ORDEN ARP/114/2026, DE 15 DE JUNIO, POR LA QUE SE REGULAN LOS CURSOS DE FORMACIÓN EN PRODUCCIÓN INTEGRADA Y SE MODIFICA LA ORDEN ARP/208/2003, DE 7 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL CONSEJO CATALÁN DE LA PRODUCCIÓN INTEGRADA
El Decreto 241/2002, de 8 de octubre, por el que se regula la producción integrada en Cataluña, establece las exigencias de formación que deben acreditar los técnicos y los operadores que participen en la producción integrada, así como la obligación de hacer cursos de formación sobre producción integrada organizados u homologados por el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
En desarrollo de este Decreto, se publicó la Orden ARP/69/2003, de 14 de febrero, por la que se establecen y se regulan los cursos de formación en producción integrada.
Esta Orden estableció diferentes modalidades formativas: el curso de formación para los operadores, el curso de formación para el personal técnico responsable de producción integrada, el curso de calificación para el personal técnico de las entidades de control y certificación, y el curso de formación para formadores, así como el régimen de homologación y de validación de la actividad formativa.
Posteriormente, la Orden ARP/108/2005, de 16 de marzo, por la que se modifican los cursos de formación en producción integrada, regulados por la Orden ARP/69/2003, de 14 de febrero, modificó el programa del curso de formadores con la sustitución del anexo 3 de la Orden mencionada.
La Resolución ARP/2819/2005, de 29 de septiembre, estableció el proceso para obtener la homologación y la validación de la formación exigible en producción integrada, para el personal técnico, de acuerdo con lo que establece la Orden ARP/69/2003, de 14 de febrero.
La Orden ARP/68/2019, de 9 de abril, modificó el curso de formación para el personal técnico, responsable de producción integrada, que regula la Orden ARP/69/2003, de 14 de febrero, con el fin de adaptar el contenido y reducir su duración, para racionalizar los recursos disponibles y, a su vez, mejorar la eficiencia de la formación.
A partir de la experiencia adquirida en la formación de los operadores y del personal técnico que participan en la producción integrada, y teniendo en cuenta la realidad actual del sector primario y sus necesidades, se deben revisar tanto los contenidos como la duración de la formación exigida.
La nueva regulación responde a estas necesidades y ofrece a los operadores una formación en producción integrada que les permita conocer los aspectos principales de este modelo productivo.
A fin de facilitar la incorporación de profesionales altamente cualificados, con conocimientos actualizados y experiencia especializada en las materias objeto de formación, la nueva regulación flexibiliza los requisitos de formación exigidos al profesorado encargado de impartir los cursos de producción integrada.
Esta regulación mantiene las garantías de cualificación del personal formador exigidas por el sistema de producción integrada, mediante la acreditación de una titulación universitaria adecuada y de conocimientos especializados o experiencia profesional en las materias objeto de formación
En este sentido, se tendrá en cuenta la formación especializada relacionada con las materias impartidas en los cursos y con la producción integrada, o la experiencia profesional demostrable en las materias mencionadas, con el fin de asegurar una docencia de calidad y adaptada a las necesidades formativas.
Por otra parte, la modificación de la Orden ARP/208/2003 es necesaria para actualizar el régimen interior del Consejo Catalán de la Producción Integrada (CCPI) y adecuar determinados aspectos de funcionamiento y del régimen electoral a las necesidades actuales del sector. En particular, se ajusta el procedimiento de proclamación de vocalías para garantizar un sistema más claro, transparente y coherente con otros procesos electorales.
Esta Orden se ha tramitado de conformidad con la Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y cumple los principios de buena regulación y de mejora de la calidad normativa del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y del artículo 62 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, respectivamente.
De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, el objeto de esta Orden es establecer las diferentes modalidades formativas en Producción Integrada para los operadores, el personal técnico responsable de producción integrada, el personal técnico de las entidades de control y certificación, y el personal formador.
El principio de eficacia se cumple al actualizar el sistema actual de formación y adecuar su duración y los conceptos que deben alcanzar los operadores de producción integrada.
Se respeta el principio de proporcionalidad, dado que se establece la regulación imprescindible para asegurar la calidad de la formación teniendo en cuenta la realidad actual del sector primario y sus necesidades.
Por otra parte, se respeta el principio de eficiencia, ya que el contenido de la norma se fundamenta en la observancia estricta de los elementos necesarios para actualizar la regulación, sin imponer cargas administrativas.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
Ordeno:
Artículo 1
Formación para los operadores
1.1 Los operadores productores, elaboradores e importadores de producción integrada deben disponer de unos conocimientos mínimos sobre este sistema de producción. Por este motivo, deben hacer una formación que incluya los aspectos generales de la producción integrada.
1.2 Los operadores que se incorporen por primera vez al sistema de producción integrada deben hacer una formación de cinco horas, correspondiente al curso básico de producción integrada, cuyo contenido se establece en el anexo 1 de esta Orden.
1.3 La formación se entiende alcanzada y acreditada una vez obtenido el certificado de aprovechamiento del curso.
1.4 La formación se debe completar, como máximo, antes del 31 de diciembre de cada año.
1.5 La formación puede ser en línea o presencial.
1.6 Las escuelas agrarias y las entidades que impartan la actividad formativa deben mantener actualizada la oferta de los cursos, en las webs o en los tablones de anuncios respectivos.
1.7 En el caso de que la persona titular de la explotación sea una persona jurídica, la formación la debe acreditar, como mínimo, uno de los socios o socias. Alternativamente, la empresa puede designar a una persona responsable de aplicar, coordinar o supervisar las técnicas de producción integrada sobre el terreno, que acredite la formación requerida y que asuma el compromiso correspondiente. En este caso, la empresa debe presentar un certificado acreditativo de la designación y de su formación ante el Consejo Catalán de la Producción Integrada.
Artículo 2
Curso de formación para el personal técnico responsable de producción integrada
2.1 El personal técnico competente al que hace referencia el artículo 11.1 del Decreto 241/2002, de 8 de octubre, que intervenga como técnico responsable de producción integrada, debe hacer el curso para técnicos responsables de producción integrada, cuyo contenido figura en el anexo 2 de esta Orden. El hecho de superar este curso acredita que se cumple el requisito de formación en producción integrada que establecen los artículos 11.1 y 24.1 del Decreto 241/2002, de 8 de octubre.
2.2 El personal técnico debe hacer el curso en un plazo de dos años desde el momento en el que se inscribe en el Registro de técnicos de producción integrada, salvo que lo haya hecho antes de la inscripción, en cuyo caso no será necesario volver a hacerlo.
Artículo 3
Curso de calificación para el personal técnico de las entidades de control y certificación
El personal técnico de las entidades de control y certificación en producción integrada debe cumplir el requisito de calificación que establece el artículo 24.1 del Decreto 241/2002, de 8 de octubre, para lo que debe hacer el curso para técnicos responsables de producción integrada que consta en el anexo 2 de esta Orden.
Artículo 4
Requisitos de formación del profesorado de cursos de formación en producción integrada
A los efectos del artículo 24.4 del Decreto 241/2002, de 8 de octubre, por el que se regula la producción integrada en Cataluña, el hecho de poseer licenciaturas, ingenierías superiores, ingenierías técnicas, títulos de grado, másteres o terceros ciclos vinculados a la temática del curso que se debe impartir habilita a las personas titulares para impartir formación en producción integrada, siempre que dispongan de un conocimiento avanzado de la materia objeto de formación.
Este conocimiento y experiencia se deben acreditar mediante una formación específica en el ámbito correspondiente o bien mediante una experiencia profesional mínima de un año relacionada con la materia que se debe impartir.
Artículo 5
Validación de la actividad formativa
5.1 El curso básico de producción integrada lo pueden impartir las escuelas agrarias adscritas al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, o, con validación previa según la Orden AAM/7/2015, de 13 de enero, sobre el procedimiento para la validación de cursos para la mejora de la calificación profesional agroalimentaria y del medio natural, el Consejo Catalán de la Producción Integrada o las entidades homologadas.
5.2 Las entidades que impartan estos cursos deben presentar, antes de iniciar la actividad, la propuesta correspondiente de validación del curso de acuerdo con el procedimiento que establece la Orden AAM/7/2015, de 13 de enero.
5.3 La propuesta de validación debe acreditar que el profesorado cumple los requisitos que establece el artículo 4 de esta Orden.
Disposición transitoria primera
El personal técnico que, en el momento en el que entre en vigor esta disposición, participe en la producción integrada y esté inscrito en el Registro del Consejo Catalán de la Producción Integrada debe completar la formación exigida en el plazo de dos años, salvo que ya cumpla este requisito.
Disposición transitoria segunda
Los productores que, en el momento en el que entre en vigor esta disposición, participen en la producción integrada, estén inscritos en el Registro del Consejo Catalán de la Producción Integrada y no dispongan de la formación exigida deben hacer una formación de cinco horas, antes del 31 de diciembre de 2026, para alcanzar los conocimientos necesarios para participar en la producción integrada.
Disposición final primera
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería a dictar, mediante resolución, las instrucciones complementarias necesarias para aplicar el contenido de esta Orden.
Disposición final segunda
La Orden ARP/208/2003, de 7 de mayo, por la que se aprueba el Reglamento de régimen interior del Consejo Catalán de la Producción Integrada, se modifica de la manera siguiente:
1. Se modifica la letra c del apartado 3 del artículo 5, que queda redactado de la manera siguiente:
“c) Documentación acreditativa de haber cumplido el requisito de formación en producción integrada, de acuerdo con lo que disponen el artículo 24 del Decreto 241/2002, de 8 de octubre, y otra normativa vigente. No obstante, cuando la formación requerida no se haya hecho, de acuerdo con lo que establece el artículo 2.2 de la Orden ARP/.../2026, se debe aportar una declaración responsable en la que la persona solicitante se comprometa a hacerla dentro del plazo establecido.”
2. Se modifica el apartado 1 del artículo 33, que queda redactado de la manera siguiente:
“33.1 El quinto día posterior al de la votación, la Junta Electoral de Cataluña proclama a los cuatro candidatos, y los suplentes correspondientes, que hayan obtenido más votos en cada sección, de acuerdo con las reglas siguientes:
”a) No se tienen en cuenta las candidaturas que no hayan obtenido, al menos, el 3 por 100 de los votos válidos emitidos en cada sección.
”b) Se ordenan de mayor a menor, en una columna, las cifras de votos que ha obtenido el resto de las candidaturas en cada sección.
”c) Se divide el número de votos que ha obtenido cada candidatura en cada sección por 1, 2, 3, y 4, y se forma un cuadro parecido al que aparece en el ejemplo práctico. La condición de vocal se atribuye a los integrantes de las candidaturas que obtengan los cuatro cocientes más elevados en el cuadro, en orden decreciente.
”Ejemplo práctico: 940 votos válidos emitidos en una sección. Votación repartida entre cuatro candidaturas:
”A: 400 votos.
”B: 200 votos.
”C: 180 votos.
”D: 160 votos.
”Por lo tanto, la candidatura A obtiene dos vocalías. La candidatura B obtiene una. La candidatura C también obtiene una y la candidatura D no obtiene ninguna.
”d) En caso de empate, la vocalía se atribuye a la candidatura que haya obtenido más votos. Si el empate persiste, se atribuye a la persona candidata de mayor antigüedad en el Registro.
”e) La condición de vocal correspondiente a cada candidatura se adjudica a los candidatos incluidos en la misma, por el orden de colocación en el que aparecen.”
Disposición final tercera
Esta Orden entra en vigor a los veinte días de la fecha de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).
Disposición derogatoria
Se derogan las disposiciones siguientes:
La Orden ARP/69/2003, de 14 de febrero, por la que se establecen y se regulan los cursos de formación en producción integrada.
La Orden ARP/108/2005, de 16 de marzo, por la que se modifican los cursos de formación en producción integrada, regulados por la Orden ARP/69/2003, de 14 de febrero.
La Orden ARP/68/2019, de 9 de abril, por la que se modifica el curso de formación para el personal técnico responsable de producción integrada, regulado por la Orden ARP/69/2003, de 14 de febrero.
Anexos
Omitidos.