DECRETO 85/2026, DE 5 DE JUNIO, DEL CONSELL, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 68/2026, DE 4 DE MAYO, DEL CONSELL, DE APROBACIÓN DEL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES.
Mediante el Decreto 68/2026, de 4 de mayo , del Consell, se aprobó el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades.
Tras su aprobación, es necesario realizar una modificación normativa de las competencias atribuidas a la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por razones de organización y coordinación administrativa y con el fin de mejorar el ejercicio de sus funciones.
Por todo esto, de conformidad con lo que establecen los artículos 28.f) y 64 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta de la consellera de Educación, Cultura y Universidades, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 5 de junio 2026,
DECRETO
Artículo único. Modificación del Decreto 68/2026, de 4 de mayo , del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades
Se modifica el artículo 11 del Decreto 68/2026, de 4 de mayo, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades, que queda redactado en los términos recogidos en el anexo de este decreto.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única. No incidencia presupuestaria
La implementación de este decreto no implicará aumento del gasto público, y, en todo caso, deberá ser atendido con sus medios personales y materiales.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
ANEXO
Modificación del artículo 11 del Decreto 68/2026, de 4 de mayo, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades
Artículo 11. Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa
La Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de innovación e inclusión educativa, la propuesta de medidas, iniciativas y actuaciones para la mejora de la calidad de la educación y la evaluación general del sistema educativo en cuanto a las enseñanzas no universitarias, así como el análisis de sus resultados. Entre otras, ejercerá las siguientes competencias:
a) Proponer, diseñar, coordinar y ejecutar programas, proyectos y cualquier tipo de actuación que tenga como fin la innovación curricular, metodológica, didáctica y de organización en los centros docentes y que implique a diferentes agentes de la comunidad escolar.
b) Fomentar la aplicación de los principios de equidad y excelencia en el sistema educativo, implementando los sistemas de gestión y otras medidas que contribuyan a su mejora continua.
c) Diseñar y realizar la evaluación general del sistema educativo no universitario, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos directivos.
d) Ordenar y gestionar la orientación educativa y profesional, así como el apoyo a los centros educativos y otros organismos con competencias en esta materia.
e) Promover, diseñar, implementar y coordinar medidas que propicien la mejora del clima escolar y de la educación en igualdad.
f) Dinamizar la participación de los diferentes sectores de la comunidad escolar en la vida de los centros docentes y en los órganos de participación municipales y de distrito.
g) Promover la elaboración de materiales didácticos y de apoyo en materia de educación inclusiva, tanto para el profesorado como para las familias del alumnado.
h) Ejercer las competencias de propuesta, gestión y ejecución del personal no docente de atención educativa en centros docentes, así como proponer la provisión de puestos de trabajo de personal no docente de atención educativa de los centros y servicios educativos, de acuerdo con la planificación prevista, en concreto, personal educador de educación especial, fisioterapeutas y personal educador de Educación Infantil, personal técnico de gestión en Educación Infantil, personal técnico en interpretación de la lengua de signos, personal trabajador social, personal educador social y personal terapeuta ocupacional destinados al apoyo de la inclusión educativa, excepto en aquellos aspectos que estén atribuidos a la conselleria con competencias en materia de función pública.
i) Proponer la creación, modificación y supresión de los puestos de trabajo de personal no docente de atención educativa en centros docentes.
j) Promover, diseñar, implementar y coordinar medidas de prevención e intervención ante los conflictos y la promoción de la convivencia.
k) Elaborar la estadística educativa no universitaria.
l) Promover la implicación y coordinar la colaboración de entidades sin ánimo de lucro y organismos públicos de ámbito local, autonómico y estatal con la finalidad de establecer sinergias para la mejora de la innovación educativa.
m) Cualquier otra que le encomiende la persona titular de la conselleria o le confieran las disposiciones vigentes.