DECRETO N.º 91/2026, DE 11 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LA CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS Y DESARROLLO TERRITORIAL.
El Decreto del Presidente n.º 5/2026, de 29 de mayo, de Reorganización de la Administración Regional, ha dispuesto el número, la denominación y las competencias de las distintas Consejerías, efectuando una nueva distribución competencial entre los Departamentos de la Administración Regional.
En consecuencia, resulta procedente establecer los Órganos Directivos de la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Territorial con el fin de facilitar el desarrollo de los cometidos y competencias que le han sido atribuidas.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en los artículos 22.16 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a iniciativa del Consejero de Infraestructuras y Desarrollo Territorial, a propuesta del Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 11 de junio de 2026,
Dispongo:
Artículo 1
La Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Territorial es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de las propuestas, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las materias de vivienda; arquitectura; carreteras, transportes; movilidad y logística; puertos; litoral; actividades náuticas y subacuáticas; impulso y coordinación de infraestructuras aeroportuarias.
Asimismo ejercerá las competencias en materia de ordenación del territorio, cartografía y urbanismo, así como cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.
Artículo 2
1. Para el desempeño de las competencias que le corresponden, la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Territorial, bajo la dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos directivos:
1.1 Secretaría General
- Vicesecretaría
1.2 Dirección General de Carreteras
- Subdirección General de Carreteras
1.3 Dirección General de Litoral y Puertos
- Subdirección General de Litoral y Puertos
1.4 Dirección General de Vivienda
- Subdirección General de Vivienda
- Subdirección General de Vivienda Social
1.5 Dirección General de Movilidad y Transportes
- Subdirección General de Movilidad y Transportes
1.6 Dirección General de Ordenación del Territorio y Arquitectura
- Subdirección General de Ordenación del Territorio
- Subdirección General de Arquitectura
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún Órgano Directivo u Organismo Público adscrito, el titular de la Consejería podrá designar un sustituto de entre los restantes.
Artículo 3
La Secretaría General ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 17 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 4
La Dirección General de Carreteras ejercerá las competencias asignadas a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de carreteras.
Artículo 5
La Dirección General de Litoral y Puertos ejercerá las competencias asignadas a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de puertos, litoral y actividades náuticas y subacuáticas.
Artículo 6
La Dirección General de Vivienda ejercerá las competencias asignadas a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de vivienda.
Artículo 7
La Dirección General de Movilidad y Transportes ejercerá las competencias asignadas a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de transportes, movilidad y logística, así como el impulso y coordinación de infraestructuras aeroportuarias.
Artículo 8
La Dirección General de Ordenación del Territorio y Arquitectura ejercerá las competencias asignadas a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de ordenación del territorio, arquitectura, cartografía y urbanismo.
Artículo 9
La Vicesecretaría y las Subdirecciones Generales, ejercerán respectivamente las competencias recogidas en los artículos 20 y 21 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Disposición adicional única
Las delegaciones de competencias otorgadas por el Consejero de Fomento e Infraestructuras mediante Orden, de 27 de septiembre de 2024, continuarán produciendo efectos respecto de los Órganos Directivos establecidos en el presente Decreto, entendiéndose referidas a la actual Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Territorial, hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.
Disposición derogatoria única
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual e inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.
Disposición final primera
Por el Consejo de Gobierno o por la Consejería competente en materia de función pública y presupuestaria, según proceda, se efectuarán las modificaciones organizativas y presupuestarias que sean precisas para la ejecución del presente Decreto.
Disposición final segunda
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.