Caza

 03/06/2026
 Compartir: 

Ley de Cantabria 6/2026, de 28 de mayo, de modificación de la Ley de Cantabria 12/2006, de 17 de julio, de Caza de Cantabria y del Decreto 66/2014, de 30 de octubre, por el que se regula la Reserva Regional de Caza Saja (BOCA de 2 de junio de 2026). Texto completo.

LEY DE CANTABRIA 6/2026, DE 28 DE MAYO, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY DE CANTABRIA 12/2006, DE 17 DE JULIO, DE CAZA DE CANTABRIA Y DEL DECRETO 66/2014, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA LA RESERVA REGIONAL DE CAZA SAJA.

PREÁMBULO

El artículo 24.12 del Estatuto de Autonomía para Cantabria aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre , otorga a la Comunidad Autónoma de Cantabria competencia exclusiva en materia de caza.

La Ley de Cantabria 12/2006, de 17 de julio , de Caza de Cantabria, establece el marco regulatorio para la actividad cinegética en la Comunidad Autónoma.

El correcto funcionamiento y la sostenibilidad de los cotos de caza son pilares para la gestión cinegética regional, tal como se recoge en el artículo 17 de la Ley al especificar que los cotos se constituirán por un plazo de diez años.

No obstante, la experiencia en la aplicación de los artículos que rigen la constitución y, especialmente, la renovación de estos acotados ha evidenciado la existencia de rigideces y una carga administrativa excesiva que ralentiza innecesariamente los procedimientos.

Esta dilación burocrática en los procesos de renovación genera inseguridad jurídica a los titulares de los cotos (sociedades de cazadores, propietarios) y dificulta la planificación a largo plazo de las actividades de conservación y aprovechamiento, que son esenciales para una gestión cinegética responsable y en equilibrio con el medio natural.

La modificación de los artículos del Título IV de la Ley de Cantabria 12/2006, de 17 de julio , se justifica en la necesidad de modernizar y simplificar el procedimiento de renovación de los cotos de caza, persiguiendo los siguientes objetivos fundamentales:

a) Garantizar la continuidad de la gestión cinegética. Los cotos de caza son las principales herramientas de ordenación y control de las poblaciones cinegéticas en el territorio. Una renovación ágil permite que los titulares continúen sin interrupción con la aplicación del Plan Técnico de Aprovechamiento Cinegético (PTAC) vigente o su actualización, asegurando la conservación del hábitat y el control de daños a la agricultura y ganadería, especialmente por especies como el jabalí.

b) Reducir la carga administrativa y la inseguridad jurídica. Es imperativo aligerar los trámites burocráticos que acompañan a la renovación. Se introduce un mecanismo de renovación más ágil por un nuevo período (manteniendo los diez años de duración), siempre y cuando no se hayan producido modificaciones sustanciales en la superficie, la titularidad o el PTAC que requieran una evaluación completa. Este enfoque se complementa, en todo caso, con la obligación de someter la citada renovación a un trámite de información pública por un periodo no inferior a veinte días, y de cuya apertura deberá informarse a través del Boletín Oficial de Cantabria. El transcurso del plazo de tres meses sin notificar resolución faculta al interesado para entender estimada la petición de renovación del coto de caza. En definitiva, la modificación legislativa no busca alterar la esencia de la Ley de Caza, sino dotarla de una mayor eficiencia administrativa en un trámite recurrente, asegurando que los cotos de caza continúen siendo un instrumento eficaz y ágil al servicio de la gestión cinegética, la conservación y el desarrollo rural de Cantabria.

Por otra parte, se produjo un error en la modificación del Decreto 66/2014, de 30 de octubre, por el que se regula la Reserva Regional de Caza Saja, que se introdujo en el artículo 87 de la Ley 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria, en lo referente a la composición de las cuadrillas de caza de jabalí en batida, en su clasificación y en las condiciones necesarias para participar en dicha modalidad cinegética.

Además, se elimina la disposición adicional única del citado Decreto, que impide a aquellos cazadores que, además, formen parte del cuerpo de Agentes del Medio Natural del Gobierno de Cantabria practicar la actividad cinegética en la comarca en la que presten sus servicios, disposición que se considera anacrónica a la par que discriminatoria de estos Agentes del Medio Natural frente a los que prestan sus servicios en el resto de la región.

Por todo ello, se aprueba la siguiente Ley que modifica la Ley de Cantabria 12/2006, de 17 de julio , de Caza de Cantabria y el Decreto 66/2014, de 30 de octubre, por el que se regula la Reserva Regional de Caza Saja, con el siguiente texto.

Artículo 1. Modificación de la Ley de Cantabria 12/2006, de 17 de julio , de Caza de Cantabria.

La Ley 12/2006, de 17 de julio , de Caza de Cantabria queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 16, quedando redactado en los términos siguientes:

"Artículo 16. Procedimiento de constitución.

1. Podrá promover la constitución de un coto de caza quien acredite el derecho al aprovechamiento cinegético de, al menos, un monte incluido en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Cantabria.

2. La solicitud de creación del coto de caza podrá incluir, así mismo, aquellos terrenos rústicos, de titularidad pública o privada, que pertenezcan administrativamente a las entidades locales titulares de los montes de utilidad pública que se pretenden acotar, siempre que sus propietarios o titulares de otros derechos reales o personales que conlleven el uso y disfrute del aprovechamiento cinegético no se manifiesten expresamente en contra durante el periodo de información pública al que se hace referencia en el apartado 5 del presente artículo.

3. Únicamente se permitirá la constitución de cotos de caza en los que no se incluyan montes de utilidad pública en el caso de municipios en cuyo territorio no exista ningún monte catalogado.

4. A los efectos de la constitución de un coto de caza, los contratos de arrendamiento o acuerdos de cesión de los derechos de aprovechamiento cinegético deberán tener un plazo que no podrá ser inferior al de duración del coto.

5. El expediente de constitución del coto se someterá en cualquier caso a un periodo de información pública y audiencia a los propietarios afectados, por un plazo no inferior a treinta días naturales. El anuncio de apertura del trámite de información pública y audiencia deberá difundirse por parte de las entidades locales afectadas a todos los propietarios y publicarse en el Boletín Oficial de Cantabria, e incluir la relación de terrenos y parcelas que se pretenden acotar.

6. La constitución del coto de caza se producirá mediante resolución del titular de la consejería competente, que dispone del plazo máximo de tres meses para resolver y notificar.

En los procedimientos iniciados a solicitud de parte, el vencimiento de dicho plazo máximo sin notificación de la resolución habilita al interesado para entender desestimada su petición.

7. Podrá denegarse o condicionarse la autorización de constitución del coto de caza por razones de interés público debidamente motivadas".

Dos. Se modifica el apartado 6 del artículo 17, quedando redactado en los términos siguientes:

"6. Constituido el coto de caza, y previa autorización de la consejería competente, podrán adicionarse terrenos al coto ya constituido, siempre que se realice por el tiempo restante de duración de éste".

Tres. Se añade un nuevo artículo 17 bis, quedando redactado en los términos siguientes:

"Artículo 17 bis. Exclusión de parcelas.

1. El propietario de una parcela incluida en un coto de caza podrá solicitar su exclusión del mismo en cualquier momento de su periodo de vigencia.

2. El expediente de exclusión de la parcela incluirá un trámite de audiencia al titular del coto por un plazo no inferior a treinta días naturales.

3. La exclusión de la parcela se producirá mediante resolución del titular de la consejería competente, que dispone del plazo máximo de tres meses para resolver y notificar. El vencimiento de dicho plazo máximo sin notificación de la resolución habilita al interesado para entender estimada su petición.

4. Declarada la exclusión de la parcela, ésta pasará a tener la consideración de vedado de caza, quedando obligado el titular del coto, en su caso, a la modificación de la señalización existente, en el plazo y condiciones que establezca la consejería competente".

Cuatro. Se suprime el apartado 5 del artículo 18.

Cinco. Se añade un nuevo artículo 18 bis, quedando redactado en los términos siguientes:

"Artículo 18 bis. Renovación de los cotos de caza.

1. Doce meses antes de la finalización del plazo por el que se había constituido el coto, su titular podrá promover su renovación del mismo.

2. Siempre que no se pretenda modificar las condiciones de titularidad del aprovechamiento cinegético y superficie, el coto de caza podrá renovarse por diez años tras un periodo de información pública y audiencia a los propietarios afectados, por un plazo no inferior a treinta días naturales. El anuncio de apertura del trámite de información pública y audiencia deberá publicarse en el Boletín Oficial de Cantabria y ser difundido por las entidades locales afectadas a todos los propietarios.

3. La renovación del coto de caza se producirá mediante resolución del titular de la consejería competente, que dispone del plazo máximo de tres meses para resolver y notificar.

El vencimiento de dicho plazo máximo sin notificación de la resolución habilita al interesado para entender estimada su petición".

Artículo 2. Modificación del Decreto 66/2014, de 30 de octubre, por el que se regula la Reserva Regional de Caza Saja.

El Decreto 66/2014, de 30 de octubre, por el que se regula la Reserva Regional de Caza Saja, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. Se modifican los apartados 1 al 3 del artículo 16, se suprime el apartado 4, y se renumeran los apartados siguientes, quedando redactado los apartados modificados de la manera siguiente:

"Artículo 16. Condiciones específicas para las batidas de caza mayor.

1. Las batidas de caza se realizarán por cuadrillas que estarán integradas por un mínimo de veinticinco y un máximo de cuarenta cazadores incluyendo en ese número tanto a monteros como a tiradores. El Plan Anual de Caza determinará, en su caso, el número mínimo o el porcentaje de miembros de la cuadrilla que habrá de participar en la batida para que ésta pueda celebrarse.

2. Además de los miembros de la cuadrilla, en las batidas podrán participar:

a) Hasta siete cazadores invitados por la cuadrilla, que deberán estar en posesión del correspondiente permiso de caza y demás documentación exigible.

b) Hasta cuatro cazadores con sesenta y cinco años cumplidos, que deberán portar la licencia de caza en vigor y el documento nacional de identidad. Estos cazadores deberán ser miembros de una cuadrilla de jabalí y cumplir la condición de edad en la fecha de finalización del plazo establecido para la presentación de solicitudes de participación en la distribución de permisos.

c) Hasta dos cazadores menores de dieciocho años, que no llevarán armas y que deberán portar la licencia de caza en vigor y el documento nacional de identidad.

3. El número máximo de perros a emplear en las batidas será de treinta y cinco".

Dos. Se modifica el artículo 20, quedando redactado en los términos siguientes:

"Artículo 20. Clasificación de cazadores y de cuadrillas.

1. En las modalidades cinegéticas de práctica individual, los cazadores serán clasificados atendiendo a las siguientes categorías:

a) Locales.

b) Regionales.

c) Nacionales y de la Unión Europea.

d) Extranjeros: cazadores procedentes de otros países no pertenecientes a la Unión Europea.

2. En las modalidades cinegéticas de práctica colectiva, los cazadores se agruparán en cuadrillas de alguna de las siguientes categorías: locales, regionales y extra autonómicas.

a) Tendrá la consideración de cuadrilla local la integrada por cazadores locales vecinos de municipios, integrados total o parcialmente en la Reserva, de una misma comarca cinegética, a la que quedará adscrita la cuadrilla. Todos los cazadores de cuadrillas locales deberán cumplir los requisitos establecidos en el apartado 4 del presente artículo. En las batidas de jabalí, no obstante, podrán formar parte de la cuadrilla local, sin que ésta pierda la adscripción a su comarca, un máximo de cinco cazadores locales vecinos de municipios pertenecientes a otras comarcas cinegéticas de la Reserva.

b) Tendrán la consideración de cuadrillas regionales las integradas en su totalidad por cazadores que tengan la condición de regionales, y, en el caso de las batidas de jabalí, las cuadrillas integradas por cazadores regionales que incluyan un máximo de cinco cazadores de las otras categorías referidas en el artículo 30 de la Ley 12/2006, de 17 de julio, de Caza de Cantabria.

c) Tendrán la consideración de cuadrillas extra autonómicas aquellas que estén integradas exclusivamente por cazadores nacionales, de la Unión Europea o de otros países, y en el caso de las batidas de jabalí, las cuadrillas integradas por cazadores nacionales, de la Unión Europea o de otros países, que incluyan un máximo de cinco cazadores de las otras categorías referidas en el artículo 30 de la Ley 12/2006, de 17 de julio, de Caza de Cantabria.

3. La clasificación de cazadores y de cuadrillas se realizará por el Director Técnico de la Reserva en cada temporada cinegética considerando, en su caso, lo establecido en los apartados 4 y 7 de este artículo.

4. Todos los cazadores, salvo los empadronados fuera de Cantabria, deberán presentar declaración responsable en la que se manifieste la inscripción en el padrón municipal de su municipio de empadronamiento a la fecha de finalización del plazo de inscripción, y su antigüedad en el mismo.

5. Para poder ser clasificado como cazador local en la Reserva se deberá poseer la condición de vecino de cualquier municipio incluido total o parcialmente en la Reserva de manera ininterrumpida al menos durante los cuatro años anteriores a 1 de abril de cada año natural. El cazador local será adscrito a la comarca en la que se ubique el municipio del que se acredite ser vecino en la fecha de inicio del plazo que se establezca para la presentación de las solicitudes de participación en la caza en la Reserva.

6. Los cazadores vecinos de municipios incluidos total o parcialmente en la Reserva que no cumplan el requisito de antigüedad de empadronamiento al que se refiere el apartado anterior serán clasificados como cazadores regionales a todos los efectos.

7. A los efectos de lo previsto en el presente Decreto, las condiciones necesarias para la clasificación en alguna de las categorías establecidas en el apartado 1 de este artículo deberán mantenerse durante la totalidad de la temporada cinegética. Cualquier modificación en dichas condiciones deberá ser comunicada de inmediato por el afectado a la Dirección Técnica de la Reserva para proceder a la clasificación adecuada del cazador y, en su caso, de la cuadrilla a la que esté adscrito.

8. La duplicidad de solicitudes, la omisión o falsedad en la solicitud, o el incumplimiento de los requisitos exigidos, determinará la baja del cazador y el consiguiente perjuicio para la cuadrilla a la que perteneciera, si a ello hubiere lugar, en el supuesto de que como consecuencia del citado evento ésta no llegase a completar el número mínimo de cazadores exigido".

Tres. Se deroga la Disposición Adicional Única.

Disposición Transitoria Única. Régimen transitorio de procedimientos.

1. A los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior.

2. No obstante lo anterior, los interesados podrán optar por acogerse a lo dispuesto en la presente Ley respecto a aquellos procedimientos que se hubiesen iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la misma, sin perjuicio de lo dispuesto en su normativa específica.

Disposición Derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en la presente norma.

Disposición Final Primera. Salvaguarda de régimen o de disposiciones reglamentarias.

Todos los preceptos de rango reglamentario modificados en esta Ley podrán ser modificados por una norma del mismo rango que la norma en que figuran.

Disposición Final Segunda. Entrada en Vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana