Ayudas a los jóvenes para lucha efectiva contra la despoblación y por la rehabilitación edificatoria de las viviendas de los municipios rurales de La Rioja

 17/06/2026
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Orden PID/30/2026, de 27 de mayo, por la que se modifica la Orden PID/31/2024, de 3 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a los jóvenes para lucha efectiva contra la despoblación y por la rehabilitación edificatoria de las viviendas de los municipios rurales de La Rioja. Programa Revive (BOR de 16 de junio de 2026). Texto completo.

ORDEN PID/30/2026, DE 27 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN PID/31/2024, DE 3 DE MAYO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS A LOS JÓVENES PARA LUCHA EFECTIVA CONTRA LA DESPOBLACIÓN Y POR LA REHABILITACIÓN EDIFICATORIA DE LAS VIVIENDAS DE LOS MUNICIPIOS RURALES DE LA RIOJA. PROGRAMA REVIVE

El artículo 8. Uno.16 de la Ley orgánica 3/1982, de 9 de junio por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de La Rioja atribuye a la Comunidad Autónoma de La Rioja competencia exclusiva en materia de vivienda, lo que le habilita para esta regulación.

Las ayudas reguladas en la Orden PID/31/2024, de 3 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los jóvenes para la lucha efectiva contra la despoblación y por la rehabilitación edificatoria de las viviendas de los municipios rurales en La Rioja Programa Revive tienen por objeto facilitar a las personas jóvenes el acceso a una vivienda localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño de La Rioja, mediante la concesión de una subvención directa para su compra, autopromoción o rehabilitación edificatoria, contribuyendo a la lucha efectiva contra la despoblación en municipios o núcleos que posean una población residente igual o inferior a los 5.000 habitantes, según los datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística a fecha de presentación de la solicitud.

Así, en coherencia con dicho propósito y entre otros requisitos para ser beneficiario de la ayuda, el artículo 3.1 e) de la citada Orden establece, que el precio de compra de la vivienda, la autopromoción o el coste de las obras de rehabilitación sea igual o inferior a 180.000 euros, impuestos no incluidos. En el supuesto de compra y rehabilitación edificatoria para la misma vivienda, el precio conjunto no podrá superar los 180.000 euros, impuestos no incluidos.

Desde la entrada en vigor de la Orden PID/31/2024, de 3 de mayo, se ha constatado un incremento significativo en los costes de construcción, que afecta tanto a las actuaciones de obra nueva como a las de rehabilitación y de forma especialmente acusada a los procesos de autopromoción. Esta evolución ha tenido un impacto directo en el precio del metro cuadrado de vivienda protegida (VPO), que ha experimentado una subida de precios.

Teniendo en cuenta las solicitudes de ayudas presentadas hasta la fecha se comprueba una diferencia notable en el tipo de solicitudes recibidas. De las 921 solicitudes presentadas desde la entrada en vigor de la orden, el 95,98% de las solicitudes presentadas han sido para la compra de vivienda, el 2,93% para la rehabilitación edificatoria y el 1,09% para la autopromoción.

Por lo expuesto es necesario modificar el artículo 3.1 e) de la Orden PID/31/2024, de 3 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los jóvenes para la lucha efectiva contra la despoblación y por la rehabilitación edificatoria de las viviendas de los municipios rurales en La Rioja Programa Revive, incrementando el precio de compra de vivienda, la autopromoción o el coste de las obras de rehabilitación de 180.000,00 euros a 220.000,00 euros.

La orden por la que se modifica la Orden PID/31/2024, de 3 de mayo consta de un artículo único por el que se modifica el artículo 3.1. e) de la citada orden y una disposición final única de entrada en vigor.

El Consejero de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 30.3 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja; 42.1.e) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros; 10.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero , regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja; y, 7.1.1.g) del Decreto 27/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo , de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja, dicta la siguiente,

ORDEN

Artículo único. Modificación de la Orden PID/31/2024, de 3 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los jóvenes para la lucha efectiva contra la despoblación y por la rehabilitación edificatoria de las viviendas de los municipios rurales en La Rioja Programa Revive.

El artículo 3.1 e) de la Orden PID/31/2024, de 3 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los jóvenes para la lucha efectiva contra la despoblación y por la rehabilitación edificatoria de las viviendas de los municipios rurales en La Rioja Programa Revive queda redactado con el siguiente tenor literal:

Que el precio de compra de la vivienda, la autopromoción o el coste de las obras de rehabilitación sea igual o inferior a 220.000 euros, impuestos no incluidos. En el supuesto de compra y rehabilitación edificatoria para la misma vivienda el precio conjunto no podrá superar los 220.000 euros, impuestos no incluidos.

Se modifican los Anexos I, II y III.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexos

Omitidos.

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