DECRETO 98/2026, DE 10 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA LA RED DE CENTROS DOCENTES PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.
La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta, en materia de enseñanza no universitaria, la competencia exclusiva en la programación y creación de centros públicos, conforme a lo dispuesto en el artículo 52.1 del Estatuto de Autonomía de Andalucía.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, regula el conjunto de enseñanzas del sistema educativo, a excepción de la enseñanza universitaria.
Por otro lado, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.4 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, los poderes públicos garantizarán el ejercicio del derecho a la educación mediante la programación general de la enseñanza.
Para atender la demanda de puestos escolares y propiciar la adecuación de la actual red de centros docentes a las exigencias marcadas por las mencionadas leyes, la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional ha propuesto la modificación de la red de centros docentes públicos para el curso escolar 2026/27.
Con esta actuación se persigue una profundización en el ejercicio del derecho a la educación de la ciudadanía andaluza, propiciando un incremento en las tasas de escolarización, al tiempo que se consigue la adaptación progresiva de la red de centros docentes públicos no universitarios a las necesidades derivadas de la aplicación de la ordenación del sistema educativo.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, en el artículo 18 del Reglamento Orgánico de los conservatorios elementales y de los conservatorios profesionales de música, aprobado por el Decreto 361/2011, de 7 de diciembre , en el artículo 16 del Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial, aprobado por el Decreto 328/2010, de 13 de julio , la creación y supresión de estos centros docentes públicos corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.
Por otra parte, la Ley 12/2007, de 26 de noviembre , para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, establece en su artículo 14, referido a la enseñanza no universitaria, que el principio de igualdad entre mujeres y hombres inspirará el sistema educativo andaluz y el conjunto de políticas que desarrolle la Administración educativa. Esta norma contempla la integración transversal del principio de igualdad de género en la educación.
En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.22 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno del día 10 de junio de 2026,
DISPONGO
Primero. Creación de Conservatorios Profesionales de Música.
Se crea el Conservatorio Profesional de Música “América Martínez”, código 41700521, por transformación del Conservatorio Elemental de Música “América Martínez”, código 41700521, de Mairena del Aljarafe (Sevilla).
Segundo. Integración de centros.
La Escuela Infantil “Príncipe de Asturias”, código 11006701, se integra en el Colegio de Educación Primaria “Miguel de Cervantes”, código 11000551, ambos de Algodonales (Cádiz), transformándose este en un Colegio de Educación Infantil y Primaria.
Tercero. Supresión de centros.
Se suprime la Escuela Infantil “Tiro de Pichón”, código 29011333, de Málaga (Málaga).
Cuarto. Inscripción en el Registro de Centros Docentes.
Del contenido del presente decreto se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto por el Decreto 151/1997, de 27 de mayo , por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes, mediante las correspondientes anotaciones.
Quinto. Ejecución.
Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución de lo establecido en el presente decreto.
Sexto. Efectos.
El presente decreto surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y tendrá efectos académicos y administrativos desde el curso escolar 2026/27.