DECRETO N.º 90/2026, DE 11 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LA CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTES.
El Decreto del Presidente n.º 5/2026, de 29 de mayo, de Reorganización de la Administración Regional, ha dispuesto el número, la denominación y las competencias de las distintas Consejerías, efectuando una nueva distribución competencial entre los Departamentos de la Administración Regional.
En consecuencia, resulta procedente establecer los Órganos Directivos de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes con el fin de facilitar el desarrollo de los cometidos y competencias que le han sido atribuidas.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.16 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a iniciativa de la Consejera de Turismo, Cultura y Deportes, a propuesta del Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 11 de junio de 2026,
Dispongo
Artículo 1
La Consejería de Turismo, Cultura y Deportes es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: turismo; cultura y deportes.
Artículo 2
1. Para el desempeño de las competencias que le corresponden, la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, bajo la dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos directivos:
1.1. Secretaría General.
- Vicesecretaría.
- Unidad de Coordinación de Servicios, con rango de Subdirección General.
1.2. Dirección General de Competitividad y Calidad Turísticas.
1.3. Dirección General de Patrimonio Cultural.
- Subdirección General de Patrimonio Cultural.
1.4. Dirección General de Deportes.
2. Quedan adscritas a esta Consejería las Entidades Públicas Empresariales Instituto de Turismo de la Región de Murcia e Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia, así como la Sociedad Mercantil Región de Murcia Deportes, S.A.U.
3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún órgano directivo u organismo público adscrito, el titular de la Consejería podrá designar un sustituto de entre los restantes.
Artículo 3
La Secretaría General ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 17 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 4
La Dirección General de Competitividad y Calidad Turísticas asume las competencias de modernización de establecimientos y servicios turísticos, en cooperación con los municipios de la Región; de coordinación del Sistema de Calidad Turística en Destinos (SICTED) y del Sistema de Calidad Turística Español (SCTE- Q de Calidad Turística) en la Región de Murcia; de conocimiento turístico enfocado a mercados locales de la Región de Murcia; de impulso turístico mediante la mejora de la conectividad aérea de la Región de Murcia; de dirección y gestión de proyectos europeos relacionados con el turismo y de interlocución con la Organización Mundial del Turismo (OMT).
Artículo 5
La Dirección General de Patrimonio Cultural asume las competencias en materia de protección, fomento, acceso y difusión del patrimonio cultural de carácter histórico, artístico y museográfico, monumental, arqueológico, arquitectónico, industrial, científico y etnográfico de interés para la Comunidad, sin perjuicio de la competencia del Estado para la defensa de los mismos contra la exportación y la expoliación; los archivos y el patrimonio documental; bibliotecas, hemerotecas y patrimonio bibliográfico y la promoción de la lectura pública y del libro.
Artículo 6
La Dirección General de Deportes ejercerá las competencias asignadas al Departamento en materia de deportes.
Artículo 7
La Vicesecretaría, las Subdirecciones Generales y demás Unidades asimiladas relacionadas en los artículos precedentes ejercerán, en sus respectivos ámbitos de actuación, las competencias recogidas en los artículos 20 y 21, respectivamente, de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Disposición adicional única
La Orden de 29 de septiembre de 2023 (BORM n.º 229 de 3 de octubre) de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, por la que se delegan competencias del titular del departamento en los titulares de los Órganos Directivos de la Consejería, continuarán produciendo efectos respecto de los Órganos Directivos establecidos en el presente Decreto, hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.
Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del párrafo anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos o modificados por este Decreto de Órganos Directivos, las referidas delegaciones se entenderán otorgadas a favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia.
Disposición transitoria primera
Hasta tanto no se apruebe el Decreto por el que se desarrolle la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, los órganos y unidades administrativas integrados en la misma continuarán desempeñando las funciones que tienen atribuidas por los Decretos correspondientes, en cuanto no se opongan a éste.
Disposición transitoria segunda
Continuará sin alteración el régimen orgánico y retributivo del personal que presta dichas funciones hasta que por los procedimientos reglamentarios se realicen las modificaciones oportunas de carácter presupuestario, con independencia del desempeño provisional de las funciones que transitoriamente pudieran atribuírsele.
Disposición final primera
Por el Consejo de Gobierno o por el titular de la Consejería competente en materia de función pública y presupuestaria, según proceda, se efectuarán las modificaciones organizativas y presupuestarias que sean precisas para la ejecución del presente Decreto.
Disposición final segunda
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.