Subvenciones públicas para la financiación de planes de formación dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva

 17/06/2026
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Resolución de 8 de junio de 2026, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convocan para el año 2026 las subvenciones públicas previstas en la Orden de 5 de mayo de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de planes de formación dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA de 15 de junio de 2026). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 8 DE JUNIO DE 2026, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2026 LAS SUBVENCIONES PÚBLICAS PREVISTAS EN LA ORDEN DE 5 DE MAYO DE 2021, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA LA FINANCIACIÓN DE PLANES DE FORMACIÓN DIRIGIDOS A LA CAPACITACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LAS FUNCIONES RELACIONADAS CON EL DIÁLOGO SOCIAL Y LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.

Con fecha 5 de mayo de 2021 se aprobó, por la entonces Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de planes de formación dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 87, de 10 de mayo de 2021.

En la actualidad, las competencias en materia de formación profesional para el empleo están atribuidas a la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en virtud del Decreto del Presidente 10/2022 , del 25 de julio, y 6/2024, de 29 de julio, ambos sobre reestructuración de Consejerías.

El Decreto 155/2022, de 9 de agosto , por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, atribuye en su artículo 12.2 a la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, entre otras competencias, la planificación, coordinación y gestión de la oferta formativa dirigida a las personas demandantes de empleo y de las acciones de formación a lo largo de la vida laboral, en función de las demandas y necesidades del mercado de trabajo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Orden de 5 de mayo de 2021, y de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 22.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo , la persona titular de la Dirección General

RESUELVE

Primero. Convocatoria.

Se convocan para el año 2026 subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de planes de formación de ámbito andaluz, dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva, de acuerdo con la Orden de 5 de mayo de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de planes de formación dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía (en adelante, bases reguladoras).

Segundo. Régimen jurídico.

La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras.

Tercero. Actividades subvencionables.

1. De acuerdo con el artículo 4 de las bases reguladoras, se podrán conceder subvenciones para la ejecución de los siguientes planes de formación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía:

a) Planes de formación integrados por actividades formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la negociación colectiva, promovidos por las organizaciones sindicales o asociaciones empresariales. Las actividades formativas podrán ser:

1.º Acciones formativas cuyo contenido esté relacionado con el diálogo social y la negociación colectiva.

2.º Jornadas, seminarios y ciclos de conferencias, cuyo contenido verse sobre las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva.

3.º Encuentros internacionales que cuenten con expertos de otras nacionalidades para tener un intercambio de información sobre el diálogo social y la negociación colectiva en distintos países.

4.º Paneles, foros y talleres de expertos que compartan información sobre buenas prácticas en diálogo social y negociación colectiva de los distintos sectores.

b) Planes de formación integrados por actividades formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con la negociación colectiva, promovidos por las organizaciones sindicales o asociaciones empresariales de ámbito andaluz. Las actividades formativas podrán ser:

1.º Acciones formativas cuyo contenido esté relacionado con la negociación colectiva.

2.º Jornadas, seminarios y ciclos de conferencias, cuyo contenido verse sobre las funciones relacionadas con la negociación colectiva.

3.º Encuentros internacionales que cuenten con expertos de otras nacionalidades para tener un intercambio de información sobre la negociación colectiva en distintos países.

4.º Paneles, foros y talleres de expertos que compartan información sobre buenas prácticas en negociación colectiva de los distintos sectores.

2. Las actividades formativas, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.3 de las bases reguladoras, podrán impartirse en modalidad presencial, mediante aula física o virtual, en modalidad de teleformación o en modalidad mixta de las anteriores. Conforme al artículo 4.1 de Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, se considerará modalidad de teleformación cuando la parte presencial que la acción formativa precise sea igual o inferior al 20 por ciento de su duración total.

Las acciones formativas en modalidad presencial o la parte presencial de la modalidad mixta, se podrán impartir mediante aula virtual que posibilite la participación simultánea en la actividad formativa de personas usuarias ubicadas tanto dentro como fuera del aula, considerándose este supuesto, en todo caso, impartición de actividad formativa en modalidad presencial.

Cuarto. Entidades beneficiarias.

Podrán participar en la presente convocatoria y resultar beneficiarias de las subvenciones, las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales previstas en el artículo 5 de las bases reguladoras, con las limitaciones recogidas en dicho precepto.

Quinto. Presupuesto.

1. Los planes de formación se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios disponibles en la partida presupuestaria 1400180000G/32D/48302/00 S0534, en las que se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual por las cuantías totales máximas que se detallan a continuación:

Tabla omitida.

2. La financiación de estas subvenciones proviene de transferencias finalistas de la Administración General del Estado, conforme a lo establecido en el artículo 8.1 de las bases reguladoras.

3. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

4. La financiación se eleva a un millón setecientos cincuenta y cinco mil ciento sesenta y nueve euros (1.755.169,00 €), según el siguiente desglose por tipo de plan de formación:

a) 80%, que equivale a un millón cuatrocientos cuatro mil ciento treinta y cinco euros con veinte céntimos (1.404.135,20 €) para las subvenciones destinadas a financiar planes de formación integrados por actividades formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la negociación colectiva, promovidos por las organizaciones sindicales o asociaciones empresariales.

b) 20%, que equivale a trescientos cincuenta y un mil treinta y tres euros con ochenta céntimos (351.033,80 €) para las subvenciones destinadas a financiar planes de formación integrados por actividades formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con la negociación colectiva, promovidos por las organizaciones sindicales o asociaciones empresariales de ámbito andaluz.

5. Según lo establecido en el artículo 4.4 de las bases reguladoras, para cada uno de los tipos de planes de formación se destinará el 50% de los fondos disponibles a la financiación de planes presentados por las organizaciones empresariales y el 50% restante a los presentados por organizaciones sindicales. En el caso de no agotarse los fondos disponibles para una de las partes, el remanente se aplicará a la otra. Igualmente, en el supuesto de que la financiación correspondiente a alguno de los tipos de planes de formación no se aplicase en su totalidad, la cuantía no aplicada se podrá destinar a incrementar la correspondiente al otro tipo de plan de formación.

Sexto. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán y firmarán, en todo caso, de forma electrónica por quien tenga la capacidad jurídica para ello, a través de la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía, a la que se accederá a través del Catálogo de Procedimientos y Servicios disponible en el siguiente enlace:

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/23765.html

sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en los artículos 26 y 27 del Decreto 622/2019, 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

Las solicitudes se realizarán mediante modelo normalizado que figura como Anexo I, e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General competente.

La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

a) Certificado del órgano competente de la entidad solicitante que acredite las facultades de representación de la persona firmante de la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.

b) Copia de la documentación de constitución de la entidad solicitante debidamente legalizada.

c) Copia de los Estatutos de la entidad solicitante debidamente legalizados.

d) Documentación acreditativa de la representatividad, en el caso de que la entidad solicitante sea una asociación empresarial, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.2 a). 2.º de las bases reguladoras.

e) Memoria descriptiva del plan de formación conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de las bases reguladoras.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 día hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Séptimo. Inadmisión a trámite y requerimientos.

1. En todo caso, no se admitirán a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1 de las bases reguladoras.

2. Si las solicitudes presentadas no reúnen los requisitos establecidos en el artículo 11 de las bases reguladoras o no se presenta la documentación establecida en el artículo 12 de las mismas, las entidades serán requeridas de manera conjunta por la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, para que en el plazo de diez días procedan a la subsanación, con indicación de que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas en su solicitud, previa resolución dictada al efecto, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Los actos administrativos de requerimiento de subsanación serán publicados íntegramente en la página web de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.

4. Las subsanaciones se realizarán mediante modelo normalizado que figura como Anexo III y se presentarán de forma electrónica a través de la sede electrónica en el siguiente enlace:

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/23765.html

Octavo. Criterios de valoración de las solicitudes.

Los criterios para la valoración de solicitudes serán los establecidos en el artículo 13 de las bases reguladoras, con una puntuación máxima de 100 puntos y con las siguientes matizaciones:

1. En base a lo establecido en el artículo 13.2.a) de las bases reguladoras, los 70 puntos máximos se calcularan de acuerdo a la siguiente ponderación:

1.º Para las organizaciones sindicales, en función del porcentaje de representatividad con que cuente cada organización sindical en el ámbito de Andalucía, calculado respecto al total de representantes que acrediten los solicitantes, de acuerdo con el informe emitido por la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral. La organización sindical que presente el mayor número total de representantes según lo indicado en el apartado anterior, obtendrá la máxima puntuación asignada por este criterio. Para el resto de organizaciones sindicales que concurran, su puntuación se calculará en consideración a su número total de representantes, de manera proporcional al de la organización sindical de máxima puntuación.

2.º Para las asociaciones empresariales, en función del porcentaje de órganos de participación institucional en los que participa, y/o en función del porcentaje de convenios colectivos para cuya negociación ostenta legitimación, de acuerdo con sus respectivos ámbitos territorial y funcional, calculado respecto al número total de órganos de participación o convenios colectivos para cuya negociación se encuentren legitimados, que acrediten los solicitantes. En el caso de asociaciones empresariales que soliciten los planes de formación previstos en el artículo 4.1.a), se deberá acreditar la representatividad mediante declaración responsable del representante legal, que acredite su participación en los órganos de representación institucional de ámbito autonómico de Andalucía, conforme a la disposición adicional sexta del Estatuto de los Trabajadores. En el caso de asociaciones empresariales que soliciten los planes de formación previstos en el artículo 4.1.b), se deberá acreditar la representatividad mediante declaración responsable del representante legal, en el que se hagan constar los convenios colectivos en los que ostentan legitimación para negociar de acuerdo con su respectivo ámbito territorial y funcional, conforme a lo establecido en el artículo 87.3 del Estatuto de los Trabajadores.

2. En base al artículo 13.2.b) de las bases reguladoras, los 25 puntos se asignarán de la siguiente forma:

• Coherencia formativa (máximo 12 puntos). Respecto a este criterio, los 4 puntos máximos correspondientes a la capacidad técnica de la entidad solicitante, y de conformidad con lo expresado en las mismas, se asignaram de la siguiente forma:

- Cuando se tenga previsto realizar de 1 a 5 actividades formativas que alcancen hasta 80 participantes, se otorgará 1 punto.

- Cuando se prevean celebrar 6 o más actividades, se otorgará la puntuación máxima de 3 puntos, siempre que las actividades superen los 80 participantes totales.

• Adecuación de los criterios para determinar la actividad formativa y de los instrumentos de evaluación del plan de formación, con una puntuación máxima de 8 puntos.

• Adecuación de los mecanismos de seguimiento y difusión del plan de formación, con una puntuación máxima de 5 puntos.

3. En base al artículo 13.2.c) de las bases reguladoras, los 5 puntos referidos a otros criterios se asignarán con criterios de gestión medioambiental y creación de empleo estable en el año anterior a la convocatoria.

Noveno. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión se ajustará a lo establecido en los artículos 14 a 17 de las bases reguladoras y a la presente resolución de convocatoria.

2. Será competente para la instrucción el Servicio de Gestión y Programación de Formación Profesional para el Empleo.

3. La resolución del procedimiento será adoptada por la persona titular de la Dirección General competente, por delegación de la persona titular de la Consejería competente. El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. La resolución pondrá fin a la vía administrativa.

4. La resolución y demás actos administrativos que deban notificarse de forma conjunta, serán publicados en la sede electrónica a través del enlace siguiente:

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/23765.html

5. A efectos del artículo 15.1 de las bases reguladoras, para realizar alegaciones, reformular la solicitud o comunicar la aceptación de la subvención propuesta, las entidades solicitantes presentarán el modelo normalizado que figura como Anexo II a esta convocatoria.

Décimo. Pago de la subvención.

El pago se realizará mediante ingreso en la cuenta bancaria que las entidades beneficiarias establezcan en la solicitud, que tendrá que estar dada de alta en el Sistema de Gestión Integral de Recursos Organizativos de la Administración de la Junta de Andalucía (GIRO) y conforme al artículo 19 de las bases reguladoras.

La secuencia del pago será la siguiente:

1.º Dictada la resolución de concesión, se realizará un primer pago en concepto de anticipo por importe del 50% de la subvención concedida, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente comunicada por la entidad beneficiaria en la solicitud, y de la que esta sea titular.

2.º A solicitud de la entidad beneficiaria se procederá al pago del 50% restante de la subvención, una vez justificado el primer pago en concepto de anticipo.

Decimoprimero. Ejecución de los planes de formación.

1. Los planes de formación que se financien al amparo de esta convocatoria se ejecutarán en el plazo máximo de quince meses desde la publicación de la resolución de concesión.

2. La entidad beneficiaria podrá subcontratar totalmente la realización de la actividad formativa por una sola vez y en los términos establecidos en la la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones. El término por una sola vez hace referencia a cada acción formativa.

En caso de subcontratación parcial, el porcentaje máximo que la entidad beneficiaria podrá subcontratar no podrá exceder del 50 por ciento del total del plan formativo.

Decimosegundo. Justificación de las subvenciones.

1. La modalidad de justificación será la cuenta justificativa con aportación de informe de persona auditora, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 21 de las bases reguladoras.

2. El plazo máximo para la presentación de la documentación justificativa será de tres meses desde la finalización del plan de formación, tal y como establece el artículo 20.3 de las bases reguladoras.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.3 de las bases reguladoras, se podrán incluir como gastos subvencionables los contraídos durante el período de ejecución establecido para la realización de actividad objeto de la ayuda.

Decimotercero. Seguimiento del desarrollo de la actividad subvencionada.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 26.1 de las bases reguladoras y con el fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones que motivan la realización de las actividades formativas, estas serán objeto de seguimiento y control efectivo por la Delegación Territorial competente por razón del territorio.

2. La entidad beneficiaria comunicará el inicio de los grupos formativos de cualquier actividad formativa subvencionada con una antelación mínima de cinco días. Igualmente, comunicará con la misma antelación, la fecha y el lugar de realización de la actividad formativa de que se trate, así como el contenido y el número de horas de duración.

3. Asimismo, la entidad comunicará la relación de personas participantes en las acciones formativas antes de que se haya impartido el 25% de las horas de formación y, en cualquier caso, antes del 5.º día lectivo inclusive desde el comienzo del grupo formativo. Esta relación de personas participantes podrá incluir hasta un 20% más de los previstos para cubrir posibles bajas al inicio del curso, y estarán identificados en la comunicación de manera diferenciada. En dicha relación se adjuntará información sobre los datos identificativos de las personas participantes y los datos del perfil, desagregados por sexo.

En caso de actividades formativas como jornadas, talleres, seminarios y similares, la comunicación de la relación de personas participantes se podrá realizar hasta el mismo día de inicio de la actividad formativa.

Se considera personas participantes las que hayan asistido a la actividad formativa y se deberá acompañar a la comunicación presentada de los partes de firmas cuando se trate de modalidad presencial o cualquier sistema de control de asistencia utilizado en el caso de impartición virtual, teleformación o mixta.

La falta de comunicación en los plazos establecidos, implicará la no consideración del alumnado como participante de esa actividad formativa, a efectos de la justificación de la subvención salvo que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.

4. La entidad deberá comunicar cualquier incidencia o cambio que se produzca en el desarrollo de la actividad formativa subvencionada que suponga una adaptación en los procesos, sin alterar el objeto ni las condiciones de la resolución de concesión. Estas incidencias deberán comunicarse en cuanto se produzcan.

Para cualquier compensación del alumnado entre acciones formativas que pretenda realizarse, deberá tenerse en cuenta que solo podrán llevarse a cabo entre aquellas que sean de la misma naturaleza (mismo coste/hora) y únicamente durante el periodo de ejecución del plan formativo, con la obligación de ser comunicadas.

5. Todas las comunicaciones mencionadas irán dirigidas a la Dirección General competente y se realizarán a través de la sede electrónica a través del enlace siguiente:

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/23765.html

6. A los efectos de determinar la subvención una vez ejecutada la formación, en las actividades presenciales se considerará que el alumnado ha finalizado la formación cuando haya asistido, al menos, al 75% de la duración de la actividad formativa. Asimismo, en las actividades formativas impartidas mediante la modalidad de teleformación, se considerará que han finalizado la actividad aquellos que hayan realizado, al menos, el 75% de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje a lo largo de la misma, con independencia de las horas de conexión.

Si se produjeran abandonos de las personas participantes, se podrán incorporar otras personas trabajadoras a la formación en lugar de aquellos. Esta sustitución se admitirá siempre que se produzca antes de alcanzar el 25% de la duración de la acción formativa.

Si acaeciesen abandonos con posterioridad a la impartición del 25% de la duración de la acción formativa, se admitirán desviaciones por actividad formativa de hasta un 15% del número de participantes que las hubieran iniciado.

Decimocuarto. Protección de datos.

1. Los datos de carácter personal recogidos en el procedimiento serán tratados de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre ; o bien en la normativa vigente en cada momento y se consideran fundadas en el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.1.c) del Reglamento. La base jurídica de la obligación legal se encuentra en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre , por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral y en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo , de ordenación e integración de la Formación Profesional.

2. Son datos de carácter personal objeto de su tratamiento todos aquellos que resulten imprescindibles para el desarrollo y ejecución de las actuaciones, técnicas y procedimientos que se articulan en las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones. Los datos personales que se recaben, que serán los mínimos necesarios para el cumplimiento de dicha finalidad, serán tratados con el fin de tramitar la participación en las convocatorias y, en su caso, la concesión, pago, seguimiento y justificación de la subvención, sin que esté previsto su utilización para otros fines distintos. Las actividades de tratamiento aprobadas por el Responsable del tratamiento en su Registro de Actividades de Tratamiento de aplicación en este caso son las denominadas como “Gestión y justificación de subvenciones” y “Gestión del alumnado participante en FPE”.

3. El órgano responsable del tratamiento es la Dirección General competente en materia de formación profesional para el empleo de la Consejería con competencias en dicha materia, ante quien se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad de datos y limitación del tratamiento, todo lo cual se informa en aplicación del Capítulo II del Título III “Derechos de las personas” de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre .

Será responsabilidad de quien resulte beneficiario de estas subvenciones, informar a terceras personas cuyos datos personales facilite a la administración en el marco de estas ayudas que se hará el tratamiento de sus datos personales, con la indicación de que podrán ejercer sus derechos en materia de protección de datos ante el responsable del tratamiento.

4. Se conservarán los datos recogidos en virtud de las disposiciones legales durante el tiempo necesario para el cumplimiento del fin para el cual fueron recogidos y por el tiempo necesario para atender a las responsabilidades derivadas de su tratamiento ante los órganos administrativos o jurisdiccionales competentes. Una vez trascurrido dicho período de conservación, los datos serán suprimidos de manera que se imposibilite la correlación o identificación de los mismos con las personas interesadas. Lo anterior será aplicable exclusivamente a todos aquellos datos personales que el encargado haya tratado, sea cual sea su formato, fuera de los sistemas de información que el órgano responsable haya puesto a su disposición. El responsable conservará los datos personales durante los plazos previstos en la legislación sobre patrimonio documental y archivo de la Junta de Andalucía.

5. La recopilación de datos se hará conforme a la legislación vigente, con especial atención al cumplimiento del deber de información previa a las personas interesadas sobre las condiciones, derechos y obligaciones del tratamiento, así como a las posibles personas destinatarias.

Decimoquinto. Publicidad de las subvenciones.

La Intervención General de la Junta de Andalucía remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre las subvenciones que se otorguen, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo . Asimismo, será de aplicación el artículo 15.c) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

Decimosexto. Anexos a la convocatoria.

Mediante la presente convocatoria se aprueban los siguientes formularios que se adjuntan como anexos:

Anexo I “Solicitud”.

Anexo II “Alegaciones/aceptación/reformulación y presentación de documentos”.

Anexo III “Subsanación”.

Decimoséptimo. Eficacia.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente y ante el mismo órgano que la dictó, recurso de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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