DECRETO 47/2026, DE 1 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 145/2024, DE 20 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL SERVICIO GALLEGO DE SALUD.
El fortalecimiento de la atención primaria y comunitaria, así como el refuerzo de su centralidad para potenciar los recursos existentes en este nivel, constituyen un eje estratégico prioritario para el Servicio Gallego de Salud.
Los actuales cambios demográficos, derivados del incremento en la esperanza de vida, muestran un escenario de envejecimiento poblacional en nuestra Comunidad Autónoma y un aumento de la prevalencia de pacientes con patologías crónicas y complejas. Esta realidad requiere una atención específica, integrada y proactiva que debe articularse y liderarse, de forma preferente, desde el ámbito de la atención primaria, que precisa una reforma integral para adecuarla a la nueva realidad sociodemográfica.
Con el objetivo de consolidar este nivel asistencial como el verdadero motor y eje vertebrador del sistema sanitario público gallego y llevar a cabo esa reforma, se hace necesario dotarlo de una estructura de gestión específica y con identidad propia en la organización central.
En ese sentido, la 34.ª Resolución aprobada por el Parlamento de Galicia en la sesión del día 8 de abril de 2026, correspondiente al Debate anual sobre política general, insta a la Xunta de Galicia a impulsar en este semestre una reforma integral de la Atención Primaria que adecúe sus estructuras al cambio demográfico que está viviendo Galicia y a las necesidades reales de la población, reforzando la estructura de gobernanza de la Atención Primaria, incluida la creación de una dirección general específica en el Servicio Gallego de Salud que asegure la coordinación, el seguimiento continuo y la correcta ejecución de esta reforma en todo el territorio.
Por todo ello, mediante este decreto se modifica el Decreto 145/2024, de 20 de mayo , con la finalidad de crear la Dirección General de Atención Primaria y Comunitaria como órgano de dirección del Servicio Gallego de Salud. En consonancia con esta nueva distribución funcional, la actual Dirección General de Asistencia Sanitaria adecúa su denominación y pasa a denominarse Dirección General de Integración e Innovación Asistencial, orientando sus esfuerzos hacia la coordinación global de procesos y a la modernización del modelo de salud.
El desarrollo de la estructura orgánica detallada de ambos órganos centrales se aprobará posteriormente mediante decreto del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la persona titular de la Consellería de Sanidad.
A fin de garantizar la continuidad asistencial y administrativa, la disposición transitoria de este decreto establece que, mientras no se apruebe dicho desarrollo estructural, la persona titular de la Consellería de Sanidad determinará, a través de las resoluciones oportunas, la adscripción provisional de los órganos dependientes de la antigua Dirección General de Asistencia Sanitaria a estas nuevas direcciones generales, que asumirán de inmediato las competencias correspondientes.
Por tanto, de conformidad con el artículo 75.e) y 96.3 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, a propuesta del conselleiro de Sanidad y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día uno de junio de dos mil veintiséis,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Decreto 145/2024, de 20 de mayo , por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Gallego de Salud
El apartado 3.1.2 del artículo 1 del Decreto 145/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Gallego de Salud, queda modificado como sigue:
“3.1.2. Órganos unipersonales:
a) La Presidencia.
b) La Gerencia del Servicio Gallego de Salud.
c) La Dirección General de Atención Primaria y Comunitaria.
d) La Dirección General de Integración e Innovación Asistencial.
e) La Dirección General de Recursos Económicos.
f) La Dirección General de Recursos Humanos”.
Disposición adicional primera. Desarrollo de la estructura orgánica de los órganos unipersonales creados o cuya denominación varía a consecuencia de este decreto
El Consello da Xunta de Galicia, a propuesta de la persona titular de la Consellería de Sanidad, aprobará mediante decreto el desarrollo de la estructura orgánica de los órganos unipersonales creados o cuya denominación varía a consecuencia de este decreto.
Disposición adicional segunda. Referencias al órgano que varía su denominación
Las referencias al órgano que varía su denominación por este decreto se entenderán realizadas al que lo sustituye o asume sus competencias.
Disposición adicional tercera. Mantenimiento de nombramientos
No será preciso un nuevo nombramiento y toma de posesión de la persona titular del órgano unipersonal cuya denominación varía a consecuencia de lo dispuesto en este decreto.
Disposición transitoria. Adscripción de órganos y unidades administrativas
Mediante las resoluciones oportunas de la persona titular de la Consellería de Sanidad se determinará la adscripción de los órganos dependientes de la anterior Dirección General de Asistencia Sanitaria a los órganos unipersonales creados o cuya denominación varíe a consecuencia de este decreto, que asumirán las correspondientes competencias, mientras no se proceda a la aprobación del decreto previsto en la disposición adicional primera.
Disposición final primera. Habilitación a la Consellería de Hacienda y Administración Pública
Se faculta la persona titular de la Consellería de Hacienda y Administración Pública para dictar las disposiciones necesarias para la gestión de los créditos afectados por la nueva estructura administrativa derivada de este decreto.
La Consellería de Hacienda y Administración Pública realizará las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en este decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.