Bajada general de la ratio máxima de alumnado por unidad escolar

 03/06/2026
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Ley Foral 10/2026, de 20 de mayo, de prórroga de unidades concertadas y bajada general de la ratio máxima de alumnado por unidad escolar como consecuencia de variaciones en el número de alumnado en centros sostenidos por fondos públicos (BON de 2 de junio de 2026). Texto completo.

LEY FORAL 10/2026, DE 20 DE MAYO, DE PRÓRROGA DE UNIDADES CONCERTADAS Y BAJADA GENERAL DE LA RATIO MÁXIMA DE ALUMNADO POR UNIDAD ESCOLAR COMO CONSECUENCIA DE VARIACIONES EN EL NÚMERO DE ALUMNADO EN CENTROS SOSTENIDOS POR FONDOS PÚBLICOS.

Artículo 1. Planificación de los criterios de renovación de conciertos.

1. El Departamento de Educación determinará al inicio del curso en que finalicen los conciertos educativos de todos los niveles los criterios concretos que aplicará para la resolución de las peticiones de renovación, teniendo especial consideración aquellos que garanticen la libertad de las familias para elegir la educación que quieren para sus hijas e hijos.

2. De cara a adecuar las unidades educativas a las variaciones en el número de alumnos y alumnas, los centros concertados podrán presentar al Departamento de Educación propuestas diferentes a las de los criterios fijados por el Departamento en ámbitos como la inclusión educativa, las necesidades de la población escolar, la innovación pedagógica, la intervención social o cualquier otro aspecto que consideren oportuno, que deberán ser valorados de forma obligatoria por la Comisión de Conciertos competente, de cara a la concesión del número de unidades concertadas.

Artículo 2. Criterios de reducción de ratios en la educación pública y concertada.

Se aplicarán en la enseñanza concertada los mismos criterios de reducción de ratios y unidades que se aprueben para la escuela pública.

Disposición transitoria única.

1. Moratoria para los conciertos educativos vigentes y número de aulas de los centros públicos para el curso 2026/2027.

Con el fin de garantizar la seguridad jurídica y de aplicar de forma correcta lo dispuesto en esta ley foral, se establece una moratoria de un año para la aplicación de las reducciones de aulas en la renovación y modificación de los conciertos educativos que deben ser actualizados para el curso 2026/2027, y en la planificación del número de aulas en los centros públicos, manteniéndose dicho curso las unidades tanto públicas como concertadas existentes en la actualidad en los niveles educativos a los que afectan los conciertos.

2. Efectos en el proceso de admisión para el curso 2026/2027.

A efectos del proceso de admisión del alumnado, la reducción de las ratios máximas alumnado/aula se aplicarán a partir del curso 2027/2028, reduciéndose las vacantes a ofertar en la enseñanza concertada.

Disposición derogatoria única.-Derogaciones normativas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta ley foral, y en especial la Resolución 26/2026, de 10 de abril, de la directora general de Personal, por la que se resuelve el procedimiento de renovación del concierto educativo de las unidades de segundo ciclo de Educación Infantil y Bachillerato, en los centros educativos de la Comunidad Foral de Navarra, a partir del curso académico 2026/2027.

Disposición final.-Entrada en vigor.

La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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