ORDEN DE 2 DE JUNIO DE 2026 POR LA QUE SE REGULA LA LLEVANZA DE LOS LIBROS REGISTRO Y EL DEBER DE INFORMACIÓN DE LAS PERSONAS MEDIADORAS DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA (CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO FA005A).
La Comunidad Autónoma de Galicia tiene atribuidas las competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de ordenación del crédito, banca y seguros, de conformidad con la Ley orgánica 6/1999, de 6 de abril, de transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma de Galicia, y con el Real decreto 1748/1999, de 19 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de mediadores de seguros. Mediante el Decreto 321/1999, de 16 de diciembre, por el que se asumen funciones y servicios transferidos a la Comunidad Autónoma de Galicia mediante el Real decreto 1748/1999, de 19 de noviembre, en materia de mediadores de seguros y se asignan a la Consellería de Economía y Hacienda, las funciones y servicios transferidos se asignaron a la citada consellería, actualmente Consellería de Hacienda y Administración Pública.
En el ejercicio de las citadas competencias se publicó la Orden de 25 de marzo de 2014 sobre los libros registro y el deber de información de los mediadores de seguros y reaseguros privados de la Comunidad Autónoma de Galicia, que derogó la Orden de 10 de febrero de 2009 sobre los libros registro y el deber de información de las/los mediadoras/res de seguros y reaseguros privados, y la Resolución de 18 de abril de 2011, de la Dirección General de Política Financiera y Tesoro, por la que se aprueban los modelos de información de los mediadores de seguros y reaseguros privados de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Asimismo, se publicó la Orden de 4 de mayo de 2022 por la que se regula el Registro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros de la Comunidad Autónoma de Galicia, que derogó la anterior Orden de 17 de marzo de 2009. Incorpora, fundamentalmente las novedades legislativas recogidas en la Ley 20/2015, de 14 de julio , de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras; en el Real decreto 1060/2015, de 20 de noviembre , de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, que la desarrolla, y en el Real decreto ley 3/2020, de 4 de febrero , de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales. La Orden de 4 de mayo de 2022 recogió las novedades contenidas en el Real decreto 287/2021, de 20 de abril , sobre formación y remisión de la información estadístico-contable de los distribuidores de seguros y reaseguros, y en la Resolución de 3 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se establecen los principios básicos de los cursos y programas de formación para los distribuidores de seguros y reaseguros.
A lo largo del período de aplicación de dichas órdenes se identificaron diversas necesidades de adaptación que hacen aconsejable que se apruebe una nueva orden que supondrá la derogación de la Orden de 25 de marzo de 2014 y la modificación del artículo 18 de la Orden de 4 de mayo de 2022.
En primer lugar, y a fin de garantizar la adecuada adaptación al marco normativo estatal, mediante la presente orden se incorporan en los artículos 3 a 5 las obligaciones de carácter básico establecidas en el Real decreto 287/2021, de 20 de abril. Estas obligaciones se refieren, por una parte, a la llevanza de los libros registro y contables, de conformidad con lo dispuesto en la citada norma estatal y, por otra, a las obligaciones de formación e información de las personas mediadoras de seguros inscritas en el registro autonómico para el ejercicio de su actividad.
En segundo lugar, se abordan la revisión y la actualización de los modelos de información estadístico-contable, revisión que viene determinada también por la normativa de carácter básico y que hace preciso que dichos modelos recojan la clasificación establecida legalmente en relación con la estructura organizativa de las personas mediadoras de seguros, así como la relativa a los medios personales con los que cuentan para el ejercicio de su actividad y los requisitos de formación que deben cumplir, añadiendo las adaptaciones que ya figuran en la aplicación informática habilitada al efecto.
En la revisión de los modelos de información estadístico-contable se tuvo en cuenta que la Orden ECM/1501/2024, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los modelos estadístico-contables de los corredores de seguros, corredores de reaseguros, agentes de seguros vinculados y operadores de banca-seguros, que entró en vigor el 2 de enero de 2025, incorporó un elevado nivel de detalle de la información que deben facilitar las personas mediadoras sobre aspectos como la estructura organizativa, los recursos técnicos y humanos y los procedimientos internos de control. Al no tratarse de una norma de carácter básico, la Comunidad Autónoma de Galicia, en el ejercicio de sus competencias como órgano supervisor, optó por un modelo de información simplificada, que permite alcanzar un equilibrio adecuado entre el esfuerzo requerido a las personas mediadoras y la utilidad supervisora de la información obtenida, asegurando así una supervisión eficaz y proporcionada a los medios disponibles. No obstante, se consideró oportuno incorporar la obligación de que las personas mediadoras proporcionen información relativa al número de pólizas intermediadas, desglosada por ramos de seguro. Esta medida permitirá disponer de datos más desglosados y precisos sobre la actividad real del sector, lo que contribuye de forma significativa a reforzar la eficacia de las funciones públicas de supervisión, mejorando así la protección de la clientela.
Por último, en lo que respecta a la información estadístico-contable, se incorpora la obligación de reflejar información de los productos de inversión basados en seguros, dada su creciente relevancia y su especial naturaleza híbrida entre seguros y productos financieros. Asimismo, se añade la obligación de proporcionar información específica sobre los ciber-riesgos, en atención a su progresiva consolidación como una categoría diferenciada de riesgo.
En la disposición final primera se recoge la modificación del artículo 18 de la Orden de 4 de mayo de 2022, por la que se regula el Registro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros de la Comunidad Autónoma de Galicia. Esta modificación responde a la necesidad de unificar y clarificar las obligaciones de comunicación de las personas distribuidoras de seguros respecto a los cambios en la información que obra en poder de la Administración. El artículo 18 diferenciaba entre datos inscribibles y no inscribibles, estableciendo para los primeros un plazo concreto de comunicación y dejando a los segundos sin plazo específico. Con la nueva redacción se integra en un único apartado la obligación de notificar cualquier modificación de la información proporcionada en la solicitud de inscripción, fijando un plazo uniforme de 15 días hábiles. De este modo, se simplifica el régimen aplicable y se dota de coherencia a la norma, garantizando la actualización completa del registro administrativo.
A fin de garantizar una implantación ordenada de los nuevos modelos estadístico-contables, se establece en la disposición final tercera una cláusula de aplicación que determina el primer ejercicio al que resultarán de aplicación. De este modo, se clarifica que los modelos aprobados por esta orden deberán emplearse para la información correspondiente al ejercicio 2026, asegurando la coherencia temporal con la entrada en vigor de la norma y con el ciclo de remisión de documentación.
Como consecuencia de todas estas modificaciones, se considera necesario dictar una nueva orden que derogue la Orden de 25 de marzo de 2014.
Esta norma se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 37 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, y en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
En aplicación de los principios de necesidad y eficacia, la norma persigue un interés general por cuanto adapta la regulación autonómica a la normativa estatal de carácter básico. En cumplimiento, además, de los principios de accesibilidad, de transparencia y de proporcionalidad, se identifican claramente los objetivos perseguidos con la norma y esta es el instrumento más adecuado para conseguirlos, conteniendo la regulación imprescindible para atender la necesidad referida. En aplicación del principio de eficiencia, la norma racionaliza la gestión de los recursos públicos y, en virtud de los principios de simplicidad y de seguridad jurídica, la norma guarda coherencia con el resto del ordenamiento jurídico, recogiendo las modificaciones necesarias, siendo el canal adecuado para hacerlo y generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y cierto, con el objetivo de que sean fáciles su conocimiento y su comprensión.
El texto de la orden fue sometido al trámite de información pública en el Portal de transparencia y Gobierno abierto y audiencia con las entidades representativas en el sector de la mediación de seguros, regulado en el artículo 42.3 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. Asimismo, cuenta con el informe de la Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómica y de la Dirección General de Promoción de la Igualdad, así como con el informe tecnológico-funcional y de la Asesoría Jurídica.
La orden se estructura en seis artículos, una disposición adicional única, una disposición derogatoria única y cuatro disposiciones finales.
Como consecuencia, a propuesta del centro directivo competente en materia de supervisión de seguros, en el ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,
ACUERDO:
Sección 1.ª. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
La presente orden tiene por objeto regular la obligación de llevanza de los libros registro de las personas corredoras de seguros y las obligaciones contables, de formación y de información estadístico-contable conforme a la normativa estatal en vigor de las personas mediadoras de seguros y reaseguros privados inscritas en el Registro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 2. Ámbito subjetivo
Esta orden se aplicará a las personas mediadoras de seguros y reaseguros privados inscritas en el Registro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Sección 2.ª. Obligaciones contables
Artículo 3. Obligaciones de llevanza de libros registro y contables
Las personas corredoras de seguros y reaseguros inscritas en el Registro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros de la Comunidad Autónoma de Galicia deberán llevar los libros registro, conforme a lo establecido en el capítulo IV del Real decreto 287/2021, de 20 de abril , sobre formación y remisión de la información estadístico-contable de los distribuidores de seguros y reaseguros, sin perjuicio de la llevanza de los libros de contabilidad a que estén obligadas por normas mercantiles o fiscales.
Sección 3.ª. Obligaciones de formación y de información y procedimiento
Artículo 4. Obligaciones de formación
Las personas mediadoras de seguros y reaseguros privados inscritas en el Registro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros de la Comunidad Autónoma de Galicia deberán poseer los conocimientos y las aptitudes, así como los requisitos de formación y desarrollo profesional permanentes, conforme a lo establecido en los capítulos II y III del Real decreto 287/2021, de 20 de abril .
Artículo 5. Obligaciones de información
Las personas mediadoras de seguros y reaseguros privados inscritas en el Registro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros de la Comunidad Autónoma de Galicia deberán remitir al órgano con competencias en materia de supervisión de seguros la información contenida en los anexos I y II de esta orden.
Adicionalmente, deberán proporcionar en el programa habilitado a efectos, junto con la información estadístico-contable anual, la siguiente información:
a) En el caso de las personas corredoras de seguros, informe del servicio de atención al/la cliente/a del ejercicio correspondiente a la información estadístico-contable.
b) Justificación de las horas de formación continua declaradas en la información estadístico-contable.
Artículo 6. Presentación de la información
1. Para cumplir con la obligación de información está habilitado el procedimiento FA005A en la Guía de procedimientos administrativos, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Asimismo, puede realizarse a través de la página web de la Consellería de Hacienda y Administración Pública.
2. La presentación de la información se realizará únicamente por medios electrónicos a través de los formularios normalizados (anexos I y II), disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, o en la página web VIA de usuarios autorizados de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, https://viap.cixtec.es/via/.
Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquier de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
3. La comunicación de la información estadístico-contable anual de las personas corredoras de seguros y reaseguros y las personas agentes de seguros vinculadas se realizará respecto a aquellos períodos en los que hubieran ejercido la actividad de mediación, incluso cuando esta no se hubiera desarrollado durante la totalidad del ejercicio, a consecuencia del alta o de la cancelación de la inscripción en el registro administrativo.
4. La remisión al órgano con competencias en materia de supervisión de seguros de la información contenida en los anexos de la presente orden deberá hacerse como fecha límite el 30 de abril del año siguiente al que la información se refiere. Las instrucciones para cumplimentar los diferentes modelos serán publicadas por el órgano con competencias en materia de supervisión de seguros a través de la página web de la consellería competente en materia de supervisión de seguros.
Disposición adicional única. Órgano competente
De conformidad con la disposición final primera del Real decreto 287/2021, de 20 de abril , en la Comunidad Autónoma de Galicia corresponderá a la consellería o al órgano competente en materia de supervisión de seguros el ejercicio de las funciones relativas a las personas mediadoras de seguros y reaseguros inscritas en el registro autonómico.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa
Quedan derogadas la Orden de 25 de marzo de 2014 sobre los libros registro y el deber de información de los mediadores de seguros y reaseguros privados de la Comunidad Autónoma de Galicia y las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta orden.
Disposición final primera. Modificación de la Orden de 4 de mayo de 2022 por la que se regula el Registro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros de la Comunidad Autónoma de Galicia
Se modifica el artículo 18, que queda con la siguiente redacción:
“Artículo 18. Modificación de la información
Las personas distribuidoras de seguros deberán, en un plazo máximo de quince días hábiles desde que se adopte el acuerdo de modificación, notificar al órgano competente en materia de distribución de seguros los cambios en la información facilitada en la solicitud de inscripción o en sus posteriores modificaciones.
Para la comunicación de la información modificada, deberá presentarse una solicitud de modificación de datos, con arreglo a los modelos de los anexos I y XI (códigos de procedimiento FA301A y FA301B). La solicitud deberá ir acompañada de la documentación y anexos complementarios necesarios, según la modificación de que se trate, y se presentará por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal
En el caso de que las modificaciones afecten a acciones o participaciones significativas de una sociedad de correduría, deberá informar previamente para obtener la no oposición del órgano competente en materia de distribución de seguros y presentar el anexo III junto con la documentación y anexos complementarios que se especifican en dicho anexo.
Tras la presentación de la solicitud se seguirán los trámites previstos en los artículos 13 a 16. También será de aplicación, en lo que proceda, lo dispuesto en el artículo 11 respecto de la comprobación de datos. La competencia para modificar los datos que afecten a la inscripción en el registro corresponderá a la persona titular del órgano competente en materia de distribución de seguros. Las modificaciones solicitadas se incorporarán al registro en los siguientes tres días hábiles a aquel en el que se disponga de la documentación completa para inscribirlas”.
Disposición final segunda. Habilitación normativa
Se autoriza a la persona titular del centro directivo competente en materia de supervisión de seguros para adoptar todos los actos y medidas que sean necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente orden y, en particular, para realizar las modificaciones que procedan en los modelos que componen la documentación anual que figuran en los anexos de esta orden.
Disposición final tercera. Remisión de los primeros modelos estadístico-contables
Los primeros modelos estadísticos-contables que deban ser remitidos al centro directivo competente en materia de supervisión de seguros a partir de su entrada en vigor afectarán a la información anual correspondiente al ejercicio 2026.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Anexos
Omitidos.