ORDEN 87/2026, DE 11 DE JUNIO, DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 57/2022, DE 10 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A LAS ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN A NIVEL DE EDIFICIO EN CASTILLA-LA MANCHA, DENTRO DEL MARCO GENERAL DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.
Mediante Orden 57/2022, de 10 de marzo, de la Consejería de Fomento, se regularon las bases de las ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio en Castilla-La Mancha, dentro del marco general del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha n.º 52 de 16 de marzo de 2022, modificada mediante la Orden 233/2022, de 2 de diciembre, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha n.º 234 de 7 de diciembre de 2022 y Orden 22/2024, de 8 de febrero, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha n.º 33 de 15 de febrero de 2024.
El Real Decreto 326/2026, de 22 de abril , por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030, en su disposición final segunda, modifica apartado 7 del artículo 4 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, estableciendo que “excepcionalmente, en los programas 1, 2, 3 y 6, la comisión bilateral de seguimiento, en función del grado de desarrollo del proyecto, podrá autorizar una prórroga en los plazos establecidos para la ejecución y justificación de las actuaciones recogidos en este real decreto, previa verificación por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana de la senda de cumplimiento global de los objetivos del Plan”. Mediante acuerdo de la comisión bilateral de seguimiento de fecha 14 de mayo de 2026 se acordó, al amparo de la norma mencionada, autorizar una prórroga de los plazos establecidos en el último párrafo del artículo 35.6 y en el artículo 38 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, prorrogándose excepcionalmente el plazo para la ejecución de las actuaciones objeto de financiación a través del Programa de ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha hasta el 30 de junio de 2028.
La presente orden modifica puntualmente las bases reguladoras a los efectos de ajustar el plazo máximo de ejecución y justificación a la nueva regulación establecida por la modificación del Real Decreto 853/2021.
Por todo ello, de conformidad con el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, como titular de esta Consejería y, por tanto, órgano competente para la aprobación de estas bases, al amparo de las competencias previstas en el artículo 73 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y en uso de las atribuciones concedidas por el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y el Decreto 109/2023, de 25 de julio , de estructura y competencias de la Consejería de Fomento, todo ello de conformidad con lo previsto en el plan estratégico de subvenciones aprobado por la Consejería y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, previo informe jurídico y de la Intervención General,
Dispongo
Artículo único. Modificación de la Orden 57/2022, de 10 de marzo, de la Consejería de Fomento, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio en Castilla-La Mancha, dentro del marco general del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La Orden 57/2022, de 10 de marzo, de la Consejería de Fomento, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio en Castilla-La Mancha, dentro del marco general del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, queda modificada en los siguientes términos:
Uno. Se modifica la letra b) del artículo 6, quedando redactado en los siguientes términos:
“b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actuación y el cumplimiento de la finalidad y de las condiciones a las que la ayuda queda afectada, determinadas en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, en esta orden y en la resolución de convocatoria, en el plazo establecido en la resolución de concesión. En todo caso, el plazo para presentar la justificación de las condiciones de la ayuda finalizará el 30 de junio de 2028.”
Dos. Se modifica la letra c) y la letra f) del artículo 16, apartado segundo, quedando redactado en los siguientes términos:
“c) El plazo de ejecución de la actividad subvencionada y del cumplimiento del resto de condiciones.”
“f) El plazo para presentar la documentación justificativa.”
Tres. Se modifica la letra a del apartado 1 del artículo 17, quedando redactada en los siguientes términos:
“a) Que circunstancias sobrevenidas difíciles de prever y debidamente justificadas por la persona beneficiaria en su solicitud, hagan imposible el cumplimiento de los plazos fijados para la ejecución de las actuaciones; específicamente se podrá autorizar esta ampliación cuando la licencia o autorización municipal correspondiente se demore más de seis meses desde su solicitud. En ningún caso se podrán autorizar ampliaciones de plazos para la ejecución de la actuación objeto de ayuda que superen en su cómputo total los treinta y seis meses contados desde la fecha de concesión de la ayuda.”
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.