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 19/06/2026
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Orden 10/2026, de 9 de junio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades, de modificación de la Orden 7/2025, de 22 de abril, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, y de la Orden 28/2024, de 21 de octubre, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo (DOGV de 17 de junio de 2026). Texto completo.

ORDEN 10/2026, DE 9 DE JUNIO, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN 7/2025, DE 22 DE ABRIL, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA, UNIVERSIDADES Y EMPLEO, Y DE LA ORDEN 28/2024, DE 21 DE OCTUBRE, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA, UNIVERSIDADES Y EMPLEO.

PREÁMBULO

El 24 de octubre de 2024 en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (en adelante DOGV) número 9964, se publicó la Orden 28/2024, de 21 de octubre, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa para el apoyo a la estabilización de las personas investigadoras con talento contratadas con cargo a las convocatorias 2023 y anteriores del plan “GenT” (ESGENT). Esta norma se configuró como instrumento para garantizar la continuidad de los proyectos de investigación iniciados al amparo del Acuerdo del Consell de 9 de junio de 2017, por el que se aprueba el plan “GenT”.

Posteriormente, el 30 de abril de 2025 se publicó en el DOGV número 10098 la Orden 7/2025, de 22 de abril, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa para el apoyo a la contratación y estabilización de las personas investigadoras e innovadoras con talento. Esta norma perfecciona el marco existente, incorpora nuevas modalidades de ayudas orientadas a la transferencia de conocimiento hacia el sector productivo valenciano y consolida los instrumentos de estabilización del personal investigador.

Desde la aprobación de ambas disposiciones se han producido modificaciones relevantes en el marco normativo, entre ellas la Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de simplificación administrativa, y el Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre , del Consell, de medidas urgentes contra la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado, lo que hace necesario adaptar las bases reguladoras vigentes.

La presente orden tiene por objeto introducir las modificaciones necesarias para adecuar dichas bases al nuevo contexto normativo, mejorar su claridad y sistemática, y optimizar su aplicación práctica, especialmente en lo relativo a la tramitación de las ayudas y a la delimitación de determinados aspectos que pasan a regularse en las correspondientes convocatorias.

Asimismo, se incorporan ajustes de carácter técnico dirigidos a mejorar la gestión y ejecución de las ayudas, reforzando la coherencia interna del texto y su adecuación a la normativa vigente en materia de subvenciones.

La presente disposición se adecua a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En particular:

- Responde a los principios de necesidad y eficacia, al resultar imprescindible modificar las bases reguladoras vigentes para adaptarlas al nuevo marco normativo y mejorar su funcionamiento.

- Se ajusta al principio de proporcionalidad, al contener únicamente las modificaciones necesarias para alcanzar los fines perseguidos, sin introducir cargas adicionales innecesarias.

- Garantiza la seguridad jurídica, al integrarse de forma coherente en el ordenamiento jurídico y mantener la continuidad del marco regulador existente, facilitando su conocimiento y aplicación.

- Respeta el principio de transparencia, al haberse sustanciado los trámites de participación pública previstos en la normativa vigente.

- Es conforme al principio de eficiencia, al contribuir a una mejor gestión de los recursos públicos y a la simplificación de los procedimientos administrativos.

En la tramitación de la presente disposición se han observado los trámites previstos en el artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en el título III del Decreto 24/2009, de 13 de febrero , del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat y en el título VI de la Ley 39/2015 , habiéndose recabado los informes preceptivos.

Asimismo, se ha cumplido lo establecido en el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regulan los procedimientos para el cumplimiento de la normativa de ayudas de Estado de los proyectos por los que se establecen, conceden o modifican ayudas de la Generalitat y su sector público. Las ayudas reguladas en esta orden no tienen la consideración de ayudas de Estado en los términos del artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

Estas bases reguladoras cumplen con las exigencias previstas en el artículo 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones y en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Esta orden se dicta en el ejercicio de las competencias asignadas a la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades en materia de ciencia e investigación en el Decreto 16/2025, de 3 de diciembre , del President de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las Consellerias, y sus competencias, y de conformidad con el artículo 28.e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.

Por todo ello, de acuerdo con lo establecido en los artículos 160 y 164 de la citada ley 1/2015, de conformidad con la propuesta de la persona titular de la Dirección General de Ciencia e Investigación, emitidos los informes por la Abogacía de la Generalitat y por la Intervención Delegada, así como los demás informes preceptivos, y en uso de las competencias atribuidas en el artículo 4 del Decreto 68/2026, de 4 de mayo, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades,

ORDENO

Artículo primero. Modificación de artículos de la Orden 7/2025, de 22 de abril, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo

Se modifican los artículos 4, 5, 6, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 28, 30, 32, 33, 34, 36, 38, 39, 40, 42, 44, 45, 46, 47, 50, 51, 52, 54, 57, 58, 59, 60 y 61 de la Orden 7/2025, de 22 de abril, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa para el apoyo a la contratación y estabilización de las personas investigadoras e innovadoras con talento. Plan Generación talento y transferencia - plan “GenT2” según consta en el anexo I de esta orden.

Artículo segundo. Modificación de la Orden 28/2024, de 21 de octubre, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo

Se modifican los artículos 8, 12 y 20 de la Orden 28/2024, de 21 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa para el apoyo a la estabilización de las personas investigadoras con talento contratadas con cargo a las convocatorias 2023 y anteriores del plan “GenT” (ESGENT), según consta en el anexo II de esta orden.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

La aprobación de esta orden de modificación de bases reguladoras no comporta, en sí misma, obligaciones económicas en los presupuestos de la Generalitat, sin perjuicio de las posibles convocatorias que puedan resolverse, con arreglo a la consignación presupuestaria que se establezca en el correspondiente ejercicio.

Segunda

Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de ciencia e investigación a dictar todas las resoluciones e instrucciones que sean necesarias para la aplicación e interpretación de la presente orden.

Tercera

Estas subvenciones no constituyen una ayuda de Estado en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, pues su concesión no falsea ni amenaza falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones.

De acuerdo con el Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (DOUE C414 de 28.10.2022) la medida que nos ocupa no es ayuda de estado. No supone ventaja económica que falsea la competencia, puesto que las entidades beneficiarias son centros de investigación o universidades, no tratándose de empresas, de acuerdo con lo establecido en el Marco de I+D+i, así como las demás normas aplicables y la jurisprudencia del TJUE, y atendiendo a la naturaleza de las actividades financiadas con esta subvención, que son de promoción y difusión de la investigación de carácter no económico y que no consisten en la oferta de bienes y/o servicios en un determinado mercado, por lo que dicha subvención no supone distorsión de la competencia en el mercado interior europeo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única

Esta modificación de la Orden 7/2025, de 22 de abril, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa para el apoyo a la contratación y estabilización de las personas investigadoras e innovadoras con talento. Plan Generación talento y transferencia - plan “GenT2” y la modificación de la Orden 28/2024, de 21 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa para el apoyo a la estabilización de las personas investigadoras con talento contratadas con cargo a las convocatorias 2023 y anteriores del plan “GenT” (ESGENT), se aplicarán a los expedientes iniciados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. A los expedientes iniciados con anterioridad, se les aplicará la normativa vigente en el momento de su convocatoria.

DISPOSICIÓN FINAL

Única

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

ANEXO I

Modificación de la Orden 7/2025, de 22 de abril, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa para el apoyo a la contratación y estabilización de las personas investigadoras e innovadoras con talento.

Plan Generación talento y transferencia - Plan “GenT2”

Uno. Se modifican las letras a), f), i) y l), se suprime la letra b) y se renombran todos los apartados del artículo 4 menos el a), quedando el artículo redactado como sigue:

Artículo 4. Definiciones

A efectos de esta orden se establecen las siguientes definiciones:

a) Centro de investigación: Se consideran centros de investigación los institutos, organismos o entidades de la Comunitat Valenciana que tienen como objetivo principal la realización de investigación, así como el desarrollo experimental y la transferencia de tecnología, siempre que los beneficios derivados de estas actividades se reinviertan en la divulgación de sus resultados y en la enseñanza. Asimismo, tendrán la consideración de centros de investigación las universidades de titularidad pública y privada que realicen investigación y estén integradas en el sistema universitario valenciano.

b) Retos sociales de la Unión Europea: se consideran como tales las prioridades políticas vigentes en el ámbito de la estrategia de la Unión Europea.

c) S3-CV: Estrategia de especialización inteligente de la Comunitat Valenciana, donde se describen los objetivos estratégicos, entornos, prioridades y retos en el área de innovación de la Comunitat Valenciana.

d) ERC Grants: subvenciones del Consejo Europeo de Investigación (ERC) para apoyar la investigación en las fronteras del conocimiento, entre las cuales están las modalidades de inicio (Starting Grants), de consolidación (Consolidator Grants) y avanzada (Advanced Grants).

e) MSCA-PF Grants: subvenciones de la Comisión Europea para apoyar la movilidad de personas investigadoras de excelencia dentro del programa “Horizon Europa” de acciones Marie Skłodowska-Curie, así como aquéllas que las puedan sustituir, según el programa marco de investigación e innovación de la Unión Europea que esté vigente.

f) Investigaciones en la frontera de conocimiento: investigaciones que puedan aportar resultados que supongan un avance significativo en el conocimiento y susceptibles de generar nuevos paradigmas que posibiliten la adopción de nuevos enfoques y formas de pensar, nuevas cuestiones y planteamientos, que no son posibles en el marco del actual estado de la ciencia. Con estas investigaciones se deberán, además, generar ideas radicalmente nuevas que impulsen la innovación, la inventiva empresarial y afronten los retos sociales de la Unión Europea.

g) Experiencia desde la obtención del título de doctor o doctora: tiempo transcurrido desde la obtención del título de doctor o doctora.

h) Grupos de investigación de referencia: a los efectos de esta orden tendrán esta consideración los grupos con financiación vigente del programa “Prometeo”, del programa “Horizon Europa”, de uno de los programas del Consejo Europeo de Investigación (ERC) o financiación para grupos consolidados (AICO).

i) Composición equilibrada de mujeres y hombres: de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se entenderá que existe composición equilibrada de mujeres y hombres cuando en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el 60 por ciento ni sean menos del 40 por ciento.

j) Resolución de concesión inicial: resolución por la cual se conceden las ayudas (artículo 20 de estas bases), así como cualquiera de sus modificaciones.

k) Estabilización: incorporación a una entidad beneficiaria del personal investigador doctor de excelencia y del personal investigador doctor con experiencia internacional que previamente, al amparo de las ayudas del plan “GenT”, haya sido nombrado como profesorado de los cuerpos docentes universitarios o contratado como profesorado permanente laboral, o como una de las figuras de investigador permanente establecidas en la Ley 14/2011, de 1 de junio , de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

l) Empresa valenciana: persona jurídica con o sin ánimo de lucro, cualquiera que sea su régimen jurídico, que esté válida y totalmente constituida en el momento de presentación de la ayuda y cuya actividad principal consista en la producción de bienes y servicios destinados al mercado y que cuente con sede social o establecimiento de producción ubicado en la Comunitat Valenciana en el momento de la presentación de la solicitud. A efectos de esta orden, tienen consideración de empresa valenciana las asociaciones empresariales, los parques tecnológicos, las empresas y centros tecnológicos de la Comunitat Valenciana.

m) Empresa spin off: empresa creada en el seno de una institución, universidad, entidad pública o compañía consolidada y con experiencia, que tenga una antigüedad inferior a tres años, que base su actividad en la explotación de nuevos procesos, productos o servicios a partir del conocimiento adquirido y los resultados obtenidos en la institución, universidad, entidad o compañía consolidada y que cumpla alguno de los siguientes criterios: 1) que esté fundada por personal de una institución de I+D pública o privada sin ánimo de lucro o por un o una estudiante para desarrollar y comercializar una invención; 2) que licencie tecnología propiedad de una universidad, centro de investigación o centro tecnológico; 3) que comience en un parque científico o incubadora de empresas perteneciente a una universidad pública; 4) que haya sido participada en su capital por una universidad o un centro de investigación o un fondo de inversión de cualquiera de las entidades que son consideradas en estas bases reguladoras como personas beneficiarias.

n) Joven empresa innovadora: empresa con una antigüedad inferior a seis años, que cumpla la condición de pequeña empresa y que haya realizado unos gastos en investigación, desarrollo e innovación tecnológica que representen el 15 % de los gastos totales de la empresa durante los dos ejercicios fiscales anteriores o en el ejercicio anterior cuando se trate de empresas de menos de dos años de antigüedad.

Dos. Se da una nueva redacción al apartado 1 del artículo 5 que queda redactado como sigue:

Artículo 5. Personas beneficiarias

1. Podrán tener la condición de personas beneficiarias de las correspondientes convocatorias efectuadas al amparo de esta orden los centros de investigación tal y como se definen en el artículo 4.a) de estas bases, siempre que reúnan los requisitos exigidos en cada caso, estén válidamente constituidos y tengan domicilio fiscal o un centro de trabajo, permanente, en la Comunitat Valenciana.

Tres. Se modifica el apartado 3. j) del artículo 6 que queda redactado como sigue:

Artículo 6. Obligaciones de las personas beneficiarias

j) Difundir los resultados de las investigaciones objeto de subvención. A tal efecto el personal de investigación cuya actividad investigadora esté financiada mayoritariamente con fondos públicos, hará pública una versión digital de la versión final de los contenidos del proyecto en repositorios de acceso abierto reconocidos en el campo de conocimiento en el que se ha desarrollado la investigación, o en repositorios institucionales de acceso abierto, sin perjuicio de los acuerdos en virtud de los cuales se hayan podido atribuir o transferir a terceros los derechos sobre las publicaciones, y no será de aplicación cuando los derechos sobre los resultados de actividades de investigación, desarrollo e innovación sean susceptibles de protección.

Cuatro. Se modifica el apartado 1 artículo 9 que queda redactado como sigue:

Artículo 9. Modalidades de subvención o de ayudas

1. Las modalidades de subvención contempladas en esta orden son:

a) Subvenciones para la contratación y estabilización de personal investigador doctor de excelencia para el desarrollo de un proyecto de I+D+i en la Comunitat Valenciana (DEGENT).

b) Subvenciones para la contratación y estabilización de doctores/as con experiencia internacional (EIGENT).

c) Subvenciones a la excelencia científica de investigadores e investigadoras junior (JIGENT).

d) Subvenciones para la realización de una tesis doctoral industrial de excelencia por parte de personal investigador en administraciones públicas y empresas valencianas (INGENT).

e) Subvenciones para la incorporación de personal investigador doctor de excelencia para desarrollar un proyecto de transferencia del conocimiento en administraciones públicas y empresas valencianas (EMGENT).

Cinco. Se modifica el apartado 1 del artículo 11 que queda redactado como sigue:

Artículo 11. Cuantía de la subvención o criterios para su determinación

1. La cuantía de la subvención se establecerá de acuerdo con las disposiciones específicas para los conceptos susceptibles de subvención que para cada una de las modalidades de subvención figuren en las correspondientes convocatorias.

Seis. Se modifica el apartado 2 del artículo 12 que queda redactado como sigue:

Artículo 12. Procedimiento de concesión

2. El procedimiento se iniciará de oficio por la conselleria de la Generalitat competente en materia de ciencia e investigación, mediante una o varias convocatorias públicas.

Siete. Se modifica el artículo 13 que queda redactado como sigue:

Artículo 13. Órganos competentes

1. La persona titular de la Conselleria competente en materia de ciencia e investigación, a quien corresponde la aprobación de estas bases reguladoras y las convocatorias, es la competente para la aprobación del gasto y las resoluciones de concesión de las subvenciones.

2. El órgano instructor, a quien corresponderá la tramitación del procedimiento, es el servicio competente en materia de política científica, de la dirección general competente en materia de ciencia e investigación.

Ocho. Se modifican el apartado 2 y 6 del artículo 14 que queda como sigue:

2. Las solicitudes se presentarán mediante el formulario electrónico correspondiente, disponible en la sede electrónica de la Generalitat, junto con la documentación que se especifique en la convocatoria como parte integrante de la solicitud. Las personas que no utilicen la firma electrónica, además de remitir telemáticamente su solicitud y toda la documentación requerida, presentarán su solicitud impresa y firmada originalmente en uno de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, todo ello dentro del plazo establecido en la convocatoria.

6. Las solicitudes tendrán que contar con la firma de la persona que ostente la representación legal de la entidad en materia de investigación y además de la persona investigadora principal. Asimismo, se presentará dentro del plazo de presentación de solicitudes relación firmada por la persona que ostente la representación legal de la entidad, de todas las solicitudes que se presenten para cada convocatoria. Con dicha documentación se autoriza y autentifica el contenido de la solicitud y de toda la documentación que se presente para concurrir en la correspondiente convocatoria, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación que sobre aquéllas pueda requerir el órgano instructor.

Nueve. Se modifica el apartado 3 del artículo 15 que queda redactado como sigue:

Artículo 15. Requisitos y méritos de las personas investigadoras principales

3. En aquellas subvenciones que contemplen como requisito que la persona investigadora principal haya obtenido una determinada titulación en un período máximo de años con anterioridad a la convocatoria, dicho período se ampliará en un año por cada permiso disfrutado de maternidad o paternidad -con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el régimen general de la Seguridad Social-, o por la atención a personas en situación de dependencia -con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre , de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia; o por situación de incapacidad temporal derivada de una enfermedad grave o una situación física o psicológica derivada de violencia de género, durante dicho período, con un máximo de un año.

Diez. Se modifican los apartados 1, 3 y 4 del artículo 17 y se modifica su división de artículos que queda redactados como sigue:

Artículo 17. Evaluación y selección

1. La evaluación de las solicitudes será llevada a cabo primeramente por la Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva (AVAP), que aplicará un proceso de revisión por pares, garantizando la independencia, imparcialidad y especialización en cada área del conocimiento. La evaluación se realizará siguiendo los principios de DORA (San Francisco Declaration on Research Assessment) y COARA (Coalition for Advancing Research Assessment).

El proceso de evaluación por la Agència Valenciana d´Avaluació i Prospectiva constará de dos fases:

a) Evaluación individual por pares externos especializados: Cada solicitud será revisada por al menos dos evaluadores/as externos/as, seleccionados por su especialización en el área del proyecto presentado.

b) Comité de evaluación y priorización: Los resultados de las evaluaciones individuales serán revisados por un panel de expertos/as, que asignará la puntuación final y elaborará la lista priorizada de solicitudes.

El proceso de evaluación seguirá los siguientes principios:

1.º Evaluación cualitativa y contextualizada: Se considerará la trayectoria de la persona investigadora en su conjunto, evitando evaluaciones mecánicas basadas en métricas como el número de publicaciones o factores de impacto.

2.º Uso de expertos y evaluación por pares: Los informes serán realizados por evaluadores especializados en la disciplina correspondiente, asegurando una evaluación imparcial, independiente, rigurosa y contextualizada.

3.º Reconocimiento de la diversidad de trayectorias: La excelencia investigadora se manifiesta de múltiples formas, más allá de las publicaciones académicas.

4.º Consideración de factores estructurales y personales: Se tendrán en cuenta contribuciones en ámbitos emergentes que no se ajusten a métricas tradicionales.

Se velará especialmente por asegurar la adecuación de las propuestas de manera que su configuración no pueda alterar ni su tramitación ni su evaluación, sin perjuicio de las medidas que puedan adoptar sobre dichas solicitudes. Si se detectara este hecho, las solicitudes podrán ser calificadas con una puntuación de cero puntos, y la persona investigadora candidata podría quedar excluida de la participación en las convocatorias de ayudas del plan “Gent” durante un período de tres años.

(.)

3. La comisión evaluadora tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: la persona titular de la subdirección general competente en materia de ciencia e investigación.

b) Vicepresidencia: la persona titular del servicio competente en materia de política científica.

c) Vocalía: una persona funcionaria del grupo A1 de la dirección general competente en materia de ciencia e investigación, que ejercerá las funciones de secretaría, con voz y voto.

4. La persona titular de la dirección general competente en materia de ciencia e investigación, designará la vocalía de la comisión evaluadora y, en su caso, su suplencia.

Once. Se modifica el texto del artículo 19 que queda redactado como sigue:

Artículo 19. Propuesta de resolución

1. La comisión evaluadora, con arreglo a los criterios establecidos para la evaluación, emitirá un informe- propuesta, con indicación del resultado de la evaluación efectuada mediante una relación priorizada de las solicitudes, por puntuación obtenida y de la cuantía de la subvención y en su caso la lista de reserva para cubrir las renuncias que se produzcan. Dicha propuesta se podrá realizar por áreas o ramas de conocimiento cuando en los capítulos siguientes de estas Bases se prevea tal posibilidad. No será necesario establecer dicho orden de prelación cuando el crédito consignado sea suficiente para atender a todas las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos exigidos.

2. El informe de la comisión evaluadora se remitirá al servicio competente en materia de política científica, quien formulará una propuesta de resolución con la relación provisional de personas candidatas seleccionadas para la concesión de las ayudas. Esta propuesta será notificada según lo establecido en el artículo 16.4 de estas bases, para que en el plazo de diez días naturales desde su publicación las personas interesadas presenten las alegaciones que consideren oportunas. Asimismo, podrá requerirse, siempre que la convocatoria así lo prevea, la presentación adicional de otros documentos.

3. Los desistimientos y renuncias que se produzcan en dicho plazo podrán ser cubiertos por las solicitudes que figuren en la lista de reserva, por el orden establecido en la propuesta, las cuales deberán aportar la documentación establecida en el anterior apartado en el plazo de diez días naturales desde su notificación.

4. La comisión evaluadora, vistos los posibles desistimientos y nuevas incorporaciones de la lista de reserva, emitirá propuesta para la resolución definitiva que se elevará a la persona titular de la dirección general competente en materia de ciencia e investigación, a través del órgano instructor.

Doce. Se modifica el apartado 1, se cambia el orden de las letras f) y g) del apartado 2, y se modifica el apartado 3 del artículo 20 que queda como sigue:

Artículo 20. Resolución

1. Elevada la propuesta de resolución, la persona titular de la dirección general competente en materia de ciencia e investigación dictará la correspondiente resolución del procedimiento, por delegación de la persona titular de la Conselleria competente en materia de ciencia e investigación, acto que pondrá fin a la vía administrativa y que será notificado a las personas interesadas.

2. La resolución de concesión será motivada y contendrá, al menos, los siguientes aspectos:

a) La relación de solicitudes a las que se concede la subvención, que podrá ser por áreas o ramas de conocimiento siempre que las convocatorias prevean tal posibilidad, con indicación de la puntuación obtenida en el proceso de evaluación; así como, en su caso, una lista de reserva con la puntuación obtenida, para cubrir las renuncias que se produzcan; y por último la relación de solicitudes con desestimación expresa, indicando el motivo. En el caso de que la resolución de concesión contemple la incorporación de solicitudes de la lista de reserva para la sustitución de posibles renuncias, el periodo de disfrute de la subvención será el restante hasta completar el periodo concedido inicialmente en aquélla.

b) Actuaciones a financiar por las subvenciones.

c) Importe de la subvención. En el caso de subvenciones plurianuales, se determinará el importe para cada una de las anualidades de vigencia de la subvención, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Generalitat.

d) La forma de pago.

e) Las condiciones generales y las condiciones particulares establecidas para cada subvención.

f) Plazo de presentación de la documentación justificativa de la subvención.

g) El régimen de recursos.

3. La resolución será publicada en la página web de la Generalitat, surtiendo la publicación los efectos de notificación, de conformidad con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Asimismo, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a efectos de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003.

Trece. Se suprime el artículo 21.

Catorce. Se modifica la letra f) del apartado 2, se suprime el apartado 6 del artículo 22 y se reenumera el último apartado, quedando como sigue:

Artículo 22. Justificación de las subvenciones

f) Nóminas y contratos del personal contratado con cargo a esta subvención, en los que deberá constar

expresamente la vinculación con el proyecto, facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, así como justificantes acreditativos del pago de los gastos.

6. En la justificación de los proyectos, se recabarán datos correspondientes a impacto de género.

Quince. Se suprimen los artículos 23 y 24.

Dieciséis. Se suprimen los apartados 3, 4, 5 y 6 y del artículo 26 y se modifican y reenumeran el resto quedando como sigue:

Artículo 26. Objeto y características de la subvención

1. El objeto de estas subvenciones es identificar y respaldar al personal investigador doctor de excelencia consolidada en centros de prestigio internacional, favoreciendo su incorporación en centros de investigación de la Comunitat Valenciana, para la realización de un proyecto de I+D+i.

Adicionalmente, estas subvenciones tienen también por objeto seguir apoyando la realización del proyecto al que hace referencia el párrafo anterior, una vez se estabilice el personal investigador doctor de excelencia, en los términos y con las condiciones que se concretan en estas bases reguladoras.

2. La duración máxima de las subvenciones no puede superar los cuatro años (48 meses). Podrán prorrogarse durante dos años más, previa solicitud en la que se deberá motivar adecuadamente la necesidad de prorrogar para el más conveniente desarrollo y ejecución del proyecto.

3. Se subvencionará el coste anual del contrato del investigador doctor de excelencia en el porcentaje que se determine en la convocatoria. La subvención se complementará con una dotación adicional a disposición del investigador para la ejecución del proyecto, cuyo importe máximo se establecerá en la convocatoria.

4. En el caso de que el personal investigador doctor de excelencia se estabilice en alguna entidad durante los 48 meses de duración de la subvención o durante los dos años de la prórroga, dejará de librarse la subvención correspondiente al coste de su contrato inicial, sus retribuciones se abonarán exclusivamente por la entidad en que se estabilice desde la fecha de estabilización y se mantendrá la subvención para la dotación adicional que se regula en el artículo 26.bis.

5. Los gastos de subcontratación no podrán ser superiores al 30 por ciento de la cuantía total de la subvención concedida, porcentaje que podrá incrementarse en casos debidamente justificados y sin que pueda excederse el 50 por ciento de dicho importe, de conformidad con lo que dispone el artículo 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo, conforme lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la Administración concedente de la subvención.

Diecisiete. Se añade un artículo 26.bis con el siguiente contenido:

Art. 26 bis. Conceptos susceptibles de subvención en la dotación adicional

El importe de la dotación adicional destinada a la ejecución del proyecto podrá financiar los siguientes conceptos:

1. Gastos de contratación de personal (retribuciones, seguridad social de empresa e indemnizaciones por expiración de contrato). Estos costes podrán referirse a las siguientes categorías:

a) Personal investigador postdoctoral

El contrato laboral se formalizará de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

El contrato será de duración determinada y con dedicación a tiempo completo.

La duración del contrato será al menos de tres años, y podrá prorrogarse hasta el límite máximo de seis años. Las prórrogas no podrán tener una duración inferior a un año.

La retribución de este contrato no podrá ser inferior a la que corresponda al personal investigador que realice actividades análogas, y será fijada, en su caso, dentro de los límites establecidos por las leyes de presupuestos, por el órgano competente en materia de retribuciones de cada centro de investigación.

b) Personal investigador predoctoral.

El contrato laboral se formalizará de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

El contrato será de duración determinada y con dedicación a tiempo completo.

La duración máxima del contrato con cada investigador en formación será de cuatro años, y no podrá ser inferior a un año.

La retribución salarial mínima que deberán percibir los investigadores en formación durante este periodo, que se deberá indicar en cada contrato, se ajustará a lo establecido en el artículo 7 del Real decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación. La retribución salarial deberá ser acorde con las categorías retributivas del personal de la entidad beneficiaria.

Las personas seleccionadas deberán estar admitidas en un programa de doctorado de una universidad de la Comunitat Valenciana en el momento de su contratación.

c) Personal técnico de apoyo.

La retribución salarial deberá ser acorde con las categorías retributivas del personal de la entidad beneficiaria.

El personal contratado con cargo a la subvención no podrá percibir a cargo del proyecto una remuneración adicional al contrato por su participación.

2. Gastos de ejecución y funcionamiento:

a) Material fungible. No podrá financiarse material de oficina ni accesorios informáticos.

b) Viajes, manutención y alojamiento del personal investigador (personal investigador doctor y personal investigador de carácter predoctoral) y del personal de apoyo a la investigación contratados con cargo al proyecto. Se adecuarán a los límites que para dichos conceptos estén establecidos en la normativa de la entidad beneficiaria. No podrán financiarse estancias de investigación, entendiendo por estancia períodos iguales o superiores a un mes en un mismo destino, razón por la que si se realiza una estancia (de un mes o más) no se podrá financiar ningún gasto con fondos de esta ayuda.

c) Viajes, manutención y alojamiento del personal investigador doctor invitado para participar en el proyecto en actividades desarrolladas en el ámbito de la Comunitat Valenciana, siempre que se justifique la participación realizada que deberá ser descrita y especificada en los informes de seguimiento científico- técnico. En este caso, se adecuarán a los límites que para dichos conceptos estén establecidos en la normativa de la entidad beneficiaria.

d) Difusión de las actividades del grupo. Serán subvencionables por este concepto las inscripciones en congresos y jornadas del personal contratado a cargo del proyecto, página web del proyecto, las publicaciones del proyecto de investigación, y los gastos de traducción de las mismas, en revistas científicas y las cuotas por adhesión a asociaciones especializadas.

e) Realización de jornadas científicas directamente relacionadas con el proyecto presentado siempre que no se hayan concedido para este mismo concepto, otras ayudas por parte de la conselleria con competencias en materia de ciencia e investigación. En todo caso, en toda la documentación oficial de las jornadas deberá quedar acreditada su financiación por este proyecto. Los gastos subvencionables por este apartado pueden ir destinados a los siguientes conceptos:

i) Los gastos de viajes, manutención y alojamiento de las personas del comité científico, del comité organizador y de ponentes y conferenciantes con los límites que para dichos conceptos estén establecidos en la normativa de la entidad beneficiaria sobre indemnizaciones por razón del servicio.

ii) La difusión de los programas de la reunión tales como: gastos de diseño e impresión de carteles, trípticos y programas, página web y publicidad que deberán incluir siempre el patrocinio de la conselleria con competencias en materia de ciencia e investigación.

iii) Los gastos de ponencias, conferencias y otras participaciones con los límites que para dichos conceptos estén establecidos en la normativa de la entidad beneficiaria sobre indemnizaciones por razón del servicio.

iv) Gastos de traducción y alquiler de equipos técnicos.

v) La edición de las ponencias o conclusiones resultantes.

3. Gastos de adquisición de equipamiento científico-técnico, incluyendo software de carácter especializado y destinado exclusivamente a la investigación y que posibilite la utilización adecuada del equipamiento adquirido. Solo podrá financiarse un ordenador personal por cada persona contratada con cargo a esta ayuda. No podrán financiarse equipos informáticos como tabletas.

4. Otros gastos estrictamente necesarios para la ejecución del proyecto, como trabajos de campo, secuenciación, microscopia, de consultoría y servicios equivalentes para la presentación de propuestas en convocatorias internacionales o para el traslado y mudanza de equipamientos (laboratorios) de su centro de investigación de origen.

5. Costes indirectos, entendidos como gastos generales asignados a la actuación, pero que por su naturaleza no puedan imputarse de forma directa. Los costes indirectos deben responder a gastos reales de ejecución de la actuación, asignados a la misma a prorrata con arreglo a un método justo y equitativo, y debidamente justificado. El importe máximo de los costes indirectos, que la entidad deberá justificar mediante facturas, no podrá superar el 10 por ciento sobre los gastos totales de la actuación.

6. Podrán ser objeto de financiación, con cargo a la subvención otorgada, los gastos comprendidos en el artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

7. Todos los gastos deberán estar directamente relacionados con la ejecución del proyecto para poder financiarse por esta subvención.

Dieciocho. Se modifica el título del artículo 27, se suprime su apartado 1 y se modifican y reenumeran los apartados 2 y 3, quedando el artículo 27 con el siguiente contenido:

Artículo 27. Requisitos del personal investigador candidato

1. Podrá financiarse con estas subvenciones la contratación del personal investigador que en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes no mantenga vinculación con ningún centro de investigación y que reúna uno de los siguientes requisitos:

a) Ser beneficiario/a de una ERC starting o consolidator y estar desarrollando dicha ayuda y proyecto en una universidad o centro de investigación fuera de la Comunitat Valenciana.

b) Haber superado la Fase 1 del proceso de evaluación de las subvenciones ERC (starting/consolidator) o haber sido beneficiario o beneficiaria de una ayuda Ramón y Cajal o MSCA-PF.

c) Disponer a la finalización del plazo de presentación de solicitudes que determine la convocatoria, de una experiencia desde la obtención del título de doctor o doctora de al menos 6 años y haber realizado una o varias estancias en centros de investigación de prestigio internacional fuera de la Comunitat Valenciana que acumulen, como mínimo, un periodo total de tres años.

Si el título de doctor o doctora ha sido emitido por alguna universidad de la Comunitat Valenciana, la persona candidata necesitará haber estado separada contractualmente de esa institución al menos durante dos años desde la consecución del título de doctor o doctora.

2. También podrá financiarse con estas subvenciones la contratación de aquel personal investigador que haya disfrutado de las subvenciones para la contratación de personal investigador doctor con experiencia internacional, de las subvenciones a la excelencia científica de investigadores e investigadoras junior, de las ayudas para contratos Ramón y Cajal, o de los programas de atracción y retención de talento, de concurrencia competitiva, de que dispongan las universidades públicas valencianas y que puedan contemplar las correspondientes convocatorias; o que esté disfrutando de esas referidas subvenciones, ayudas o programas si, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, restan doce meses como máximo para la finalización del contrato con cargo a las citadas subvenciones, ayudas o programas.

Diecinueve. Se suprime el artículo 28.

Veinte. Se suprimen los apartados 3 y 4 del artículo 30 y se modifica su apartado 1 que queda como sigue:

Artículo 30. Seguimiento científico de las subvenciones

1. Se justificará el uso de la subvención concedida mediante el cumplimiento de las normas de seguimiento científico-técnico de aplicación. Para ello, junto con la justificación económica, se presentará:

i) un informe de progreso y seguimiento cada dos años.

ii) y un informe final en la última anualidad.

Estos deberán incluir los siguientes aspectos: desarrollo de las actividades y detalle del personal participante; cumplimiento de los objetivos propuestos en la actuación, así como el impacto de los resultados obtenidos evidenciados, entre otros, mediante la difusión de resultados en publicaciones, en revistas científicas, en libros, en presentaciones en congresos, en acciones de transferencia, en patentes, en internacionalización de las actividades, en colaboraciones con grupos nacionales e internacionales, en la formación del personal investigador y en actividades de divulgación.

El último informe del proyecto se defenderá en una exposición oral ante un tribunal que evaluará el proyecto en su conjunto, en las condiciones que se determinen en las respectivas convocatorias.

Veintiuno. Se suprimen los apartados 3, 4, 5 y 6 del artículo 32, y se modifican y se reenumeran el resto, quedando el artículo como sigue:

Artículo 32. Objeto y características de la subvención

1. El objeto de estas subvenciones es impulsar la carrera investigadora del personal investigador doctor de excelencia científica adquirida en centros de prestigio internacional, mediante su incorporación a centros de investigación de la Comunitat Valenciana, a través de su integración en un grupo de investigación de referencia de acuerdo con la definición del artículo 4.h) de esta Orden.

Adicionalmente, estas subvenciones tienen también por objeto seguir impulsando la carrera investigadora del personal investigador doctor con experiencia internacional, una vez éste se estabilice, en los términos y con las condiciones que se concretan en estas bases reguladoras.

2. La duración máxima de las subvenciones no puede superar los cuatro años (48 meses). Podrán prorrogarse durante dos años más, previa solicitud en la que se deberá motivar adecuadamente la necesidad de prorrogar para el más conveniente desarrollo y ejecución del proyecto.

3. Se subvencionará el coste anual del contrato del investigador doctor de excelencia en el porcentaje que se determine en la convocatoria. La subvención se complementará con la dotación adicional a disposición del investigador para la ejecución del proyecto, cuyo importe máximo se establecerá en la convocatoria.

4. En el caso de que el personal investigador doctor de excelencia se estabilice en alguna entidad durante los 48 meses de duración de la subvención o durante los dos años de la prórroga, dejará de librarse la subvención correspondiente al coste de su contrato inicial, sus retribuciones se abonarán exclusivamente por la entidad en que se estabilice desde la fecha de estabilización y se mantendrá la subvención para la dotación adicional que se regula en el artículo 32.bis.

5. Los gastos de subcontratación no podrán ser superiores al 30 por ciento de la cuantía total de la subvención concedida, porcentaje que podrá incrementarse en casos debidamente justificados y sin que pueda excederse el 50 por ciento de dicho importe, de conformidad con lo que dispone el artículo 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo, conforme lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la Administración concedente de la subvención.

Veintidós. Se añade un artículo 32. Bis con el siguiente contenido:

Art. 32 bis. Conceptos susceptibles de subvención en la dotación adicional

El importe de la dotación adicional destinada a la ejecución del proyecto podrá financiar los siguientes conceptos:

1. Gastos de contratación de personal técnico de apoyo (retribuciones, seguridad social de empresa e indemnizaciones por expiración de contrato).

La retribución salarial deberá ser acorde con las categorías retributivas del personal de la entidad beneficiaria.

El personal contratado con cargo a la subvención no podrá percibir con cargo a la dotación adicional, una remuneración adicional al contrato por su participación.

2. Gastos de ejecución y funcionamiento

a) Material fungible. No podrá financiarse material de oficina ni accesorios informáticos.

b) Viajes, manutención y alojamiento del personal investigador doctor contratado con cargo a la ayuda, y del personal que participe en el proyecto. Se adecuarán a los límites que para dichos conceptos estén establecidos en la normativa de la entidad beneficiaria. No podrán financiarse estancias de investigación, entendiendo por estancia períodos iguales o superiores a un mes en un mismo destino, razón por la que si se realiza una estancia (de un mes o más) no se podrá financiar ningún gasto con fondos de esta ayuda.

c) Viajes, manutención y alojamiento del personal investigador doctor invitado para participar en el proyecto o con el grupo de investigación de referencia en actividades desarrolladas en el ámbito de la Comunitat Valenciana, siempre que se justifique la participación realizada que deberá ser descrita y especificada en los informes de seguimiento científico-técnico. Se adecuarán a los límites que para dichos conceptos estén establecidos en la normativa de la entidad beneficiaria.

d) Difusión de las actividades del grupo de investigación de referencia en relación con el proyecto desarrollado por la persona investigadora contratada. Serán subvencionables por este concepto las inscripciones correspondientes en congresos y jornadas de los miembros del grupo, del personal de apoyo a la investigación y del personal investigador contratado con cargo al proyecto; la página web del grupo; las publicaciones del grupo, y los gastos de traducción de las mismas, en revistas científicas y las cuotas por adhesión a asociaciones especializadas.

e) Realización de jornadas científicas directamente relacionadas con el proyecto presentado, siempre que no se hayan concedido para este mismo concepto, otras ayudas por parte de la conselleria con competencias en materia de ciencia e investigación. En todo caso, en toda la documentación oficial de las jornadas deberá quedar acreditada su financiación por este proyecto. Los gastos subvencionables por este apartado pueden ir destinados a los siguientes conceptos:

i) Los gastos de viajes, manutención y alojamiento de las personas del comité científico, del comité organizador y de ponentes y conferenciantes con los límites que para dichos conceptos estén establecidos en la normativa de la entidad beneficiaria sobre indemnizaciones por razón del servicio.

ii) La difusión de los programas de la reunión tales como: gastos de diseño e impresión de carteles, trípticos y programas, página web y publicidad que deberán incluir siempre el patrocinio de la conselleria con competencias en materia de ciencia e investigación.

iii) Los gastos de ponencias, conferencias y otras participaciones con los límites que para dichos conceptos estén establecidos en la normativa de la entidad beneficiaria sobre indemnizaciones por razón del servicio.

iv) Gastos de traducción y alquiler de equipos técnicos.

v) La edición de las ponencias o conclusiones resultantes.

3. Gastos de adquisición de equipamiento científico-técnico, incluyendo software de carácter especializado y destinado exclusivamente a la investigación y que posibilite la utilización adecuada del equipamiento adquirido. Solo podrá financiarse un ordenador personal por cada persona contratada con cargo a esta ayuda. No podrán financiarse equipos informáticos como tabletas.

4. Otros gastos estrictamente necesarios para la ejecución del proyecto, como trabajos de campo, secuenciación, microscopia, de consultoría y servicios equivalentes para la presentación de propuestas en convocatorias internacionales o para el traslado y mudanza de equipamientos (laboratorios) de su centro de investigación de origen.

5. Costes indirectos, entendidos como gastos generales asignados a la actuación, pero que por su naturaleza no puedan imputarse de forma directa. Los costes indirectos deben responder a gastos reales de ejecución de la actuación, asignados a la misma a prorrata con arreglo a un método justo y equitativo, y debidamente justificado. El importe máximo de los costes indirectos, que la entidad deberá justificar mediante facturas, no podrá superar el 10 por ciento sobre los gastos totales de la actuación.

6. Podrán ser objeto de financiación, con cargo a la subvención otorgada, los gastos comprendidos en el artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

7. Todos los gastos deberán estar directamente relacionados con la ejecución del proyecto para poder financiarse por esta subvención.

Veintitrés. Se modifica el título, se suprime el apartado 1 del artículo 33 y se modifica y elimina la numeración del apartado 2 del citado artículo, que queda como sigue:

Artículo 33. Requisitos del personal investigador candidato

Podrá financiarse con estas subvenciones la contratación de las personas investigadoras doctoras que en el momento de finalización del plazo de presentación de las solicitudes no mantengan vinculación con ningún centro de investigación y que reúnan los siguientes requisitos:

a) Disponer, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes que determine la convocatoria, de una experiencia desde la obtención del título de doctor o doctora no superior a 6 años.

b) Haber realizado una o varias estancias en centros de investigación de prestigio internacional fuera de la Comunitat Valenciana que acumulen, como mínimo, un periodo total de dos años.

Si el título de doctor o doctora ha sido emitido por alguna universidad de la Comunitat Valenciana, la persona candidata necesitará haber estado separada contractualmente de esa institución al menos durante dos años desde la consecución del título de doctor o doctora.

c) Tener el aval de la persona investigadora responsable del grupo de investigación de referencia en el que se vaya a integrar. Únicamente se puede avalar a una persona solicitante por cada uno de los grupos de investigación de referencia.

Veinticuatro. Se suprime el artículo 34.

Veinticinco. Se suprimen los apartados 3 y 4 del artículo 36 y se modifica el apartado 1 que queda como sigue:

1. Se justificará el uso de la subvención concedida mediante el cumplimiento de las normas de seguimiento científico-técnico de aplicación. Para ello, junto con la justificación económica, se presentará:

i) un informe de progreso y seguimiento cada dos años.

ii) y un informe final en la última anualidad.

Estos deberán incluir los siguientes aspectos: desarrollo de las actividades y detalle del personal participante; cumplimiento de los objetivos propuestos en la actuación, así como el impacto de los resultados obtenidos evidenciados, entre otros, mediante la difusión de resultados en publicaciones, en revistas científicas, en libros, en presentaciones en congresos, en acciones de transferencia, en patentes, en internacionalización de las actividades, en colaboraciones con grupos nacionales e internacionales, en la formación del personal investigador y en actividades de divulgación.

El último informe del proyecto se defenderá en una exposición oral ante un tribunal que evaluará el proyecto en su conjunto, en las condiciones que se determinen en las respectivas convocatorias.

Veintiséis. Se modifica el apartado 1, se suprime el apartado 3, se modifica y renumera el apartado 4 y se añaden nuevos apartados 4 y 5 al artículo 38, quedando el articulo como sigue:

Artículo 38. Objeto y características de la subvención

1. La finalidad de estas subvenciones es potenciar el inicio de proyectos de investigación en la frontera del conocimiento desarrollados por jóvenes investigadores e investigadoras con vinculación contractual en centros de investigación de la Comunitat Valenciana.

2. Las subvenciones tendrán una duración máxima de cuatro años (48 meses).

3. El importe de la subvención podrá financiar los siguientes conceptos:

a) Gastos de contratación del personal asociado al proyecto (retribuciones más seguridad social de empresa e indemnizaciones por finalización del contrato). Este personal podrá referirse a las siguientes categorías:

i. Persona investigadora doctora responsable del proyecto.

En el supuesto de que la citada vinculación laboral no comprenda toda la ejecución del proyecto, se podrán financiar a través de esta ayuda los gastos generados por su contratación para la parte restante de la ejecución del proyecto, en los términos establecidos en el artículo 39.3 de esta Orden.

ii. Personal investigador predoctoral.

El contrato laboral se formalizará de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

El contrato será de duración determinada y a tiempo completo.

La duración máxima del contrato con cada investigador en formación será de cuatro años, y no podrá ser inferior a un año.

La retribución salarial mínima que deberán percibir los investigadores en formación durante este periodo, que se deberá indicar en cada contrato, se ajustará a lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación. La retribución salarial deberá ser acorde con las categorías retributivas del personal de la entidad beneficiaria.

Las personas seleccionadas deberán estar admitidas en un programa de doctorado de una universidad de la Comunitat Valenciana en el momento de su contratación.

iii. Personal técnico de apoyo.

La retribución salarial deberá ser acorde con las categorías retributivas del personal de la entidad beneficiaria.

La persona investigadora junior y el personal contratado con cargo a la subvención no podrán percibir remuneraciones adicionales por su participación en el proyecto con cargo al mismo.

b) Gastos de ejecución y funcionamiento:

b.1. Material fungible. No podrá financiarse material de oficina ni accesorios informáticos.

b.2. Viajes, manutención y alojamiento del personal investigador (persona investigadora doctora junior y personal investigador de carácter predoctoral) y del personal de apoyo a la investigación contratado con cargo al proyecto. Se adecuarán a los límites que para dichos conceptos estén establecidos en la normativa de la entidad beneficiaria. No podrán financiarse estancias de investigación, entendiendo por estancia períodos iguales o superiores a un mes en un mismo destino, razón por la que si se realiza una estancia (de un mes o más) no se podrá financiar ningún gasto con fondos de esta ayuda.

b.3. Viajes, manutención y alojamiento del personal investigador doctor invitado para participar en el proyecto en actividades desarrolladas en el ámbito de la Comunitat Valenciana, siempre que se justifique la participación realizada que deberá ser descrita y especificada en los informes de seguimiento científico- técnico. Se adecuarán a los límites que para dichos conceptos estén establecidos en la normativa de la entidad beneficiaria.

b.4. Difusión de las actividades del grupo. Serán subvencionables por este concepto las inscripciones en congresos y jornadas de la persona investigadora doctora junior, del personal investigador de carácter predoctoral y del personal de apoyo a la investigación, página web del proyecto, las publicaciones del proyecto de investigación, y los gastos de traducción de las mismas, en revistas científicas y las cuotas por adhesión a asociaciones especializadas.

b.5. Realización de jornadas científicas directamente relacionadas con el proyecto presentado siempre que no se hayan concedido para este mismo concepto, otras ayudas por parte de esta conselleria. En todo caso, en toda la documentación oficial de las jornadas deberá quedar acreditada su financiación por este proyecto. Los gastos subvencionables por este apartado pueden ir destinados a los siguientes conceptos:

i) Los gastos de viajes, manutención y alojamiento de las personas del comité científico, del comité organizador y de ponentes y conferenciantes con los límites que para dichos conceptos estén establecidos en la normativa de la entidad beneficiaria sobre indemnizaciones por razón del servicio.

ii) La difusión de los programas de la reunión tales como: gastos de diseño e impresión de carteles, trípticos y programas, página web y publicidad que deberán incluir siempre el patrocinio de la conselleria con competencias en materia de ciencia e investigación.

iii) Los gastos de ponencias, conferencias y otras participaciones con los límites que para dichos conceptos estén establecidos en la normativa de la entidad beneficiaria sobre indemnizaciones por razón del servicio.

iv) Gastos de traducción y alquiler de equipos técnicos.

v) La edición de las ponencias o conclusiones resultantes.

c) Otros gastos estrictamente necesarios para la ejecución del proyecto, como trabajos de campo, secuenciación, microscopia, de consultoría y servicios equivalentes para la presentación de propuestas en convocatorias internacionales.

b) Gastos de adquisición de equipamiento científico-técnico, incluyendo software de carácter especializado y destinado exclusivamente a la investigación y que posibilite la utilización adecuada del equipamiento adquirido. Solo podrá financiase un ordenador personal por cada persona contratada con cargo a esta ayuda y otro por la persona investigadora junior responsable del proyecto. No podrán financiarse equipos informáticos como tabletas.

e) Costes indirectos, entendidos como gastos generales asignados a la actuación, pero que por su naturaleza no puedan imputarse de forma directa. Los costes indirectos deben responder a gastos reales de ejecución de la actuación, asignados a la misma a prorrata con arreglo a un método justo y equitativo, y debidamente justificado. El importe máximo de los costes indirectos, que la entidad deberá justificar mediante facturas, no podrá superar el 10 por ciento sobre los gastos totales de la actuación.

f) Podrán ser objeto de financiación, con cargo a la subvención otorgada, los gastos comprendidos en el artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4. Los gastos de subcontratación no podrán ser superiores al 30 por ciento de la cuantía total de la subvención concedida, porcentaje que podrá incrementarse en casos debidamente justificados y sin que pueda excederse el 50 por ciento de dicho importe, de conformidad con lo que dispone el artículo 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo, conforme lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la Administración concedente de la subvención.

5. Todos los gastos deberán estar directamente relacionados con la ejecución del proyecto para poder financiarse por esta subvención.

Veintisiete. Se modifica el título, se suprime el apartado 1 y se modifican y reenumeran el resto de los apartados del artículo 39, quedando el artículo como sigue:

Artículo 39. Requisitos de los proyectos a financiar

1. Podrán financiarse con estas subvenciones los proyectos de las personas investigadoras doctoras que dispongan, al finalizar el plazo de presentación de solicitudes que determine la convocatoria, de una experiencia desde la obtención del título de doctor o doctora entre cinco y doce años.

2. Las personas investigadoras doctoras deberán disponer de vinculación laboral con un centro de investigación según se define en el art. 4 a) de las presentes bases. En caso de que esta vinculación no comprenda toda la ejecución del proyecto, se deberá presentar con la solicitud una carta de compromiso firmada por la persona representante legal del centro de investigación de la Comunitat Valenciana en la que se comprometa a formalizar con ella un contrato laboral que comprenda toda la ejecución del proyecto y que autorice el desarrollo del mismo en dicha entidad en caso de que se concediese la subvención. Los gastos relativos al salario y cuota empresarial de la Seguridad Social del investigador junior contratado durante el período que inicialmente no estaba comprendido se podrán financiar como un concepto de gasto de la subvención concedida.

Veintiocho. Se suprime el artículo 40.

Veintinueve. Se suprimen los apartados 3 y 4 del artículo 42.

Treinta. Se cambia el título del capítulo IV que queda como sigue:

Capítulo IV Subvenciones para la realización de una tesis doctoral industrial de excelencia por parte de personal investigador en administraciones públicas y empresas valencianas (INGENT)

Treinta y uno. Se modifica el punto 1, se suprime el apartado 2, se reenumera el punto 3, se modifica y se reenumera el punto 4, y se reenumeran los apartados 5 y 6 del artículo 44 que quedan como sigue:

Artículo 44. Objeto y características de la subvención

1. El fin de estas subvenciones es favorecer la formación de personas que no tienen la condición de doctor, promoviendo su contratación por parte de los centros de investigación de la Comunitat Valenciana, para la realización de una tesis doctoral vinculada a un proyecto de investigación de interés industrial, comercial, social o cultural que se realice en alguna de las entidades a las que se refiere el artículo 4.l) de estas bases o que se realice en una administración pública, con el fin de favorecer la inserción laboral de personal investigador, contribuir a la empleabilidad de personal investigador, así como el de incorporar talento y elevar la competitividad del tejido productivo valenciano

2. La duración de la subvención no podrá ser superior a los tres años (36 meses). El doctorado con mención industrial, que requerirá en todo caso de un convenio con la universidad, se desarrollará mediante un contrato predoctoral previsto en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. La fecha de inicio y de finalización de los contratos se determinará en la resolución de concesión de la subvención. A la finalización de este periodo, la empresa o administración pública en la que se realice el proyecto de tesis, o a la que se refiera el mismo, deberá contratar, como mínimo por un periodo de 1 año, al personal investigador. Este requisito deberá recogerse en el convenio o contrato de transferencia tecnológica entre la entidad beneficiaria y el centro de desarrollo de la tesis.

3. Las subvenciones incluirán tres conceptos, cuyos importes máximos se determinarán en las convocatorias:

a) El coste anual para cada uno de los contratos, que deberán ser a tiempo completo.

b) La ayuda para la realización de estancias en entidades de I+D+i radicadas fuera de la Comunitat Valenciana. Esta ayuda servirá para financiar gastos de viaje y manutención y un seguro de accidentes y responsabilidad civil y, cuando se trate de países sin concierto con la Seguridad Social española, o cuando las coberturas de este concierto sean insuficientes, un seguro de asistencia médica. Esta última se aplicará igualmente, si fuera el caso, al cónyuge e hijas o hijos de la persona beneficiaria. Estos seguros deberán cubrir el periodo total de la estancia.

c) La ayuda para financiar los gastos de matrícula en las enseñanzas de doctorado.

4. La contratación estará vinculada a la vigencia de un convenio o contrato de transferencia tecnológica para la realización de un proyecto de investigación en una empresa valenciana o en una administración pública. Este proyecto podrá ejecutarse en su totalidad en dicha empresa o administración pública, o también en colaboración con otra entidad pública o privada, de acuerdo con lo que disponga el convenio o contrato de transferencia tecnológica.

5. Se atenderá a las normas de organización establecidas para las escuelas de doctorado en el Real Decreto 99/2011 por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado . A partir de la obtención del título de doctor o doctora la persona investigadora contratada realizará sus actividades dentro del proyecto de investigación industrial o de desarrollo experimental propuesto de manera coordinada por la dirección de la tesis y la empresa o administración pública, que le permitan desarrollar un periodo de perfeccionamiento postdoctoral.

Treinta y dos. Se modifica el título, se suprime el apartado 1 y se modifican el resto de los apartados del artículo 45 quedando el artículo redactado como sigue:

Artículo 45. Requisitos de la persona directora de la tesis y de la persona candidata a la realización de la tesis doctoral industrial

1. La persona directora de la tesis deberá tener el grado de doctor y mantener con esa categoría vinculación funcionarial, estatutaria o contractual con el centro de investigación a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes y la deberá conservar durante el período de ejecución de la ayuda, actuando como tutor de la persona contratada. Ninguna persona podrá figurar como director/a de tesis en más de una solicitud.

2. Las personas candidatas a la realización de una tesis doctoral, propuestas en las solicitudes, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar admitidas o preadmitidas en un programa de doctorado en una universidad de la Comunitat Valenciana.

b) No estar en posesión del título de doctor o doctora con anterioridad a la fecha de inicio de la ayuda.

c) No haber disfrutado con anterioridad de una ayuda o beca predoctoral por un período de tiempo superior a un año.

Treinta y tres. Se suprime el artículo 46.

Treinta y cuatro. Se modifica el apartado 3 del artículo 47 quedando el artículo de la siguiente manera:

Artículo 47. Criterios objetivos de valoración de las solicitudes

3. Las subvenciones a conceder se distribuirán proporcionalmente por áreas temáticas de la Agencia Estatal de Investigación, según el número de solicitudes presentadas en cada área. Las cifras resultantes de las subvenciones que se pueden conceder por área temática se redondearán al entero menor más próximo. Una vez distribuidas proporcionalmente por áreas temáticas las subvenciones convocadas, se propondrán para financiación las solicitudes con mayor puntuación total obtenida en cada área temática, de acuerdo con los criterios y baremo establecidos en estas bases, hasta completar el número de subvenciones asignadas a cada área.

Realizada esta distribución y existiendo subvenciones sobrantes, si hubiese áreas temáticas a las que, por aplicación del redondeo al entero menor más próximo, no les hubiese correspondido ninguna subvención, se procederá a distribuirlas entre ellas, asignando como máximo una subvención a cada área temática. En el supuesto de que el número de subvenciones sobrantes a distribuir fuese inferior al número de áreas en estas condiciones, la propuesta de financiación se realizará por orden de mayor puntuación total obtenida, asignando, como máximo, una subvención a cada área.

Adicionalmente, si tras la aplicación de los criterios anteriores quedaran subvenciones sin distribuir respecto al número máximo convocado, estas se asignarán entre las solicitudes de todas las áreas temáticas, priorizadas por orden de mayor puntuación total obtenida.

Treinta y cinco. Se modifica el título del capítulo V que queda como sigue:

Capítulo V Subvenciones para la incorporación de personal investigador doctor de excelencia para desarrollar un proyecto de transferencia de conocimiento en administraciones públicas y empresas valencianas. (EMGENT)

Treinta y seis. Se modifica el contenido del apartado 1 y del apartado 5 del artículo 50 que quedan como sigue:

1. El objeto de estas subvenciones es impulsar la carrera de investigadores/as doctores/as favoreciendo su contratación por parte de centros de investigación de la Comunitat Valenciana, para el desarrollo de un proyecto de investigación industrial o de desarrollo experimental que se realice en una empresa valenciana, conforme a la definición del artículo 4.l) de estas bases, o en una administración pública, con el fin de favorecer la inserción laboral de personal investigador, contribuir a la empleabilidad de personal investigador e incorporar talento y elevar la competitividad del tejido productivo valenciano.

5. La subvención anual para cada uno de los contratos, que deberán ser a tiempo completo, se determinará en la convocatoria. Dicho importe se destinará necesariamente a financiar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social del personal investigador. La retribución salarial mínima que deberá recibir la persona investigadora contratada y que figurará en el contrato, se determinará también en la convocatoria.

Treinta y siete. Se modifica el título y el contenido del artículo 51 que queda como sigue:

Artículo 51. Requisitos del personal doctor a contratar

El doctor o doctora a contratar deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Disponer a la finalización del plazo de presentación de solicitudes que determine la convocatoria, de una experiencia desde la obtención del título de doctor o doctora de al menos 3 años.

b) Haber realizado una o varias estancias postdoctorales en centros de investigación de prestigio internacional fuera de la Comunitat Valenciana que acumulen, como mínimo, un periodo total de dos años.

Treinta y ocho. Se suprime el artículo 52

Treinta y nueve. Se suprimen los apartados 3 y 4 del artículo 54.

Cuarenta. Se suprime el artículo 57.

Cuarenta y uno. Se modifica el título del artículo 58 y se añade un apartado 2 con el texto siguiente:

Artículo 58. Solicitud de continuidad de la dotación adicional y de una dotación complementaria para docencia

2. A fin de fomentar la labor investigadora del personal estabilizado en los cuerpos docentes universitarios o como personal laboral docente, las universidades podrán solicitar, junto con la continuidad de la ayuda, una dotación complementaria para cubrir los costes de horas de docencia asignadas a la persona estabilizada, mediante la contratación de profesorado sustituto hasta un máximo de 120 horas de la carga lectiva anual de la persona estabilizada.

Cuarenta y dos. Se modifican los apartados 4, 5 y 7 del artículo 59 que quedan como sigue:

Artículo 59. Requisitos para la continuidad de la subvención y características, en caso de estabilización del personal investigador con talento

4. La cuantía, presupuesto y plan de pagos de las subvenciones reguladas en este capítulo, serán las que resten por disfrutar de las que se hubieran establecido para la dotación adicional en la resolución de concesión inicial para cada expediente, con la posibilidad de solicitar la prórroga, junto con la dotación complementaria regulada en el artículo 58.2.

5. Las cuantías correspondientes a la dotación adicional financiarán únicamente la ejecución del proyecto. Desde la fecha de toma de posesión de la persona investigadora se dejará de financiar el contrato del personal investigador doctor, por lo que se minorará o se reintegrará la parte proporcional de la dotación para la contratación del personal investigador doctor establecida en la resolución de concesión que no se hubiera gastado por motivo de la estabilización de dicho personal.

7. Las subvenciones se destinarán, de forma unívoca, a cubrir los gastos relacionados con el desarrollo y ejecución de cada uno de los proyectos o de las líneas de investigación que se estuvieran desarrollando al amparo de las ayudas del Capítulo I y del Capítulo II de esta Orden, excepto la dotación complementaria, que se destinará a financiar los costes de contratación de profesorado sustituto. Serán gastos elegibles los establecidos en los artículos 26 bis, 32 bis y 58.2 de esta Orden.

Cuarenta y tres. Se suprime el artículo 60.

Cuarenta y cuatro. Se añade un apartado al artículo 61 que queda redactado como sigue:

Artículo 61. Justificación, pago y seguimiento científico

1. La justificación, pago y seguimiento científico de estas ayudas se ajustará a lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de estas Bases, así como, para aquellas ayudas concedidas al amparo del Capítulo I (DEGENT), a lo dispuesto en los artículos 30 y 31 y, para aquellas concedidas al amparo del Capítulo II (EIGENT), a lo dispuesto en los artículos 36 y 37.

2. En el caso de la dotación complementaria destinada a la docencia, para su justificación y pago se aplicará lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de estas bases y, además, se aportará un certificado donde figure el número de horas sustituidas y el coste efectivo de su contratación, así como un certificado de la asignación de horas lectivas a la persona investigadora principal que figure en el Plan de ordenación docente (POD), ambos firmados por el responsable legal en materia de investigación de la universidad correspondiente.

ANEXO II

Modificación de la Orden 28/2024, de 21 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa para el apoyo a la estabilización de las personas investigadoras con talento contratadas con cargo a las convocatorias 2023 y anteriores del plan “GenT” (ESGENT)

Uno. Se modifica el artículo 8 al que se añade una letra i) en el apartado 3 y se añade también un subapartado

5.4 quedando redactado como sigue:

Artículo 8. Conceptos susceptibles de subvención

i) En el caso de las universidades, costes de contratación de profesorado sustituto hasta un máximo de 120 horas de la carga lectiva anual de la persona estabilizada.

5.4 Costes de docencia. A fin de fomentar la labor investigadora del personal estabilizado en los cuerpos docentes universitarios o como personal laboral docente, las universidades podrán solicitar, junto con la continuidad de la ayuda, una dotación complementaria para cubrir los costes de horas de docencia asignadas a la persona estabilizada, mediante la contratación de profesorado sustituto hasta un máximo de 120 horas de la carga lectiva anual de la persona estabilizada.

Dos. Se modifica el apartado 4 del artículo 12 que queda como sigue:

Artículo 12. Presentación de solicitudes

4. De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la administración actuante podrá consultar o recabar los documentos que ya se encuentren en poder de la Administración salvo que la persona interesada se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.

En caso de que la persona solicitante se oponga a la mencionada consulta de datos por el órgano gestor, será imprescindible indicar la información concreta a la que se opone y los motivos que lo justifican. Si se opone, será obligatorio aportar los documentos acreditativos correspondientes.

Se solicitará autorización expresa a la persona interesada para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Agencia Tributaria Valenciana que acrediten el cumplimiento por la entidad solicitante de sus obligaciones tributarias. No obstante, quienes soliciten estas subvenciones podrán acreditar directamente el cumplimiento de las referidas obligaciones mediante la aportación de las certificaciones correspondientes.

Tres. Se añade una letra i) al apartado 2 del artículo 20 quedando redactado como sigue:

Artículo 20. Justificación de las subvenciones

2. Para ello, las entidades beneficiarias deberán presentar una cuenta justificativa con la siguiente documentación:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación de la parte acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

b) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe, su procedencia y aplicación.

c) Certificación de que la subvención concedida ha sido debidamente registrada en la contabilidad de la entidad y que la documentación original acreditativa del gasto realizado se encuentra en las dependencias de la misma, a disposición del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat y de la Sindicatura de Comptes.

d) Declaración firmada por la persona investigadora principal con el detalle del personal contratado con cargo al proyecto.

e) Certificación del porcentaje de dedicación del personal técnico de apoyo y personal investigador predoctoral al proyecto, según la información que figure en sus partes horarios o método análogo de control de participación en proyectos establecido por la entidad beneficiaria.

f) Nóminas y contratos del personal contratado con cargo a esta subvención, en los que deberá constar expresamente la vinculación con el proyecto.

g) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

h) Declaración responsable del representante legal de la entidad beneficiaria del cumplimiento de la normativa propia en materia de viajes, manutención y alojamiento

i) En el caso de la dotación complementaria destinada a la docencia, certificado donde figure el número de horas sustituidas y el coste efectivo de su contratación, así como un certificado de la asignación de horas lectivas a la persona investigadora principal que figure en el Plan de ordenación docente (POD), ambos firmados por el responsable legal en materia de investigación de la universidad correspondiente.

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