ORDEN 82/2026, DE 8 DE JUNIO, DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 180/2025, DE 4 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS INSTRUCCIONES TÉCNICAS EN MATERIA DE CONTROL DE LAS EMISIONES A LA ATMÓSFERA.
La Orden 180/2025, de 4 de diciembre, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se aprueban las Instrucciones Técnicas en materia de control de las emisiones a la atmósfera, estableció el marco técnico actualizado para el control de las emisiones a la atmósfera en nuestra Comunidad Autónoma, mediante la aprobación de diversas Instrucciones Técnicas destinadas a homogeneizar las actuaciones de los Organismos de Control en Atmósfera en la realización de mediciones de emisiones a la atmósfera en focos canalizados y de emisiones difusas.
Desde la entrada en vigor de la citada norma, se ha detectado la necesidad de armonizar los plazos de aplicación previstos en su articulado. La complejidad técnica de las Instrucciones aprobadas requiere que los Organismos de Control en Atmósfera (OCA) lleven a cabo un proceso de adaptación que garantice la solvencia técnica en sus actuaciones. Con el fin de dotar de seguridad jurídica al sector y asegurar que, en el momento de la plena aplicación de las instrucciones, todos los organismos implicados cuenten con las acreditaciones preceptivas, es necesario modificar la disposición transitoria única para establecer como fecha límite común para la adecuación el 15 de diciembre de 2026. A partir de esta fecha, todas las actuaciones deberán realizarse conforme a las Instrucciones Técnicas publicadas no debiendo utilizarse antes de dicha fecha aunque el OCA cuente con acreditación para ello.
Asimismo, la experiencia acumulada durante los primeros meses de vigencia de la Orden 180/2025, de 4 de diciembre, ha puesto de manifiesto la existencia de determinadas erratas materiales en el texto de las Instrucciones Técnicas. Por ello, mediante la presente Orden se procede a su corrección y a la introducción de aclaraciones puntuales en el redactado de las mismas. Estas modificaciones no alteran el contenido sustancial de la norma, sino que buscan eliminar ambigüedades y aportar una mayor claridad técnica, facilitando así su correcta interpretación y aplicación por parte de los Organismos de Control.
Por todo lo expuesto, en virtud de las competencias establecidas en el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establecen la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, dispongo:
Artículo Único. Modificación de la Orden 180/2025, de 4 de diciembre, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se aprueban las Instrucciones Técnicas en materia de control de las emisiones a la atmósfera.
La Orden 180/2025, de 4 de diciembre, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se aprueban las Instrucciones Técnicas en materia de control de las emisiones a la atmósfera, queda modificada en los siguientes términos:
Uno. Se modifica la disposición transitoria única. Plazo de adaptación que queda redactada en los siguientes términos:
Disposición transitoria única. Plazo de adaptación.
El plazo a partir del cual serán de obligada aplicación las Instrucciones Técnicas será de un año desde la entrada en vigor de la Orden 180/2025, de 4 de diciembre, siendo el 15 de diciembre de 2026 el plazo máximo para disponer de la acreditación correspondiente.
En caso de que el OCA cuente con acreditación previa a esa fecha no deberá aplicar las Instrucciones Técnicas hasta la fecha indicada anteriormente.
Dos. Modificación de los anexos I y II de la Orden 180/2025, de 4 de diciembre.
Se modifican las Instrucciones Técnicas contenidas en los anexos I y II de la Orden 180/2025, de 4 de diciembre, en los términos recogidos en los anexos de la presente orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Anexos
Omitidos.