Premios de Investigación Joven para fomentar el espíritu científico de la juventud

 15/06/2026
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Resolución REU/1852/2026, de 8 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir los Premios de Investigación Joven para fomentar el espíritu científico de la juventud (PRJ) (DOGC de 12 de junio de 2026). Texto completo.

RESOLUCIÓN REU/1852/2026, DE 8 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS QUE HAN DE REGIR LOS PREMIOS DE INVESTIGACIÓN JOVEN PARA FOMENTAR EL ESPÍRITU CIENTÍFICO DE LA JUVENTUD (PRJ)

La Ley 7/2001, de 31 de mayo (DOGC núm. 3407, de 12.6.2001), crea la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR por sus siglas en catalán) como entidad de derecho público que ajusta su actuación al derecho privado, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio para el cumplimiento de sus funciones.

Corresponde a la Agencia la ejecución de programas de becas, préstamos, subvenciones y otras actividades de fomento del estudio universitario, la investigación científica y técnica y la innovación tecnológica en Cataluña.

El artículo 73 de la Ley 9/2022, de 21 de diciembre, de la Ciencia, dispone que la AGAUR es una agencia de financiación de los programas y las líneas de fomento de la investigación que le encargan la Administración de la Generalitat de Catalunya u otras entidades públicas y que gestiona la financiación de fondos públicos destinados a la investigación de acuerdo con los principios de evaluación, eficiencia, calidad, publicidad, transparencia y objetividad; garantiza la rendición de cuentas; facilita el seguimiento de las actuaciones, y racionaliza la gestión, reduciendo las cargas administrativas.

La AGAUR está adscrita al Departamento de Investigación y Universidades, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 80/2026, de 12 de mayo , de reestructuración del Departamento de Investigación y Universidades.

Es de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y el reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .

En la elaboración de esta disposición se han valorado las repercusiones y efectos de estas subvenciones y el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera del artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.

El artículo 11 de los Estatutos de la Agencia, aprobados por el Decreto 168/2002, de 11 de junio, del Gobierno de la Generalitat de Catalunya, dispone que corresponde al Consejo de Dirección la aprobación de las convocatorias de becas y subvenciones, así como su resolución. Estas facultades se han delegado en la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación (CEAR, por sus siglas en catalán) o en la persona que ocupe su presidencia, según el Acuerdo del Consejo de Dirección de 28 de abril de 2022 (Resolución REU/1421/2022, de 10 de mayo, DOGC núm. 8668, de 16.5.2022).

Por todo ello,

Resuelvo:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras de los Premios de Investigación Joven (PRJ, por sus siglas en catalán).

Disposición transitoria

Los premios que se otorgaron de acuerdo con la resolución que ahora queda derogada seguirán rigiéndose por las bases que las regulaban.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas la Resolución REU/2178/2025, de 10 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de los Premios de Investigación Joven para fomentar el espíritu científico de los jóvenes (PRJ); la Resolución REU/2736/2025, de 14 de julio, que la modifica, y la Resolución REU/2383/2025, de 17 de junio, que abría la convocatoria correspondiente, la cual mantendrá sus efectos mientras no finalice la tramitación de las ayudas concedidas en su marco.

Disposición final

Las presentes bases reguladoras entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

ANEXO

I. Preámbulo

Los Premios de Investigación Joven para fomentar el espíritu científico de los jóvenes (PRJ por sus siglas en catalán) se integran en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Investigación y Universidades de la Generalitat de Catalunya para el período 2025-2028 (PES25-28_REU0009) con el objetivo de despertar vocaciones científicas entre los jóvenes estudiantes del país. Los PRJ tienen por objetivo que los alumnos se acerquen a la investigación de la mano del profesorado de los centros en los que estudian, poniendo en valor los conocimientos propios de su edad y formación.

El Gobierno de la Generalitat reconoce las vocaciones científicas entre los jóvenes estudiantes del país desde el año 1982 y los Premios de Investigación Joven quieren acercar a los jóvenes al mundo de la ciencia, no como simples espectadores, sino como protagonistas de su propia investigación. Así, los PRJ pretenden recompensar el esfuerzo de los alumnos y también premiar a los centros escolares que animan a sus estudiantes a adentrarse en la investigación científica.

II. Bases reguladoras

Base 1. Normativa aplicable

Las presentes bases regulan la línea de ayudas con código PES25-28_REU0009 del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2028, del Departamento de Investigación y Universidades.

La normativa que regula las subvenciones otorgadas por la Administración de la Generalitat de Catalunya, sus organismos autónomos y las entidades que integran el sector público mayoritario de la Generalitat de Catalunya establece que las bases reguladoras se dictan como consecuencia del ejercicio de las correspondientes potestades administrativas.

En todo lo que no dispongan expresamente las presentes bases, serán de aplicación los preceptos contenidos en la siguiente normativa:

Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.

Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre , por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña.

Texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .

Ley 26/2010, de 3 de agosto , de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña, modificada por la Ley 9/2025, de 13 de noviembre.

Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Orden REU/178/2022, de 19 de julio, por la que se aprueba la tramitación electrónica obligatoria de los procedimientos de ayudas y subvenciones de concurrencia pública de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR).

La ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya que sea aplicable al ejercicio correspondiente y la demás normativa de aplicación.

Base 2. Procedimiento de concesión

2.1 La concesión de los premios se realizará mediante concurrencia competitiva; es decir, comparando las solicitudes según los criterios de valoración. Los premios se otorgarán a las solicitudes mejor valoradas.

2.2 El órgano instructor del procedimiento será el que determine la convocatoria.

2.3 El órgano competente para dictar la resolución de concesión será el que determine la convocatoria.

Base 3. Objeto y finalidad

El objeto de los Premios de Investigación Joven es otorgar premios para recompensar el esfuerzo de los alumnos de tercero y cuarto de Educación Secundaria Obligatoria (ESO) y de los alumnos de educación posobligatoria (bachillerato y ciclos formativos de grado medio y superior) que, bajo la tutela del profesorado, lleven a cabo un trabajo de investigación que les permita aplicar los conocimientos propios de su curso al planteamiento y desarrollo de proyectos de investigación y con el objetivo de fomentar la creatividad científica y el espíritu de investigación en cualquier ámbito del conocimiento.

Asimismo, se premia el esfuerzo de los centros de educación secundaria por fomentar la participación de los tutores y tutoras y del alumnado en estos premios.

La finalidad de estos premios es fomentar el conocimiento, la investigación, la innovación y la tecnología, consolidando así los procesos de formación en la educación secundaria.

Base 4. Cuantía

4.1 La cuantía máxima destinada a estos premios y la aplicación presupuestaria a la que deberá imputarse serán las que determine la convocatoria.

4.2 El importe del premio a los trabajos de investigación será de 850,00 euros cada uno.

4.3 El importe del premio a los centros educativos será de 2.500,00 euros cada uno.

Base 5. Personas beneficiarias

5.1 Podrán beneficiarse de los premios regulados por estas bases:

- El alumnado de educación secundaria obligatoria y posobligatoria que haya llevado a cabo un trabajo de investigación en las condiciones previstas en estas bases reguladoras y en la convocatoria correspondiente.

- Los centros de educación secundaria de Cataluña en los que el alumnado haya realizado el trabajo de investigación, sin tener que presentar una solicitud expresa.

5.2 No podrán ser beneficiarias de estos premios las entidades afectadas por una sentencia firme o una resolución administrativa:

que determine que han aplicado normas de acceso, funcionamiento o utilización de medios e instalaciones que impliquen, de hecho o de derecho, una discriminación por razón de género o cualquier otra condición o circunstancia personal o social recogida en el artículo 1 de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de Igualdad de Trato y No Discriminación, y que no haya prescrito.

Base 6. Requisitos de las personas y los centros beneficiarios

6.1 Las personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos y condiciones:

- Tener nacionalidad española o de cualquier estado miembro de la Unión Europea. En cuanto a los/as ciudadanos/as de la Unión Europea o sus familiares, que se benefician de los derechos de libre circulación y residencia, deberán tener la residencia permanente o acreditar que la persona beneficiaria o las personas que la mantienen trabajan por cuenta propia o ajena. Por lo que respecta al alumnado no comunitario, aplica lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de las personas extranjeras en España y su integración social.

- Ser autoras de los mejores trabajos de investigación elaborados individualmente o por un equipo preferentemente reducido (en ningún caso superior a cinco personas) formado por alumnado de tercero o cuarto de ESO, bachillerato o ciclos formativos de grado medio y superior. Los trabajos deberán haberse elaborado durante el curso académico previsto en la convocatoria.

6.2 Además, las personas solicitantes deberán cumplir los requisitos y condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones; concretamente, los siguientes:

a) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat de Catalunya, así como de sus obligaciones con la Seguridad Social.

b) No hallarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Presentar una declaración en la que conste si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, en la que se haga constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

d) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

e) Cumplir la finalidad de la subvención en el plazo previsto en estas bases.

f) Facilitar únicamente los datos personales de terceros cuando sea estrictamente necesario para conseguir la finalidad requerida y, en caso de facilitarlos, informar a dichos terceros del tratamiento de sus datos y la finalidad en los términos previstos en la normativa vigente.

6.3 Los centros educativos beneficiarios de estos premios deberán cumplir los siguientes requisitos y condiciones:

- Tener como mínimo un trabajo premiado en esta convocatoria y no haber sido galardonados en ninguna de las convocatorias de los tres años anteriores.

- Cada centro podrá presentar un máximo de diez trabajos, de los cuales hasta seis podrán corresponder a segundo de bachillerato. Los demás trabajos, hasta llegar a diez, podrán ser de los cursos tercero y cuarto de ESO, primero de bachillerato y cualquier curso de ciclos formativos de grado medio y superior.

- El centro educativo deberá seleccionar los trabajos que puedan presentarse a la convocatoria, garantizando su calidad, y apoyar a su alumnado en la presentación de la solicitud. No podrán presentarse trabajos que ya hayan sido premiados en ediciones anteriores de estos premios.

6.4 Los centros beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos y condiciones:

1. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat de Catalunya, así como de sus obligaciones con la Seguridad Social. Este cumplimiento deberá mantenerse a lo largo de todo el procedimiento.

2. Presentar una declaración sobre si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, en la que se haga constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

3. Haber justificado debidamente las becas o ayudas concedidas con anterioridad con cargo a los presupuestos de la Generalitat de Catalunya.

4. Tener capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir con las obligaciones previstas en las bases reguladoras.

5. Si la actividad objeto de la ayuda utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

6. En caso de contar con centros laborales: cumplir la normativa de política lingüística haciendo constar en catalán, como mínimo, los rótulos e informaciones de carácter fijo que contengan texto y que deban figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos.

7. En caso de contar con centros y establecimientos abiertos al público: cumplir la normativa de política lingüística atendiendo a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactando en catalán, como mínimo, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

8. En el caso de empresas con cincuenta o más trabajadores, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 8 del texto refundido de la Ley General de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 42.1/1, de 2013 de noviembre, o las medidas alternativas de carácter excepcional previstas en el Real Decreto 29/364, de 2005 de abril, y en el Decreto 8/86, de 2015 de junio.

9. En el caso de entidades con una plantilla igual o superior a veinticinco personas, cumplir con la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios utilizados para prevenir, detectar e intervenir en casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, así como disponer de protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril , del Derecho de las Mujeres a Erradicar la Violencia Machista.

10. No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 17/2015, de 21 de julio , de Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

11. En el supuesto de que la entidad tenga una plantilla superior a cincuenta personas, disponer de un plan de igualdad, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

12. Respetar las condiciones de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre , de Igualdad de Trato y No Discriminación, y, en consecuencia, no promover desigualdades por cualquiera de los motivos a los que se refiere el artículo 1 de la citada Ley y adoptar medidas destinadas a evitar actuaciones o comportamientos que puedan atentar contra la dignidad de las personas y contra el libre desarrollo y la libre expresión, sin discriminación alguna, de la propia personalidad y de las capacidades personales.

13. Hacer un uso no sexista, no estereotipado y no androcéntrico del lenguaje; que tenga en cuenta la diversidad; que sea respetuoso, no clasista, no racista, no xenófobo y no LGTBI-fóbico; que evite cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas, y que fomente valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad y corresponsabilidad.

14. No cometer, incitar o promocionar actos de LGTBI-fobia.

15. Estar dados de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas o en el registro correspondiente, en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

16. En el caso de las fundaciones y asociaciones, haber adaptado sus estatutos a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril , del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

17. En el caso de las fundaciones, haber presentado las cuentas anuales ante el Protectorado.

18. Si procede, disponer de un sistema de organización y gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre , de Prevención de Riesgos Laborales, y la normativa que la desarrolla.

19. Facilitar únicamente los datos personales de terceros cuando sea estrictamente necesario para conseguir la finalidad requerida y, en caso de facilitarlos, informar a las terceras personas de la finalidad y el tratamiento de sus datos en los términos establecidos en la normativa vigente.

Estos requisitos se acreditarán mediante una declaración responsable incluida en el formulario de solicitud, o bien mediante la documentación acreditativa del cumplimiento del requisito.

La presentación de la declaración responsable en el marco de un procedimiento administrativo faculta al ente competente para comprobar la conformidad de los datos declarados, de acuerdo con el artículo 35.3 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña.

6.5 Podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades que se encuentren en la situación y las circunstancias requeridas en las presentes bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria.

Estos requisitos deberán acreditarse mediante los formularios normalizados disponibles en la Sede Electrónica.

6.6 Las personas o entidades afectadas por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones no podrán ser beneficiarias ni entidades colaboradoras de la subvención que regulan estas bases.

6.7 Las personas solicitantes y las personas beneficiarias deberán respetar:

la normativa de igualdad efectiva de mujeres y hombres;

la normativa que garantiza los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia;

la normativa que establece el derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista;

la normativa de igualdad de trato y no discriminación.

6.8 Cuando el objeto de la subvención implique contacto habitual con menores, el centro beneficiario deberá acreditar no haber sido condenado por sentencia firme por delito alguno contra la libertad y la indemnidad sexuales, ni por tráfico de seres humanos.

6.9 Las personas beneficiarias, mediante la presentación de la solicitud, se adhieren a los principios éticos y reglas de conducta establecidos en las presentes bases reguladoras.

6.10 Los requisitos deberán cumplirse en el momento de presentar la solicitud y mantenerse durante el período de disfrute del premio.

Base 7. Incompatibilidad de los premios con otras subvenciones o ayudas

7.1 Los premios regulados por la presente Resolución son incompatibles con cualquier otra ayuda pública o privada concedida para la misma finalidad.

7.2 La persona y el centro beneficiario deberán comunicar la solicitud u obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionables, procedentes de la Administración del Estado u otras administraciones públicas, así como su importe. Dicha comunicación se realizará en cuanto se tenga conocimiento de esta circunstancia y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.

Base 8. Plazo de ejecución

El período de ejecución de los Premios de Investigación Joven (PRJ) para los centros educativos se establecerá en la convocatoria correspondiente.

Base 9. Tramitación del procedimiento y carácter del gasto

La tramitación del procedimiento y el carácter del gasto se especificarán en la convocatoria.

Base 10. Publicación y comunicaciones

10.1 Son de aplicación los artículos 17.3.b y 18 de la Ley General de Subvenciones, en relación con el Acuerdo GOV/192/2015, de 29 de diciembre, por el que se complementa el Acuerdo GOV/77/2015, de 2 de junio, sobre la publicación de los anuncios de notificación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya. El texto íntegro de las convocatorias de subvenciones se publicará en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

10.2 Las resoluciones, trámites y requerimientos relacionados con la concesión de las subvenciones reguladas por las presentes bases se notificarán en el tablón electrónico de la Generalitat de Catalunya, accesible desde la Sede Electrónica. Esta publicación sustituye a la notificación individual y surte los mismos efectos.

10.3 La publicación de la convocatoria se hará efectiva mediante el envío de la información que exige el Registro de Ayudas y Subvenciones de Cataluña (RAISC por sus siglas en catalán), de acuerdo con el artículo 96 bis del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, y mediante la base de datos nacional de subvenciones.

Base 11. Gastos subvencionables

11.1 De acuerdo con el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones, se considerarán gastos subvencionables los que estén claramente relacionados con la actividad subvencionada, sean estrictamente necesarios y se efectúen en el plazo y las condiciones que determinen estas bases reguladoras.

En ningún caso podrá el coste de los bienes o servicios subvencionados superar su valor de mercado.

Los gastos subvencionables deberán cumplir los requisitos que se indican a continuación:

- Que puedan asignarse inequívocamente a una acción concreta por estar directamente vinculados a ella.

- Que se comprometan durante el periodo de ejecución de la actividad subvencionada y se hayan pagado realmente en el momento de la justificación del premio.

- Que sean identificables, controlables y sujetos a los precios de mercado y a los principios de publicidad, concurrencia y transparencia recogidos en la normativa aplicable.

- Que sean verificables. A tal efecto, los centros beneficiarios deberán conservar evidencias de la correcta ejecución de las acciones.

11.2 El importe concedido de los premios a los centros deberá destinarse a los siguientes gastos subvencionables:

- Gastos correspondientes a la adquisición de libros, publicaciones y otros materiales bibliográficos para el centro.

- Gastos correspondientes a la adquisición de equipamiento científico-docente destinado al centro.

11.3 Se considera gasto efectuado el que haya sido efectivamente pagado antes de que finalice el período de justificación previsto en estas bases y concretado en la convocatoria de la subvención.

En el caso de subvenciones para una actividad que se haya llevado a cabo antes de presentar la solicitud, deberá considerarse gasto efectuado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la presentación de la solicitud.

11.4 No son gastos subvencionables, de acuerdo con los artículos 31.7 y 31.8 de la Ley General de Subvenciones:

los intereses deudores de las cuentas bancarias;

los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales;

los gastos de procedimientos judiciales.

Tampoco serán subvencionables, en ningún caso, los gastos que no se contemplen de forma expresa en estas bases y en la convocatoria correspondiente.

Base 12. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de esta subvención deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

Llevar a cabo la actividad en el plazo previsto en las bases reguladoras y en la convocatoria.

Proporcionar siempre la información que se les solicite sobre la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control, de acuerdo con la normativa de aplicación, por parte de:

el órgano instructor,

la Intervención General de la Generalitat,

la Sindicatura de Cuentas,

otros órganos competentes.

Comunicar al órgano instructor las ayudas, ingresos o recursos para financiar la actividad subvencionada solicitados a otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales -o bien ya obtenidos- con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.

Esta información se comunicará en cuanto se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.

Atenerse a los artículos 90 bis, 92 bis y 95 del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, así como al artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

Cuando, con posterioridad a la concesión de la subvención, se informe de la actividad o se haga difusión, incluir:

El logotipo de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con el Programa de Identificación Visual (PIV), editado en la siguiente página web: “http://www.gencat.cat/piv/descarregues/”. Esta información deberá constar en la publicidad y los materiales de difusión de la actividad subvencionada que se produzcan posteriormente a la concesión de la subvención.

La expresión “con el apoyo del Departamento de Investigación y Universidades”.

Conservar los documentos justificativos del uso de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

En cuanto a las entidades privadas a las que se refieren los epígrafes a y b del artículo 3.4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, cumplir las obligaciones de transparencia del título II de dicha Ley que les sean de aplicación.

Utilizar un lenguaje no sexista y no discriminatorio en toda la documentación, publicidad, imágenes y materiales de la actividad subvencionada.

Evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas.

Fomentar valores como la igualdad, la diversidad, la corresponsabilidad, la presencia equilibrada de mujeres y hombres y la pluralidad de roles e identidades de género.

Adherirse a los principios éticos y reglas de conducta que constan en estas bases reguladoras, así como a los que puedan constar en las convocatorias correspondientes, y adecuar su actividad a dichos principios y reglas.

Cumplir las demás obligaciones previstas en la normativa vigente en materia de subvenciones y en las bases reguladoras de cada subvención.

La presentación de la solicitud implica el cumplimiento de las obligaciones previstas en estas bases, tanto por la persona solicitante como por el centro.

Base 13. Solicitud

13.1 Las solicitudes por parte de personas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, previstas en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán presentarse según el modelo normalizado que estará a disposición de las personas interesadas en el portal Trámites Gencat (“https://tramits.gencat.cat”).

13.2 Las personas interesadas obligadas a relacionarse mediante herramientas electrónicas con la Administración deberán presentar la solicitud por medios telemáticos, acompañada de la documentación prevista en las presentes bases y en la convocatoria.

13.3 La solicitud deberá presentarse mediante el formulario que se ponga a disposición, por el canal y en las condiciones determinadas en los apartados anteriores y en el texto de la convocatoria.

En caso de que se presente la solicitud o se realicen trámites mediante otros formularios o canales distintos de los específicamente previstos en las presentes bases reguladoras, dichos formularios se tendrán por no presentados, de acuerdo con el artículo 16.8 y el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por tanto, la fecha a partir de la cual se entenderá por presentada la solicitud o completado el trámite será la de entrada del formulario específico indicado.

13.4 El formulario de la solicitud deberá incluir las declaraciones responsables sobre los aspectos detallados en las presentes bases reguladoras, que la persona solicitante ratificará mediante la firma de la solicitud. El impreso de solicitud normalizado consta de un formulario general y de documentos anexos, que se adjuntarán al formulario de acuerdo con las instrucciones del modelo normalizado, detalladas en la convocatoria. Es imprescindible presentar el formulario con la documentación anexa prevista en estas bases reguladoras para poder pasar a la fase de evaluación.

Al tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, no se admitirán mejoras en la solicitud transcurrido el plazo de presentación de solicitudes.

La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada en el formulario y en los documentos anexos correspondientes. En caso de que la memoria se encuentre en blanco o sea ilegible, la evaluación se llevará a cabo únicamente sobre la información aportada en el formulario en el plazo de presentación inicial.

13.5 En el supuesto de que el formulario de solicitud y la documentación requerida en la convocatoria no cumplan los requisitos subsanables, el órgano gestor requerirá a la persona interesada, mediante la publicación de una diligencia de enmiendas en el tablón electrónico de la Generalitat de Catalunya (“https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html”), que, en el plazo de diez días hábiles, subsane el defecto o adjunte los documentos preceptivos con la indicación de que, de no hacerlo, se entenderá que desiste de la solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se dictará la resolución correspondiente. Esta publicación sustituye a la notificación individual y surte los mismos efectos.

Las enmiendas a la solicitud podrán presentarse mediante el trámite asociado a un expediente AGAUR (aportación de documentación y otras peticiones), que está disponible en el apartado Trámites de la página web de la Generalitat de Catalunya (“http://web.gencat.cat/es/tramits/”), o en cualquier registro electrónico oficial.

13.6 La AGAUR podrá requerir, en cualquier momento de la tramitación de las solicitudes, la documentación que estime necesaria para acreditar la concurrencia de los requisitos recogidos en las bases reguladoras y la convocatoria. La no aportación de la documentación requerida en el plazo legalmente previsto podrá acarrear la denegación de la subvención.

13.7 El plazo de presentación de las solicitudes será el que se indique en la convocatoria de la subvención.

13.8 En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede Electrónica, la persona usuaria que acceda a ella deberá poder visualizar un mensaje en el que se comunique dicha circunstancia y se informe de los efectos de la interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. Por lo tanto, si se produjera una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, dicho trámite podrá llevarse a cabo durante los siguientes tres días hábiles consecutivos. La ampliación de tres días hábiles se comunicará en la Sede Electrónica de la Generalitat de Catalunya.

13.9 De acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, modificado por la LOPDGDD , que garantiza el derecho a no aportar documentos que ya obren en poder de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación o hayan sido elaborados por cualquier otra administración, la AGAUR utilizará, consultará o recabará los documentos o certificados emitidos por otras administraciones o entidades públicas, centros de investigación, universidades y, en especial, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), o cualquier otra administración, para verificar los datos necesarios para la tramitación de los premios con el objetivo de resolver satisfactoriamente la convocatoria. En concreto, se consultarán los siguientes datos:

- Datos identificativos (DNI o NIE).

- Estado de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

- Estado de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria de Cataluña (ATC).

- Estado de las obligaciones con la Seguridad Social.

En caso de que se requiera la consulta de datos de terceras personas asociadas a la persona solicitante, esta última declara que las demás personas afectadas han sido igualmente informadas de las condiciones de esta cláusula y que consienten a la posibilidad de que la AGAUR realice dicha consulta en los términos expuestos.

13.10 La presentación del formulario de solicitud faculta al ente competente para comprobar que los datos que contiene y que en él se declaran son ciertos.

13.11 La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier dato en el formulario de solicitud o documento que le acompañe dejará sin efectos este trámite, desde el momento en que se conozca y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, dará lugar a la inadmisión de la solicitud de subvención. Si se conoce el hecho u omisión una vez otorgada la subvención, será causa de revocación y/o sanción.

13.12 En el supuesto de que la persona interesada actúe mediante una persona representante, esta podrá acreditar la representación mediante un certificado electrónico calificado de representación o asiento en el Registro electrónico de representación de la Administración de la Generalitat (“https://web.gencat.cat/es/tramits/com-tramitar-en-linia/registre-electronic-de-representacio/”).

Asimismo, la representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.

Base 14. Evaluación y selección

14.1 El procedimiento de concesión de los premios que regulan estas bases se tramita en régimen de concurrencia competitiva mediante la evaluación de las solicitudes en función de los criterios de valoración referidos en este apartado.

De acuerdo con los mecanismos y criterios establecidos en las bases reguladoras, y de acuerdo con el Reglamento de evaluación de la AGAUR, que puede consultarse en su sitio web, personas externas y expertas de la comunidad científica evaluarán las solicitudes, de acuerdo con los siguientes criterios y puntuaciones (valoración sobre 100).

Los criterios de evaluación son los siguientes

a) La originalidad y el interés del tema (20 %).

b) El carácter interdisciplinario del trabajo (10 %).

c) La corrección metodológica y el rigor científico de las conclusiones (25 %).

d) La calidad lingüística y la presentación general del trabajo y del resumen (15 %).

e) Se valorarán más los trabajos de aplicaciones de técnicas de investigación en ámbitos y objetivos alcanzables por el alumnado de estos niveles, y sobre los que pueda realizar aportaciones propias, que el intento de abarcar temas demasiado generales o complejos, sobre los que el alumnado únicamente pueda realizar recopilaciones o recensiones de teorías o experimentaciones ya hechas, o en los que la intervención del tutor o tutora haya excedido la función de estimulación y orientación de la tarea propia de los autores o autoras de los trabajos (15 %).

f) Se valorarán más los trabajos que hayan implicado un esfuerzo suplementario en la tarea habitual de las materias, créditos o actividades propias del curso académico (15 %).

Se incorporará transversalmente a esta evaluación la perspectiva de género en la valoración de cada uno de los criterios de evaluación mencionados. A tal efecto, se valorará, si procede, el uso no androcéntrico y no sexista del lenguaje escrito y visual, la aplicación de la perspectiva de género en el enfoque y el desarrollo del tema, y el impacto y la originalidad de las aportaciones en el ámbito de la temática de género o de la igualdad entre mujeres y hombres.

14.2 Como resultado de la evaluación, se generará un valor de evaluación científico-técnica final expresado en una escala del 1 al 10, con dos decimales.

14.3 Los criterios para otorgar los Premios de Investigación Joven a los centros son los siguientes:

a) Calidad histórica de la participación del centro en los PRJ: se valorará la ratio de trabajos presentados (a partir de un mínimo de dos) y premiados del centro en los últimos diez cursos.

b) Participación en la presente convocatoria de los PRJ: se valorará el número de trabajos presentados a partir de un mínimo de dos y las notas de evaluación obtenidas en los trabajos presentados.

14.4 La selección de candidatos/as es responsabilidad de la Comisión de Selección, que tendrá en cuenta las bases generales de la AGAUR, las evaluaciones realizadas, los criterios de valoración, la distribución equilibrada por ámbitos, el interés institucional y las disponibilidades presupuestarias.

14.5 Su composición se establece en la convocatoria y deberá garantizar la presencia equilibrada de hombres y mujeres de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.i de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

14.6 La convocatoria tendrá en cuenta, en cualquier caso, la incorporación de medidas de acción positiva, según el artículo 31 de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de Igualdad de Trato y No Discriminación, y el artículo 5 de la Ley 13/2025, de 29 de diciembre, de los derechos de las personas LGTBI y la erradicación de la LGTBI-fobia.

14.7 El régimen de funcionamiento de la Comisión de Selección, en todo lo que no prevean las presentes bases reguladoras, se ajustará a las normas aplicables a los órganos colegiados, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La comisión fijará la nota de corte mínima para acceder a los premios. En caso de empate en la puntuación total, podrá reducirse proporcionalmente la cuantía del premio, de acuerdo con el presupuesto disponible.

En caso de empate, la Comisión de Selección podrá priorizar la selección de los centros en función de los siguientes aspectos:

- Que en esta convocatoria se presenten por primera o segunda vez con un mínimo de tres trabajos de calidad.

- Criterios de distribución territorial.

- Que presenten trabajos de investigación de alumnado de cursos distintos a segundo de bachillerato.

- Que a lo largo de todas las ediciones de estos premios no hayan obtenido nunca un premio a los centros.

14.8 Esta comisión podrá contar con el asesoramiento de órganos expertos externos y con el apoyo de especialistas y pedagogos/as para seleccionar los trabajos presentados. Además, el personal técnico de la AGAUR podrá asistir a sus reuniones.

La Comisión de Selección, si lo considera necesario, podrá entrevistar a los tutores/as o autores/as de los trabajos.

Base 15. Propuesta de resolución provisional

15.1 El órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones, fundamentada en el informe de la Comisión de Selección.

15.2 La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones se notificará mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.gencat.cat), sin perjuicio de que puedan utilizarse adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos, de acuerdo con el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

15.3 La propuesta de resolución deberá contener la lista de solicitantes propuestos para ser beneficiarios de las subvenciones, debidamente priorizada en función de la puntuación obtenida y siempre y cuando hayan alcanzado la puntuación mínima exigida de acuerdo con los criterios de valoración, así como los que consten en la lista de reserva.

15.4 La propuesta de resolución incorporará el requerimiento de la documentación siguiente a los centros educativos beneficiarios:

- Documento informativo de los datos bancarios del centro.

- Declaración responsable del centro.

Esta documentación deberá presentarse en el registro electrónico de la AGAUR mediante la plataforma EACAT o mediante el trámite asociado a un expediente AGAUR (aportación de documentación y otras peticiones), disponible en el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (“http://web.gencat.cat/es/tramits/”), en un plazo de sesenta días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación o notificación de la propuesta provisional de concesión.

En el caso de que, una vez presentada la documentación, esta no reúna los requisitos necesarios, se otorgará un plazo de diez días para poder subsanarla.

Se entenderá que renuncian tácitamente a la ayuda los centros que no hayan presentado la documentación dentro del plazo previsto en las presentes bases reguladoras y en la convocatoria correspondiente, sin necesidad de requerimiento previo.

15.5 En el supuesto de que la persona o entidad beneficiaria no presente alegación alguna contra la propuesta de resolución provisional, se entenderá que acepta tácitamente dicha propuesta.

15.6 Las personas solicitantes podrán presentar alegaciones en un plazo de diez días desde la notificación de la propuesta de resolución provisional. Las alegaciones se tendrán en cuenta en el momento de emitir la resolución, sin que se genere como respuesta ninguna resolución ni informe.

15.7 Las alegaciones se revisarán para detectar posibles fallos, pero no implicarán una nueva evaluación científica en caso de que lo que se manifieste sea el desacuerdo con la opinión experta del/la evaluador/a. Asimismo, en el plazo indicado, las personas solicitantes podrán desistir de la solicitud de ayuda, sin perjuicio de que el desistimiento pueda manifestarse en cualquier otro momento del procedimiento previo a la resolución de concesión.

Base 16. Inadmisión y desistimiento

16.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes establecidos en las presentes bases reguladoras y en la convocatoria de la subvención acarreará la inadmisión de la solicitud.

16.2 La persona solicitante podrá desistir por escrito de su solicitud de subvención antes de la concesión.

16.3 En el supuesto de falta de acreditación de los requisitos previstos en las presentes bases o en la convocatoria de la subvención, el órgano instructor requerirá al solicitante la complementación o enmienda de la solicitud.

Si en el plazo de diez días hábiles no se responde a los requerimientos que efectúe el órgano instructor, se entenderá que la persona solicitante desiste de la solicitud de subvención.

16.4 El órgano instructor resolverá sobre la inadmisión o desistimiento de las solicitudes previamente a la concesión de las subvenciones y notificará la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu-e.cat/inici?idEns=), sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y surte los mismos efectos.

Base 17. Resolución y notificación

17.1 La resolución de concesión indicará la finalidad y el objeto de la ayuda, el importe máximo de la ayuda, las condiciones que deben cumplir la persona y la entidad beneficiarias, el plazo de ejecución y justificación de las actuaciones subvencionadas, la procedencia de los fondos con los que se financia la ayuda y la vía de recurso que corresponda. Asimismo, en la resolución de concesión deberá hacerse constar que la firmeza de dicha resolución conlleva la declaración tácita de la persona y la entidad beneficiarias de que se encuentran al corriente de sus obligaciones con la Administración Tributaria y la Tesorería de la Seguridad Social y con la Generalitat de Catalunya, sin perjuicio de que el órgano instructor pueda verificar la declaración efectuada.

17.2 El órgano concedente dictará la resolución motivada del procedimiento de concesión de la subvención y la notificará a las personas interesadas en el plazo que se indique en la convocatoria.

17.3 La notificación se efectuará mediante su publicación en el tablón electrónico de la Sede Electrónica de la Administración de la Generalitat de Catalunya (“https://tauler.seu-e.cat/inici?idEns=1”). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos en los términos previstos en el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

17.4 Se entenderá aceptada tácitamente la resolución notificada si en el plazo de diez días no se hubiera presentado el escrito de renuncia a la subvención.

17.5 En el caso de que no se haya dictado y notificado una resolución de concesión expresa transcurrido el plazo máximo indicado en la convocatoria, las personas solicitantes podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 55.1.a de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña, y en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En aquellos períodos en los que se requiera a las personas interesadas que presenten enmiendas, documentación complementaria y otros elementos necesarios, el transcurso del plazo máximo para resolver y notificar quedará suspendido durante el tiempo que transcurra entre la notificación del requerimiento y su cumplimiento efectivo por parte de todas las entidades destinatarias o durante el periodo fijado en el artículo 22.1.a de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para cumplir con dicho requerimiento.

También podrá suspenderse el transcurso del plazo si se produce cualquiera de las demás causas recogidas en el citado artículo 22, circunstancia que se notificará a las personas interesadas en aquellos casos en los que la ley así lo requiera.

17.6 De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto , de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña, contra la resolución de concesión y de denegación de las subvenciones, la persona o entidad beneficiaria podrá interponer un recurso administrativo o, si procede, un recurso contencioso-administrativo, en los términos establecidos en la resolución de concesión. No se aceptará la presentación en fase de recurso de la documentación que se haya requerido en la diligencia de enmiendas.

Base 18. Modificación de la resolución de concesión de la subvención

18.1 El órgano concedente tiene la facultad de revisar la subvención concedida y modificar su resolución o acuerdo de concesión en caso de que las condiciones que se hayan tenido en cuenta para la concesión de la subvención se vean alteradas.

18.2 La persona beneficiaria de la subvención podrá solicitar la modificación de la subvención. Esta solicitud de modificación, firmada electrónicamente por la persona representante legal del centro beneficiario, deberá presentarse en el registro electrónico de la AGAUR mediante el trámite asociado a un expediente AGAUR (aportación de documentación y otras peticiones), disponible en la página web de la AGAUR (“https://agaur.gencat.cat/”).

18.3 Las circunstancias que motiven la modificación de la resolución de concesión deberán especificarse por el órgano concedente o por la persona beneficiaria, según quién inste la modificación, y deberán tenerse en cuenta al dictar la resolución que acepte o deniegue dicha modificación.

18.4 El órgano concedente, a la vista de las alegaciones y la documentación presentadas, resolverá la solicitud. En caso de que lo estime necesario para formarse un juicio suficiente para valorar la solicitud de modificación, la AGAUR podrá solicitar el asesoramiento de una persona evaluadora experta externa, que evaluará la idoneidad de la modificación.

Los cambios sustanciales que no se hayan comunicado o no hayan sido aceptados de forma expresa podrán dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

18.5 El órgano concedente dispondrá de un plazo máximo de tres meses para dar respuesta a la solicitud de modificación. Se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo si en el plazo indicado la Administración no hubiera dado respuesta.

18.6 Para aceptar cualquier modificación, esta deberá cumplir las siguientes condiciones:

No representar un incumplimiento de los requisitos y las condiciones de las presentes bases reguladoras y de la convocatoria.

No implicar un incremento del importe concedido.

Tener carácter excepcional y no esté promovida por razones de conveniencia o que dependan de la voluntad de la persona beneficiaria.

No introducir elementos y circunstancias que, de haber concurrido en la concesión inicial, hubiesen determinado la denegación de la subvención, ni constituir una alteración de tal magnitud que suponga una variación sustancial del proyecto inicialmente aprobado.

No afectar a derechos de terceros.

18.7 Las personas y los centros beneficiarios podrán solicitar la ampliación del plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas, por razones debidamente justificadas, mediante el trámite asociado a un expediente AGAUR (aportación de documentación y otras peticiones), disponible en el apartado Trámites de la página web de la Generalitat de Catalunya (“http://web.gencat.cat/es/tramits/”).

Base 19. Fiscalidad de la subvención

19.1 Las subvenciones, con carácter general, están sujetas a la normativa tributaria.

19.2 En el caso de que las personas beneficiarias sean personas físicas, la normativa de aplicación es la Ley 35/2006, de 28 de noviembre , del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio, y el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo , por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas y se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.

19.3 En el supuesto de que la persona beneficiaria no tenga la residencia fiscal en territorio español, deberá presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

Base 20. Justificación económica

20.1 Los premios a trabajos de investigación se otorgarán en consideración a la verificación de una determinada situación. Por consiguiente, no será necesario que la persona beneficiaria presente ningún otro tipo de justificación económica, salvo aquella que acredite, por cualquier medio admisible en derecho, que se encuentra en dicha situación, que se comprobará previamente a la concesión.

20.2 En el caso de los premios a los centros educativos, la justificación de las actuaciones deberá llevarse a cabo mediante la presentación del documento de justificación según el modelo normalizado disponible en la página web de la AGAUR (“http://www.gencat.cat/agaur”).

La documentación justificativa deberá presentarse en el registro electrónico de la AGAUR mediante el trámite asociado a un expediente AGAUR (aportación de documentación y otras peticiones), disponible en el apartado Trámites de la página web de la Generalitat de Catalunya (http://web.gencat.cat/es/tramits/”).

20.3 Deberá adjuntarse la siguiente documentación:

- Una relación clasificada de los gastos con identificación del acreedor, el número de la factura o del documento de valor probatorio equivalente, el importe, la fecha de emisión y de pago, así como las facturas correspondientes. El gasto de este importe deberá haberse efectuado entre las fechas previstas en la convocatoria correspondiente.

No se aceptarán ampliaciones del plazo de justificación sin una justificación previa, que deberá ser aceptada por el/la director/a ejecutivo/a de la AGAUR. En el caso de solicitar dicha ampliación, la solicitud deberá presentarse antes de que finalice el periodo inicial de justificación.

20.4 Los centros beneficiarios deberán conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

20.5 El órgano concedente podrá comprobar los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencias de la adecuada aplicación de la subvención. Para ello, podrá requerir a las personas beneficiarias la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

20.6 La regulación de los pagos en efectivo es la contenida en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, por lo que no se podrán pagar en efectivo operaciones en las que una de las partes contratantes sea un/a empresario/a o profesional con un importe igual o superior a 1000 euros o su equivalente en moneda extranjera.

20.7 El plazo de presentación de la documentación justificativa será de un mes natural a partir de la finalización del período de ejecución previsto en la convocatoria.

Base 21. Pago

21.1 El pago de la subvención se efectuará tras la comprobación del cumplimiento de los requisitos para la obtención de la condición de persona beneficiaria o previa justificación por parte de la persona beneficiaria de la realización de la actividad, el proyecto, el objetivo o la adopción del comportamiento para el que se ha concedido la subvención en los términos establecidos en estas bases reguladoras.

21.2 Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en caso de falta de justificación o de que exista alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 98 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña.

21.3 Para el pago de estas ayudas no se exigirá la constitución de garantías.

21.4 Para recibir el importe de las subvenciones, las personas beneficiarias deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Administración Tributaria y con la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalitat de Catalunya.

21.5 La propuesta de pago de la subvención se hará por medio de una certificación previa emitida por el órgano competente, mediante la cual se acredite que la actividad y el gasto realizados están debidamente justificados.

21.6 En el caso de los premios a trabajos de investigación, el importe de la ayuda se ingresará en la cuenta indicada en el formulario de solicitud, que deberá pertenecer a la persona beneficiaria de la ayuda.

En el caso de los premios a centros educativos, el importe de la ayuda se ingresará en la cuenta indicada en el documento de datos bancarios presentado, que deberá pertenecer al centro beneficiario de la ayuda.

La persona o entidad beneficiaria de la subvención podrá ceder el derecho de abono de la subvención. Para hacer efectiva la cesión de este derecho, será necesario presentar un documento en el que la entidad titular del derecho a cobrar lo transfiera a otra entidad.

Base 22. Procedimiento de reintegro

22.1 La persona o el centro beneficiario de la subvención deberá reintegrar las cantidades percibidas en los siguientes supuestos:

Por renuncia a la subvención a través del trámite habilitado por el órgano concedente.

Por revocación de la subvención a través del trámite habilitado por el órgano concedente.

Por nulidad de la concesión de la subvención a través del trámite habilitado por el órgano concedente.

Como consecuencia del resultado de un control financiero, de la imposición de una sanción o de lo que se dictamine por resolución administrativa o judicial.

22.2 Asimismo, se consideran causas de reintegro las previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

22.3 De acuerdo con el artículo 100 del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , el procedimiento de reintegro deberá concluirse en el plazo de doce meses a partir de la fecha de la resolución de inicio del expediente, que deberá ser dictada por el órgano que firmó la resolución de concesión o el órgano en el que este delegue.

Este plazo podrá prorrogarse, de forma motivada y por un período no superior a seis meses, de acuerdo con lo que determinan las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

Transcurrido el plazo de procedimiento de reintegro sin que se haya notificado la resolución expresa, el procedimiento caducará sin que se considere interrumpida su prescripción.

Base 23. Renuncias y sustituciones

23.1 Las personas o los centros beneficiarios podrán renunciar de forma expresa a la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 29/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La renuncia podrá efectuarse siempre antes de la fecha prevista para la presentación de la justificación económica de la subvención. Sin embargo, la persona beneficiaria deberá reintegrar las cantidades percibidas en concepto de subvención, así como los intereses de demora correspondientes, calculados a partir de la fecha de pago de la subvención o de los anticipos o pagos a cuenta efectuados hasta la fecha que dicte la resolución de renuncia o hasta el momento en que la persona beneficiaria haga efectivo el ingreso.

23.2 El reintegro de las cantidades percibidas, así como la cuantía correspondiente a los intereses de demora, se podrá hacer efectivo mediante el procedimiento indicado en la convocatoria.

23.3 En caso de que se produzca alguna renuncia total o parcial, en las condiciones y el plazo previstos en las presentes bases reguladoras y en la convocatoria correspondiente, el órgano concedente o el órgano de instrucción podrán adjudicar la ayuda a las personas solicitantes de la lista de reserva. La resolución por la que se conceden las sustituciones se notificará individualmente a la entidad interesada o mediante su publicación en el tablón electrónico de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre y cuando sea posterior a la resolución de concesión de las ayudas.

Base 24. Revocación

24.1 Son causas de revocación las que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, conjuntamente con el artículo 92 bis de la citada Ley y el artículo 99 del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , que son las siguientes:

El incumplimiento de la obligación de justificación.

La obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas.

El incumplimiento de la finalidad para la cual la subvención fue concedida, total o parcialmente, por haber destinado las cantidades percibidas a fines distintos.

El incumplimiento de las condiciones impuestas a las personas y entidades beneficiarias con motivo de la concesión de la subvención, incluida la obstrucción de las actuaciones de control o la resistencia a permitirlas, de forma que se impida comprobar la acreditación de haber llevado a cabo el objeto de la subvención.

En el supuesto indicado en el artículo 94.1, regla cuarta, del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, por el exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

La no inclusión o la utilización indebida de los medios indicados en el artículo 92.7 del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña.

24.2 El órgano concedente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, revocará total o parcialmente las subvenciones concedidas, con la obligación por parte de la persona beneficiaria de devolver el importe recibido y pagar el interés de demora correspondiente, en los supuestos establecidos en el texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.

24.3 Es igualmente causa de revocación el incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases reguladoras y de la normativa sectorial que se especifique. Asimismo, en el caso de las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea, el incumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa europea aplicable a la percepción de la subvención también será causa de revocación.

Base 25. Nulidad y anulabilidad

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el acto de concesión incurra en algún supuesto de nulidad o anulabilidad, el órgano concedente procederá a la revisión de oficio o, si procede, a la declaración de lesividad y la ulterior impugnación, de conformidad con lo previsto en los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y los artículos 71 y siguientes de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña.

Base 26. Publicidad de las subvenciones otorgadas

26.1 El Registro de Ayudas y Subvenciones de Cataluña suministrará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre las convocatorias de ayudas y subvenciones y las concesiones correspondientes en los términos previstos en los artículos 18 y 20.8 de la Ley General de Subvenciones.

26.2 De acuerdo con el artículo 15.1.c de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la información relativa a las subvenciones y ayudas públicas concedidas, con indicación del importe, el objeto y las personas beneficiarias, se publicará en la Sede Electrónica y en el sitio web del órgano convocante, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 45.2 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, según el cual debe publicarse la información relativa a subvenciones y ayudas otorgadas mediante el envío de esta información al Registro de Ayudas y Subvenciones de Cataluña, al cual debe poder accederse desde el Portal de Transparencia de Cataluña.

26.3 Las subvenciones también están sometidas al régimen de publicidad y transparencia, de acuerdo con la normativa específica de aplicación.

Base 27. Notificaciones

27.1 En general, las actuaciones que requieran notificación a las personas solicitantes se publicarán en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat (“https://web.gencat.cat/es/seu-electronica/”) y, a efectos informativos, en la página web de la AGAUR.

27.2 Dicha notificación sustituye a la notificación individual y surte los mismos efectos. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, podrá consultarse el resultado de la resolución en la página web de la AGAUR.

27.3 De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los demás actos administrativos que se dicten en relación con este procedimiento deberán notificarse mediante notificación electrónica. A tal efecto, deberá hacerse constar en el formulario de solicitud la dirección a efectos de notificaciones.

La notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales en el momento en que se acceda a su contenido.

Cuando, habiendo constancia de la puesta a disposición de la notificación, transcurran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación se ha rechazado, salvo que, de oficio o a instancia del destinatario, se compruebe la imposibilidad de acceder a dicha notificación.

27.4 Para las demás comunicaciones de la AGAUR que no tengan la consideración de notificación, se utilizarán medios electrónicos y se enviarán a la dirección de correo que la persona solicitante haya indicado en la solicitud.

Base 28. Protección y tratamiento de datos

Los datos facilitados por las personas solicitantes se incorporarán en el sistema de tratamiento titularidad de la AGAUR con el objetivo de gestionar y resolver la concesión de la ayuda, de conformidad con lo expuesto en las presentes bases reguladoras, y serán tratados de forma lícita, leal, transparente, adecuada, pertinente, limitada, exacta y actualizada, en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (LOPDGDD).

La base legal para el tratamiento de los datos es el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento y el cumplimiento de una obligación legal por parte del responsable.

La AGAUR tiene implementadas medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad de los datos personales y puede acreditar el cumplimiento de la legislación sobre protección de datos conforme al Reglamento (UE) 2016/679 y a la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales .

Se permite la comunicación o cesión de los datos referentes a la subvención entre departamentos y entidades autónomas y otras entidades adscritas al Departamento, en virtud del ejercicio y control de la función subvencional de la Administración, siempre que la finalidad del tratamiento de los datos sea compatible con la finalidad para la que se recogieron inicialmente, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016. También se podrán producir comunicaciones de determinados datos a terceras entidades del ámbito público o privado, ya sea porque la intervención de estas entidades en el transcurso del proceso de gestión de la ayuda puede resultar necesaria para que se resuelva correctamente o porque está prevista en alguna norma con rango de ley.

La AGAUR deberá informar a las personas interesadas del tratamiento de sus datos, de conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 14 del RGPD.

Asimismo, en caso de que las personas solicitantes no ejerzan su derecho de oposición, sus datos también serán tratados para hacerles llegar información relacionada con el ámbito universitario, la investigación y la transferencia del conocimiento, como convocatorias, jornadas, talleres y formaciones que puedan ser de su interés, al estar relacionadas con el objeto de esta convocatoria.

Los datos de las personas en situación de especial vulnerabilidad son objeto de especial protección, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2.e de la Ley Orgánica de Protección de Datos, por lo que el tratamiento de estos datos por personas o unidades distintas del órgano gestor deberá contar con el consentimiento explícito de las personas afectadas o estar amparado por una norma con rango de ley.

La persona interesada podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, supresión y limitación del tratamiento ante el órgano gestor, así como presentar, si procede, una reclamación ante la autoridad de control en materia de protección de datos.

Base 29. Principios éticos y reglas de conducta y efectos de un eventual incumplimiento

De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, se harán públicos los principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad, así como los efectos de un eventual incumplimiento, sin perjuicio de que la convocatoria incorpore, si procede, códigos deontológicos por motivo de la especificidad de la materia o el cumplimiento de determinados principios éticos o reglas de conducta que se consideren adecuados para garantizar el interés público o social de la actividad subvencionada y para cumplir el objeto y finalidad de las subvenciones convocadas.

Principios éticos y reglas de conducta:

1. Las personas beneficiarias deberán adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de ejercer, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de dichas prácticas que, a su juicio, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente, se abstendrán de llevar a cabo cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas asumen, en el ejercicio de su actividad, las siguientes obligaciones:

Observar los principios, normas y cánones éticos propios de las actividades, oficios o profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

No llevar a cabo acciones que pongan en riesgo el interés público.

Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las siguientes obligaciones:

Comunicar de inmediato al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceros, con la voluntad de incidir en el procedimiento de adjudicación de la subvención o ayuda.

Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este lleve a cabo para el seguimiento o evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

Cumplir con las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a las personas adjudicatarias para con la administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por disposición legal, en los supuestos previstos en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de Transparencia.

Incorporar la perspectiva de género e interseccional en la programación de actividades, proyectos y servicios. Se deberán especificar las metodologías y los indicadores de género utilizados en el proyecto, en los anexos de la solicitud según proceda, haciendo una descripción de los desequilibrios y desigualdades concretos detectados entre mujeres y hombres en el ámbito de actuación y que el proyecto pretende abordar, formular iniciativas (adopción de acciones positivas para corregir las desigualdades detectadas) e incluir indicadores de género (para hacer un seguimiento in itinere y ex post del impacto del proyecto).

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta:

En caso de incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta, serán aplicables el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , y las sanciones previstas en el artículo 84 en cuanto a personas beneficiarias de ayudas públicas, sin perjuicio de otras posibles consecuencias previstas por la legislación vigente en materia de subvenciones.

Base 30. Conflictos de intereses

El órgano instructor velará por que no se produzca ningún supuesto que implique un conflicto de intereses.

Con carácter general y para prevenir el fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de las personas beneficiarias y en la verificación del cumplimiento de condiciones deberán formalizar una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en caso de que se modifique la situación respecto a la declaración original.

Base 31. Infracciones y sanciones

31.1 Serán consideradas infracciones y sanciones las que prevén el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y la Ley 39/2015, de 1 de octubre , sin perjuicio de las especialidades que puedan derivarse de la normativa sectorial aplicable.

En lo relativo a las declaraciones responsables, estas implican que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho conllevará, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, dará lugar a la incoación del expediente sancionador correspondiente, de acuerdo con el régimen sancionador al que se refiere el apartado anterior.

31.2 Son responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como los entes sin personalidad, que, por acción u omisión, incurran en los casos tipificados como infracciones en estas bases reguladoras.

31.3 En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en las presentes bases reguladoras, será de aplicación el régimen sancionador previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y en el artículo 100.1 y siguientes del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , si este incumplimiento fuera constitutivo de infracción de acuerdo con la citada legislación, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.

31.4 Asimismo, si durante los controles que lleve a cabo, la Intervención General detectara una conducta del sujeto controlado que tiende a entorpecer, dilatar o impedir su actuación, propondrá al órgano competente que inicie el procedimiento sancionador de acuerdo con lo previsto en el artículo 67 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

31.5 Son infracciones administrativas en materia de subvenciones, de acuerdo con el artículo 101.1 del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , las siguientes:

a) De los beneficiarios:

Primero. La obtención de una subvención falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando datos que hubieran impedido o dificultado su concesión.

Segundo. El destino de las cantidades percibidas, parcial o totalmente, a finalidades distintas de las finalidades para las que se concedió la subvención.

Tercero. El incumplimiento, por razones imputables al beneficiario, de las obligaciones impuestas para la concesión de la subvención.

Cuarto. La negativa a permitir las actuaciones de inspección, comprobación y control que debe efectuar el ente concedente o la entidad colaboradora, en su caso, o bien la Intervención General y los demás órganos de control, o la obstrucción de estas actuaciones.

Quinto. La falta de comunicación al ente concedente o entidad colaboradora, en su caso, de la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración pública, así como de la modificación de cualquier circunstancia que haya servido como fundamento para la concesión de la subvención.

Sexto. La no justificación, en todo o en parte, de la aplicación de los fondos percibidos o la justificación fuera del plazo establecido para acreditar la ejecución del objeto de la subvención.

Séptimo. La no acreditación ante la administración concedente o entidad colaboradora, en su caso, del cumplimiento de las obligaciones impuestas para la concesión de la subvención.

b) De terceras personas relacionadas con el objeto de la subvención: La negativa a permitir las actuaciones de comprobación y control que, respecto a la acreditación de la realización del objeto de la subvención, puedan efectuar los órganos de control, o la obstrucción de estas actuaciones.

31.6 Según establece el artículo 101.2 del mismo Decreto Legislativo, las infracciones administrativas tipificadas en el apartado anterior pueden ser muy graves, graves o leves, de acuerdo con la siguiente clasificación:

a) Tienen la consideración de infracciones muy graves, en el caso de los beneficiarios, las definidas en los puntos primero, segundo y tercero de la letra a del apartado anterior. En el caso de la entidad colaboradora, la infracción definida en el punto primero de la letra b del apartado anterior. Tanto para la persona beneficiaria como para la entidad colaboradora, la reincidencia, en el espacio de tres años, en la comisión de infracciones graves tendrá la consideración de infracción muy grave cuando así se haya declarado por resolución firme en la vía administrativa.

b) Tienen la consideración de infracciones graves, en el caso de los beneficiarios, las definidas en los puntos cuarto y quinto de la letra a del apartado anterior. En el caso de la entidad colaboradora, las infracciones definidas en los puntos segundo y tercero de la letra b del apartado anterior. En el caso de un tercero, la infracción definida en la letra c del apartado anterior. Tanto para el beneficiario como para un tercero, la reincidencia, en el espacio de tres años, en la comisión de infracciones leves tendrá la consideración de infracción grave cuando así se haya declarado por resolución firme en la vía administrativa.

c) Tienen la consideración de infracciones leves, en el caso de los beneficiarios, las definidas en los puntos sexto y séptimo de la letra a del apartado anterior. En el caso de las entidades colaboradoras, las definidas en el punto cuarto de la letra b del apartado anterior.

31.7 Son responsables de las infracciones las personas beneficiarias, las entidades colaboradoras y los terceros que lleven a cabo las conductas tipificadas en este artículo.

31.8 Las infracciones muy graves prescriben a los cinco años; las graves, a los tres años, y las leves, al año. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día en que se haya cometido la infracción.

Base 32. Funciones de verificación y control de las actuaciones subvencionables

32.1 Los órganos competentes de la entidad subvencionadora tienen la facultad de llevar a cabo las verificaciones necesarias para comprobar las actuaciones y los datos que justifican el otorgamiento de la subvención y que las cuantías abonadas hayan sido destinadas a sufragar los gastos que conlleva la realización del objeto de la subvención.

32.2 El órgano concedente realizará actuaciones específicas de verificación a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidad en la ejecución de la actividad financiada por estas subvenciones.

32.3 Las personas beneficiarias de las subvenciones deberán someterse a las actuaciones de verificación que el órgano concedente considere necesarias y a las efectuadas por los organismos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria. Asimismo, el órgano concedente podrá inspeccionar el desarrollo de los proyectos y acciones subvencionadas con el fin de comprobar el cumplimiento del objeto de la subvención, de acuerdo con la normativa vigente.

32.4 Las actuaciones de verificación e inspección podrán afectar también a la comprobación de la veracidad de la información indicada por la persona beneficiaria mediante la base de datos o la documentación comercial en posesión de terceros.

32.5 De acuerdo con el artículo 46.2 de la Ley 38/2003, la negativa al cumplimiento de la obligación de las personas beneficiarias o de terceros de prestar colaboración y facilitar la documentación que les sea requerida en el ejercicio de estas funciones de verificación e inspección se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa, y, por tanto, causa de revocación y reintegro de la ayuda, si procede, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.

32.6 Las personas beneficiarias tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña.

Base 33. Régimen de recursos

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso-administrativo, ante la persona que firma estas bases reguladoras, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el DOGC, según lo previsto en el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con los artículos 10.1.a, 14 , 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que consideren procedente.

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