Subvenciones para la asistencia en la implantación y el uso de los servicios digitales de la AOC realizada por los consejos comarcales de Catalunya

 15/06/2026
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Resolución de 5 de junio de 2026, por la que se abre la convocatoria para el otorgamiento de subvenciones para la asistencia en la implantación y el uso de los servicios digitales de la AOC realizada por los consejos comarcales de Catalunya y el Consejo General de Aran para el año 2026 (BDNS 910980) (DOGC de 12 de junio de 2026). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 5 DE JUNIO DE 2026, POR LA QUE SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES PARA LA ASISTENCIA EN LA IMPLANTACIÓN Y EL USO DE LOS SERVICIOS DIGITALES DE LA AOC REALIZADA POR LOS CONSEJOS COMARCALES DE CATALUNYA Y EL CONSEJO GENERAL DE ARAN PARA EL AÑO 2026 (BDNS 910980)

El Consorci AOC es una entidad pública de carácter asociativo con personalidad jurídica propia, formado por la Generalitat de Catalunya y el Consorcio local para el desarrollo de las redes de telecomunicaciones y de las nuevas tecnologías, Localret, que tiene por objeto con carácter general, de acuerdo con el artículo 5 de sus Estatutos, potenciar, canalizar y materializar la colaboración entre las administraciones consorciadas y con la y el desarrollo del uso de los medios electrónicos por las entidades del sector público de Catalunya; la coordinación de las estrategias y actuaciones en materia de uso de los medios electrónicos de la Administración de la Generalitat y los entes locales; la reutilización de las aplicaciones y los servicios de administración electrónica que se desarrollen y la extensión de los medios electrónicos para garantizar la identidad y acreditar la voluntad en las actuaciones de los ciudadanos y el personal del sector público.

De acuerdo con lo que establece el Decreto Legislativo 4/2003, de 4 de noviembre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de organización comarcal de Catalunya, la comarca como entidad local de carácter territorial tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad y autonomía para el desarrollo de sus fines y le corresponde prestar asistencia técnica, jurídica y económica a los municipios. De forma análoga, la Ley 1/2015, de 5 de febrero , del régimen especial de Arán, respecto al Conselh Generau d'Aran.

La Ley 29/2010, de 3 de agosto , del uso de los medios electrónicos en el sector público de Catalunya, establece que el Consorci AOC debe desarrollar aplicaciones, herramientas y servicios electrónicos y promover su uso por las entidades que integran el sector público de Catalunya a la vez que atribuye a los consejos comarcales la prestación de asistencia técnica de proximidad a los municipios para facilitarles la incorporación específicas.

El Consorci AOC, en el despliegue de su actuación, ha constatado que la actividad de los municipios, especialmente de aquellos de menor capacidad económica y de gestión, en relación con los proyectos de mejora de la prestación de los servicios públicos mediante la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones, depende en buena medida de la prestación o no por parte de los consejos comarcales de un servicio de asistencia a los municipios en esta materia. La evolución de los servicios de administración digital y su implantación en el seno de las administraciones locales es constante y progresiva, por lo que los consejos comarcales deben continuar ofreciéndoles asistencia en la mejora de la gestión interna y la prestación de servicios a los ciudadanos. Por este motivo, se considera adecuado seguir subvencionando, como en años anteriores, la asistencia que los consejos comarcales y el Conselh Generau d'Aran realizan en los municipios menores de 20.000 habitantes de su comarca en relación a la implantación y uso de los servicios digitales ofrecidos por la AOC.

En fecha 21 de diciembre de 2022, la Comisión Ejecutiva del Consorci AOC acordó delegar en la persona titular de la Dirección gerente del Consorci AOC todas las facultades que corresponden a la Comisión Ejecutiva como órgano concedente de las subvenciones (DOGC núm. 8832, de fecha 13 de enero de 2023).

En fecha 17 de diciembre de 2025, la Comisión Ejecutiva del Consorci AOC aprobó las bases reguladoras de las subvenciones para la asistencia en la implantación y uso de los servicios digitales de la AOC realizada por los consejos comarcales de Catalunya y el Conselh Generau d'Aran (DOGC núm. 9600, de fecha 9 de febrero de 2026).

Visto lo que disponen el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ; los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones; y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Por todo lo anterior,

RESUELVO:

1. Abrir la convocatoria para el año 2026 para el otorgamiento de subvenciones a los consejos comarcales de Catalunya y al Conselh Generau d'Aran para las actuaciones de asistencia en la implantación y uso de los servicios digitales del Consorci AOC dirigidas a los entes locales destinatarios establecidos en las bases reguladoras.

2. Esta convocatoria se rige por las bases reguladoras aprobadas por Acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Consorci AOC de fecha 17 de diciembre de 2025 (DOGC núm. 9600, de fecha 9 de febrero de 2026).

3. La cuantía máxima destinada al otorgamiento de estas subvenciones será de 400.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria D/460000100/532C/0052 del presupuesto del Consorci AOC para el ejercicio 2026.

4. El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

El ámbito temporal de ejecución de las actividades objeto de esta convocatoria va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025.

5. Las solicitudes y los otros trámites asociados al procedimiento de concesión y justificación de las subvenciones deben llevarse a cabo a través de los medios telemáticos de la Extranet de las administraciones catalanas (EACAT), en la dirección http://www.eacat.cat

6. El órgano competente para la ordenación y la instrucción del procedimiento de concesión es la persona titular de la Subdirección de Organización del Consorci AOC.

La resolución del procedimiento corresponde a la persona titular de la Dirección gerencia del Consorci AOC de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras de la subvención.

7. El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva.

8. El plazo máximo para la resolución y notificación de las subvenciones será de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria. La resolución de concesión se notificará a las entidades interesadas mediante EACAT (www.eacat.cat) y se publicará en el Tablón de la sede electrónica del Consorci AOC (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=9821920002).

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones agotará la vía administrativa. De conformidad con los artículos 8 , 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra la resolución del procedimiento de concesión podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante la Sección Contencioso Administrativa del Tribunal de Instancia de Barcelona, en el plazo de dos meses a partir de la convocatoria. Asimismo, de conformidad con los artículos 114 , 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas podrá interponerse, con carácter previo a la interposición del recurso contencioso administrativo, recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección Gerencia del Consorci AOC, en el plazo del procedimiento de concesión.

9. Se debe dar publicidad a las subvenciones concedidas con indicación de su importe, objeto o finalidad y entidades beneficiarias, mediante su exposición en el Tablón de la sede electrónica del Consorci AOC (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=9821920002), así como mediante su envío al Registro de Ayudas y Subvenciones de Catalunya, de conformidad con lo que establecen los artículos 8.1.g) y 15.1.c) de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el artículo 45.2 del Decreto 8/2 acceso a la información pública.

10. RÉGIMEN TRANSITORIO

En aplicación de la Disposición transitoria de las bases reguladoras, en el proceso de valoración de las solicitudes presentadas en el marco de la presente convocatoria no se tendrá en cuenta el incremento del uso de los servicios del Consorci AOC previsto para las actuaciones subvencionables 1 y 2, de acuerdo con lo que establece la base 9.

Sin embargo, los resultados correspondientes a estos incrementos de uso se publicarán con la finalidad de facilitar a los consejos comarcales elementos de diagnosis y análisis que les permita comprobar el impacto de las actuaciones subvencionables 1 y 2 llevadas a cabo en los municipios. A partir de los siguientes ejercicios, y de acuerdo con lo establecido en las bases, estos incrementos sí se tendrán en cuenta en el proceso de valoración de las solicitudes.

De conformidad con los artículos 8 , 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra esta convocatoria puede interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante la Sección Contencioso Administrativa del Tribunal de Instancia de Barcelona, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente.

Asimismo, de conformidad con los artículos 114 , 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas puede interponerse, con carácter previo a la interposición del recurso contencioso administrativo, recurso potestativo de reposición ante el Director Gerente del Consorci AOC, en el plazo de Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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