Órganos Directivos de la Consejería de Medio Ambiente, Industria, Universidades, Investigación y Mar Menor

 15/06/2026
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Decreto n.º 89/2026, de 11 de junio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Medio Ambiente, Industria, Universidades, Investigación y Mar Menor (BORM de 12 de junio de 2026). Texto completo.

DECRETO N.º 89/2026, DE 11 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, INDUSTRIA, UNIVERSIDADES, INVESTIGACIÓN Y MAR MENOR.

El Decreto del Presidente n.º 5/2026, de 29 de mayo, de reorganización de la Administración Regional ha dispuesto el número, la denominación y las competencias de las distintas Consejerías, efectuando una nueva distribución competencial entre los Departamentos de la Administración Regional.

En consecuencia, resulta procedente establecer los Órganos Directivos de la Consejería de Medio Ambiente, Industria, Universidades, Investigación y Mar Menor con el fin de facilitar el desarrollo de los cometidos y competencias que le han sido atribuidas.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.16 de la Ley 6/2024, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a iniciativa del Consejero de Medio Ambiente, Industria, Universidades, Investigación y Mar Menor, a propuesta del Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 11 de junio de 2026,

Dispongo:

Artículo 1

La Consejería de Medio Ambiente, Industria, Universidades, Investigación y Mar Menor es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: medioambiente; industria, energía y minas; política forestal, caza y pesca fluvial y protección de la fauna silvestre.

Asimismo asume las competencias y funciones de estudio, planificación, ejecución y desarrollo de los proyectos y actuaciones en el Mar Menor relacionados con la protección y regeneración ambiental de su ecosistema; la coordinación con los distintos organismos y Direcciones Generales de la Comunidad Autónoma, y con otras Administraciones Públicas y entidades públicas o privadas con competencias concurrentes para el desarrollo de dichos proyectos y actuaciones, y el impulso del conocimiento científico y la investigación aplicada en relación con problemas ambientales de la laguna, sin perjuicio de las atribuidas a otros Órganos Directivos de la Administración Regional.

También, este Departamento asume la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de Universidades, y de fomento y coordinación general de la investigación y el desarrollo científico y técnico, así como la innovación científica y la promoción de la transferencia de conocimiento, la generación de valor desde la ciencia hacia la sociedad, fomentando la conexión de los resultados de la investigación desde los organismos públicos y privados de I+D con la sociedad y el mercado a través de la I+D+i científico tecnológica.

Artículo 2

1. Para el desempeño de las competencias que le corresponden, la Consejería de Medio Ambiente, Industria, Universidades, Investigación y Mar Menor, bajo la dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos directivos:

1.1. Secretaría General.

- Vicesecretaría.

1.2. Secretaría Autonómica de Energía, Sostenibilidad Climática y Acción Climática.

1.3. Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática.

- Subdirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial.

- Subdirección General de Biodiversidad, Áreas Protegidas y Acción Climática.

1.4 Dirección General de Medio Ambiente.

- Subdirección General de Autorización y Control Ambiental.

- Subdirección General de Evaluación y Calidad Ambiental.

1.5 Dirección General de Mar Menor.

1.6 Dirección General de Industria, Energía y Minas.

- Subdirección General de Gestión y Planificación Industrial, Energética y Minera.

- Subdirección General de Seguridad Industrial, Energética y Minera.

1.7 Dirección General de Universidades e Investigación.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún Órgano Directivo u Organismo Público adscrito, el Consejero podrá designar un sustituto de entre los restantes.

Artículo 3

La Secretaría General ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 17 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Púbica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Asimismo, asume las competencias como órgano ambiental en los procedimientos de evaluación ambiental en los que a la Dirección General de Medio Ambiente corresponda la función de órgano sustantivo o promotor.

Artículo 4

La Secretaría Autonómica de Energía, Sostenibilidad y Acción Climática es el órgano directivo al que le corresponde las funciones establecidas en el artículo 18.2 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Púbica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como la coordinación sectorial de los siguientes órganos directivos:

Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática.

Dirección General de Medio Ambiente.

Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Artículo 5

La Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática asume las competencias y funciones en materia de planificación y gestión de espacios naturales protegidos de la Red Natura 2000, de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, así como del fomento, cuidado y protección del medio natural y las políticas de lucha contra el cambio climático, la representación en la Red de Autoridades Ambientales, la gestión, protección y defensa forestal, y la actividad cinegética con la regulación de la caza y la pesca fluvial.

Artículo 6

La Dirección General de Medio Ambiente asume las competencias y funciones de órgano ambiental en los procedimientos de evaluación ambiental de planes, programas y proyectos en los que esta función corresponda a la Comunidad Autónoma, excepto en los que actúe como órgano sustantivo o promotor en virtud de sus competencias, las de planificación en materia de calidad ambiental, prevención y gestión en materia de residuos, suelos contaminados y calidad del aire, autorizaciones ambientales sectoriales en materia de residuos, suelos contaminados, de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, de vertidos de tierra al mar, vigilancia e inspección en estas materias, gestión del reconocimiento de la excelencia ambiental y de acceso a la información en materia de medioambiente, así como economía circular.

Artículo 7

La Dirección General de Mar Menor asume las competencias y funciones de estudio, planificación, ejecución y desarrollo de los proyectos y actuaciones en el Mar Menor relacionados con la protección y regeneración ambiental de su ecosistema, sin perjuicio de las atribuidas a otros Órganos Directivos de la Administración Regional, las de coordinación con los distintos organismos y Direcciones Generales de la Comunidad Autónoma, y con otras Administraciones Públicas y entidades públicas o privadas con competencias concurrentes para el desarrollo de dichos proyectos y actuaciones, y el impulso del conocimiento científico y la investigación aplicada en relación con el Mar Menor.

Artículo 8

La Dirección General de Universidades e Investigación asume las competencias y funciones en materia de Universidades, la coordinación, seguimiento y ejecución de planes y programas singulares o estratégicos en el ámbito de su competencia, así como el protectorado de las funciones universitarias.

Asimismo, asume las competencias y funciones en el fomento y coordinación general de la investigación y el desarrollo científica y técnico, academias científicas y culturales de la Región de Murcia, así como la innovación científica y la promoción de la transferencia del conocimiento, la generación de valor desde la ciencia hasta la sociedad, fomentando la conexión de los resultados de la investigación desde los organismos públicos y privados de I+D con la sociedad y el mercado a través de la I+D+i.

Artículo 9

La Dirección General de Industria, Energía y Minas ejercerá las competencias asignadas al departamento en dichas materias, incluidas las competencias en materia de energías renovables, eficiencia y certificación energética, ahorro energético y planificación y política energética, control y supervisión del cumplimiento de la legislación en materia de industria, energía y minas.

Artículo 10

La Vicesecretaría y las Subdirecciones Generales relacionadas en los artículos precedentes ejercerán, en sus respectivos ámbitos de actuación, las competencias recogidas en los artículos 20 y 21, respectivamente de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Púbica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposición transitoria única

Continuará sin alteración el régimen orgánico y retributivo del personal que presta dichas funciones hasta que por los procedimientos reglamentarios se realicen las modificaciones oportunas de carácter presupuestario, con independencia del desempeño provisional de funciones que transitoriamente pudieran atribuírseles.

En el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor del presente decreto, se procederá por la Consejera de Economía, Hacienda, Portavocía, Fondos Europeos y Transformación Digital a la aprobación de aquellas modificaciones en los puestos de trabajo que sean consecuencia directa de la reorganización de la Administración Regional realizada por el Decreto del Presidente n.º5/2026, de 29 de mayo, de Reorganización de la Administración Regional.

Disposición derogatoria única

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual e inferior rango relativas a Órganos Directivos se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposición final primera

Por el Consejo de Gobierno o por el titular de la Consejería competente en materia de función pública y presupuestaria, según proceda, se efectuarán las modificaciones organizativas y presupuestarias que sean precisas para la ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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