ORDEN 83/2026, DE 9 DE JUNIO, DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE, POR LA QUE SE FIJAN LOS PERÍODOS HÁBILES DE CAZA Y LAS VEDAS APLICABLES CON CARÁCTER GENERAL A TODO EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA PARA LA TEMPORADA CINEGÉTICA 2026-2027.
La Ley 3/2015, de 5 de marzo , de Caza de Castilla-La Mancha, establece en el artículo 58.1, que la Consejería publicará anualmente, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, la orden por la que se fijen los periodos hábiles de caza y las vedas para cada temporada cinegética, aplicable con carácter general a todo el territorio de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de aquellos periodos que reglamentariamente se dicten para cuarteles comerciales de cotos de caza, para titulares profesionales, para adiestramiento de perros de caza y/o aves de cetrería, o los necesarios para reducir o seleccionar la población de determinadas especies de caza mayor fuera de dichas épocas.
El artículo 99 del Reglamento General de aplicación de la Ley 2/1993, de 15 de julio , aprobado por Decreto 141/1996, de 9 de diciembre, aplicable en todo aquello que no contradiga lo dispuesto en la vigente Ley 3/2015, de 5 de marzo dispone que la orden de vedas deberá contemplar, al menos determinados aspectos básicos como: relación de especies que pueden cazarse, fijación de periodos y días de caza, establecimiento de posibles medidas circunstanciales para protección o control de las poblaciones cinegéticas y limitaciones o excepciones.
En el proceso de tramitación de la presente orden se ha tomado en consideración la fenología y población de las aves declaradas cinegéticas en Castilla-La Mancha, con el fin de determinar su estatus en la región y la idoneidad de incluirlas como especies cinegéticas para la presente temporada de caza.
Debido a la sobreabundancia de poblaciones de ungulados en determinados municipios de la región, detallados en el anexo IV de la Orden 74/2025, de 27 de mayo, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se fijan los períodos hábiles de caza y las vedas aplicables con carácter general a todo el territorio de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para la temporada cinegética 2025-2026 se mantiene el artículo 12 con una planificación de actuaciones prioritarias destinadas a controlar esta sobreabundancia.
Se autoriza la caza de tórtola europea en Castilla-La Mancha, tras comunicarse al Estado español por parte de la Comisión Europea (DG ENVI) en el último Grupo de Trabajo de Aves en estado Inseguro del Anexo II de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, que se autoriza una tasa de extracción máxima al corredor migratorio occidental del 1,5 % de la población actual. Mediante Resoluciones de la Viceconsejería de Medio Ambiente, se comunicará a las personas titulares de terrenos cinegéticos que están autorizados a su caza, el cupo que les corresponde y las actuaciones que deben realizar para dar cumplimiento al plan de gestión adaptativa de la especie. Estas personas titulares cinegéticas se seleccionarán de entre aquellas que han estado comunicando actuaciones de mejora de hábitat para la especie, dispusieran de capturas declaradas de la especie antes de la moratoria y se encontraran en zonas con probabilidad de presencia de la especie, en base a modelos realizados teniendo en cuenta los censos realizados en la región, datos climáticos y cubiertas vegetales.
Se mantiene el periodo hábil para la liebre finalizando el 25 de enero para todas las modalidades, fecha a partir de la cual hay mayor porcentaje de liebres preñadas, y se le pone un cupo de 2 liebres/persona cazadora/día, debido a la reducción que han sufrido sus poblaciones.
Se reduce el periodo hábil de la codorniz común al periodo especial de media veda o en aquellos cuarteles de caza comercial con autorización en vigor. Así mismo, sólo se podrá hacer sueltas de esta especie en las zonas de adiestramiento de perros y/o aves de cetrería durante el periodo hábil de caza general (8 de octubre a 8 de febrero).
Se incluye un anexo III con información sobre los municipios incluidos en las comarcas agrarias, en las que el periodo hábil de la codorniz se inicia una semana más tarde que en el resto de la comunidad.
Como medida biosanitaria, de control de daños a la agricultura y a las especies silvestres y medida preventiva de accidentes de tráfico, es necesario seguir reduciendo las poblaciones de jabalí, ciervo, gamo, corzo y cabra montés.
Se incluyen como especies comercializables en vivo o en muerto las especies incluidas en el listado de especies cazables en Castilla-La Mancha, según el Reglamento General de aplicación de la Ley 2/1993, de 15 de julio , entendiendo por comercialización su aprovechamiento cinegético, consumo de carne o su naturalización.
Se mantiene la prohibición del uso de dispositivos que incluyan un convertidor de imagen (visores térmicos) durante la práctica de la caza de liebre, perdices rojas o cualquier otra especie de caza menor en mano o al salto, al haberse detectado esta práctica que deja en desventaja al animal.
Se permite la no presentación del formulario MLEC (Comunicación de resultados de la actividad cinegética durante el periodo de media veda) si el titular del terreno cinegético ha usado la aplicación de precinto digital puesta a su disposición por la administración para la caza de las especies cinegéticas autorizadas en media veda.
De acuerdo con lo expuesto, oídos los Consejos Provinciales y el Consejo Regional de Caza de Castilla-La Mancha, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 23.2.c de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, y en el artículo 99 del Reglamento General de aplicación de la Ley 2/1993, de 15 de julio , de Caza de Castilla-La Mancha, y en virtud de las competencias cuyo ejercicio encomienda a esta Consejería de Desarrollo Sostenible el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, dispongo:
Artículo 1. Especies cinegéticas, objeto de caza y comercializables.
Las especies de fauna silvestre objeto de caza, así como las especies cinegéticas objeto comercialización, tanto en vivo como en muerto, en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha son las siguientes:
Tablas omitidas.
Artículo 2. Especies exóticas invasoras objeto de control de poblaciones en Castilla-La Mancha.
Tiene la consideración de especies exóticas invasoras, a los efectos de la aplicación de las medidas de lucha contra las especies exóticas invasoras contempladas en el artículo 10 del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas invasoras, el arruí (Ammotragus lervia).
Artículo 3. Periodos y días hábiles de caza.
1. Los períodos y días hábiles de caza para la temporada cinegética 2026-2027 en Castilla-La Mancha serán, salvo las excepciones provinciales que se especifican en los artículos 12 y 13, los indicados en este artículo para las modalidades, especies, cupos y sexos que estén previstos en los planes de ordenación cinegética, en adelante POC, aprobados.
2. La codorniz común, al tratarse de una especie migratoria estival, sólo se podrá cazar durante el periodo especial de media veda o en aquellos cuarteles de caza comercial con autorización en vigor. Así mismo, sólo se podrá hacer sueltas de esta especie en las zonas de adiestramiento de perros y/o aves de cetrería durante el periodo hábil de caza general (8 de octubre a 8 de febrero).
Tablas omitidas.
Artículo 4. Medidas de gestión adaptativa para la tórtola europea.
1. Se autoriza la caza de tórtola europea en Castilla-La Mancha, con una tasa de extracción máxima al corredor migratorio occidental del 1,5 % de la población actual. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente, se comunicará a las personas titulares de terrenos cinegéticos que están autorizadas a su caza, el cupo que les corresponde y las actuaciones que deben realizar para dar cumplimiento al plan de gestión adaptativa de la especie. La selección de cotos de caza se hará en función de las medidas de gestión de hábitat declaradas, según el apartado 2 de este artículo, y teniendo en cuenta los modelos de abundancia y presencia de la especie realizados en base a los censos realizados en esta comunidad autónoma.
2. Las medidas de gestión del hábitat consideradas prioritarias (M1 a M8) conforme el anexo 7 del Catálogo priorizado de medidas de gestión de hábitats en ecosistemas agrarios y no agrarios para la mejora poblacional de la tórtola europea están disponibles en la web www.castillalamancha.es. Estas medidas deberán implementarse en los sistemas agrarios y forestales que dicho Catálogo indica como prioritarios para cada medida.
3. Las personas titulares de planes de ordenación cinegética que tengan incluida a la tórtola europea como especie objeto de caza, deberán incluir en la memoria anual de resultados una descripción de las medidas adoptadas para mejoras de hábitats que han desarrollado a lo largo de la temporada cinegética 2026/2027 y que son beneficiosas para la especie.
Artículo 5. Del uso de armas en modalidades de caza mayor de montería, gancho o batida.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 j) de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, para garantizar la seguridad de las personas en monterías, ganchos o batidas, en el puesto ocupado por más de una persona solo podrá haber un arma desenfundada, permaneciendo el resto en sus fundas.
Artículo 6. Señalización de las cacerías.
1. Durante el desarrollo de cacerías que se practiquen en forma de montería, gancho, batida, jabalí en mano, ojeo o tirada colectiva, en zonas atravesadas por vías y caminos de uso público, caminos practicables que no tengan señalizada la prohibición de paso, senderos homologados GR®, PR® o SL® y vías pecuarias, las personas titulares de los aprovechamientos cinegéticos o las personas organizadoras de la cacería, deberán poner a la entrada o acceso de las vías o caminos, en la zona o mancha que vaya a cazarse, de forma visible, señales, no necesariamente metálicas, pero sí resistentes a las inclemencias del tiempo atmosférico, que deberán tener forma rectangular con unas dimensiones mínimas de 29 cm x 21 cm, para avisar de la celebración de la cacería. Estas señales, en las modalidades de caza mayor, deberán colocarse al menos con tres días naturales de antelación. Dentro de los dos días naturales siguientes a la celebración de la cacería deberán retirarse éstas, así como todas las marcas y señalizaciones de los puestos.
La señalización, tendrá el siguiente texto en negro sobre fondo blanco: “Peligro, Acción de Caza”, matrícula del terreno cinegético, fecha de la cacería, hora de inicio y hora de finalización, perfectamente legible. En su centro dispondrá de una señal internacional de peligro, consistente en un triángulo equilátero rojo.
Imagen omitida.
2. Las autorizaciones que se soliciten en relación con el artículo 50. 3. apartado c) de la Ley 3/2015, de 5 de marzo , deben ser presentadas junto con la comunicación de la cacería (montería, gancho o batida) disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (trámite Siaci SJF4), con al menos 10 días hábiles antes de la cacería.
Artículo 7. Flechas utilizables para la práctica de la caza con arco.
1. Solo podrán utilizarse flechas de aluminio y de carbono, siempre que estén construidas con capas en distintas direcciones, circulares y verticales.
2. Las puntas utilizables para la práctica de la caza deben cumplir las características siguientes:
a) Para la caza menor pueden utilizarse puntas de impacto y puntas con hojas de corte.
b) Las puntas de caza mayor han de tener al menos dos filos, con un corte mínimo en su parte más ancha de 22 milímetros.
c) Quedan prohibidas las puntas que impidan la extracción o en forma de arpón.
d) Quedan prohibidas las puntas de entrenamiento de tiro al blanco, “field” o “bullet”.
e) Quedan prohibidas las puntas explosivas o que contengan sustancias paralizantes o venenosas.
Artículo 8. Prohibición de métodos y medios de captura.
Además de los medios prohibidos de caza y de control de poblaciones que se relacionan en el artículo 26 de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, queda prohibido el empleo de cartuchos de perdigones para la práctica de la caza mayor y el uso de la ballesta (arma y trampa) para la caza.
Durante la práctica de la caza menor, especialmente de la caza de liebre, perdiz roja o cualquier otra especie de caza menor en mano o al salto, se prohíbe la tenencia y el uso de dispositivos de visión nocturna que incluyan un convertidor de imagen (visores y acoples), también el uso de dispositivos de visión térmica (visor, monocular o binocular).
Artículo 9. Control sanitario de las piezas abatidas.
1. El control sanitario de los animales abatidos en cualquiera de las modalidades de caza mayor o menor, cuyas piezas sean destinadas al consumo humano, se realizará conforme al Decreto 65/2008, de 6 de mayo, sobre inspección sanitaria de piezas de caza silvestre destinadas a la comercialización, así como a la Resolución de 09/07/2025, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se establecen las condiciones y se publican los locales para realizar la inspección de piezas de caza destinadas al autoconsumo en Castilla-La Mancha.
2. Además de la citada normativa, serán de aplicación las prescripciones incluidas en los artículo 110 del Reglamento General de aplicación de la Ley 2/1993, de 15 de julio , y los reglamentos comunitarios relativos a la higiene de los alimentos de origen animal, controles oficiales y Sandach (subproductos de origen animal no destinados al consumo humano), lo recogido al respecto en el Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre , por el que se regulan y flexibilizan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones de la Union Europea en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios y se regulan actividades excluidas de su ámbito de aplicación, así como el Real Decreto 50/2018, de 2 de febrero , por el que se desarrollan las normas de control de subproductos animales no destinados al consumo humano y de sanidad animal, en la práctica cinegética de caza mayor y la Orden 74/2021, de 27 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se desarrollan las medidas de control de subproductos animales no destinados a consumo humano en la práctica cinegética de caza mayor en Castilla-La Mancha.
Artículo 10. Recogida de vainas o casquillos de munición y otros objetos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, queda prohibido abandonar en el medio natural vainas o casquillos de munición, así como cualquier utensilio, elemento o material que la persona cazadora porte en su ejercicio, salvo los que salen despedidos al realizar el disparo y son de difícil recuperación, tales como tacos, perdigones o balas.
Artículo 11. Medidas de control de especies y prevención de daños.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, se contemplan medidas de control de aves cinegéticas perjudiciales con arma de fuego: los órganos provinciales a petición de parte, siempre que no exista otra solución satisfactoria, y previas las comprobaciones que estimen oportunas, podrán autorizar el control de dichas aves en aquellas zonas o comarcas donde se originen daños a los cultivos, o para proteger la fauna silvestre.
2. Estos controles se realizarán, preferentemente, por las personas encargadas de la vigilancia del coto de caza.
a) Control de poblaciones de especies de caza mayor.
1.º. Para controlar poblaciones, evitar daños a la agricultura, a la vegetación, a la ganadería o a la propia caza, los órganos provinciales, a petición de las personas titulares cinegéticas, podrán autorizar la celebración de batidas para la caza de estas especies. De acuerdo con la extensión y características de la zona a batir, dichos órganos provinciales, fijarán el número máximo de personas cazadoras y el de perros que intervengan en estas cacerías, en su caso.
2.º. La alimentación suplementaria, tal y como se recoge en el apartado segundo de la Resolución de 17/06/2021, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, por la que se publica el formulario para solicitar la autorización de alimentación suplementaria en terrenos cinegéticos y se publican las situaciones en las que es posible su autorización, se podrá realizar en aquellos terrenos cinegéticos autorizados y que hayan sido categorizados como espacios categoría III y IV, según definición del Real Decreto 138/2020, de 28 de enero , por el que se establece la normativa básica en materia de actuaciones sanitarias en especies cinegéticas que actúan como reservorio de la tuberculosis (complejo Mycobacterium tuberculosis).
b) Control de zorros y especies exóticas invasoras.
1.º. Los controles autorizados se llevarán a cabo preferentemente por las personas encargadas de la vigilancia del terreno cinegético. La persona titular cinegética solicitante deberá comunicar a los órganos provinciales correspondientes el resultado de los controles.
2.º. Control de zorro: se podrá realizar dicho control en los siguientes periodos:
a) Durante los períodos establecidos en el artículo 3, para el zorro.
b) Durante las modalidades de caza mayor celebradas hasta el día 21 de febrero.
c) En los periodos y condiciones que determinen las autorizaciones excepcionales concedidas.
En caso de estar contemplado el control de sus poblaciones en la resolución aprobatoria del Plan de ordenación cinegética (POC), se comunicará a los órganos provinciales el inicio del citado control.
3.º. Control del arruí: su control y erradicación mediante medios o métodos de carácter cinegético, se realizará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 10.5 del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, en los terrenos cinegéticos, en los que la presencia del arruí sea anterior a 15 de diciembre de 2007, fecha de entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre , del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y que se reflejan en el anexo I.
c) Otras medidas circunstanciales.
A fin de prevenir los daños que pudieran ocasionarse a la riqueza cinegética de una comarca o provincia determinada por circunstancias climáticas, biológicas o cualesquiera otras extremadamente desfavorables para la conservación de las especies, se faculta a los órganos provinciales para establecer, por sí o a propuesta del consejo provincial de caza correspondiente, la veda o modificación del período hábil de caza de alguna especie o de todas ellas. Las resoluciones dictadas de acuerdo con lo previsto en el presente apartado deberán insertarse en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Artículo 12. Acciones encaminadas a reducir la sobreabundancia de ungulados.
1. Se incluye un anexo IV en la que se relacionan los municipios de actuación prioritaria para el control de la sobreabundancia de ciervo, gamo, corzo y cabra montés. Las medidas de control de jabalí rigen en toda la región.
2. Control de sobreabundancia de jabalí:
a) Los aguardos o esperas nocturnas o diurnas (según POC aprobado) en el periodo especial para jabalí, se realizarán en el terreno cinegético afectado y siempre que concurran las circunstancias estipuladas en el artículo 28 de la ley 3/2015, de 5 de marzo.
Estos controles deben hacerse preferentemente sobre ejemplares de jabalíes hembras y juveniles, al ser la mejor opción para conseguir revertir la tendencia creciente de las poblaciones de jabalí.
b) Durante la temporada 2026/2027 quedan eliminados los cupos contemplados en los planes de ordenación cinegética para esta especie.
c) En terrenos cinegéticos abiertos, el suministro de alimentación suplementaria únicamente será posible cuando vaya asociada a un aumento de la eficacia de cacerías individuales o colectivas y siempre y cuando lo tenga autorizado.
3. Control de sobreabundancia de corzo:
a) Se permite el control de hembras de corzo durante el periodo del 8 de octubre al 1 de diciembre de 2026.
b) Se permite el control de hembras de corzo durante el desarrollo de las modalidades de gancho, montería o batida únicamente en las celebradas en los meses de enero y febrero.
c) Se deberán controlar los ejemplares juveniles de machos para equilibrar la proporción de sexos de la población, para lo que se entregará un precinto especial. Se incrementan los cupos de los POC vigentes en un 30 % para machos juveniles y un 100 % para hembras.
4. Control de sobreabundancia de ciervo y gamo:
a) Se autoriza en el periodo del 1 de septiembre al 8 de octubre de 2026, la realización de aguardos o esperas diurnas para capturas selectivas, en las que se incluyen hembras y crías para equilibrar la proporción de sexos.
b) Se incrementan los cupos de los planes de ordenación cinegética vigentes en un 30 % para machos y un 100 % para hembras.
c) En terrenos cinegéticos abiertos, el suministro de alimentación suplementaria únicamente será posible cuando vaya asociada a un aumento de la eficacia de cacerías colectivas y siempre y cuando lo tenga autorizado.
5. Control de sobreabundancia de cabra montés:
a) Se permite el control de hembras mediante recechos de cabra montés durante el periodo del 16 de enero al 30 de abril de 2027.
b) Se incrementan los cupos de los planes de ordenación cinegética vigentes en un 100 % para hembras.
Artículo 13. Limitaciones y excepciones cinegéticas.
1. Se prohíbe la caza en los siguientes espacios de la provincia de Guadalajara: Laguna Honda, Laguna Llana de la Yunta, Laguna El Rubio y Laguna El Mojón.
2. En las actividades cinegéticas que se desarrollen en cotos sociales, zonas colectivas de caza de titularidad pública y montes de utilidad pública, en las modalidades de caza a rececho para las especies de caza mayor, se deberá utilizar munición sin plomo.
Artículo 14. Moratorias temporales y prohibiciones especiales por causas meteorológicas.
1. La Consejería de Desarrollo Sostenible podrá establecer moratorias temporales o prohibiciones especiales, en los terrenos cinegéticos en los que las condiciones climatológicas hagan preciso suspender la actividad de la caza, o bien levantar las citadas medidas cuando dichas condiciones así lo aconsejen. También se podrán autorizar modificaciones de los periodos hábiles si las condiciones meteorológicas no permiten la consecución de la planificación del aprovechamiento cinegético autorizado en los planes de ordenación cinegética suponiendo un problema para la biodiversidad. Las resoluciones adoptadas al respecto se publicarán en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
2. Queda prohibida la caza de becada los días que esté cubierto el suelo de nieve al ser un ave que desarrolla toda su actividad en el suelo y se puede ver afectada por esta situación.
Artículo 15. Comunicaciones en materia de caza de las personas titulares de Planes de Ordenación Cinegética.
1. Antes del 1 de abril de 2027 se deberá presentar la memoria anual de gestión del terreno cinegético, conforme al formulario disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (trámite Siaci MKRK), desglosando, en actividades de caza mayor, los resultados por montería, gancho o batida. Se deberá incluir en dicha memoria las medidas de gestión de hábitat indicadas en el artículo 4.
2. Con objeto de vigilar, mantener y potenciar el estado actual de las poblaciones de codorniz común, tórtola europea y paloma torcaz, una vez finalizado el periodo de media veda y antes del 15 de octubre, se deberá presentar el resultado global de esta actividad cinegética, conforme al formulario disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (trámite Siaci MLEC).
Los datos que se recogen en este formulario se consideraran aportados a la administración si el titular del terreno cinegético ha usado la aplicación de precinto digital puesta a su disposición por la administración y que será puesta en conocimiento de los terrenos cinegéticos donde se puede cazar estas especies.
Las no comunicaciones de estos datos suponen infracción a la ley 3/2015, de 5 de marzo.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden 74/2025 , 27 de mayo, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se fijan los períodos hábiles de caza y las vedas aplicables con carácter general a todo el territorio de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para la temporada cinegética 2025-2026.
Disposición final primera. Prórroga.
Esta orden prorrogará su eficacia en tanto no se publique y entre en vigor la Orden por la que se fijan los períodos hábiles de caza y las vedas aplicables con carácter general para la temporada cinegética siguiente.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Anexos
Omitidos.