Estructura orgánica de la Consejería de Medio, Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

 17/06/2026
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Decreto 9/2026, de 15 de junio, por el que se modifica el Decreto 9/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio, Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio (BOCYL de 16 de junio de 2026). Texto completo.

DECRETO 9/2026, DE 15 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 9/2022, DE 5 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO, AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO.

El Decreto 2/2026, de 13 de junio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de Consejerías, atribuye a la Consejería de Medio Ambiente y Energía las competencias que, hasta ese momento, correspondían a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio en materia de prevención y extinción de los incendios forestales.

La Disposición Transitoria primera del Decreto 2/2026, de 13 de junio, dispone que, hasta la entrada en vigor de los correspondientes Decretos de estructura orgánica, todos los órganos actualmente existentes con rango inferior a Consejería conservarán su denominación y atribuciones, bajo la dependencia orgánica prevista en aquel.

De acuerdo con lo anterior, y hasta la aprobación del Decreto de estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Energía, permanece en vigor el Decreto 9/2022, de 5 de mayo , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

Los incendios forestales son una de las emergencias más recurrentes a lo largo de todo el año, tal y como hemos podido comprobar en 2025, pero con especial intensidad durante el período estival; y no solo son más recurrentes, sino que su intensidad, virulencia y capacidad destructiva como consecuencia de fenómenos meteorológicos extremos y factores antrópicos y fisiográficos, entre otros, es cada vez es mayor.

La Comunidad de Castilla y León cuenta con la mayor superficie forestal de España, que representa el 54,5 % de su territorio, lo que hace necesario reforzar su protección frente a los riesgos derivados de los incendios forestales, que pueden afectar no solo a importantes masas forestales de alto valor ecológico, sino también a bienes de interés cultural y patrimonial, a otros bienes materiales y a la salud y la vida de las personas.

La llegada en este momento del comienzo del periodo de peligro alto de incendios forestales, la necesidad de impulsar actuaciones y medidas de prevención de dichos incendios, así como de reforzar la gestión de los medios necesarios para su extinción, con una mayor y más concreta especialización, hace necesaria la inmediata modificación de la estructura orgánica vigente de esta Consejería, con el fin de crear un órgano directivo central con rango de dirección general para el ejercicio de las competencias en dicha materia y de reordenar, en consecuencia, las atribuciones de los restantes órganos directivos centrales de la Consejería.

Conforme a lo establecido en los artículos 16.k) y 45.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, la aprobación de la estructura orgánica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y la creación, modificación o supresión de Secretarías Generales y de Direcciones Generales se llevará a cabo por Decreto de la Junta de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de la Presidencia, e iniciativa de la Consejera de Medio Ambiente y Energía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 15 de junio de 2026

DISPONE

Artículo único.- Modificación del Decreto 9/2022, de 5 de mayo , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda, y Ordenación del Territorio.

1.- Se añade una letra g) en el artículo 2 con el siguiente contenido:

“g) Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios Forestales.”

2. Se modifica el párrafo segundo del artículo 4, que queda redactado como sigue:

“Artículo 4.- Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

()

Dependerán de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, respecto de las atribuciones que este Decreto detalla para cada centro directivo, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, la Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios Forestales, la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental y la Dirección General de Vivienda, Arquitectura, Ordenación del Territorio y Urbanismo.”

3.- Se suprime la letra c) del artículo 6.

4.- Se añade un artículo 6 bis con el siguiente contenido:

“Artículo 6 bis.- Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios Forestales.

Además de las competencias previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden a la Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios Forestales, bajo la dependencia de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, las siguientes atribuciones:

a) La programación en materia de prevención de incendios forestales en los montes gestionados por la Consejería.

b) La gestión, control y equipamiento para la realización de trabajos de naturaleza preventiva por parte de los medios del operativo de lucha contra incendios forestales que tengan encomendada.

c) La programación, gestión, control y equipamiento de las actuaciones en materia de extinción de incendios forestales.

d) La dirección técnica del operativo de lucha contra los incendios forestales.

e) La programación, gestión y control de las actuaciones en materia de detección de incendios forestales y la investigación de sus causas.

f) La dirección del Centro para la Defensa contra el Fuego.

g) La coordinación operativa de las acciones de la Escala de Agentes Medioambientales del Cuerpo de Ayudantes Facultativos en las materias de su competencia.

h) Cualquier otra función que se le atribuya.”

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en este Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Energía para dictar, en los términos establecidos en el artículo 45.3 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, las normas de desarrollo y ejecución de este Decreto.

Segunda.- Habilitación presupuestaria.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda para efectuar o, en su caso, proponer a la Junta de Castilla y León, las transferencias o habilitaciones de crédito necesarios a fin de dar cumplimiento a lo previsto en este Decreto.

Tercera.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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