ORDEN DE 10 DE JUNIO DE 2026, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 10 DE JULIO DE 2024, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DESTINADAS A ENTIDADES PRIVADAS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES DE INTERÉS GENERAL PARA ATENDER FINES SOCIALES CON CARGO A LA ASIGNACIÓN TRIBUTARIA DEL 0,7% DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, EN EL ÁMBITO DE LAS COMPETENCIAS DE LA CONSEJERÍA.
Mediante la Orden de 10 de julio de 2024 (BOJA núm. 137, de 16 de julio), se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, en el ámbito de las competencias de la Consejería.
La experiencia acumulada en la gestión de las convocatorias tramitadas desde la entrada en vigor de dicha orden ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar algunos aspectos de las bases reguladoras. Ello en orden a simplificar y agilizar el procedimiento, así como a efectos de dar mayor concreción a algunos apartados y con ello una mayor seguridad jurídica. En definitiva, se pretende con la presente orden llevar a cabo una modificación de determinados aspectos específicos de carácter procedimental que afectan a dos de las cuatro líneas de subvenciones incluidas en la Orden de 10 de julio de 2024.
Así, en atención a la naturaleza de las subvenciones reguladas por dicha orden y a las entidades a las que se destina, la modificación propuesta tiene como finalidad reforzar la coherencia de los criterios de valoración en la Línea 1, garantizando una evaluación más ajustada a la capacidad real de las entidades solicitantes. Para ello, se plantea extender al conjunto de criterios la consideración de las estructuras en red -federaciones, confederaciones y entidades asociadas- ya reconocida en la implantación territorial.
Esta adaptación resulta especialmente relevante en actuaciones de ámbito supraprovincial, donde la ejecución de los proyectos se articula en una gran mayoría de los casos de forma descentralizada. La medida corrige una incoherencia metodológica existente, al incorporar no solo el “dónde” se actúa, sino también el “cómo” y “con qué medios”, permitiendo una valoración más completa de aspectos como la experiencia, los recursos y la calidad de la gestión, en línea con el marco regulador vigente.
Asimismo, la modificación propuesta responde a la necesidad de corregir una incoherencia generada tras la calificación en la Línea 2 de los centros de atención a las adicciones como centros sanitarios, dado que desde una perspectiva jurídica y funcional la exclusión de los mismos resulta incongruente con la naturaleza social de las actuaciones desarrolladas, orientadas a la inclusión social, la prevención y la atención integral de colectivos vulnerables como personas con adicciones y VIH-SIDA. Por ello, la modificación persigue restablecer la coherencia del sistema de ayudas, garantizar la igualdad de trato y asegurar la continuidad de políticas públicas eficaces, en línea con los principios de necesidad, eficacia y eficiencia.
Atendiendo al principio de proporcionalidad, esta orden contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades perseguidas. En aplicación del principio de transparencia, se ha posibilitado el acceso a la documentación propia del proceso de elaboración de esta orden, así como la participación activa de las entidades potencialmente interesadas, a través de los trámites de audiencia e información pública.
Asimismo se da cumplimiento a los principios de necesidad y eficacia en el interés general de las líneas de subvenciones que se regulan mediante la modificación de determinados aspectos de las mismas en aras de conseguir una mayor agilidad y seguridad en su resolución, siendo la orden por la que modifica las bases reguladoras el instrumento normativo mas adecuado para ello. Respecto al principio de eficiencia, la norma no impone cargas administrativas relacionadas con el procedimiento de concesión.
Por todo lo anterior, de conformidad con los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , y de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 161/2022, de 9 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad,
DISPONGO
Artículo único. Modificación de la Orden de 10 de julio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, en el ámbito de las competencias de la Consejería.
La Orden de 10 de julio de 2024 queda modificada en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el apartado 12.A. Experiencia y capacidad de las entidades solicitantes del cuadro resumen de las bases reguladoras de subvenciones de la Línea 1. Subvenciones destinadas a entidades privadas para la realización de programas de ámbito supraprovincial de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, que queda redactado en los siguientes términos:
“A. Experiencia y capacidad de las entidades (0-60 puntos).
En el supuesto de Federaciones o Confederaciones se valorará conforme a la solicitante y sus asociaciones o entidades miembros.
A.1. Experiencia de la entidad (0-15 puntos).
Se valorarán en cuanto a la experiencia de las entidades, las siguientes:
- Experiencia de la entidad en convocatorias anteriores como beneficiaria de actuaciones con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades (0-10).
- Experiencia previa de la entidad en el desarrollo de actuaciones del mismo ámbito de actuación (0-5).
A.2. Implantación territorial en el ámbito supraprovincial (0-15 puntos).
Para la valoración de este criterio se atenderá a la existencia de sede física o delegaciones en las provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
A.3. Adecuación de recursos humanos (0-15 puntos).
Se valorarán las líneas de actuación de la entidad en materia de gestión de los recursos humanos, teniendo en cuenta:
- La contratación del personal con carácter indefinido (0-3).
- El empleo de personas desempleadas de larga duración y/o perceptoras de la Renta Mínima de Inserción Social de Andalucía según el Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre , por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía (0-3).
- El empleo de personas menores de 25 años o mayores de 55 años (0-3).
- El empleo de personas progenitoras de familia numerosa y/o monoparentales (0-3).
- El empleo de personas con discapacidad de manera análoga a la regulación de esta materia por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril , por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad (0-3).
A.4. Igualdad (0-4 puntos).
Se valorará que la entidad disponga de un Plan de Igualdad en los términos previstos en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre , por el que se regulan los planes de igualdad y su registro, y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo , sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo (0-2).
Asimismo, se valorarán las líneas de actuación de la entidad que desarrollen medidas de conciliación de la vida familiar y laboral (0-2).
A.5. Calidad en la gestión de la entidad (0-4 puntos).
Se valorará que la entidad haya superado procesos de certificación basados en normas ISO, en las normas UNE o en el modelo EFQM. La certificación deberá expedirse por una empresa inscrita en la Entidad Nacional de Certificación, ENAC, respecto a las normas mencionadas, o por el Club de Excelencia en Gestión, única entidad licenciataria del modelo EFQM en España, respecto a éste.
A.6. Auditoría externa (0-3 puntos).
Se valorará si la entidad ha sometido su gestión y cuentas a control externo al menos una vez en los dos últimos años.
A.7. Voluntariado (0-4 puntos).
Se valorará que la entidad cuente con la participación de personal voluntario.”
Dos. Se modifica el apartado 1. Objeto (artículo 1), del cuadro resumen de las bases reguladoras de subvenciones de la Línea 2. Subvenciones destinadas a entidades privadas para proyectos de inversión con fines sociales en materia de obras con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, que queda redactado en los siguientes términos:
“1. Objeto (artículo 1):
Los proyectos de inversión subvencionados en materia de obras irán destinados a cubrir las necesidades específicas de las entidades y centros dirigidas a la prestación de una atención adecuada y de calidad a las personas usuarias en situación o riesgo de pobreza y/o exclusión social o que se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los siguientes ámbitos de actuación:
1. Infancia, adolescencia y juventud.
2. Promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y prevención de la violencia de género.
3. Personas mayores.
4. Personas con discapacidad.
5. Personas con adicciones y personas con VIH-SIDA.
6. Comunidad gitana.
7. Urgencia e inclusión social.
8. Garantía de los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares.
9. Intervención del voluntariado.
10. Personas migrantes.
Los centros objeto de esta línea de subvenciones deberán estar reconocidos dentro alguna de las tipologías de centro de servicios sociales recogidos en la normativa vigente. También serán objeto de esta línea de subvenciones los centros destinados a la atención de personas del ámbito 5. Personas con adicciones y personas con VIH-SIDA, sometidos a la normativa relativa a los centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Los proyectos de inversión deberán estar alineados con la planificación vigente dentro del marco de las políticas públicas de la Consejería competente en materia de servicios sociales y, en lo que respecta al ámbito de actuación “Personas con adicciones y personas con VIH-SIDA”, con las políticas de la Consejería competente en materia de salud.
En concreto, deben ser proyectos que consistan en la realización de obras de nueva construcción, de adaptación a normativa, acondicionamiento y mejora de las instalaciones de los centros destinados a la atención social o a la atención de personas con adicciones y personas con VIH-SIDA.
Dichos proyectos tendrán como finalidad proporcionar una atención y ayuda adecuada y de calidad a las personas usuarias en situación de riesgo de pobreza y/o exclusión social o que se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad en el ámbito territorial de Andalucía y no se destinarán al funcionamiento ordinario de la entidad beneficiaria.
Los proyectos de inversión deberán aportar el compromiso, mediante declaración responsable en el Anexo II, de mantener el destino de las inversiones objeto de esta ayuda durante un período mínimo de 10 años.”
Tres. Se modifica el apartado 3. Régimen jurídico específico aplicable (artículo 2), del cuadro resumen de las bases reguladoras de subvenciones de la Línea 2. Subvenciones destinadas a entidades privadas para proyectos de inversión con fines sociales en materia de obras con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, que queda redactado en los siguientes términos:
“3. Régimen jurídico específico aplicable (artículo 2):
No se establece.
Sí. Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente se relacionan:
- Ley 9/2016, de 27 de diciembre , de Servicios Sociales de Andalucía.
- Orden de 5 de abril de 2019, por la que se regula y aprueba el Mapa de Servicios Sociales de Andalucía.
- Normativa vigente en materia de autorización, registro, acreditación e inspección de los servicios sociales de Andalucía, y de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, para el caso de los centros destinados a la personas del ámbito 5.- Personas con adicciones y personas con VIH-SIDA.
- Al financiarse la presente línea con créditos procedentes de la Administración General del Estado, deben tenerse en cuenta las normas establecidas por la citada Administración, en el marco de lo dispuesto por el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.”
Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.
A los procedimientos de concesión de subvenciones que a la entrada en vigor de la presente orden se encuentren en tramitación les será de aplicación la normativa vigente en el momento de la convocatoria correspondiente.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.