Órganos Directivos de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad

 15/06/2026
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Decreto n.º 85/2026, de 11 de junio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad (BORM de 12 de junio de 2026). Texto completo.

DECRETO N.º 85/2026, DE 11 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICA SOCIAL, FAMILIAS E IGUALDAD.

Por Decreto del Presidente núm. 5/2026, de 29 de mayo, se reorganizó la Administración Regional estableciendo el número, la denominación y las competencias de las distintas Consejerías.

Por Decreto n.º 238/2023, de 22 de septiembre, se establecieron los Órganos Directivos de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad.

Por Decreto n.º 3/2024, de 18 de enero, se modificó el Decreto n.º 238/2022, de 22 de septiembre, por el que se establecieron los Órganos Directivos de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad.

Con el fin de facilitar el ejercicio de las funciones y competencias atribuidas a la citada Consejería, se hace necesaria una modificación del Decreto de Órganos Directivos.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.16 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a iniciativa de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad y a propuesta del Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 11 de junio de 2026,

Dispongo

Artículo único Modificación del Decreto n.º 238/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad

El Decreto n.º 238/2023, de 22 de septiembre, se establecieron los Órganos Directivos de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad se modifica en los siguientes términos:

Uno. El artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

La Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad ejercerá las siguientes competencias: impulso, promoción y coordinación de la atención primaria de servicios sociales; la dirección en la elaboración de planes, programas y proyectos generales en materia de servicios sociales; y la coordinación con otros sistemas de protección social para la atención de colectivos en situación de vulnerabilidad social, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros departamentos.

Asimismo, le corresponden el desarrollo de políticas de promoción e integración de las personas inmigrantes, incluida la elaboración, seguimiento y evaluación de Planes y Programas relacionados con Inmigración, así como competencias en materia de voluntariado.

Además, le corresponde la gestión de las subvenciones con cargo a la asignación tributaria del 0.7% del Impuesto de renta de las personas física (IRPF), la gestión del programa de asistencia material básica, así como el fomento de las relaciones con el Tercer Sector de Acción Social en el ámbito de la Región de Murcia, y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.

Por otro lado, le corresponden las competencias para la promoción y desarrollo de medidas destinadas a garantizar la igualdad social y el desarrollo de políticas contra todo tipo de discriminación ya sea por orientación sexual, identidad cultural o cualesquiera otra que se recojan en la legislación vigente.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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