Acuerdo de Sede entre el Reino de España y el Secretariado de la Unión por el Mediterráneo

 19/06/2026
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Acuerdo de Sede entre el Reino de España y el Secretariado de la Unión por el Mediterráneo, hecho “ad referendum” en Barcelona el 28 de noviembre de 2025 (BOE de 19 de junio de 2026). Texto completo.

ACUERDO DE SEDE ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL SECRETARIADO DE LA UNIÓN POR EL MEDITERRÁNEO, HECHO “AD REFERENDUM” EN BARCELONA EL 28 DE NOVIEMBRE DE 2025.

PREÁMBULO

El Reino de España y el Secretariado de la Unión por el Mediterráneo (en adelante, “el SUpM”), en adelante denominados conjuntamente “las Partes” e individualmente “la Parte”,

Recordando que los Jefes de Estado y de Gobierno de los 43 Estados miembros de la Unión por el Mediterráneo acordaron en la Cumbre de París del Mediterráneo, celebrada el 13 de julio de 2008 la constitución de un Secretariado para la Unión por el Mediterráneo con un papel central en su arquitectura institucional,

Considerando que, de acuerdo con el artículo 12 de la Declaración de Marsella, resultante de la Reunión de Ministros de Asuntos Exteriores de la Unión por el Mediterráneo celebrada los días 3 y 4 de noviembre de 2008, se reafirmó el compromiso de crear el Secretariado, con un papel central en la Unión por el Mediterráneo, con un estatuto autónomo y con personalidad jurídica propia,

Considerando que, de acuerdo con el apartado c) del artículo 16 de la Declaración de Marsella se acordó que el Secretariado tendrá su sede en Barcelona, y que se firmará un Acuerdo de Sede entre el Estado de sede y el Secretariado, con el objetivo de garantizar la autonomía del estatuto de su Secretariado, una personalidad jurídica suficiente para llevar a cabo sus actividades y el estatus, privilegios e inmunidades tanto del propio Secretariado como de su personal,

Considerando también que, de acuerdo con el párrafo I.4 los Estatutos del Secretariado, aprobados el 3 de marzo de 2010 en la Reunión de Altos Funcionarios de los Estados miembros de la Unión por el Mediterráneo, deberá firmarse un Acuerdo de Sede entre el Reino de España y el Secretariado, con el objetivo de garantizar la autonomía del estatuto del Secretariado y su personalidad jurídica y reconocerle privilegios e inmunidades para llevar a cabo sus actividades, incluidos el estatuto, privilegios e inmunidades otorgados a de su personal.

Teniendo en cuenta la necesidad de actualizar el vigente Acuerdo de Sede entre el Reino de España y el Secretariado de la Unión por el Mediterráneo, hecho en Madrid el 4 de mayo de 2010.

Subrayando igualmente el apoyo que España ha proporcionado a la Unión por el Mediterráneo desde su lanzamiento en 2008 y al Secretariado desde su establecimiento efectivo en 2010, con sede en Barcelona.

Destacando el compromiso de España con la permanencia, la estabilidad y el fortalecimiento de la Unión por el Mediterráneo y su Secretariado para que puedan responder adecuadamente a los retos del presente y del futuro.

Han decidido concluir un nuevo Acuerdo de Sede y a estos efectos han acordado lo siguiente:

Artículo 1. Definiciones.

En el presente Convenio de Sede:

a) por “España” se entenderá el Reino de España;

b) por “la UpM” se entenderá la Unión por el Mediterráneo, incluyendo su Secretariado;

c) por “el SUpM” se entenderá el Secretariado de la UpM;

d) por las “Partes” se entenderá España y el SUpM;

e) por “autoridades competentes” se entenderá las autoridades nacionales, regionales, locales y de otra índole competentes conforme a las leyes y reglamentos de España;

f) por “archivos del SUpM” se entenderán todos los registros, correspondencia, documentos, etc., ya sean impresos o en formato electrónico y pertenezcan o estén en posesión del SUpM;

g) por “telecomunicaciones” se entenderá toda emisión, transmisión o recepción de información verbal o escrita, imágenes, sonido o datos de cualquier naturaleza por cable, radio, satélite, fibra óptica o cualquier otro medio electrónico o electromagnético;

h) por “Secretario General” se entenderá el Secretario General de la Unión por el Mediterráneo;

i) por “Secretario General Adjunto” se entenderá a todos y cada uno de los Secretarios Generales Adjuntos de la Unión por el Mediterráneo.

j) por “funcionarios del SUpM” se entenderá al personal propio contratado por el SUpM y a los funcionarios en comisión de Estados Miembros y organizaciones participantes, acreditados en la sede de la UpM en España y que ejerzan funciones relacionadas con los fines, misiones y objetivos de la UpM, cualquiera que sea su nacionalidad o residencia previa. Estas personas estarán sujetas al Estatuto del personal del SUpM;

j bis) por “personal contratado localmente” se entenderán a las personas que, residiendo en España con carácter previo a su contratación, sean contratadas como tales con plena sujeción a la legislación laboral española para prestar, en la sede del SupM, funciones accesorias no relacionadas con los fines, misiones y objetivos de la UpM.

k) por “familiares dependientes” de los funcionarios se entenderán:

1. El cónyuge, siempre que conviva con el funcionario del SUpM, no ejerza actividad lucrativa alguna, y no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal.

2. La persona registrada con la que el funcionario del SUpM mantiene una relación análoga al matrimonio, siempre y cuando conviva con el mismo, no ejerza actividad lucrativa alguna y dicha relación esté debidamente registrada en un registro público establecido a estos efectos.

3. Los hijos del funcionario del SUpM, así como los de su cónyuge o pareja registrada tal y como han sido definidos más arriba, menores de dieciocho años, no casados, o los hijos entre dieciocho y veintitrés años que cursen estudios superiores y dependan económicamente de sus padres; o mayores de dicha edad, que sufran una discapacidad acreditada o que vivan a su cargo. En todo caso se deberá certificar que los hijos del funcionario del SUpM conviven con él, no realizan actividad económica alguna y dependen económicamente de aquél.

4. Los padres del funcionario del SUpM, así como los de su cónyuge o pareja registrada, tal y como se definen más arriba, que convivan en el mismo domicilio, vivan a su cargo y no ejerzan actividad lucrativa alguna.

l) por “expertos en misión” o “expertos” se entenderá a aquellos consultores independientes que no sean funcionarios ni personal contratado localmente por el SUpM y a los que el SUpM, mediante acto formal de designación o mediante contrato de servicios, acredite como representantes suyos para llevar a cabo una misión concreta encargada por los órganos competentes de la UpM y relacionada con sus fines, misiones y objetivos;

m) por “becarios” se entenderán personas debidamente acreditadas por el SUpM, becadas por este de conformidad con un convenio firmado con el centro educativo de origen para realizar prácticas formativas en su sede en España. Estas personas no tendrán la condición de funcionario ni empleado del SUpM;

n) por “locales” se entenderán cualesquiera terrenos, edificios, estructuras e instalaciones conexas que las autoridades competentes pongan a disposición del SUpM para su uso exclusivo:

o) por “bienes y haberes del SUpM” se entenderán todos los bienes, incluidos los fondos, ingresos y otros activos, pertenecientes al SUpM, o que este posea o administre y que estén vinculados al cumplimiento de sus funciones;

p) por “Misiones diplomáticas en España” se entenderán las Misiones diplomáticas, oficinas consulares y las Misiones de Organizaciones Internacionales presentes en España;

q) por “Misiones Permanentes” se entenderán las Misiones de los Estados miembros de la Organización acreditadas ante la misma;

r) por “Representante Permanente” se entenderá el Jefe de la Misión, acreditado de modo permanente por el SUpM;

s) Por “Representante” se entenderá cualquier persona designada por un Estado miembro ante el SUpM;

t) Por “Representante en Misión” se entenderá el representante del Estado miembro ante el SUpM de conformidad con lo dispuesto en sus Estatutos.

Artículo 2. Personalidad jurídica y libertad de acción de la Organización.

1. España reconoce la personalidad jurídica internacional del SUpM y garantiza la independencia y la libertad de acción inherentes a su condición de organización internacional.

2. España reconoce la plena capacidad jurídica del SUpM para contratar, adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles, recibir y desembolsar fondos públicos y privados, y entablar acciones judiciales y/o realizar cualquier acto necesario para desempeñar sus obligaciones y cumplir sus objetivos.

Artículo 3. Sede del Secretariado de la Unión por el Mediterráneo.

1. De conformidad con el apartado (c) del artículo 16 de la Declaración de Marsella y con el párrafo I.4 de los Estatutos del Secretariado, éste tendrá su sede en Barcelona, y España se compromete a poner a su disposición gratuitamente los locales necesarios para que el SUpM pueda emplearlos como sede central (en adelante, “la Sede Central”), de modo que pueda ejercer sus funciones durante el período de vigencia del presente acuerdo. España se compromete, asimismo, a adoptar las medidas necesarias para permitir al SUpM la libre utilización de los edificios y locales que integren su Sede Central, y el SUpM tendrá derecho exclusivo de utilización de estos.

2. El SUpM tiene a su disposición, como Sede Central para el desempeño de sus funciones, los espacios del Palacio Real de Pedralbes (calle Pere Duran Farell, 11, 08034 Barcelona) cedidos mediante acuerdo de cesión de uso firmado entre el Gobierno de la Generalitat de Catalunya y el Secretariado de la Unión por el Mediterráneo el 14 de julio de 2010 y cualesquiera otros que en el futuro puedan cederse de mutuo acuerdo.

El SUpM podrá adquirir o alquilar otros locales adicionales en el territorio español que podrá utilizar para sus actividades oficiales (que, en su totalidad, en caso de que así se lleve a cabo, junto con la Sede Central, se denominarán en adelante “la Sede”). El SUpM gozará del derecho exclusivo a utilizar dicha Sede.

El SUpM mantendrá informada a España de la situación y características de los locales que compongan su Sede.

3. El SUpM podrá asimismo adquirir o alquilar otros locales adicionales como residencia oficial del Secretario General (en adelante denominados “la Residencia Oficial del Secretario General”). El tratamiento, privilegios, inmunidades y derechos otorgados a la Sede por el presente acuerdo serán igualmente aplicables a Residencia Oficial del Secretario General. La Sede y Residencia Oficial del Secretario General se denominarán conjuntamente “los Locales del SUpM”.

4. No obstante lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo, la ubicación y características de la Residencia Oficial del Secretario General, así como los derechos particulares de terceros, se fijarán entre estos últimos y el SUpM, salvo los derechos, privilegios e inmunidades establecidos en el presente acuerdo en relación con los Locales del Secretariado, que se mantendrán plenamente aplicables.

5. El desarrollo de este artículo será objeto de los acuerdos internacionales administrativos que ambas Partes estimen oportuno concluir.

Artículo 4. Inviolabilidad.

1. Los Locales del SUpM, incluidos los edificios que ocupen en su totalidad y los terrenos en los que se asienten, serán inviolables, cualquiera que sea el propietario de estos. Ningún agente de las autoridades españolas podrá entrar en ellos sin consentimiento del Secretario General o de un representante por él autorizado.

2. Los archivos del SUpM, su correspondencia oficial y, en general, todos los documentos que le pertenezcan u obren en su poder y estén destinados a su uso oficial, serán inviolables dondequiera que se encuentren.

3. A menos que medie autorización expresa del Secretario General, los Locales del SUpM, así como cualesquiera otros bienes y haberes del SUpM en España, estarán exentos de cualquier medida coercitiva o de ejecución, tales como registro, requisa, embargo, confiscación o expropiación, siendo irrelevante a estos efectos que la medida sea de carácter ejecutivo, administrativo, judicial o legislativo.

4. El SUpM se encargará de la vigilancia de sus Locales y de mantener el orden dentro de ellos.

5. España adoptará todas las medidas adecuadas para garantizar la protección de todos los Locales del SUpM. A petición del Secretario General prestará el concurso necesario para mantener el orden dentro de ellos, si fuera menester.

Artículo 5. Comunicaciones.

1. En lo que respecta a sus comunicaciones oficiales, el SUpM gozará de un trato no menos favorable que el otorgado a las otras Organizaciones Internacionales y a las Misiones Diplomáticas acreditadas en España, sobre todo en materia de prioridad, precios y tasas postales, comunicaciones telefónicas, telegráficas, de datos y otras.

2. El SUpM tendrá derecho a hacer uso de claves en sus comunicaciones oficiales, así como a despachar y a recibir su correspondencia por correos o en valijas debidamente identificadas, que gozarán de los mismos privilegios e inmunidades que los correos y valijas diplomáticas, incluida la garantía de su inviolabilidad.

3. En caso de fuerza mayor que entrañe la interrupción total o parcial de estos servicios, el SUpM gozará, para sus necesidades, de la misma prioridad que la Administración española.

4. Ninguna de las disposiciones de este artículo podrá ser interpretada como prohibitiva de la adopción de medidas especiales de seguridad que resulten adecuadas en función de las circunstancias; no obstante, tales medidas habrán de determinarse mediante acuerdo entre las Partes.

Artículo 6. Inmunidad de jurisdicción y ejecución.

1. El SUpM gozará de plena inmunidad de toda jurisdicción, incluyendo la jurisdicción penal, civil y administrativa, así como social en lo relativo a la relación entre sus funcionarios y el propio SUpM, excepto en la medida en que el Secretario General o un representante por él autorizado haya renunciado expresamente a esta inmunidad.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, dicha inmunidad no se extenderá a las acciones civiles iniciadas por terceros contra el SUpM por daños y perjuicios derivados de accidente de vehículo autorizado perteneciente al Secretariado o conducido por un funcionario del mismo.

2. La conclusión de un contrato por parte del SUpM con inclusión de una cláusula en la que se reconozca la jurisdicción de un tribunal ordinario español constituirá una renuncia formal a la inmunidad. Sin embargo y salvo clausula expresa en contrario, tal renuncia no se extiende a las medidas de ejecución.

3. La interposición por el SUpM de una acción judicial ante los tribunales españoles implicará su renuncia a la inmunidad de jurisdicción en el supuesto de una demanda reconvencional.

Artículo 7. Régimen fiscal.

1. El SUpM, sus bienes, fondos y haberes, cualquiera que sea el lugar en que se encuentren y quienquiera que los tenga en su poder, así como los ingresos o rentas que perciba en el ámbito de sus actividades oficiales estarán exentos de tributos directos e indirectos, tasas estatales, autonómicas y municipales, excepto aquellos que constituyan una remuneración por servicios públicos prestados, y siempre dentro del marco normativo comunitario aplicable a la imposición indirecta.

2. Asimismo, dentro del marco comunitario europeo, el SUpM estará exento de todo tipo de impuestos indirectos, entre ellos el Impuesto sobre el Valor Añadido o cualesquiera otros tipos de tasas que graven bienes y prestaciones de servicios destinados a uso oficial.

3. La exención del Impuesto sobre el Valor Añadido y de los Impuestos Especiales se realizará, con carácter general, a través del procedimiento previsto para el resto de los organismos internacionales y cuerpo diplomático acreditado en España.

4. La exención a que se refiere el párrafo 1 de este artículo no se aplicará a los impuestos y tributos que, conforme a la legislación española, deba satisfacer una persona física o jurídica que contrate con el SUpM.

Artículo 8. Régimen de aduanas.

1. El SUpM estará exento del pago de todos los derechos de aduana y demás tributos exigibles a la importación o a la exportación de los artículos destinados a su uso oficial, incluidos los correspondientes a gastos de almacenaje, transporte y servicios prestados, así como de las prohibiciones o restricciones que pudieran aplicarse en tales operaciones.

2. Los artículos importados con tal exención no serán vendidos ni cedidos en España sin la autorización de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, tramitada a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, mediante el despacho a consumo de los mencionados artículos, previo cumplimiento de las formalidades previstas en materia de comercio exterior y abono de los impuestos correspondientes.

3. El SUpM podrá importar o adquirir en el país, con exención de derechos de aduana y demás tributos exigibles a la importación o por la adquisición, los vehículos automóviles necesarios para su uso oficial. Estos vehículos estarán exentos también de cualquier tributo exigible por su propiedad o uso. Tales vehículos se matricularán conforme a las leyes y reglamentos aplicables en España, pero no podrán ser revendidos en el mercado nacional salvo su previa regularización a la legislación nacional tributaria y aduanera. El SUpM podrá disponer de estos vehículos un año después de su adquisición o importación, salvo caso de inutilidad o deterioro grave del vehículo conforme con la normativa vigente aplicable a las Representaciones Diplomáticas acreditadas en España.

4. España y el SUpM convendrán el número de vehículos a los que se refiere el apartado anterior. También podrán convenir procedimientos específicos para la aplicación de lo previsto en el apartado anterior, salvo en lo relativo al Derecho Aduanero.

5. La tramitación de las solicitudes relativas a todas las importaciones o exportaciones previstas en este artículo y la práctica de su despacho aduanero, se ajustarán a las normas dictadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las solicitudes de operaciones de exenciones por importación deberán ser suscritas por el Secretario General de la Organización o, en su ausencia, por su representante autorizado, y se cursarán a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Artículo 9. Libertad de cambio y divisas.

1. El SUpM podrá recibir, poseer fondos y divisas de todas clases y tener cuentas en cualquier moneda; transferir libremente a otro país los fondos y divisas de que disponga en el territorio español y viceversa, y convertir a cualquier otra moneda las divisas que tenga en su poder.

2. Las cuentas del SUpM no podrán ser objeto de medidas tales como cambio de moneda, restricción de movimientos o embargo por parte de las autoridades españolas.

3. Las autoridades españolas competentes prestaran su ayuda y apoyo al Secretariado para sus operaciones de cambio y transferencias.

Artículo 10. Servicios públicos.

1. España facilitará la utilización por el SUpM de todos los servicios públicos necesarios y le concederá las reducciones de tarifas correspondientes, cuando las hubiere, en las mismas condiciones que a los órganos de la Administración española.

2. En caso de interrupción o riesgo de interrupción de uno de esos servicios, España otorgará a la Organización, para que pueda atender a sus necesidades, la misma prioridad de que pudiera disfrutar la propia Administración española.

Artículo 11. Libertad de acceso y estancia.

1. España garantiza la libre circulación por el territorio español de los funcionarios y otras personas que presten servicios para el SUpM por el territorio español y el pleno respeto de los privilegios, inmunidades, facilidades y exenciones que se señalan en el presente acuerdo.

2. España adoptará las medidas adecuadas para facilitar la entrada, salida y permanencia en el territorio nacional de las siguientes categorías de personas, cualquiera que fuese su nacionalidad:

a) Representantes de los Estados miembros de la Unión por el Mediterráneo que participen en Reuniones Ministeriales, reuniones de altos funcionarios, reuniones de plataformas sectoriales, grupos de trabajo, reuniones de expertos y otras instancias de la Unión por el Mediterráneo;

b) Secretario General.

c) Los Secretarios Generales Adjuntos.

d) Los funcionarios del SUpM y otro personal del SUpM debidamente acreditado.

e) Miembros de la familia a cargo de los funcionarios y del personal acreditado del SUpM.

f) Expertos en misión acreditados por el SUpM.

g) Becarios acreditados por el SUpM.

h) Cualquiera de las personas que, por razón de su función, deban tener acceso a la Sede del SUpM con carácter oficial, incluyendo todas aquellas personas que concurran invitadas oficialmente por el SUpM siempre que el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación haya sido debidamente informado. En el caso de que las personas antes relacionadas deban permanecer en España por un período de tiempo igual o superior a un año a fin de desempeñar funciones que les hayan sido encomendadas por el SUpM, las reglas relativas a su entrada, salida y permanencia se aplicarán igualmente a sus familiares dependientes en los mismos términos señalados en el apartado d) de este mismo artículo.

3. La expedición de visados a las personas mencionadas en este artículo será gratuita y su tramitación se realizará en el menor plazo posible. Asimismo, estas personas estarán exentas de todas las formalidades prescritas por las leyes y reglamentos del Estado español relativas a la inscripción de extranjeros, autorización de residencia y permiso de trabajo, siempre que no ejerzan en España ninguna otra actividad lucrativa o profesional.

4. España concederá a los funcionarios y otras categorías de personal incluidas en el presente acuerdo y que presten servicios en el SUpM un visado de acreditación por un período de duración limitado al servicio de sus funciones, cuando la nacionalidad de la persona lo requiera.

5. En la medida de lo posible, España tramitará de manera preferente la petición de las personas mencionadas en el apartado b), c), y d) del párrafo 1 que deseen permanecer en España junto con sus familiares una vez terminen el ejercicio de sus funciones en el SUpM.

6. España y el SUpM velarán por integrar y coordinar el intercambio de datos e información pertinentes para agilizar los trámites necesarios para el cumplimiento de lo establecido en este artículo.

Artículo 12. Estatuto de los representantes de los Estados Miembros y los Socios de la Unión por el Mediterráneo.

1. Los representantes de los Estados Miembros y demás Socios de la Unión por el Mediterráneo que asistan a reuniones ministeriales, las reuniones de altos funcionarios, y otras instancias de la Unión por el Mediterráneo o reuniones convocadas por el SUpM, disfrutarán en España, de los siguientes privilegios e inmunidades:

a) Inviolabilidad personal y de todos los efectos personales del interesado.

b) Inmunidad de jurisdicción respecto a sus palabras, escritos u otros actos llevados a cabo en el ejercicio de sus funciones oficiales.

c) Facilidades aduaneras, en los casos y condiciones que lo permita la normativa aduanera de la Unión Europea, y exención de la inspección de su equipaje personal en las mismas condiciones que las concedidas a los agentes diplomáticos.

d) Libertad de cambio en condiciones idénticas a las concedidas a los agentes diplomáticos.

2. Estos privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades se extienden a sus cónyuges cuando les acompañen en su estancia.

3. Las facilidades consignadas en el presente artículo se entienden concedidas para el ejercicio y cumplimiento de las funciones o misiones oficiales de los representantes que se mencionan en el párrafo 1 y estarán limitadas al tiempo necesario para su desempeño cualquiera que sea la duración de éste. Las autoridades españolas podrán pedir que las personas a que se aplique este artículo abandonen el territorio español, retirándoles las facilidades concedidas, si hubieran abusado de ellas. Antes de presentar dicha solicitud, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación informará a las autoridades del Estado miembro interesado y al Secretario General de la UpM.

4. Además, en el caso de las personas mencionadas en el apartado 1 del presente artículo, el requerimiento para que abandonen el territorio español se hará siguiendo un procedimiento análogo al que se sigue con los agentes diplomáticos acreditados en España.

Artículo 13. Estatuto del Secretario General y de los funcionarios del SUpM.

1. El Secretario General gozará de los privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades concedidas a los Jefes de Misión Diplomática acreditados en España.

2. El Secretario General Adjunto que actúe en nombre del Secretario General, por ausencia o impedimento de éste, gozará del mismo estatuto que el Secretario General y tendrá la misma consideración que los Encargados de Negocios “ad interim” de las Misiones Diplomáticas acreditadas en España.

3. Los funcionarios del SUpM de categoría profesional PM1/PM2/CS1/CS2/CS3 o equivalente, por razón de las responsabilidades de las funciones que les correspondan, gozarán de los privilegios e inmunidades, exenciones y facilidades concedidos a los agentes diplomáticos en España. El Secretario General comunicará periódicamente a España el número y rango de estos funcionarios, a fin de obtener su acreditación.

4. El Secretario General designará los funcionarios del SUpM de categoría profesional inferior a PM1/PM2/CS1/CS2/CS3 o equivalente que, por razón de sus funciones, gozarán de los privilegios e inmunidades, exenciones y facilidades concedidos al personal administrativo de las misiones diplomáticas acreditadas en España.

5. En el caso del personal contratado localmente, definido con arreglo al artículo 1.j bis) sujeto a la legislación laboral española, sean nacionales españoles o residentes permanentes en España, España no estará obligada a concederles privilegios e inmunidades superiores a los que establece para este supuesto la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 18 de abril de 1961.

6. Los miembros de la familia a cargo del funcionario del SUpM, entendida en el sentido que establece el artículo 1.k), gozarán de los mismos privilegios e inmunidades que el funcionario de quien dependan.

7. Los nacionales españoles o residentes fiscales en España quedarán excluidos de los privilegios fiscales referidos en los párrafos anteriores.

8. El SUpM notificará al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación:

a) el nombramiento de sus funcionarios, su llegada y su salida definitiva de España y la terminación de sus funciones.

b) La llegada y la salida definitiva de todo miembro de la familia a cargo de un funcionario y, en su caso, el hecho de que una persona entre a formar parte o deje de ser miembro de esa familia.

Artículo 14. Inmunidades y facilidades concedidas a todos los funcionarios.

1. Los funcionarios del SUpM, cualquiera que sea su nacionalidad, disfrutarán de la exención de toda jurisdicción con excepción de la social cuando actúen como empleadores, siempre y cuando sus empleados estén sujetos a la seguridad social española conforme a lo previsto en el artículo 16.

Como consecuencia, no podrán ser objeto de ninguna forma de detención en relación con las palabras, escritos u otros actos ejecutados en cumplimiento de sus funciones, incluso después de dejar de ser funcionarios de la organización.

2. Estarán exentas de todo impuesto en España, en el momento de su pago, las prestaciones de capital debidas a funcionarios de la SUpM, a excepción de los nacionales españoles, residentes fiscales en España así como aquellos que, una vez finalizada la prestación de servicios optan por seguir residiendo en España, en cualquier circunstancia por una caja de pensión en el sentido del artículo 16 del presente Acuerdo. El mismo privilegio se aplicará a las prestaciones por enfermedad, accidente, etc., pagadas a los funcionarios del SUpM, a excepción de los nacionales españoles y residentes fiscales en España.

3. En el ejercicio de sus funciones disfrutarán de inmunidad de detención o de embargo de sus equipajes personales, excepto si hubieran cometido delito flagrante. En este caso, las autoridades españolas informarán inmediatamente al Secretario General de la detención o embargo de sus equipajes.

4. Las autoridades competentes considerarán las solicitudes de visados y permisos de residencia y cualquier otro documento que sea necesario a los empleados domésticos de los funcionarios de la Oficina durante el ejercicio de sus funciones con la mayor rapidez posible, siempre y cuando los contratos de los empleados domésticos se ajusten a la legislación laboral española vigente en la materia.

Artículo 14 bis. Impuesto sobre la renta.

De conformidad con las condiciones y el procedimiento que determine el SUpM, los funcionarios del SUpM estarán sujetos a un impuesto interno efectivo en beneficio del SUpM, sobre los sueldos y emolumentos pagados por el SUpM. A partir de la fecha en que se aplique este impuesto, los citados sueldos y emolumentos estarán exentos del impuesto sobre la renta de España, si bien el Gobierno tendrá derecho a tener en cuenta dichos sueldos y emolumentos a los efectos de determinar la cuantía de los impuestos sobre otros ingresos. La cuantía del impuesto interno en beneficio del SUpM correspondiente a tales sueldos y emolumentos no podrá ser inferior a la cuantía de la retención a cuenta del impuesto sobre la renta de España que hubieran soportado de no estar exentas.

Artículo 15. Inmunidades y facilidades concedidas a los funcionarios del SUpM que no sean nacionales españoles ni extranjeros residentes permanentes en el momento de su adscripción al Secretariado.

1. En todo caso, y en la medida en que estas facilidades no fueran concedidas en virtud de lo establecido en los artículos 13 y 14, los funcionarios del SUpM gozarán de los siguientes privilegios:

a) Libertad para adquirir y mantener en España o fuera de ella valores extranjeros, cuentas en divisas y otros bienes muebles y, en las mismas condiciones aplicables a los nacionales españoles, bienes inmuebles; y, una vez que se ponga fin a su nombramiento en el SUpM en España, el derecho a retirar del país, por cauces autorizados y sin ninguna prohibición ni restricción, sus fondos en las mismas divisas y por el mismo importe que hubieran introducido en España.

b) Por lo que respecta al cambio de divisas, incluido el mantenimiento de cuentas en moneda extranjera, gozarán de las mismas facilidades otorgadas a los miembros de las misiones diplomáticas acreditados en España.

c) Exención de toda obligación relativa al servicio militar en España.

d) Exención de restricciones en materia de inmigración y de las formalidades relativas al registro de extranjeros, tanto para ellos como para sus cónyuges y familiares a su cargo.

e) Idénticas facilidades de repatriación que los funcionarios de misiones diplomáticas de rango similar, tanto para ellos como para sus cónyuges y familiares a su cargo, en caso de crisis internacional.

f) Tendrán derecho a importar, libres de derechos, sus mobiliarios y efectos personales, cuando se trasladen a España para tomar posesión de su cargo. Este derecho subsistirá durante un plazo de un año, desde que su toma de posesión sea definitiva. Las exenciones se concederán, en su caso, con cumplimiento de la normativa aduanera vigente.

g) Exención del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, excepto respecto de los bienes inmuebles situados en España en la medida en que la obligación de pagar dichos impuestos resulte únicamente del hecho de que los funcionarios y los familiares que formen parte del hogar sean residentes en España.

h) Exención del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y del Impuesto sobre Hidrocarburos.

i) Derecho a adquirir o importar vehículos de motor, exentos de impuestos y derechos mientras permanezcan trabajando para el SUpM, en régimen no menos favorable que el concedido a las misiones diplomáticas, las oficinas consulares y las organizaciones internacionales en España, según la categoría profesional que ostente cada funcionario. Los automóviles importados o adquiridos de conformidad con este convenio podrán venderse en España en cualquier momento posterior a su importación o compra, con sujeción a la normativa española pertinente.

j) Los funcionarios del SUpM de categoría profesional de PM1/PM2/CS1/CS2/CS3 o equivalente tendrán derecho a importar en franquicia artículos de uso y consumo. España, de acuerdo con el Secretario General de la UpM, permitirá la importación en franquicia, conforme a las normas contenidas en el presente artículo y la normativa española, de artículos destinados al uso o consumo de los funcionarios a que se refiere este artículo. Los referidos artículos estarán destinados exclusivamente al uso o consumo por los funcionarios de la Organización con prohibición expresa de poder ser vendidos o cedidos en España en cualquier forma o con cualquier finalidad.

2. España y el SUpM concertarán acuerdos internacionales administrativos al objeto de reglamentar la importación de cantidades limitadas de artículos destinados al uso y consumo de dichos funcionarios.

Artículo 16. Seguridad Social y Fondo de Previsión.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 de este artículo, el SUpM y sus funcionarios estarán exentos de la aplicación de las disposiciones españolas en materia de Seguridad Social respecto de la actividad que dichos funcionarios realicen al servicio del SUpM.

Dicha exención se extenderá a los familiares de los funcionarios del SUpM definidos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1.k), que residan con ellos en España, salvo que inicien una actividad retribuida en España al margen del SUpM.

2. La exención prevista en el apartado 1 se aplicará asimismo a la actividad de los empleados del hogar familiar que se hallen al servicio exclusivo de un funcionario del SUpM, a condición de que:

a) no sean nacionales españoles o no tengan en España residencia permanente, y

b) estén cubiertos por un plan de protección social a cargo del SUpM.

Los funcionarios del SUpM que empleen a personas a quienes no se aplique la exención prevista en este apartado, habrán de cumplir las obligaciones que la legislación española de Seguridad Social impone a los empleadores, debiendo informar de los empleados de hogar que quedan exentos de su inclusión en la Seguridad Social española a los organismos competentes del Sistema de la Seguridad Social, sin perjuicio del resto de obligaciones en materia laboral con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

3. El SUpM adoptará las disposiciones necesarias para proporcionar a sus funcionarios cobertura adecuada y suficiente en materia de pensiones de jubilación e incapacidad permanente, así como de prestaciones por enfermedad y accidentes, tanto en metálico como en especie.

4. Sin perjuicio de la exención prevista en el apartado 1, el SUpM podrá voluntariamente incluir a todos o algunos de sus funcionarios al sistema de Seguridad Social español en las condiciones fijadas en la normativa española, asumiendo el cumplimiento de las obligaciones derivadas de dicha inclusión. Tal incorporación no supondrá modificación alguna de las condiciones de contratación y laborales de los funcionarios del SUpM, que continuarán sujetos en todo caso al Estatuto de Personal del SUpM.

No obstante, si dicha integración voluntaria no se produce, los funcionarios del SUpM, cualquiera que sea su nacionalidad, que presten servicios en la sede española podrán suscribir el convenio especial de funcionarios de organizaciones internacionales a que se refiere el artículo 14 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre. La suscripción de este convenio especial no se podrá realizar por los familiares de funcionarios del SUpM.

5. El personal contratado localmente, que preste servicios para la SUpM en España, quedará incluido en el sistema de Seguridad Social español, a cuyo fin la SUpM estará obligada a realizar las actuaciones pertinentes para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de dicha inclusión.

Artículo 17. Finalidad de los privilegios e inmunidades.

El SUpM reconoce que los privilegios e inmunidades previstos en el presente acuerdo se conceden en interés del SUpM para asegurar su buen funcionamiento y la completa independencia de sus funcionarios en cualquier circunstancia y no para garantizar a sus beneficiarios ventajas personales.

El Secretario General podrá renunciar a la inmunidad de los funcionarios del SUpM y de los miembros de la familia de estos, siempre que, a su juicio, interfiera con el curso de la justicia y pueda ser levantada sin perjuicio de los intereses del SUpM.

Artículo 18. Inmunidades de los expertos.

Los expertos, definidos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1, que ejerzan sus funciones en el SUpM o lleven a cabo misiones y viajes oficiales por cuenta de éste, disfrutarán, en la medida en que les sean precisos para el ejercicio de dichas funciones, de los privilegios e inmunidades que a continuación se enumeran:

a) Inmunidad de detención o de embargo de sus equipajes personales, excepto si hubiera cometido delito flagrante. En este caso, las autoridades españolas informaran inmediatamente al Secretario General de la detención o del embargo de equipajes.

b) Inmunidad judicial por los actos que hayan llevado a cabo en el ejercicio de su misión oficial, ya sean de palabra o por escrito. Los interesados continuaran beneficiándose de esta inmunidad aun cuando hayan cesado en el desempeño de sus funciones.

El Secretario General podrá renunciar a la inmunidad concedida a un experto en los casos en que considere que debe hacerlo sin perjudicar los intereses de la UpM.

Artículo 19. Inmunidades y privilegios.

El SUpM disfrutara de las inmunidades y privilegios reconocidos habitualmente a las organizaciones internacionales de carácter universal y Misiones diplomáticas.

Artículo 20. Cooperación en la aplicación del acuerdo.

1. Las Partes cooperarán plena y sinceramente en el cumplimiento de las disposiciones del acuerdo, así como en la consecución de los objetivos de la UpM.

2. El SUpM y España cooperarán en todo momento para facilitar la adecuada administración de justicia, asegurar la observancia de las reglamentaciones de policía y prevenir cualquier abuso en relación con los privilegios, exenciones, inmunidades y facilidades previstos en este acuerdo.

3. España proporcionará una Oficina de Enlace con el fin de asegurar la prestación efectiva del apoyo y servicios contemplados en el acuerdo y la efectiva cooperación entre las Partes.

Artículo 21. Tarjetas de identidad.

1. Los servicios correspondientes del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a solicitud del Secretario General de la UpM, expedirán tarjetas de identidad a las personas a las que se hace referencia en el artículo (11) del presente acuerdo.

2. El SUpM transmitirá regularmente al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación la lista de los funcionarios del SUpM y de los familiares a su cargo que convivan con él, indicando la fecha de nacimiento, la nacionalidad, la condición o no de residente en España y la categoría o clase de función de cada miembro o de sus familiares.

Artículo 22. Misiones permanentes ante el Secretariado de la Unión por el Mediterráneo.

Las Misiones permanentes de los Estados Miembros ante el SUpM gozarán de los mismos privilegios e inmunidades que se reconocen a las misiones diplomáticas en España.

Artículo 23. Representantes Permanentes ante el Secretariado de la Unión por el Mediterráneo.

Los Representantes Permanentes ante el SUpM tendrán derecho en el territorio español a los mismos privilegios e inmunidades que el Gobierno español reconoce a los jefes de misión diplomática acreditados ante España.

En ningún caso, los Representante Permanentes de terceros países que sean Estados Miembros de la UpM podrán ser nacionales españoles o tener residencia permanente en España.

Será facultad de España decidir sobre el visado de acreditación y la eventual acreditación de los Representantes Permanentes. Asimismo, España podrá en todo momento decidir la retirada de la acreditación.

Artículo 24. Representantes ante el Secretariado de la Unión por el Mediterráneo.

Sin perjuicio de los demás privilegios e inmunidades de que gocen durante el ejercicio de sus funciones, los representantes de los Estados Miembros acreditados ante el SUpM disfrutarán en España de los privilegios e inmunidades concedidos a los miembros de rango equiparable del personal de la misión en los términos previstos para las misiones diplomáticas en la Convención de Viena de 1961.

Artículo 25. Exoneración de responsabilidad para España.

España no incurrirá en responsabilidad internacional alguna con motivo de las actividades del SUpM en su territorio ni por acciones u omisiones del SUpM o de aquellos de sus funcionarios y miembros de su personal que actúen o dejen de hacerlo dentro de los límites de sus funciones.

Artículo 26. Solución de conflictos entre el SUpM y su personal.

1. El Tribunal Administrativo de la Organización Internacional del Trabajo (TAOIT) será el órgano jurisdiccional competente para conocer de los conflictos entre el SUpM y sus funcionarios, cuyas condiciones de contratación y trabajo se rigen por la normativa y reglamentos internos del SUpM.

2. Los conflictos entre el SUpM y el personal contratado localmente, cuyas condiciones de contratación y trabajo se sujetan a la legislación laboral española, se sustanciarán ante los órganos judiciales españoles.

Artículo 27. Resolución de controversias entre las partes.

1. Cualquier controversia entre España y el SUpM relativa a la aplicación o interpretación del presente acuerdo o de cualquier otro acuerdo internacional administrativo que pudiera estipularse, si no es resuelta por medio de negociación entre ambas Partes, será sometida para su solución definitiva, a petición de cualquiera de ellas, a un Tribunal arbitral compuesto por tres miembros.

2. España y el SUpM designarán sendos árbitros. El tercero, que ejercerá funciones de presidente, será designado por los otros dos árbitros. Si una de las Partes no designara a un árbitro o no se lograra acuerdo sobre la designación del tercer árbitro en el plazo de tres meses desde la petición de arbitraje, cualquiera de las Partes podrá pedir al Presidente del Tribunal Internacional de Justicia que designe al árbitro o árbitros necesarios, según el caso.

3. El Tribunal, que fijará sus propias normas de procedimiento, resolverá de conformidad con el presente acuerdo y con las normas pertinentes de Derecho Internacional general.

Artículo 28. Modificación y desarrollo del Acuerdo de Sede.

1. El presente Acuerdo de Sede podrá modificarse como consecuencia de consultas celebradas a petición de España o de la Organización. Toda enmienda habrá de decidirse de común acuerdo. Cualesquiera modificaciones se considerarán parte inseparable del presente acuerdo y a las mismas se les concederá el mismo estatuto jurídico del texto original.

2. Los órganos competentes del SUpM y España podrán celebrar acuerdos internacionales administrativos en los que se ejecuten o concreten las disposiciones del presente Acuerdo de Sede.

Artículo 29. Entrada en vigor.

1. El presente acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha en que se reciba la última de las notificaciones escritas por la que las Partes se comuniquen que han cumplido los procedimientos exigidos por sus respectivas leyes y disposiciones constitutivas para la conclusión de tratados internacionales.

2. El presente Acuerdo de Sede sustituye el Acuerdo entre España y el Secretariado de la Unión por el Mediterráneo hecho en Madrid el 4 de mayo de 2010 y cuantos acuerdos complementarios y/o especiales haya firmado España con el SUpM en relación con el mismo, excepto el acuerdo entre el Gobierno de la Generalitat de Catalunya y el SUpM para la cesión de uso del Palacio de Pedralbes, que seguirá plenamente vigente.

3. España tomará todas las medidas necesarias y coordinará a las autoridades competentes para dar pleno efecto a los términos de este acuerdo.

Artículo 30. Denuncia.

El presente acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes, en cualquier momento, y dejará con tal motivo de estar en vigor a los seis meses a partir de la fecha de comunicación a la otra Parte de tal denuncia.

Disposición transitoria primera. Exención de impuestos sobre los sueldos y emolumentos.

Los funcionarios del SUpM, cualquiera que sea su nacionalidad o residencia previa, a excepción de los nacionales españoles o residentes fiscales en España, estarán exentos de todo impuesto sobre los sueldos y emolumentos que reciban del SUpM hasta el momento en que se aplique efectivamente el impuesto interno en las condiciones descritas en el artículo 14 bis.

Hecho y firmado en Barcelona el 28 de noviembre de 2025 en dos ejemplares, en los idiomas español e inglés, igualmente auténticos.

Por el Reino de España, a.r.

Por el Secretariado de la Unión por el Mediterráneo,

José Manuel Albares Bueno,

Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

Nasser Kamel,

Secretario General de la Unión por el Mediterráneo

El presente acuerdo entró en vigor el 12 de junio de 2026, fecha en que se recibió la última de las notificaciones escritas por la que las Partes se comunicaron el cumplimiento de los procedimientos exigidos por sus respectivas leyes, según se establece en su artículo 29.

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