ORDEN ISP/110/2026, DE 8 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES QUE DEBEN REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LOS ENTES LOCALES DE CATALUÑA PARA EL DESARROLLO DE ACTUACIONES VINCULADAS A LA MOVILIDAD SEGURA Y SOSTENIBLE, INTELIGENTE, LA PACIFICACIÓN DEL TRÁFICO Y LA REDUCCIÓN DE LA SINIESTRALIDAD EN EL ÁMBITO URBANO
El Servicio Catalán de Tráfico, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico, es una entidad autónoma administrativa adscrita al Departamento de Interior y Seguridad Pública que goza de personalidad jurídica propia, dispone de autonomía administrativa y financiera, de plena capacidad de obrar en el ejercicio de sus funciones y para el cumplimiento de sus fines, tiene recursos suficientes para el cumplimiento de sus fines y que, a estos efectos, dispone de presupuesto propio, sin perjuicio de lo que establece la normativa sobre finanzas públicas de Cataluña.
El artículo 3, apartado o) del Decreto 102/1998, de 15 de abril, de desarrollo de las competencias de la Generalitat de Catalunya en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial, prevé como función propia del Servicio planificar, dirigir y coordinar las actuaciones para la mejora de la seguridad vialen los accesos a las vías urbanas y a los grandes núcleos de población, y en tramos y puntos peligrosos y de alta intensidad de tráfico, directamente, en coordinación con los otros departamentos de la Generalitat o, si procede, con la Administración del Estado.
En este sentido, las bases reguladoras que se publican en el anexo de esta Orden introducen los parámetros de implicación de la Administración local en el impulso de la movilidad segura y sostenible de acuerdo con las medidas recogidas en el Pacto Nacional para la Movilidad Segura y Sostenible 2021-2030, aprobado por Acuerdo del Gobierno de 19 de enero de 2021. Además de esta promoción de la movilidad segura y sostenible, con estas subvenciones que se ponen al servicio de los diferentes agentes públicos del ámbito local se quiere favorecer que planifiquen mejoras de seguridad vial, impulsen la pacificación del tráfico y consigan una reducción de la siniestralidad en el ámbito urbano.
Visto lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ; en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y en el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio ;
Visto que estas bases reguladoras han sido sometidas a la consideración de los órganos administrativos facultativos y preceptivos, de acuerdo con la normativa reguladora de subvenciones;
Dado que en la elaboración de esta disposición se han valorado las repercusiones y los efectos de estas subvenciones, y se ha concluido que cumplen los principios del artículo 7 de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera;
En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,
Ordeno:
Artículo único
Aprobar las bases reguladoras que deben regir la concesión de subvenciones a los entes locales de Cataluña para el desarrollo de actuaciones vinculadas a la movilidad segura y sostenible, inteligente, la pacificación del tráfico y la reducción de la siniestralidad en el ámbito urbano.
Disposición transitoria
Las subvenciones que se otorgaron de acuerdo con la Orden que ahora queda derogada, de conformidad con la disposición derogatoria de la presente Orden, se seguirán rigiendo por las bases que las regulaban.
Disposición derogatoria
Queda derogada la Orden INT/89/2022, de 25 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los entes locales de Cataluña para el desarrollo de actuaciones vinculadas a la movilidad segura, sostenible e inteligente, la pacificación del tráfico y la reducción de la accidentalidad en el ámbito urbano.
Disposición final
Estas bases entran en vigor a los veinte días de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Anexo
Bases reguladoras
Base 1. Normativa aplicable
Estas bases regulan la línea de ayudas con código PES25-28_ISP0006 del Plan estratégico de subvenciones para el periodo 2025-2028 del Departamento de Interior y Seguridad Pública de la Generalitat de Catalunya.
La normativa que regula las subvenciones otorgadas por la Administración de la Generalitat de Catalunya, sus organismos autónomos y las entidades que forman el sector público mayoritario de la Generalitat de Catalunya se dicta como consecuencia del ejercicio de las potestades administrativas.
En todo lo no previsto expresamente por estas bases, son aplicables los preceptos que contiene la siguiente normativa:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones.
- Real decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre , por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.
- Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .
- Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
- Decreto 76/2020, de 4 de agosto , de Administración digital.
- Real decreto 203/2021, de 30 de marzo , por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
Así mismo, lo que dispone la Ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya que sea aplicable al ejercicio correspondiente, y el resto de normativa aplicable.
Base 2. Procedimiento de concesión
2.1 El procedimiento de concesión de la subvención es el de concurrencia competitiva, es decir, comparando las solicitudes según los criterios de valoración. Las ayudas se otorgan según las disponibilidades presupuestarias.
Las ayudas se otorgan a las solicitudes que tienen mejor valoración.
2.2 El órgano competente para instruir el procedimiento es el que tiene atribuidas las competencias en materia de seguridad vial.
2.3 El órgano competente para dictar la resolución de concesión es el director o directora del Servicio Catalán de Tráfico.
Base 3. Objeto y finalidad
El objeto de estas bases es regular la concesión de subvenciones a los entes locales de Cataluña que cumplan los requisitos establecidos en las bases 5 y 6 para el desarrollo de actuaciones vinculadas a la movilidad segura y sostenible, inteligente, la pacificación del tráfico y la reducción de la siniestralidad en el ámbito urbano.
La finalidad de la subvención es avanzar hacia una movilidad más segura y sostenible y reducir un 50% las víctimas mortales de tráfico en 2030, con la Visión Cero en 2050, mediante la mejora de la gestión del tráfico, la educación vial y el control de la siniestralidad.
Base 4. Cuantía
4.1 La cuantía máxima destinada a estas subvenciones y la aplicación presupuestaria a la que debe imputarse son las que determine la convocatoria.
4.2 El importe de la subvención por entidad beneficiaria se establece en la convocatoria.
4.3 La entidad subvencionadora puede subvencionar la totalidad o una parte del objeto de la subvención de acuerdo con la convocatoria. No se puede subvencionar un objeto no realizado. Tampoco se puede aumentar la cuantía de la subvención otorgada en la resolución de concesión.
4.4 El importe de la subvención concedida no puede superar el coste de la actividad subvencionada desarrollada por la entidad beneficiaria, tanto si solo recibe esta subvención, como si recibe otras ayudas, ingresos o recursos.
4.5 El gasto mínimo realizado y justificado de la actuación subvencionada, exigible para poder considerar realizados el objeto y la finalidad de la subvención, tiene que ser, en todo caso, del 60% del coste inicialmente presupuestado. El incumplimiento de este gasto mínimo comporta la revocación de la totalidad de la subvención.
4.6 Una desviación del coste final efectivo de la actuación subvencionada de entre el 60% y el 100% del coste inicialmente presupuestado comportará la reducción, en la misma proporción, de la cuantía de la subvención otorgada. Estas desviaciones se refieren a ejecuciones de presupuesto inferiores al coste inicialmente presupuestado. Las desviaciones por incremento del coste total de la actuación no comportarán ningún incremento en el importe de la subvención.
4.7 Excepcionalmente, si lo establece la convocatoria, el órgano competente prorrateará el importe global máximo destinado a la subvención entre las entidades beneficiarias.
4.8 Se puede reducir parcial o totalmente la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera que afecten a la Generalitat de Catalunya.
Base 5. Entidades beneficiarias
Pueden beneficiarse de las subvenciones que regulan estas bases los ayuntamientos, las mancomunidades de municipios y las entidades municipales descentralizadas que tengan un máximo de población censada según el Instituto de Estadística de Cataluña de 50.000 habitantes.
Base 6. Requisitos de las entidades beneficiarias
6.1 Las entidades beneficiarias tienen que cumplir los requisitos y las condiciones generales que establece el artículo 13 de la Ley general de subvenciones.
La forma de acreditar estos requisitos es mediante una declaración responsable incluida en el formulario de solicitud.
6.2 Las entidades beneficiarias tendrán que respetar lo siguiente:
- La normativa de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- La normativa que garantiza los derechos de lesbianas, gais, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia.
- La normativa que establece el derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
- La normativa de igualdad de trato y no discriminación.
6.3 Las entidades beneficiarias, mediante la presentación de la solicitud, se adhieren a los principios éticos y reglas de conducta de estas bases reguladoras.
Base 7. Compatibilidad de estas ayudas con otras subvenciones o ayudas
Las ayudas que regulan estas bases son compatibles con otras que puedan conceder para la misma finalidad otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que la cuantía total acumulada no supere el coste de la actividad subvencionada.
Base 8. Plazo de ejecución
Las actividades que se tengan que llevar a cabo para cumplir el objeto de la subvención deben ejecutarse en el plazo que establezca la convocatoria.
Base 9. Publicación y comunicaciones
9.1 Deben aplicarse los artículos 17.3.b y 18 de la Ley general de subvenciones, en relación con el Acuerdo GOV/192/2015, de 29 de diciembre, por el que se complementa el Acuerdo GOV/77/2015, de 2 de junio, sobre la publicación de los anuncios de notificación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. El texto íntegro de las convocatorias de subvenciones se tiene que publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
9.2 Los trámites, requerimientos y resoluciones relacionados con la concesión de estas subvenciones se notifican en el tablón electrónico de la Generalitat de Catalunya, tauler.gencat.cat, accesible desde la Sede electrónica. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.
Base 10. Gastos subvencionables
10.1 De acuerdo con el artículo 31 de la Ley 38/2003, se consideran gastos subvencionables los que estén claramente relacionados con la actividad subvencionada, que sean estrictamente necesarios y que se realicen en el plazo y las condiciones que determinan estas bases.
El coste de los bienes o servicios subvencionados no puede superar su valor de mercado.
También pueden ser gastos subvencionables los que se indican a continuación:
a) Los gastos generales comunes a los diferentes servicios o actividades que desarrolla la entidad beneficiaria de la subvención.
La entidad beneficiaria tiene que imputar los costes indirectos de la actividad subvencionada a la parte que corresponda de acuerdo con las normas y principios de contabilidad generalmente admitidos. Es necesario que estos costes correspondan al periodo en el que se desarrolla la actividad.
b) Los gastos derivados de la compra, rehabilitación, construcción o mejora de bienes inventariables. La entidad beneficiaria tiene que destinar estos bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, durante un periodo de cinco años o más, en el caso de los bienes que se pueden inscribir en un registro público, o de dos años o más respecto al resto de bienes.
Si los bienes se pueden inscribir en un registro público, hay que hacer constar esta circunstancia en la escritura pública e inscribir en el correspondiente registro las siguientes informaciones:
- El importe de la subvención concedida.
- Que la entidad beneficiaria tiene que destinar los bienes a la finalidad concreta para la que se le concedió la subvención durante un periodo mínimo de cinco años.
c) Los siguientes gastos:
- Financieros.
- De asesoría jurídica o financiera.
- Notariales y registrales.
- Periciales.
- De administración específicos.
Estos gastos son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para prepararla o ejecutarla. Con carácter excepcional, los gastos de garantía bancaria pueden ser subvencionados.
d) El gasto derivado de la contratación de los servicios de auditoría para elaborar la cuenta justificativa con el informe del auditor o auditora.
e) Los tributos, cuando la entidad beneficiaria los abona de manera efectiva. No son subvencionables los impuestos indirectos que se pueden recuperar o compensar, ni los impuestos personales sobre la renta.
10.2 Se considera gasto realizado el que haya sido pagado antes de que acabe el periodo de justificación que determinan estas bases y que se concreta en la convocatoria de la subvención.
10.3 No son gastos subvencionables de acuerdo con los artículos 31.7 y 31.8 de la Ley general de subvenciones:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
d) Intereses y cargas financieras.
Tampoco son subvencionables los gastos que no se determinen de forma expresa en estas bases.
Base 11. Subcontratación
11.1 Las entidades beneficiarias de la subvención pueden subcontratar (es decir, encargar a otra empresa o persona), total o parcialmente, la actividad objeto de la subvención, hasta un 100% del importe de la actividad subvencionada.
11.2 La subcontratación se tiene que ajustar a los artículos 29 y 46 de la Ley general de subvenciones y al artículo 68 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones .
11.3 Si la actividad subcontratada supera el 20% del importe otorgado y este importe excede de 60.000,00 euros, y la subvención es para actividades que ya han empezado, la entidad beneficiaria tiene que presentar, con la solicitud:
- El contrato.
- Un documento autorizado por el órgano competente en el que la persona subcontratada declara que se hace responsable de cumplir las condiciones del contrato.
11.4 El órgano que concede la subvención tiene que comprobar los términos del contrato concertado entre la entidad beneficiaria y la subcontratada para asegurarse de que se ajustan a las condiciones de estas bases y a las de la convocatoria de la subvención. La subcontratación se tiene que autorizar mediante una resolución del órgano competente para otorgar la subvención.
Base 12. Actuaciones subvencionables
Las actuaciones subvencionables son las siguientes:
a) Las intervenciones urbanísticas o la incorporación de elementos en las travesías que tengan por objeto la pacificación del tráfico.
b) Las reformas urbanas que promuevan la movilidad segura y sostenible y, muy especialmente, la movilidad activa (a pie y en bicicleta), como la construcción de carriles bicicleta e itinerarios para peatones.
c) Las reformas urbanas para dar cumplimiento a las zonas de 30 km/h, como la implantación de plataformas únicas, supermanzanas y el incremento de anchos de acera que pacifiquen el tráfico y reduzcan la superficie destinada a los vehículos privados.
d) La mejora de los itinerarios de peatones accesibles, especialmente en las travesías. Se entiende por itinerario accesible el espacio de acera reservado al peatón y los cruces de calles.
e) La mejora de la señalización y la incorporación de elementos que permitan la pacificación y la restricción del tráfico.
f) Las actuaciones que comporten una mejora del núcleo urbano con zonas libres de vehículos.
g) Las actuaciones que promuevan la movilidad eléctrica compartida y la intermodalidad.
h) Las actuaciones digitales que comporten una mejora de la movilidad y la congestión del tráfico.
Base 13. Obligaciones de las entidades beneficiarias
Las entidades beneficiarias de esta subvención tienen que cumplir las siguientes obligaciones:
a) Realizar la actividad subvencionada en el plazo que indica la convocatoria.
b) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado. Cualquier cambio en el proyecto que se presentó se tiene que comunicar al órgano instructor antes de que se acabe el plazo de ejecución. El órgano instructor puede aceptar la modificación solicitada, dentro del plazo máximo que establecen las bases, siempre que:
- No comporte cambios sustanciales.
- No represente un incumplimiento de los requisitos y condiciones de estas bases y de la convocatoria de la subvención.
Los cambios que no se hayan comunicado o que no hayan sido aceptados de forma expresa pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.
c) Proporcionar siempre la información que les pidan sobre la subvención concedida y, de acuerdo con la normativa aplicable, someterse a las actuaciones de comprobación y control por parte de:
- El órgano concedente.
- La Intervención General de la Generalitat.
- La Sindicatura de Cuentas.
- Otros órganos competentes.
d) Comunicar al órgano instructor las ayudas, ingresos o recursos para financiar la actividad subvencionada obtenidos de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.
Esta información se tiene que comunicar en cuanto se conozca y, en todo caso, antes de justificar la aplicación de los fondos recibidos.
e) Cumplir las obligaciones que regulan los artículos 90 bis, 92 bis y 95 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, así como las que se establecen en el artículo 14 de la Ley general de subvenciones.
f) Solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores antes de contraer el compromiso para ejecutar la obra, prestar el servicio o entregar el bien, cuando el importe del gasto subvencionable supere los umbrales que establece la normativa de contratos públicos para la contratación menor. No es necesario hacerlo en los siguientes casos:
- Cuando, por las características especiales de la actividad, no haya suficientes proveedores en el mercado que realicen la obra, presten el servicio o suministren el bien.
- Cuando el gasto se haya realizado antes de la concesión de la subvención.
De entre estas tres ofertas, se tiene que escoger la más adecuada de acuerdo con criterios de eficiencia y economía. Las ofertas se tienen que incluir en la justificación de la subvención. Si no se escoge la opción económica más ventajosa, se tiene que justificar expresamente mediante una memoria.
g) Cuando después de la concesión de la subvención se informe de la actividad o se haga difusión, incluir:
- La identificación básica de la Generalitat y el logotipo del Servicio Catalán de Tráfico, de acuerdo con el Programa de identificación visual (PIV), que se puede descargar en la página web identitatcorporativa.gencat.cat. Esta información tiene que constar en la publicidad y en los materiales de difusión de la actividad subvencionada.
- La expresión “con el apoyo del Departamento de Interior y Seguridad Pública y del Servicio Catalán de Tráfico”.
h) Conservar los documentos justificativos del uso de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
i) De conformidad con la Ley 17/2015, de 21 de julio , de igualdad efectiva de mujeres y hombres, las entidades beneficiarias de las subvenciones con 25 trabajadores o más tienen que manifestar que cumplen lo que establece la Ley mencionada. Tienen que indicar qué medidas concretas han incorporado en sus organizaciones, de acuerdo con la Ley 17/2015 y también con el artículo 48 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a las medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo. También tienen que arbitrar procedimientos específicos para prevenirlos, y para dar curso a las denuncias o reclamaciones que pueda formular quien haya sido objeto de estos. Si las entidades beneficiarias tienen más de 50 trabajadores, tienen que incluir, además, un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI.
j) Utilizar un lenguaje no sexista y no discriminatorio en toda la documentación, la publicidad, las imágenes o los materiales de la actividad subvencionada.
Evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas.
Fomentar valores como la igualdad, la diversidad, la corresponsabilidad, la presencia equilibrada de mujeres y hombres y la pluralidad de roles e identidades de género.
k) Adherirse a los principios éticos y las reglas de conducta que constan tanto en estas bases como en las correspondientes convocatorias, y adecuar la actividad.
l) Cumplir las demás obligaciones previstas en la normativa vigente en materia de subvenciones, en estas bases reguladoras y en la convocatoria de cada subvención.
La presentación del formulario de las solicitudes comporta la declaración responsable, por parte de la entidad solicitante, de que cumple las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras.
Base 14. Solicitud
14.1 Las solicitudes se tienen que presentar por medios telemáticos a través de la plataforma EACAT, la extranet de las administraciones públicas catalanas, eacat.cat.
14.2 Los formularios de solicitud y la información para enviarlos están disponibles en la plataforma EACAT.
Para presentar correctamente la solicitud electrónica se debe disponer de un certificado digital válido y vigente. Los sistemas de identificación electrónica aceptados son los que establece el apartado 3 del Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica aprobado por la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril . En la Sede electrónica, seu.gencat.cat, se puede encontrar información detallada sobre el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica válidos que pueden utilizarse en la tramitación de las ayudas y subvenciones y la forma de obtenerlos.
14.3 La solicitud debe presentarse mediante el formulario que se ponga a disposición y por el canal determinado en los apartados anteriores.
En caso de que se presente la solicitud o se realicen trámites mediante otros formularios o canales distintos de los específicamente previstos por estas bases, dichos formularios se tendrán por no presentados, de acuerdo con el artículo 16.8 y el artículo 66.6 de la Ley 39/2015. Por lo tanto, la fecha a partir de la cual se entenderá que se ha presentado la solicitud o se ha llevado a cabo el trámite es la de entrada del formulario específico señalado.
14.4 El formulario de la solicitud tiene que incluir declaraciones responsables sobre los aspectos que se detallan en estas bases reguladoras y que la entidad solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud.
14.5 Si el formulario de solicitud y la documentación requerida en la convocatoria no cumplen los requisitos enmendables, el órgano gestor requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se entenderá que desiste de la solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, y se dictará la correspondiente resolución.
14.6 El plazo y forma de presentación de las solicitudes y la documentación requerida son los que se indican en la convocatoria de la subvención.
14.7 Las entidades solicitantes pueden hacer el seguimiento de su expediente en la extranet de las administraciones públicas catalanas EACAT, eacat.cat.
14.8 En el supuesto de que se interrumpa el funcionamiento de la Sede electrónica por circunstancias accidentales, el usuario o usuaria que acceda tiene que visualizar un mensaje en el que se le comunique dicha circunstancia, se indiquen los registros presenciales alternativos donde se puede presentar la documentación y se informe de los efectos de la interrupción en el cómputo de los plazos. Además, si procede por razón de la materia, hay que facilitarle un acceso directo a las subsedes electrónicas correspondientes. No obstante, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para hacer el trámite correspondiente o la incidencia supone una indisponibilidad de los servicios, se podrá realizar el trámite durante los siguientes tres días hábiles consecutivos. En este caso, se tiene que publicar en la Sede electrónica tanto la incidencia técnica ocurrida como la ampliación concreta del plazo no vencido.
14.9 La presentación del formulario de solicitud faculta al ente competente para comprobar que los datos que contiene y que se declaran son ciertos, comprobaciones que tienen que respetar, en todo caso, los principios de proporcionalidad y de minimización de los datos.
El formulario de solicitud, que tiene que indicar, con precisión, las consultas que la unidad instructora efectuará y los datos a los que accederá, tiene que incluir la opción de que las entidades interesadas se puedan oponer, mediante una casilla habilitada al efecto o el medio que se establezca en la convocatoria. En caso de que las entidades interesadas se opongan, tendrán que aportar la documentación correspondiente para proporcionar los datos a la unidad instructora.
En caso de que se requiera el acceso a datos especialmente protegidas del artículo 9 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por la que se deroga la Directiva 95/46 /CD, las entidades interesadas deberán otorgar su consentimiento de manera expresa a través de la casilla habilitada expresamente en el formulario de solicitud.
14.10 La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato en el formulario de solicitud o documento que lo acompañe dejan sin efectos este trámite, desde el momento en que se conozca y previa audiencia a la entidad interesada, y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención. Si se conoce el hecho u omisión una vez ya otorgada la subvención, será causa de revocación o sanción.
14.11 En el supuesto de que la entidad interesada actúe mediante un representante, este podrá acreditar la representación a través de un certificado electrónico calificado de representación o asentamiento en el Registro de representación de la Administración de la Generalitat web.gencat.cat (Te atendemos / ¿Necesitas ayuda para tramitar? / Antes de tramitar / Hacer un trámite en representación de otra persona o de una empresa).
Asimismo, la representación se puede acreditar a través de cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.
Base 15. Comisión de valoración
15.1 La Comisión de valoración es el órgano colegiado encargado de aplicar los criterios de valoración, establecidos en estas bases reguladoras. La Comisión de valoración podrá solicitar todos los documentos e informes que considere necesarios para elaborar el informe de evaluación.
15.2 Su composición se establecerá en la convocatoria y tiene que garantizar la presencia equilibrada de hombres y mujeres de acuerdo con el artículo 2.i) de la Ley 17/2015.
15.3 La comisión debe tener en cuenta, en cualquier caso, la incorporación de medidas de acción positiva, según el artículo 31.1 de la Ley 19/2020 y el artículo 5 de la Ley 13/2025, de 29 de diciembre, de los derechos de las personas LGBTI y la erradicación de la LGBTI-fobia.
15.4 El régimen de funcionamiento de la Comisión de Valoración, en todo aquello no previsto en estas bases reguladoras, se ajusta a las normas aplicables a los órganos colegiados, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Base 16. Criterios de valoración
Los criterios de valoración para estas subvenciones se establecen en la correspondiente convocatoria. En todo caso, tienen que incorporar criterios relativos al número de habitantes del municipio, el tipo de vía donde se llevarán a cabo las actuaciones, si las actuaciones estaban previstas en un plan local de seguridad vial o trabajo técnico del Servicio Catalán de Tráfico y si incorporan medidas de sostenibilidad medioambiental, de accesibilidad y de mejora de la movilidad activa.
Base 17. Propuesta de resolución provisional
17.1 El órgano instructor tiene que formular la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones fundamentada en el informe de la Comisión de Valoración. Cuando el órgano instructor no siga el informe mencionado, tiene que motivar su discrepancia.
17.2 La propuesta de resolución debe contener la lista de solicitantes propuestos para ser beneficiarios de las subvenciones debidamente priorizada en función de la puntuación obtenida y siempre que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida, de acuerdo con los criterios de valoración. La lista especificará aquellas solicitudes que se propone excluir y desestimar y los motivos, y también las que forman la lista de reserva, es decir, aquellos solicitantes que, a pesar de obtener la puntuación necesaria, no han sido propuestos beneficiarios por falta de presupuesto.
17.3 La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones se debe notificar mediante la publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, tauler.gencat.cat, sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015.
17.4 Los entes locales propuestos como beneficiarios dispondrán de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la propuesta de resolución provisional, para presentar la siguiente documentación:
a) Hoja de domiciliación bancaria.
b) Certificado del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado y la Generalitat de Catalunya y de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social, en caso de que no se haya autorizado al Servicio Catalán de Tráfico para obtener por interoperabilidad los datos disponibles del Catálogo de datos y documentos interoperables.
Si no se presenta la documentación en este plazo, se entenderá que el ente local desiste de su solicitud.
17.5 En el supuesto de que alguno de los entes locales propuestos para ser beneficiario de la subvención desista de la solicitud, se puede otorgar la subvención al siguiente o siguientes de la lista por orden de puntuación que haya quedado fuera por falta de presupuesto, siempre que se haya liberado suficiente crédito para atender estas solicitudes.
17.6 Dentro del mismo plazo de diez días hábiles, los entes locales solicitantes pueden presentar alegaciones, cuya valoración se efectuará en la resolución de la convocatoria.
17.7 En el supuesto de que la entidad beneficiaria no presente ninguna alegación a la propuesta de resolución provisional, en el plazo de diez días, esta se entenderá tácitamente aceptada.
Base 18. Reformulación de la solicitud
18.1 La subvención que regula estas bases tiene por objeto la financiación de actividades que tiene que ejercer la entidad solicitante. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, el órgano instructor podrá instar a la entidad beneficiaria a reformular su solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención otorgable.
18.2 En cualquier caso, la reformulación de solicitudes tiene que respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto a las solicitudes o peticiones.
18.3 Si el órgano instructor propone a la entidad solicitante la reformulación de su solicitud, y esta no contesta en el plazo que figure en la propuesta de reformulación, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial a efectos de las actividades y el presupuesto total de la actuación que tienen que ser objeto de la justificación económica.
Base 19. Inadmisión y desistimiento
19.1 El incumplimiento de los requisitos no enmendables o del plazo de presentación de solicitudes que se establecen a la convocatoria de la subvención comporta la inadmisión de la solicitud.
19.2 La entidad solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la resolución de la concesión.
19.3 El órgano instructor requerirá a la entidad solicitante la falta de acreditación de los requisitos enmendables que establecen estas bases o la convocatoria de la subvención, a efectos de su cumplimiento o enmienda.
Si en el plazo de diez días hábiles no se responde a los requerimientos que efectúe el órgano instructor, se entenderá que la entidad solicitante desiste de la solicitud de subvención.
19.4 El órgano instructor resolverá sobre la inadmisión o desistimiento de las solicitudes previamente a la concesión de las subvenciones y notificará la resolución de inadmisión o desistimiento a las entidades interesadas mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, tauler.gencat.cat, sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.
Base 20. Resolución y notificación
20.1 La resolución de concesión tiene que indicar la finalidad y el objeto de la subvención, el importe, la identificación de las entidades beneficiarias, la procedencia de los fondos con los cuales se financia la ayuda y los recursos que se pueden interponer en contra.
20.2 El órgano concedente tiene que dictar la resolución motivada del procedimiento de concesión de la subvención.
20.3 La notificación se realizará mediante una publicación en el tablón electrónico de la Generalitat de Catalunya, tauler.gencat.cat. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015.
20.4 Se entiende aceptada tácitamente la resolución notificada si en el plazo de diez días, a contar desde la notificación, la entidad interesada no ha presentado un escrito de renuncia a la subvención.
20.5 Si no se ha dictado y notificado una resolución de concesión expresa una vez transcurrido el plazo máximo previsto a la convocatoria, las entidades solicitantes pueden entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 55.1.a) de la Ley 26/2010 y el artículo 25.5 de la Ley general de subvenciones.
20.6 De acuerdo con la Ley 39/2015 y con la Ley 26/2010, contra la resolución de concesión y de denegación de las subvenciones, la entidad beneficiaria puede interponer un recurso administrativo o, si procede, un recurso contencioso-administrativo, en los términos que indique la resolución de concesión.
Base 21. Modificación de la resolución de concesión de la subvención
21.1 El órgano concedente tiene la facultad de revisar la subvención concedida y modificar la resolución en caso de que las condiciones que se tuvieron en cuenta para conceder la subvención se hayan alterado.
21.2 La entidad beneficiaria de la subvención puede solicitar la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo que se ha especificado en la base 13.b).
Base 22. Fiscalidad de la subvención
22.1 Las subvenciones, con carácter general, están sujetas a la normativa tributaria.
22.2 La resolución de concesión de la subvención indica el tratamiento fiscal que corresponde.
Base 23. Memoria de ejecución de las actuaciones
Las entidades beneficiarias de la subvención tienen que presentar una memoria de ejecución de las actuaciones subvencionadas en el plazo que se indica en la convocatoria, en la que se especificará el cumplimiento del objeto y la finalidad para cada una de las actuaciones de la subvención.
Base 24. Justificación económica
24.1 La justificación económica se tiene que llevar a cabo presentando una cuenta justificativa sin justificantes de gasto. La persona titular de la intervención o secretaría-intervención emitirá una declaración responsable con el siguiente contenido mínimo, en la que acredite la realización de las actuaciones subvencionadas, así como los gastos generados por dichas acciones y la aplicación de los fondos percibidos:
- Que el importe de la subvención (identificación de la actuación subvencionada) ha sido registrado en la contabilidad.
- Que la relación de gastos que se adjunta a la declaración responsable corresponde a actuaciones subvencionables, justificados mediante facturas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente, y que han sido efectuados y pagados dentro de los plazos establecidos en la convocatoria de la subvención y las bases reguladoras.
- Que el objeto subvencionado ha sido ejecutado de acuerdo con las bases reguladoras de la subvención y la normativa aplicable.
- Que el total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.
- Que la documentación original acreditativa de los gastos realizados se encuentra a disposición del órgano concedente, de la Intervención General de la Generalitat y de la Sindicatura de Cuentas.
El órgano concedente puede comprobar los justificantes que considere oportunos y permitan obtener evidencias sobre la aplicación adecuada de la subvención. Para ello, puede requerir a las entidades beneficiarias que envíen los justificantes de gasto seleccionados.
24.2 La regulación de los pagos en efectivo es la establecida en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y la lucha contra el fraude, por lo cual no se pueden pagar en efectivo operaciones en las que una de las partes contratantes sea empresario o profesional con un importe igual o superior a 1.000 euros o su equivalente en moneda extranjera.
24.3 El plazo de presentación de la documentación justificativa es el que indica la convocatoria.
Base 25. Pago
25.1 El 100% del importe otorgado se abonará con carácter de anticipo sin exigencia de prestación de garantía, en atención a la naturaleza de las entidades beneficiarias, a partir de la resolución de concesión de la subvención. En caso de que en el momento de la justificación de la subvención se detecten causas o circunstancias del uso incorrecto de los recursos otorgados, el ente procederá al reintegro parcial, o total en su caso, de la subvención otorgada y pagada.
25.2 Para recibir el importe de las subvenciones, es necesario que las entidades beneficiarias estén al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y ante la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalitat de Catalunya.
Dado que es un requisito necesario cumplir las obligaciones de envío de documentación económico-financiera, de acuerdo con lo que establece la Ley municipal y de régimen local, la tesorería retendrá los pagos hasta que el departamento competente en materia de Administración local comunique su cumplimiento o hasta que el pago prescriba.
25.3 El importe de la ayuda se ingresará en la cuenta indicada en la hoja de domiciliación bancaria mencionada en la base 17.4, que debe pertenecer a la entidad beneficiaria.
La entidad beneficiaria puede ceder el derecho de abono de la subvención a otra entidad. Para hacer efectivo este derecho, hace falta presentar el documento en el cual la persona titular del derecho a cobrar transfiere a otra persona este derecho, así como el motivo por el que se lo ha transferido.
Base 26. Procedimiento de revocación y de reintegro
26.1 Son causas de revocación total o parcial y de reintegro de las cantidades percibidas por las subvenciones otorgadas, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, las que establecen el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, la Ley 38/2003 y estas bases reguladoras.
Son causas de revocación:
a) La obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas.
b) El incumplimiento de la finalidad de la subvención total o parcialmente, así como el incumplimiento claro y manifiesto de las obligaciones definidas en el plan de trabajo.
c) El incumplimiento del gasto mínimo indicado.
d) El incumplimiento de la obligación de justificación.
e) El incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades beneficiarias con motivo de la concesión de la subvención, incluyendo la obstrucción de las actuaciones de control o la resistencia a permitirlas de manera que se impida comprobar la acreditación de haber realizado el objeto de la subvención.
f) En el supuesto indicado por el artículo 94.1, regla cuarta, del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, por el exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.
g) La no inclusión o la utilización indebida de los medios indicados por el artículo 92.7 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
h) La no-acreditación de la realización de una parte o de la totalidad de las actividades subvencionadas.
Sin perjuicio de eso, los incumplimientos mencionados pueden ser constitutivos de una infracción administrativa en materia de subvenciones, y pueden dar lugar a la incoación del correspondiente procedimiento sancionador.
26.2 Si se da alguna de estas causas, el órgano concedente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, debe revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas, con la obligación por parte de la entidad beneficiaria de devolver el importe recibido y de pagar el interés de demora desde la fecha de pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde el reintegro, o la fecha en la que la entidad beneficiaria ingrese el reintegro si es anterior a este acuerdo.
26.3 La entidad beneficiaria de la subvención tiene que reintegrar las cantidades percibidas en los siguientes supuestos:
a) Por renuncia a la subvención, a través del trámite habilitado por el órgano concedente.
b) Por revocación de la subvención.
c) Por nulidad de la concesión de la subvención.
d) Como consecuencia del resultado de un control financiero, de la imposición de una sanción o de lo que se dictamine por resolución administrativa o judicial.
26.4 De acuerdo con el artículo 100 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, el procedimiento de reintegro se tiene que concluir en el plazo de doce meses a contar desde la fecha de la resolución de inicio del expediente, que tiene que ser dictada por el órgano que firmó la resolución de concesión o el órgano en el que este delegue.
Este plazo se puede ampliar de forma motivada por un periodo no superior a seis meses, de acuerdo con lo que determinan las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.
Una vez transcurrido el plazo de procedimiento de reintegro sin que se haya notificado la resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas.
Base 27. Renuncia
27.1 Las entidades beneficiarias pueden renunciar de manera expresa a la subvención otorgada, de acuerdo con lo que establece el artículo 94 de la Ley 39/2015. Sin embargo, tienen que reintegrar la cuantía correspondiente a las cantidades percibidas en concepto de subvención, así como los intereses de demora calculados a partir de la fecha de pago de los anticipos o pagos a cuenta efectuados hasta el momento en el que la entidad beneficiaria haya realizado el ingreso efectivo.
27.2 El reintegro de las cantidades percibidas, así como la cuantía correspondiente a los intereses de demora, se tiene que hacer efectivo mediante el procedimiento indicado en la convocatoria.
Base 28. Nulidad y anulabilidad
De acuerdo con el artículo 36 de la Ley 38/2003, los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015 y los artículos 71 y siguientes de la Ley 26/2010, cuando el acto de concesión incurra en algún supuesto de nulidad, el órgano concedente tiene que revisarlo de oficio. Asimismo, si incurre en algún supuesto de anulabilidad, el órgano mencionado tiene que declarar lesividad para el interés público y tiene que impugnarlo ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Base 29. Publicidad de las subvenciones otorgadas
29.1 El Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña tiene que suministrar a la Base de datos nacional de subvenciones la información sobre las convocatorias de ayudas y subvenciones y las concesiones correspondientes, en los términos que establecen los artículos 18 y 20.8 de la Ley general de subvenciones.
29.2 De acuerdo con el artículo 15.1.c) de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y bueno gobierno, la información relativa a las subvenciones y las ayudas públicas concedidas, con indicación del importe, el objeto y las entidades beneficiarias, se tiene que publicar en la Sede electrónica y en el sitio web del órgano convocante, sin perjuicio de lo que establece el artículo 45.2 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, según el cual se tiene que publicar la información relativa a subvenciones y ayudas otorgadas mediante el envío de esta información al Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña, al cual se accede desde el Portal de la transparencia de Cataluña, y del artículo 96.bis.4 del Decreto legislativo 3/2002.
29.3 De acuerdo con el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, cuando la persona beneficiaria de una subvención es una persona jurídica, se tiene que publicar en la web del órgano convocante la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración cuando el importe de la concesión sea superior a 10.000 euros.
29.4 Las subvenciones también están sometidas al régimen de publicidad y transparencia de acuerdo con la normativa específica aplicable que le corresponda.
Base 30. Protección de datos y su tratamiento
30.1 De acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 y con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal se tienen que tratar con la finalidad de gestionar y tramitar las convocatorias que regulan estas bases de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que la normativa sobre protección de datos establece.
30.2 De conformidad con el Reglamento general de protección de datos , los datos de carácter personal proporcionados serán tratados por el órgano gestor para la tramitación de la solicitud al amparo de la Ley general de subvenciones . La entidad solicitante o beneficiaria puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, portabilidad y limitación del tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas ante el órgano gestor, así como a presentar una reclamación, en su caso, ante la autoridad de control en materia de protección de datos.
30.3 Se prevé la comunicación o cesión de los datos estrictamente necesarios referentes a la subvención entre departamentos y entidades autónomas y otras entidades adscritas al departamento, en virtud del ejercicio y control de la función subvencional de la Administración, siempre que la finalidad del tratamiento de los datos sea compatible con la finalidad para la que se recogieron inicialmente, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679. El órgano gestor tiene que informar a las entidades interesadas del tratamiento de datos conforme a los artículos 13 y 14 del Reglamento general de protección de datos. En todo caso, se garantiza la confidencialidad, la integridad y la trazabilidad de los datos.
Base 31. Principios éticos y reglas de conducta a los que las entidades beneficiarias de subvenciones o ayudas tienen que adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios
De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los cuales las entidades beneficiarias de subvenciones o ayudas tienen que adecuar su actividad, así como los efectos de un eventual incumplimiento de estos, sin perjuicio de que la convocatoria incorpore, en su caso, códigos deontológicos por razón de la especificidad de la materia o el cumplimiento de determinados principios éticos o reglas de conducta que se consideren adecuados para garantizar el interés público o social de la actividad subvencionada y para cumplir con el objeto y la finalidad de las subvenciones convocadas.
Estos principios y reglas de conducta tienen la consideración de estándares mínimos y podrán ser completados en sus niveles de exigencia, en función de la cuantía de la subvención o ayuda o de la tipología y características de las entidades beneficiarias.
Principios éticos y reglas de conducta:
1. Las entidades beneficiarias tienen que adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su parecer, esté presente en el procedimiento o lo pueda afectar. Particularmente tienen que abstenerse de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.
2. Con carácter general, las entidades beneficiarias de ayudas públicas, en el ejercicio de su actividad, asumen las siguientes obligaciones:
a) Observar los principios, normas y cánones éticos propios de las actividades, oficios o profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.
b) No llevar a cabo acciones que pongan en riesgo el interés público.
c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.
3. En particular, las entidades beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las siguientes obligaciones:
a) Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.
b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.
c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.
d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este lleve a cabo para el seguimiento o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.
e) Incorporar la perspectiva de género e interseccional en la programación de actividades, proyectos y servicios. Se tienen que especificar las metodologías e indicadores de género utilizados en el proyecto, en los anexos de la solicitud según corresponda, haciendo una descripción de los desequilibrios y desigualdades concretas detectadas entre mujeres y hombres en el ámbito de actuación y que el proyecto pretende abordar, formular iniciativas (la adopción de acciones positivas para corregir las desigualdades detectadas) e incluir indicadores de género (para hacer un seguimiento in itinere y ex post del impacto del proyecto).
Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta:
En caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta es aplicable el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014 y las sanciones que prevé el artículo 84 con respecto a las entidades beneficiarias de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación en materia de subvenciones.
Base 32. Infracciones y sanciones
32.1 En caso de incumplimiento de las obligaciones que establecen estas bases reguladoras, es aplicable el régimen sancionador que prevén el título IV de la Ley 38/2003 , los artículos 101 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y la Ley 39/2015 , sin perjuicio de las especialidades que se puedan derivar de la normativa sectorial aplicable, si este incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la legislación mencionada, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.
Con relación a las declaraciones responsables, estas comportan que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba que los datos declarados son inexactos o falsos, este hecho comporta, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, da lugar a la incoación del expediente sancionador correspondiente, de acuerdo con el régimen sancionador al que hace referencia el apartado anterior.
32.2 Son responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones las entidades solicitantes o beneficiarias de estas subvenciones que, por acción u omisión, incurran en los casos tipificados como infracciones en la normativa citada en el apartado 1.
32.3 Asimismo, si durante los controles que lleve a cabo la Intervención General se encuentra con una conducta del sujeto controlado que tiende a entorpecer, dilatar o impedir su actuación, tiene que proponer al órgano competente que inicie el procedimiento sancionador de acuerdo con lo que establece el artículo 67 de la Ley general de subvenciones.
Base 33. Funciones de verificación y de control de las actuaciones subvencionables
33.1 Los órganos competentes de la entidad subvencionadora tienen la facultad de llevar a cabo las verificaciones que sean necesarias para comprobar las actuaciones y los datos que justifican el otorgamiento de la subvención y que las cuantías abonadas han sido destinadas a sufragar los gastos que comporta la realización del objeto de la subvención.
33.2 El órgano concedente efectúa actuaciones específicas de verificación a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidad en la ejecución de la actividad financiada por estas subvenciones.
33.3 Las entidades beneficiarias de las subvenciones se tienen que someter a las actuaciones de verificación que el órgano concedente considere necesarias y a las efectuadas por los organismos competentes de la Administración de la Generalitat, estatal y comunitaria. Asimismo, el Servicio Catalán de Tráfico puede inspeccionar el desarrollo de los proyectos y las acciones subvencionadas con el fin de comprobar el cumplimiento del objeto de la subvención de acuerdo con la normativa vigente.
33.4 De acuerdo con el artículo 46.2 de la Ley 38/2003, la negativa a cumplir la obligación de colaboración de las entidades beneficiarias o terceros relacionados con el objeto de la subvención a prestar colaboración y facilitar la documentación que les sea requerida en ejercicio de estas funciones de verificación y de inspección, se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa y, por lo tanto, causa de revocación de la ayuda, y reintegro, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.
33.5 Las entidades beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002 .
Base 34. Conflicto de intereses
El órgano instructor tiene que velar por que no se produzca ningún supuesto que implique conflicto de intereses.
Base 35. Régimen de recursos
Contra esta Orden, las personas interesadas pueden interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con los artículos 10.1.a, 14 , 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que consideren procedente.