ORDEN 86/2026, DE 29 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE IGUALDAD, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS DE FORMACIÓN LUISA SIGEA DEL INSTITUTO DE LA MUJER DE CASTILA-LA MANCHA.
El Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha tiene como fines esenciales conseguir la igualdad real y efectiva de la mujer y el hombre en todos los ámbitos de la vida, a través de programas y medidas que favorezcan su participación en la vida política, económica, social y cultural, eliminando cualquier forma de discriminación.
Igualmente, el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha es el encargado de impulsar las actuaciones ejecutivas de la Ley 12/2010, de 18 de noviembre , de igualdad entre mujeres y hombres de Castilla-La Mancha que tiene como objeto promover las condiciones que hagan efectivo y real el derecho a la igualdad entre mujeres y hombres y remover los obstáculos que impiden o dificultan su plenitud.
El II Plan Estratégico para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha articula y define las prioridades del gobierno regional en materia de igualdad de género en el periodo 2019-2026. La finalidad de este plan, es orientar a los poderes públicos para que su actuación contribuya a cambiar los valores que sostienen y justifican la subordinación de las mujeres y de lo femenino en todos los ámbitos de la vida.
Este cambio, imprescindible para el desarrollo humano sostenible, implica la construcción y consolidación de nuevos valores que promuevan la convivencia en igualdad, la justicia, el respeto a la libertad y a los derechos de todas las personas y que no estén atravesados por el androcentrismo, el sexismo y el machismo.
El cambio de valores hará posible que las vidas de mujeres y hombres tengan igual valor y no estén mediatizadas por estereotipos y prejuicios. Los objetivos que hagan posible la consecución de una igualdad real entre mujeres y hombres en Castilla-La Mancha son, conseguir que todas las personas, independientemente de su género, tengan las mismas oportunidades de desarrollo profesional y las puedan compatibilizar, en corresponsabilidad, con la vida personal y familiar, actuar contra la violencia de género en sus distintas manifestaciones, favorecer el empoderamiento individual y colectivo de las mujeres como vía de desarrollo para la plena ciudadanía, fomentar el modelo coeducativo, libre de estereotipos sexistas y de actitudes violentas en la comunidad educativa, mejorar la calidad de vida y la salud de las mujeres castellano-manchegas en su diversidad y eliminar las desigualdades entre mujeres y hombres que se producen específicamente en el mundo rural.
La Biblioteca y Centro de Documentación Luisa Sigea, nace en el 2007 como un recurso técnico con la finalidad de promocionar y fomentar las lecturas e investigación que permitan y posibiliten la igualdad entre la mujer y el hombre en todos los ámbitos.
La Biblioteca y Centro de Documentación es un espacio de libre acceso que ofrece el Instituto de la Mujer, y es el único centro bibliotecario y documental de Castilla-La Mancha con temática específica de feminismo e igualdad de género, y sirve además como apoyo documental y bibliográfico al propio personal del Instituto de la Mujer en el desarrollo de las funciones que tienen encomendadas.
Está integrado por un fondo documental que cuenta con cerca de 14.000 documentos dedicados casi exclusivamente a temas referentes a feminismo e igualdad de género. La temática de su fondo es muy amplia y variada, abarcando aspectos como la situación social de las mujeres, las políticas de igualdad, lenguaje sexista, mainstreaming, coeducación, feminismo, sexualidad, normativa, cultura, sanidad y un largo etcétera.
Así pues, la Consejería de Igualdad, consciente de la necesidad de fomentar la formación en perspectiva de género en la gestión de bibliotecas y centros documentales, pretende establecer, mediante la presente orden, la normativa que ha de regir las convocatorias anuales de las becas a conceder, limitándose las correspondientes convocatorias anuales a especificar el contenido mínimo indispensable. Se agiliza con ello la tramitación de las convocatorias a la vez que se unifican las condiciones de todas las personas becadas.
En base a lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y atendiendo a las especiales características del colectivo al que va destinado las becas, cuya formación académica y actividad profesional implican el uso habitual de nuevas tecnologías, para poder dar una respuesta con inmediatez y calidad a la información y gestión documental, las solicitudes se presentarán exclusivamente de forma telemática con firma electrónica.
Por todo ello, como titular de esta Consejería de Igualdad y, por tanto, como órgano competente para la aprobación de estas bases reguladoras, al amparo de las competencias previstas en el artículo 73 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , Decreto 82/2024, de 12 noviembre , por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y de conformidad con lo dispuesto en la legislación básica sobre la materia establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, así como en su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio ; y en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Hacienda en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero , previo informe jurídico y de la Intervención General, dispongo:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión de becas individuales de formación en el Instituto de la Mujer, en materia de igualdad de género.
2. Las becas de formación que se regulan al amparo de esta orden tienen como finalidad contribuir a la formación de personas físicas en la aplicación de la perspectiva de género en biblioteconomía y documentación para favorecer y reforzar la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres y la participación de las mujeres en la vida política, civil, laboral, económica, social y cultural, así como la prevención y eliminación de toda clase de discriminación de las personas por razón de sexo mediante su formación en la Biblioteca y Centro de Documentación Luisa Sigea del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.
Artículo 2. Régimen jurídico.
1. Las subvenciones reguladas en esta orden, además de por lo previsto en la misma, se regirán por los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , así como por lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero .
2. Estas subvenciones no constituyen Ayudas de Estado, de acuerdo con el derecho europeo.
Artículo 3. Procedimiento de concesión.
1. Las becas de formación serán concedidas, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados y adjudicar, con el límite establecido en el crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la Dirección del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, que se publicará en la base de datos nacional de subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Artículo 4. Convocatorias.
La convocatoria tendrá necesariamente el siguiente contenido, de conformidad con lo previsto en estas bases y con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 23 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero:
a) Indicación de la presente disposición que establece las bases reguladoras y de su publicación en Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
b) Crédito presupuestario al que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro del crédito disponible.
c) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.
d) Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva.
e) Número de becas publicadas y titulación exigida con que poder optar las personas solicitantes.
f) Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.
g) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
h) Forma, plazo de presentación de solicitudes, a las que serán de aplicación las previsiones contenidas en el artículo 23.3 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
i) Lugar de presentación de solicitudes y órgano al que las mismas deben dirigirse.
j) Modelos de solicitud y, en su caso, autorización expresa de la persona interesada para la obtención de certificaciones acreditativas de estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de naturaleza tributaria y con la seguridad social.
k) Plazo de resolución, y notificación y efectos del silencio administrativo.
l)) Documentos e informaciones que deben acompañar a la petición.
m) En su caso, posibilidad de reformulación de solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 26 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero.
n) Indicación de que la resolución no pone fin a la vía administrativa, y recursos que procedan, órgano administrativo ante el que hubiera de presentarse y plazo de interposición.
ñ) Concreción de los criterios de valoración de las solicitudes, con referencia a los establecidos en las bases reguladoras.
o) Medio de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
p) Indicación de los medios disponibles para que la persona beneficiaria pueda efectuar la devolución voluntaria de la subvención sin el requerimiento previo de la Administración, conforme a lo dispuesto en el artículo 51 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero.
Artículo 5. Forma y plazo de presentación de solicitudes.
1. De acuerdo con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las solicitudes se presentarán exclusivamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario expresamente habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma los documentos a aportar deberán ser digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.
2. A la solicitud se adjuntará toda la documentación que se establezca en la convocatoria, entre la que se incluirá al menos:
a) Si así lo establece la correspondiente convocatoria, carta de presentación.
b) Certificado de las calificaciones obtenidas durante los estudios universitarios cursados, en el que conste la acreditación de la finalización de dichos estudios.
c) Curriculum vitae en el que consten, al menos, los siguientes apartados:
i. Titulación académica y calificación media obtenida.
ii. Formación de postgrado específica de las materias y estudios de especialización distintos a su titulación, en su caso.
iii. Cursos, conocimientos prácticos, publicaciones, etc., relacionados con las materias objeto de la modalidad de beca que se solicita.
iv. Idiomas.
v. Documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 6 y los méritos alegados en el artículo 8.3.
3. El plazo de presentación de solicitudes será al menos de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria correspondiente y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
4. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se hará pública, en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en su Tablón de Anuncios, la lista provisional de aspirantes admitidas/os y excluidas/os. A quienes queden excluidas/os se les requerirá para que, en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación de dicha lista, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos a través de la sede electrónica, con la indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistida/o de su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.1 y 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Podrá llevarse a cabo el seguimiento de la tramitación de las solicitudes a través de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
6. El Instituto de la Mujer podrá solicitar, en cualquier momento del procedimiento administrativo, los originales a partir de los cuales se generaron todos los documentos electrónicos incorporados a la solicitud, con el fin de contrastar su validez y concordancia.
7. El Instituto de la Mujer se reserva el derecho de actuar legalmente contra quienes modifiquen o alteren aquellos documentos originales a partir de los cuales se hayan generado los documentos electrónicos incorporados a la solicitud.
Artículo 6. Personas beneficiarias y requisitos.
Podrán ser beneficiarias de las becas de formación las personas físicas con plena capacidad de obrar que, no estando inhabilitadas o incursas en la prohibición para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, reúnan los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de alguno de los demás estados miembros de la Unión Europea, a la fecha de presentación de solicitudes.
En el segundo supuesto, deberán acreditar dominio suficiente de la lengua española para el desempeño correcto de las funciones y tareas a desarrollar que será como mínimo de nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. Sólo se requerirá prueba documental en los casos en que no se trate de candidatas/os españolas/es o hispanoamericanas/os y que lleven residiendo en España por un periodo inferior a dos años. La acreditación del dominio del idioma español en tales casos, podrá realizarse a través de certificados de entes públicos o privados que garanticen el nivel mínimo indicado.
b) Estar en posesión del título de Grado en Información y Documentación o la Diplomatura de Biblioteconomía y Documentación y/o la Licenciatura de Documentación o, en su caso, las titulaciones que los sustituyan en nuevos planes de estudios universitarios.
Solo se considerarán las titulaciones en Biblioteconomía, Información y Documentación referidas en el párrafo anterior que estén reconocidas por el Ministerio y Consejería competentes en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
Será acreditado mediante certificación del expediente académico en el que expresamente conste la fecha de iniciación y terminación de los estudios, las calificaciones obtenidas, la nota media alcanzada y haber aprobado todas las asignaturas del respectivo plan de estudios.
En el caso de los títulos obtenidos conforme a sistemas educativos ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), se exigirá presentar su homologación mediante la credencial expedida por la Subdirección General de Títulos y Ordenación, Seguimiento y Gestión de las Enseñanzas Universitarias del Ministerio de Universidades.
En cualquier caso, el título o grado deberá haberse obtenido, como máximo, dentro de los cinco años previos a la fecha de presentación de la solicitud que se indique en cada convocatoria.
c) Estar en situación de desempleo.
d) No incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria, señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) No encontrarse en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, ni ser receptora de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha así como en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha durante el plazo de dos años desde el cese.
f) Hallarse al corriente de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determina en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y en el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.
g) No haber disfrutado anteriormente de esta beca en su integridad o no haber renunciado a la misma una vez iniciado su disfrute.
h) No haber disfrutado con anterioridad de otras becas de formación en el Instituto de la Mujer.
Artículo 7. Comisión de Evaluación.
1. Para los procesos de selección, la composición de la Comisión de Evaluación tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y actuará de acuerdo con lo establecido para el funcionamiento de órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. La Comisión de Evaluación estará integrada por un mínimo de cuatro personas designadas de entre el personal del Instituto de la Mujer, actuando la persona titular de la Jefatura del Servicio de Planificación, Evaluación y Documentación en calidad de presidenta/e, otra en calidad de secretaria/o, con voz y sin voto, y el resto como vocales
Las personas que componen la Comisión de Evaluación serán nombradas por la persona titular de la Dirección del Instituto de la Mujer, una vez sea publicada la convocatoria correspondiente y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y con una antelación de, al menos, quince días respecto a la evaluación de las solicitudes.
Las personas titulares de la Comisión de Evaluación podrán ser suplidas temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, entre el personal funcionario que ocupe puestos de trabajo dependiente de los Servicios centrales del Instituto de la Mujer.
La composición de la Comisión de Evaluación, así como las personas suplentes, se publicará en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
3. Son funciones de la Comisión de Evaluación:
a) Valorar las candidaturas presentadas según los criterios y méritos establecidos en las convocatorias.
b) Emitir informe de valoración de solicitudes para su elevación al órgano instructor a fin de que sea formulada la propuesta de resolución provisional.
4. El funcionamiento de la Comisión de Evaluación será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios propios del Instituto de la Mujer.
Artículo 8. Procedimiento de selección.
1. Con carácter previo a la valoración de las candidaturas, el órgano instructor realizará las comprobaciones de los requisitos de acceso y propondrá la aprobación de la lista provisional tanto de las solicitudes admitidas a trámite como de las excluidas, que será objeto de publicación en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en su Tablón de Anuncios, para la apertura del trámite de subsanación.
2. La evaluación de las solicitudes se realizará de conformidad con los principios de concurrencia, objetividad y no discriminación, recogidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en dos fases.
3. En la primera fase serán criterios objetivos para la valoración de las personas candidatas los que figuran a continuación, hasta un máximo 10 de puntos:
a) El expediente académico correspondiente a las titulaciones universitarias exigidas en la convocatoria se valorará hasta un máximo de 5 puntos, asignados conforme a las calificaciones medias obtenidas de la siguiente manera: de 5 a 5,99, 1 punto; de 6 a 6,99, 2 puntos; de 7 a 7,99, 3 puntos; de 8 a 8,99, 4 puntos; y de 9 a 10, 5 puntos. A esta puntuación inicial se añadirá proporcionalmente una décima de punto por cada décima de calificación media obtenida.
b) Los másteres propios, cursos, congresos, etc. directamente relacionados con Biblioteconomía, Información y Documentación se valorarán, hasta un máximo de 2 puntos, de la forma que sigue:
- Por másteres propios, cursos, congresos, etc. organizados, impartidos u homologados por la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local, los Organismos y Entidades de Derecho Público de dichas Administraciones; Universidades y Colegios Profesionales; Asociaciones y Federaciones Profesionales; y las Organizaciones sindicales o empresariales: 0,1 puntos por cada 20 horas lectivas.
- Por el resto de los cursos, congresos, etc. organizados o impartidos por cualquier otra entidad no contemplada en el apartado anterior: 0,05 puntos por cada 20 horas lectivas.
En todos los casos sólo se valorarán por una sola vez los cursos, congresos, etc. relativos a una misma materia, aunque se repita su participación.
c) El conocimiento de idiomas, en el nivel que se exija, en su caso, para cada beca: hasta un máximo de 3 puntos, obtenido de la siguiente manera: B1 o nivel similar 0,5 puntos, B2 o nivel similar 1 punto, C1 o nivel similar 1,5 puntos, C2 o nivel similar 2 puntos. El nivel del idioma exigido se someterá a comprobación a través de los correspondientes títulos o certificados emitidos por entes públicos o privados que garanticen un nivel, al menos, B1, de acuerdo con el Marco común europeo de referencia para las lenguas.
4. Por cada plaza ofertada se hará una preselección de solicitantes, convocándose para una entrevista de valoración, indicando fecha y lugar, a las personas que figuren con una mayor puntuación en los cinco primeros puestos, sumando los resultados de los criterios a), b) y c).
En esta fase de entrevista se valorará con un máximo de cuatro puntos las siguientes competencias, las cuales se valorarán cada una de ellas hasta un punto:
a) Responsabilidad y compromiso en el cumplimiento de tareas y objetivos.
b) Capacidad de trabajo en equipo y colaboración.
c) Sensibilidad hacia los principios de igualdad, diversidad e inclusión.
d) Competencia digital y manejo básico de herramientas tecnológicas.
5. Si una vez aplicados los criterios de valoración, dos o más personas aspirantes obtienen la misma puntuación, se ordenarán, a efectos de desempate, según la mayor puntuación obtenida tras la suma de los resultados obtenidos en los párrafos a), b) y c) del apartado 3.
6. El valor absoluto de la puntuación final determinará la elaboración de una relación ordenada de personas de mayor a menor puntuación, así como la relación ordenada de suplentes para cada beca.
7. El órgano instructor, que será el Servicio de Planificación, Evaluación y Documentación del Instituto de la Mujer, a la vista del informe de la Comisión de Evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional de las becas, que incluirá la relación ordenada de personas beneficiarias, así como la relación ordenada de suplentes para el caso de renuncia por la persona titular de la beca adjudicada. La propuesta de resolución provisional se publicará en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/servicios/tablon-de-anuncios), surtiendo todos los efectos de notificación practicada, y se concederá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones.
8. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
9. Dentro de los cinco días siguientes al de la notificación de la propuesta de resolución de concesión, las personas que hayan resultado propuestas como beneficiarias deberán aceptar la beca, así como cuantas obligaciones se deriven de la misma. Para la realización de dicho trámite, el Instituto de la Mujer pondrá a disposición de las personas propuestas como beneficiarias la correspondiente declaración responsable.
Artículo 9. Resolución.
1. Una vez elevada la propuesta de resolución, la persona titular de la Dirección del Instituto de la Mujer dictará resolución motivada en el plazo de quince días a contar desde la recepción de la propuesta de resolución, aprobando la relación de las personas beneficiarias de las becas, así como la de suplentes, haciendo constar la desestimación del resto de solicitudes.
La resolución de concesión tendrá el siguiente contenido mínimo: objeto de la beca concedida y persona beneficiaria, compromisos asumidos por su parte, horas de prestación del servicio, cuantía de la subvención y crédito presupuestario para su financiación, junto con la relación de solicitantes que, siguiendo el orden de puntuación obtenida, sustituirán a las personas becarias titulares en caso de que se produzca alguna renuncia a la beca y de las solicitudes que hayan sido desestimadas.
La resolución estará motivada, de acuerdo con lo previsto en los artículos 25.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , y expresará, en todo caso, la puntuación obtenida por las personas admitidas, desglosada con arreglo a los distintos criterios de valoración de las bases, acordando la concesión de las subvenciones por el orden de clasificación según la puntuación total asignada.
2. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será 6 meses desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de las becas.
3. La resolución de concesión de las becas se notificará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas a través de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
4. La resolución de concesión de las becas, que no pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la persona titular de la Consejería de Igualdad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 10. Modificación de la resolución.
De conformidad con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el artículo 18.4 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las becas y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, con la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.
Artículo 11. Duración, dotación y pago de la/s beca/s.
1. El período máximo de disfrute de la beca será de doce meses.
2. Las convocatorias de subvenciones, que se realicen en virtud de la presente orden, deberán precisar las aplicaciones presupuestarias con cargo a las cuales se concedan las mismas, pudiendo adquirir, en los términos establecidos en la convocatoria, compromisos de gastos de carácter plurianual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre .
Esta actuación se encuadra dentro del Plan Estratégico del Instituto de la Mujer 2024-2026 en el Objetivo 366 dirigido a “impulsar la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres. Promover una sociedad libre de violencia de género” y, dentro de ese objetivo en la línea 1148 “Ayudas para el desarrollo de acciones positivas y programas que contribuyan al avance de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres y a la disminución de la brecha de género”.
3. No podrán concederse subvenciones por importe superior a la cuantía total máxima fijada en la convocatoria, sin que previamente se realice una nueva convocatoria, salvo ampliación, de acuerdo con lo dispuesto en artículo 23.1.b) del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008.
4. La cantidad que se abone en concepto de beca en ningún caso tendrá la consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica destinada a la formación, y no devengará derecho alguno a indemnización por finalización del programa o pérdida de la beca.
El abono de la ayuda económica para la formación se distribuirá en un máximo de doce mensualidades.
5. La cuantía de las becas será igual para todas las personas beneficiarias y se determinará en cada convocatoria, siendo, el importe mínimo, un importe anual de 15.000,00 euros brutos anuales y, como máximo, de 18.000,00 euros brutos anuales. Su importe se abonará por mensualidades vencidas, y el abono mensual requerirá la previa y correspondiente certificación mensual del desarrollo satisfactorio de las prácticas a cargo de la persona a las que se encomiende la tutoría de la persona becaria. no admitiéndose la realización de pagos anticipados de la ayuda económica para la formación ni el abono de dicha ayuda a cuenta. Estas cantidades estarán sujetas a las retenciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo ; así como al régimen de cotización establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre , por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.
Las cantidades abonadas en ningún caso tendrán carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica para los gastos que la beca comporta.
6. En caso de producirse el inicio o el fin de la actividad formativa en un día distinto al primero o al último de cada mes, la persona beneficiaria percibirá la cantidad proporcional correspondiente al número de días dentro del mes que ha disfrutado de la beca.
Artículo 12. Naturaleza jurídica de la relación entre las personas beneficiarias y el Instituto de la Mujer.
1. La concesión de las becas no establece relación contractual o estatutaria entre la persona becada y el Instituto de la Mujer, y, por consiguiente, no supondrá en ningún caso relación laboral o funcionarial con el citado órgano, ni implica compromiso alguno en cuanto a la posterior incorporación de la persona interesada a la plantilla del mismo.
2. La participación en el programa formativo no tendrá en ningún caso la consideración de servicios previos ni de servicios efectivos prestados en las administraciones públicas.
Artículo 13. Condiciones del disfrute de las becas.
1. El disfrute de la beca comenzará al incorporarse la persona becada a la Biblioteca y Centro de Documentación Luisa Sigea del Instituto de la Mujer.
2. Las personas beneficiarias desempeñarán la actividad formativa en la Biblioteca y Centro de Documentación Luisa Sigea.
3. El Plan de formación será aprobado por la persona responsable del Servicio de Planificación, Evaluación y Documentación del Instituto de la Mujer, y habrá de contener como mínimo los siguientes elementos: características de la formación, objetivos, sistema de tutorización, evaluación de la formación y calendario de las acciones formativas previstas.
4. Con el fin de facilitar su proceso de formación, las personas beneficiarias de las becas contarán con el asesoramiento, orientación, dirección y evaluación de una persona tutora, la persona responsable de la Biblioteca y Centro de Documentación Luisa Sigea, que definirá y supervisará las actividades a realizar, así como la formación que deberá recibir según el Plan de formación de cada beca. A este respecto, será obligatoria la realización y superación de las actividades de formación indicadas.
5. La Biblioteca y Centro de documentación Luisa Sigea en la que se desarrollará la formación de las personas becarias realizarán un seguimiento de su situación laboral durante el año posterior a su finalización, con el fin de evaluar el impacto de la formación recibida en la empleabilidad de aquellas y sus posibilidades de incorporación al mercado laboral.
Artículo 14. Derechos y obligaciones de las personas beneficiarias de las becas de formación.
1. Son derechos de las personas que resulten beneficiarias de las becas de formación:
a) Percibir la ayuda económica para la formación que corresponda a la beca, en la forma establecida para cada convocatoria. Esta ayuda económica no tendrá en ningún caso naturaleza de salario.
b) Con el fin de facilitar su proceso de formación, contarán con el asesoramiento, orientación y dirección de una persona tutora, que definirá las tareas que habrán de realizar y la formación que deberán recibir.
c) Al finalizar el período de disfrute de la beca, el Instituto de la Mujer emitirá a las personas becadas un certificado en el que se acreditarán los conocimientos teóricos y prácticos adquiridos.
d) La persona adjudicataria que tenga a su cargo hijas o hijos menores de doce años, personas mayores o personas con discapacidad que no desempeñen actividad retribuida, tendrá derecho a flexibilizar en una hora diaria la jornada de presencia en el centro, en los términos que disponga el Instituto de la Mujer.
2. Asimismo, y además de cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas beneficiarias de las becas están obligadas a:
a) Acreditar la situación de desempleo en el momento de su incorporación al disfrute de la beca.
b) Incorporarse a su plaza en el Instituto de la Mujer en el plazo que se determine en la resolución de concesión.
c) Cumplir las normas de funcionamiento del Instituto de la Mujer y estar disponibles en la fecha que se indique en la resolución de concesión.
d) Llevar a cabo con diligencia las actividades que se le encomienden durante el horario establecido en las diferentes convocatorias, como jornada presencial o teletrabajo en el centro, en el porcentaje que se determine para cada una de las convocatorias de las becas.
e) Observar la mayor discreción en los asuntos, hechos e informaciones de los que se tenga conocimiento con ocasión del disfrute de la beca. Para ello, las personas adjudicatarias de las becas deberán firmar en el momento de su incorporación un compromiso de confidencialidad.
f) Facilitar a los órganos de control interno y externo la información que les sea requerida.
g) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre , de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
h) Facilitar, a instancias del Instituto de la Mujer, información sobre su situación laboral transcurridos seis meses desde la finalización del periodo de formación.
i) Comunicar al Instituto de la Mujer la obtención concurrente, en su caso, de ayudas o subvenciones para la misma finalidad.
j) Realizar una memoria de actividades en el plazo máximo de tres meses tras la finalización del periodo de disfrute de la beca, mencionando las actividades realizadas, los cursos o jornadas en los que han participado y las consideraciones pertinentes sobre la experiencia práctica adquirida.
k) Las faltas de asistencia, totales o parciales, por razón de violencia de género, tendrán la consideración de justificadas, previo informe de los servicios de igualdad, sociales de atención o de salud, según proceda, sin perjuicio de que sean comunicadas por la beneficiaria al Instituto de la Mujer a la mayor brevedad.
l) La beneficiaria víctima de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho a la reducción de la jornada de presencia en el centro con disminución proporcional de la asignación mensual, o a la reordenación de la jornada de presencia mediante la adaptación del horario.
Artículo 15. Invalidez de la concesión y reintegro de las becas.
1. En los supuestos de nulidad y de anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la persona titular de la Dirección del Instituto de la Mujer procederá a la revisión de oficio o, en su caso, a la declaración de lesividad y ulterior impugnación de la misma, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre .
2. En los supuestos de reintegro de las cantidades percibidas por concurrir alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, corresponderá el reintegro total cuando la/el beneficiaria/o incumpla total y absolutamente las condiciones impuestas para la concesión y la ejecución de la subvención.
3. En caso de incumplimientos parciales, se valorará el grado de desarrollo de la formación, así como el período de ejecución de la misma, pudiendo acordarse en su caso, el reintegro, en relación a la parte de la mencionada formación que se entienda no adecuadamente satisfecha.
4. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre .
Artículo 16. Pérdida del derecho al cobro de la subvención.
1. En el supuesto de que la persona asignada para tutorizar a la persona becada informe de que su nivel de dedicación y rendimiento no es satisfactorio, la persona titular de la Dirección del Instituto de la Mujer podrá interrumpir cautelarmente el pago mensual y solicitar a la persona responsable del Servicio de Planificación, Evaluación y Documentación del Instituto de la Mujer que se pronuncie sobre la procedencia de declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención, conforme a lo previsto en los artículos 34.3, 42 y 35.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Entre los criterios de graduación para evaluar los incumplimientos, se considerarán la reiteración de los resultados anómalos y de los comportamientos que los provoquen, la existencia de apercibimientos previos y la desviación en el cumplimiento de los objetivos del Plan de formación que provoquen estos incumplimientos.
Artículo 17. Régimen sancionador.
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicable a las personas becadas será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y en las disposiciones correlativas de su Reglamento. Los procedimientos de control financiero, reintegro y revisión de actos se regirán por lo establecido en los títulos II y III de la citada ley.
Artículo 18. Régimen de incompatibilidades.
1. El disfrute de la beca será incompatible con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, salvo autorización previa y expresa del Instituto de la Mujer.
2. Asimismo, será incompatible con la prestación o subsidio por desempleo a la que, en su caso, deberán renunciar de forma expresa las personas adjudicatarias de la beca en los diez días siguientes a la publicación de la concesión.
3. Las becas serán incompatibles con cualquier retribución económica por el ejercicio de cualquier actividad laboral o profesional, salvo percepciones de carácter esporádico por tareas docentes (ponencias, conferencias, cursos), siempre que no superen las 75 horas en cómputo anual y que el importe no supere el 25 por ciento de las cuantías anuales de las becas, y con la conformidad previa del Instituto de la Mujer.
Artículo 19. Suspensión.
1. Se considera situaciones protegidas, con derecho a suspensión del disfrute de la beca por periodo de 20 semanas, el nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar, siempre que, en este último caso, su duración no sea inferior a un año.
2. En el supuesto de que la persona adjudicataria fuera víctima de violencia de género y, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, se viera obligada a interrumpir la beca, el Instituto de la Mujer autorizará la suspensión del período de disfrute de la beca por un plazo que no podrá exceder del que reste para la finalización de la beca.
3. El Instituto de la Mujer podrá autorizar, en su caso, la suspensión del periodo de disfrute de la beca cuando esté motivada por situaciones de enfermedad o accidente, debidamente acreditadas, que impidan realizar de modo transitorio la actividad de formación comprometida. Las interrupciones por estas causas no podrán superar en su conjunto los cuatro meses durante el periodo de duración de la beca. Durante el periodo de permanencia en esta situación, la persona interesada podrá optar por seguir recibiendo la dotación económica o por prorrogar el periodo de disfrute de la beca. En el segundo supuesto, durante el periodo interrumpido, no se percibirá la dotación económica.
4. Transcurrido el plazo de suspensión autorizado, la persona beneficiaria de la beca deberá reincorporarse a la actividad formativa. En caso contrario, la beca se declarará extinguida por resolución de la persona titular de la Dirección del Instituto de la Mujer.
5. En todo caso, la fecha de terminación de la beca pondrá fin a cualquiera de las situaciones contempladas en este artículo.
Artículo 20. Renuncia y procedimiento de sustitución en caso de producirse vacantes.
1. Las renuncias que se produzcan entre las personas becadas deberán ser comunicadas, con solicitud fundamentada, al Instituto de la Mujer, con al menos quince días de antelación a la fecha en que se desea hacer efectiva la renuncia. La beca podrá ser adjudicada a una de las personas suplentes, según el orden establecido
La renuncia determinará, en todo caso, la pérdida de los derechos económicos de la parte de beca no realizada.
2. El periodo del disfrute de la beca, en caso de sustitución, será el que reste hasta la finalización de la misma, sin perjuicio de que una vez finalizada pueda concederse la correspondiente prórroga hasta un máximo de doce meses.
Artículo 21. Justificación.
Estas becas no requerirán otra justificación ante el órgano concedente que el cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas, que se acreditará mediante la supervisión y la calificación de la memoria de actividades a la que se refiere el artículo 14.2.j). La memoria debe presentarse en el plazo de tres meses desde la finalización del período de duración de la beca y debe hacer referencia expresa al mantenimiento durante este período de las condiciones para ser beneficiaria que se fijan en el artículo 6 y en las disposiciones específicas de las respectivas convocatorias.
Artículo 22. Desagregación de los datos por sexo.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, toda recogida de datos relativa a las convocatorias, siempre que se realicen estadística y/o estudios, deberá incluir variables que posibiliten el conocimiento de la diferente situación y los resultados en mujeres y hombres separadamente.
Artículo 23. Protección de datos.
De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2017, y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, referida a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, el tratamiento de los datos personales manejados en las respectivas convocatorias se realizará única y exclusivamente a los efectos de gestión de las subvenciones. En ningún caso los datos serán objeto de comunicación o cesión a terceros sin contar con el consentimiento expreso de la persona afectada, salvo en aquellos casos legalmente previstos.
A tal objeto, las personas físicas pueden revocar el consentimiento y ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación al tratamiento o portabilidad a través del formulario:
http://www.castillalamancha.es/protecciondedatos.
Asimismo, las personas solicitantes pueden interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD Agencia Española de Protección de datos calle Jorge Juan, 6, 28001 Madrid. www.aepd.es.) si considera conculcados sus derechos. Con carácter previo a la presentación de una reclamación ante la AEPD, pueden dirigirse al instituto de la Mujer.
Artículo 24. Publicidad de las becas
A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.