitud de ayuda, ya estuviera ejecutada la actuación subvencionable, se presentará el anexo IV, acompañado de los formularios incluidos como anexos V, VI, IX y X.

2.º. En el resto de los supuestos, se presentará el anexo IV, acompañado de los formularios incluidos como anexos V y VI. En este caso, deberá adjuntarse una memoria descriptiva en la que se indiquen las actividades que se pretenden realizar y los resultados que se esperan obtener, conteniendo una descripción detallada de las acciones de empleo con apoyo que cada preparador/a laboral vaya a realizar por cada una de las personas que se prevé atender, especificando la duración prevista de dichas acciones y la distribución temporal de éstas.

5. Si las solicitudes no se acompañasen de todos los documentos e informaciones requeridos en este decreto o los mismos presentasen defectos formales, el órgano competente requerirá a la persona o entidad interesada para que lo subsane en el plazo máximo de 10 días, indicándole que si así no lo hiciese se le tendrá por desistida de su solicitud, previa la correspondiente resolución que deberá ser dictada en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera de plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas que deberá ser notificada a la persona o entidad interesada.

Artículo 27. Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento administrativo corresponderá a los servicios con funciones en materia de empleo de las delegaciones provinciales de la consejería competente en la materia, respecto de los procedimientos de su propio ámbito territorial.

2. Las solicitudes se tramitarán y resolverán por orden de presentación, hasta el agotamiento de la financiación disponible. El control de este orden de presentación se realizará por el servicio de la dirección general con funciones en materia de empleo, responsable de la gestión de este programa.

3. El órgano instructor podrá dirigirse a las personas y entidades interesadas y realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deben formularse la correspondiente propuesta de resolución.

4. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, en los expedientes relativos a la contratación inicial prevista en la línea I, en el caso de que las personas destinatarias finales se encuentren comprendidas en los colectivos contemplados en las letras a) y e) del artículo 4.1, se solicitará informe de los equipos multiprofesionales competentes, sobre la adecuación del puesto de trabajo a la discapacidad de la persona trabajadora.

5. Una vez presentadas las solicitudes y su documentación adjunta, el órgano instructor procederá a verificar que las mismas cumplen con los requisitos para acceder a la subvención solicitada y formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se notificará a las entidades interesadas, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

6. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta otros hechos, ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la entidad interesada y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la propuesta de resolución sean coincidentes. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

7. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por las personas o entidades interesadas, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, y que elevará a la persona titular de la dirección general competente en materia de empleo.

8. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la persona o entidad beneficiaria propuesta frente a esta Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

9. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor, en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las personas o entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

Artículo 28. Resolución del procedimiento.

1. A la vista de la propuesta de resolución única o definitiva, la persona titular de la dirección general competente en materia de empleo, dictará la resolución procedente, en el plazo de dos meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, que se notificará a las personas o entidades solicitantes por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.

2. El transcurso del plazo de dos meses antes citado, sin que se haya dictado y notificado la citada resolución, legitima a las personas o entidades solicitantes para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

3. En la resolución de concesión se hará constar, como contenido mínimo, los siguientes extremos: la identificación de la persona o entidad beneficiaria, la identidad de las personas destinatarias finales por las que se concede la subvención o la actuación subvencionada, la cuantía de la ayuda concedida, y cualesquiera otras condiciones particulares que deba cumplir la entidad beneficiaria.

4. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la consejería competente en materia de empleo, en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 29. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. La resolución de modificación de concesión de ayuda deberá dictarse por la persona titular de la dirección general competente en materia de empleo, en el plazo de 15 días desde la fecha de presentación de la solicitud de modificación. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las personas o entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la modificación solicitada.

Artículo 30. Pago y justificación de las subvenciones.

1. El pago de las ayudas que contempla este decreto se realizará de la siguiente manera:

a) El referido a las ayudas recogidas en las líneas I, II y III, junto con la resolución de concesión.

b) El pago de la línea IV se podrá realizar en dos libramientos, del siguiente modo:

1.º. Un pago anticipado que podrá consistir en hasta el 80% de la subvención concedida y que se abonará junto con la resolución de concesión, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos previstos en este decreto.

2.º Un segundo pago que se realizará previa comprobación de la justificación presentada y será equivalente a la diferencia entre el importe concedido efectivamente justificado y el importe abonado.

No obstante, en el caso de que la justificación se presente junto con la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el apartado 5, el pago se realizará en un solo libramiento junto con la resolución de concesión.

La regulación de pago anticipado establecida en este apartado queda, en todo caso, supeditada al contenido de la autorización que cada año emita la dirección general competente en materia de tesorería, así como a las condiciones que en dicha autorización se establezcan, al informar el pago anticipado de la resolución mediante la cual se publique el crédito disponible para cada anualidad.

2. La justificación de las actuaciones subvencionables de las líneas I y III se llevará a cabo en el momento de presentación de la solicitud de ayuda y se contendrá en los anexos I y III respectivamente, de conformidad con el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se realizará mediante la comprobación de la siguiente documentación:

a) En ambas líneas, además de dar cumplimiento al conjunto de requisitos exigidos en este decreto, deberá aportarse el contrato de trabajo y el alta en la Seguridad Social de la persona contratada.

b) Junto a la documentación descrita en la letra a), se deberá aportar, siempre que las personas destinatarias finales de las ayudas de las líneas I y III, sean personas con discapacidad, el certificado de discapacidad, expedido por el órgano competente correspondiente, si no se hubiera autorizado su consulta.

c) Junto a la documentación descrita en la letra a), en la línea I, en el caso de las personas con trastorno del espectro del autismo, cuando el grado de discapacidad sea inferior al 20%, deberá aportarse informe del sistema público de salud donde se diagnostique el trastorno del espectro del autismo y cuando iguale o supere el 20% y no alcance el 33%, deberá acreditarse mediante el anterior informe, al que se adjuntará informe de baremación de la discapacidad.

d) Además de la documentación descrita en la letra a), en la línea III la acreditación del cumplimiento de empresa colaboradora se realizará mediante la presentación del contrato de colaboración previsto en el citado artículo 5 del Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero.

3. La justificación de las actuaciones subvencionables de la línea II se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, que se presentará junto con la solicitud de subvención, con el siguiente contenido:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º. Una relación clasificada de los gastos de adaptación de los puestos de trabajo, de dotación de los equipos de protección personal o de eliminación de las barreras u obstáculos para personas trabajadoras con discapacidad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

2.º. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.

La documentación acreditativa del pago de los gastos realizados se realizará de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.

3.º. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

4.º. Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado la persona o entidad beneficiaria.

5.º. En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

c) El contrato de trabajo, sus correspondientes comunicaciones al Servicio Público de Empleo Estatal, así como el alta en la Seguridad Social de la persona trabajadora con discapacidad contratada.

d) En el caso de que las personas destinatarias finales sean personas con discapacidad, deberá aportarse el certificado de discapacidad, expedido por el órgano competente correspondiente, en el caso de que no hubiera autorizado su consulta.

e) En el caso de tratarse de personas con capacidad intelectual límite, con un grado de discapacidad igual o superior al 20%, siempre que no alcance el 33%, deberá aportarse el informe de baremación de la discapacidad.

f) En el caso de tratarse de personas con trastorno del espectro del autismo, cuando el grado de discapacidad sea inferior al 20%, deberá aportarse informe del sistema público de salud donde se diagnostique el trastorno del espectro del autismo y cuando iguale o supere el 20% y no alcance el 33%, deberá acreditarse mediante el anterior informe, al que se adjuntará informe de baremación de la discapacidad.

4. La justificación de las actuaciones subvencionables de la línea IV se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, mediante la aportación del anexo X, con el siguiente contenido:

a) Una memoria descriptiva justificativa del cumplimiento de las condiciones exigidas para ser objeto de subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, que habrá de contener una descripción detallada de las acciones de empleo con apoyo que cada preparador/a laboral haya realizado por cada una de las personas atendidas, especificando la duración de dichas acciones y la distribución temporal de éstas.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º. Relación nominal de las personas preparadoras laborales que han prestado las acciones de empleo con apoyo, de acuerdo con el formulario contenido en el anexo IX.

2.º. Relación nominal de las personas que han recibido las acciones de empleo con apoyo, de acuerdo con el formulario contenido en el anexo IX.

3.º. Nóminas, recibo de liquidación de cotizaciones (RCL) y recibo nominal de trabajadores (RNT) de las personas preparadoras laborales, así como acreditación de su pago efectivo.

4.º. Relación detallada de otros ingresos o subvenciones, que hayan financiado la actividad objeto de la subvención, con indicación del importe y procedencia.

5.º. En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

c) En el caso de tratarse de personas con capacidad intelectual límite, con un grado de discapacidad igual o superior al 20% pero que no alcance el 33%, se deberá aportar el informe de baremación de la discapacidad y en el caso de personas con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad igual o superior al 20% pero que no alcance el 33%, además del anterior, el informe del sistema público de salud donde se diagnostique el trastorno del espectro del autismo.

d) Vida laboral de las personas atendidas durante el periodo subvencionable, en el caso de que no hubiera autorizado su consulta.

e) Contratos de trabajo, así como sus correspondientes comunicaciones al Servicio Público de Empleo Estatal.

f). Anexo V. Autorización de la persona trabajadora, a efectos de comprobación de sus datos laborales y de discapacidad. En el supuesto de que la persona con discapacidad se oponga expresamente a la consulta por la Administración de los datos recogidos en dicho anexo, se deberá aportar la documentación pertinente de conformidad con lo dispuesto en el citado anexo.

g) Anexo VI. Autorización de la persona preparadora laboral, a efectos de comprobación de sus datos identificativos, laborales y académicos. En el supuesto de que la persona trabajadora se oponga expresamente a la consulta por la Administración de los datos recogidos en dicho anexo, se deberá aportar la documentación pertinente de conformidad con lo dispuesto en el mismo.

5. El plazo para presentar la justificación de la línea IV, será de dos meses desde la finalización de la actuación subvencionable, cuya duración mínima y máxima está establecida en el artículo 23.3. No obstante, cuando dicha actuación, hubiera finalizado con anterioridad a la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del texto completo y del extracto de la resolución por la que se publica el crédito presupuestario disponible para cada ejercicio, el anexo X, relativo a la justificación, así como el anexo IX, se presentarán junto con la solicitud.

6. En todo caso, el pago de la ayuda no podrá realizarse en tanto las entidades beneficiarias no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sean deudoras por resolución de reintegro.

Capítulo IV

Reintegro, comprobación y seguimiento

Artículo 31. Incumplimiento de las obligaciones y reintegro de subvenciones.

1. Son causas de reintegro las contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el resto de los incumplimientos recogidos en el presente decreto.

2. El incumplimiento por parte del beneficiario de lo establecido en este decreto y demás disposiciones aplicables, originará el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa. Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , en los artículos 78 y 79 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, así como lo establecido en los artículos 52 y siguientes del Reglamento de desarrollo, en materia de subvenciones, del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero .

3. El reintegro total de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total de la actividad o del proyecto que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.

e) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración en cuanto a la justificación de las actividades, o actuaciones que estuvieran incursas en fraude de ley.

f) En la línea II, el incumplimiento de la obligación de mantener el destino de los bienes subvencionados por el periodo de dos años previsto en el artículo 7.l). En este caso, el reintegro será total siempre y cuando el periodo de mantenimiento del destino de los bienes subvencionados haya sido igual o inferior a un año.

g) En las líneas I y III, cuando se produzcan extinciones de contratos indefinidos subvencionados con anterioridad a la finalización del periodo de obligado mantenimiento de tres años establecido en el artículo 7.k), siempre y cuando el periodo que reste por cumplir sea superior a dos años.

4. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidas en este decreto y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , siempre que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, dará lugar a reintegros parciales, respetándose, siempre, el principio de proporcionalidad. En particular, resultarán aplicables los siguientes criterios de graduación:

a) En la línea II, el incumplimiento de la obligación de mantener el destino de los bienes subvencionados por el periodo de dos años previsto en el artículo 7.l). En este caso, el reintegro será proporcional al tiempo que reste del cumplimiento de los dos años citados, siempre y cuando el periodo de mantenimiento del destino de los bienes subvencionados haya sido superior a un año.

b) En las líneas I y III, cuando se produzcan extinciones de contratos indefinidos subvencionados con anterioridad a la finalización del periodo de obligado mantenimiento de tres años establecido en el artículo 7.k), el reintegro será proporcional al tiempo que reste del cumplimiento de los tres años de contrato, siempre y cuando el periodo que reste por cumplir sea igual o inferior a dos años.

c) En las líneas I y III, en el supuesto de aceptación de la persona sustituta, si la subvención que correspondiera por ésta resultase inferior a la inicialmente concedida, se procederá al reintegro parcial por la diferencia.

d) En las líneas I y III, en el supuesto de que se realice la contratación inicialmente por jornada a tiempo completo y se transforme con posterioridad a jornada a tiempo parcial, se procederá al reintegro parcial por la diferencia, proporcionalmente al número de horas reducidas y al plazo de esta reducción.

e) En el caso de incumplimiento de la duración de la actividad, prevista en los contratos fijos-discontinuos, procederá el reintegro proporcional por la diferencia entre el importe de ayuda concedida y la que correspondería, de acuerdo al periodo de actividad realizado.

f) Si la subvención hubiese sido objeto de la aplicación de algún incremento en su cuantía básica y la persona con discapacidad sustituta no reuniese las mismas condiciones, se procederá al reintegro parcial por la diferencia.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 3 y 4, en las líneas I y III, en ningún caso se producirá el reintegro si la extinción del contrato subvencionado se produjera en los últimos dos meses del periodo de obligado cumplimiento.

6. En los casos en los que, de conformidad con el artículo 8, se deniegue la subrogación o se constate el incumplimiento por la entidad beneficiaria de la obligación de comunicación y acreditación documental, se considerará que los contratos afectados por ésta se han extinguido en la fecha en que se produzca la baja de los trabajadores en la empresa cedente y se aplicarán los criterios establecidos en los apartados precedentes de este artículo para proceder al reintegro de la subvención concedida.

7. Los supuestos contemplados en este artículo serán asimismo y cuando corresponda, de aplicación a los casos en que proceda la pérdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención concedida sin perjuicio de otras responsabilidades en que se pudiera incurrir, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.6 del reglamento de desarrollo del texto refundido de la ley de hacienda de castilla-la mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero .

8. El procedimiento para declarar la procedencia del reintegro de subvenciones y pérdida del derecho al cobro se regirá por las disposiciones que se establecen en el Capítulo III del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , en el Título III del Decreto 21/2008, de 5 de febrero , que lo desarrolla, así como en los preceptos básicos incardinados en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre .

9. Será aplicable el procedimiento sancionador previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y en el Capítulo IV del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Artículo 32. Comprobación y seguimiento de las subvenciones.

1. La persona o entidad beneficiaria estará obligada a facilitar las comprobaciones que garanticen la correcta realización de las actuaciones objeto de subvención. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como al control financiero de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, al control de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha, o de cualquier órgano, nacional o de la Unión Europea. A estos efectos, el órgano concedente podrá realizar las comprobaciones e inspecciones que entienda pertinentes, pudiendo solicitar la entidad beneficiaria de la ayuda cuantas aclaraciones y documentación considere oportunas. El incumplimiento de lo requerido por la Administración podrá considerarse causa suficiente para proceder al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas.

2. En particular, las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones de la línea I y III deberán aportar, por medios electrónicos, el formulario incluido como anexo XI, dirigido a la persona titular de la dirección general competente en materia de empleo, con el informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, siempre y cuando no se hubiera dado la autorización pertinente para su comprobación. El plazo de presentación de dicho anexo será de 30 días, a contar desde la finalización del periodo de obligado mantenimiento previsto en el artículo 7.k).

Artículo 33. Devolución a iniciativa del perceptor.

1. La persona o entidad beneficiaria que voluntariamente proceda a la devolución total o parcial de la ayuda, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte del órgano concedente, deberá realizarlo mediante comunicación a dicho órgano a través del modelo 046 descargable en la dirección http://tributos.jccm.es/.

2. Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación desde la percepción de la ayuda y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por la persona o entidad beneficiaria, procediendo a su requerimiento.

Artículo 34. Régimen de información y publicidad.

1. La persona o entidad beneficiaria deberá incluir en los contratos y en el resto de la documentación utilizada, así como en la señalización exterior de centros y lugares donde se realiza la actividad subvencionada, el emblema de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el del Ministerio de Trabajo y Economía Social; en este último caso, de conformidad con lo dispuesto en las correspondientes órdenes anuales por la que se distribuyan territorialmente los fondos finalistas, financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

2. A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Bases de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 35. Protección de datos personales.

1. La información contenida en las solicitudes de ayuda presentadas al amparo del presente decreto, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos personales.

2. La persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, y limitación del tratamiento de sus datos personales.

Disposición transitoria única. Procedimientos iniciados.

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, tanto si lo fueron en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 32/2024, de 2 de julio, como si lo fueron en aplicación del Decreto 32/2025, de 6 de mayo, continuarán rigiéndose, sin perjuicio de lo establecido en las letras a) y b) de la disposición derogatoria única, por la normativa vigente en el momento de su iniciación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Se derogan las siguientes disposiciones:

a) El Decreto 32/2024, de 2 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la inserción laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

b) El Decreto 32/2025, de 6 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Programa Investigo, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus.

c) La Orden 53/2019, de 5 de marzo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el Programa de empleo con apoyo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de empleo para:

a) Dictar cuantos actos y resoluciones sean precisas para el desarrollo, interpretación y ejecución del presente decreto.

b) Actualizar y modificar los anexos recogidos en este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos

Omitidos.

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