Becas del Programa de Formación en Unión Europea de la Fundación Illes Balears Europa

 03/06/2026
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Orden 10/2026, de la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local, de 29 de mayo de 2026, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias para la concesión de becas del Programa de Formación en Unión Europea de la Fundación Illes Balears Europa (BOIB de 2 de junio de 2026). Texto completo.

ORDEN 10/2026, DE LA CONSEJERA DE PRESIDENCIA, COORDINACIÓN DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO Y COOPERACIÓN LOCAL, DE 29 DE MAYO DE 2026, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES QUE REGIRÁN LAS CONVOCATORIAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN EN UNIÓN EUROPEA DE LA FUNDACIÓN ILLES BALEARS EUROPA

Preámbulo

La Fundación Illes Balears Europa (en adelante, la FIBE) es un organismo de titularidad pública de naturaleza institucional con personificación privada de los previstos en el artículo 2.1.d) de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sin ánimo de lucro, cuyo patrimonio está afectado de forma duradera al cumplimiento de los fines de interés general detallados en el artículo 7 de sus Estatutos (según la modificación autorizada por un acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de junio de 2025), como la finalidad de formar a la juventud balear en asuntos europeos mediante la concesión de becas para realizar prácticas remuneradas en la Oficina de Bruselas de la Fundación.

Cabe destacar que, anteriormente, por un acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de octubre de 2024 (BOIB n.º 144, de 2 de noviembre), se autorizó la modificación de los Estatutos de la Fundación. Uno de los cambios introducidos afectó a la denominación de la entidad, que pasó de ser Fundación Illes Balears de Acción Exterior a ser Fundación Illes Balears Europa (FIBE).

De acuerdo con el artículo 1.2 de los Estatutos, la FIBE tiene como objetivo principal impulsar, organizar y coordinar actividades relacionadas con el ámbito de la Unión Europea, promover la participación activa de los ciudadanos europeos en las Illes Balears, e informar, asesorar y asistir técnicamente en materia europea al conjunto de ciudadanos e instituciones y, en general, a toda la sociedad civil de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

De acuerdo con el artículo 1.5 de los Estatutos, la FIBE está adscrita a la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas o a la consejería correspondiente, de acuerdo con lo que establezcan los sucesivos decretos del presidente o presidenta de las Illes Balears relativos a la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En este sentido, y de conformidad con lo previsto en el anexo 1, “Entes del sector público instrumental autonómico”, del Decreto 10/2025, de 14 de julio , de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la FIBE está adscrita a la Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local, que es la que ejerce competencias, mediante la Dirección General de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento, entre otras, en materia de proyección exterior de los intereses autonómicos y relaciones con la Unión Europea.

El apartado 1 del artículo 101 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero , de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, establece que la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias del Estado sobre relaciones internacionales, impulsa la proyección de las Illes Balears en el exterior y promueve sus intereses en este ámbito.

La Fundación Illes Balears Europa se constituye de conformidad con el artículo 34.1 de la Constitución Española y se rige por la Ley 7/2010, de 21 de julio , del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que regula las fundaciones del sector público adscritas a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, constituyen la normativa estatal básica en materia de subvenciones y establecen el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas.

En el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones cuyo establecimiento o gestión corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a las entidades públicas que de ella dependen.

El artículo 12 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones dispone que no puede iniciarse el procedimiento de concesión de subvenciones sin que el consejero competente haya establecido previamente las bases reguladoras mediante una orden. Este mismo precepto atribuye a los consejeros, en uso de su potestad reglamentaria, la aprobación de las bases normativas que deben regir la concesión de subvenciones en el ámbito sectorial de cada consejería.

La disposición adicional primera del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones prevé que, en el caso de las fundaciones del sector público autonómico, la concesión de subvenciones debe hacerse en nombre y por cuenta de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y requiere la autorización previa de la consejería de adscripción, a la que corresponden también la resolución de los recursos, la aprobación de las bases reguladoras, si corresponde, y el ejercicio de las funciones de control y las inherentes a la exigencia de reintegros, a la imposición de sanciones y al resto de actuaciones que impliquen el ejercicio de potestades administrativas. En consecuencia, en fecha de 12 de marzo de 2026, se publicó en el BOIB la Resolución de la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local por la que autoriza a la Fundación Illes Balears Europa a conceder becas del Programa de Formación en Unión Europea en nombre y por cuenta de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Es voluntad de la FIBE facilitar a los titulados universitarios o las tituladas universitarias la realización de prácticas profesionales que les permitan adquirir conocimientos teóricos y prácticos para acceder al mercado laboral, por lo que es necesaria la aprobación de unas bases reguladoras que rijan las convocatorias para la concesión de becas del Programa de Formación en Unión Europea.

En la elaboración de esta orden se han seguido los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta orden responde al principio de necesidad, dado que, de acuerdo con el artículo 12 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, no puede iniciarse el procedimiento de concesión de subvenciones sin que el consejero competente haya establecido previamente las bases reguladoras. En relación con el principio de eficacia, hay razones de interés general dirigidas al fomento de la formación en entornos internacionales, y esta orden es el instrumento más adecuado para conseguir los fines perseguidos. También se ajusta al principio de proporcionalidad, dado que contiene la regulación imprescindible para atender a la necesidad expuesta, y garantiza el principio de seguridad jurídica de los destinatarios, en la medida en que la Orden es coherente con el marco normativo general en materia de subvenciones. Así mismo, cumple el principio de transparencia, dado que se ha efectuado el trámite de información pública y se ha identificado claramente su propósito. Finalmente, la norma proyectada también es conforme a principios de eficiencia, dado que no impone cargas administrativas significativas.

También se atiende a los principios de calidad y simplificación dispuestos en el artículo 49 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears.

De acuerdo con el apartado 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, se establece la obligación de los destinatarios de la norma de relacionarse con las administraciones públicas a través de medios electrónicos, dado que, teniendo en cuenta la capacidad técnica y el perfil de los destinatarios de las ayudas, así como las tareas que deberán desarrollar las personas beneficiarias de las becas, se considera acreditado que cuentan con los medios electrónicos necesarios.

En consecuencia, en uso de las facultades que me atribuye el artículo 46.2 de la Ley 1/2019, en relación con el artículo 12.1 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, dicto la siguiente

ORDEN

Artículo 1

Objeto y condiciones generales de la beca

1. El objeto de esta orden es establecer las bases que regirán la concesión de becas de formación en materia de Unión Europea para la realización de prácticas profesionales en la Oficina de las Illes Balears en Bruselas que permitan a las personas beneficiarias adquirir conocimientos teóricos y prácticos para acceder al mercado laboral.

2. Las becas reguladas en estas bases se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva y bajo los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad, no-discriminación, eficacia y eficiencia.

3. El otorgamiento de la beca no da lugar a ninguna vinculación laboral o funcionarial con la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. La beca es incompatible con cualquier otra beca otorgada para el mismo periodo y con cualquier actividad laboral o remunerada, así como con la percepción de la prestación de desempleo, en el momento de aceptación de la beca.

Artículo 2

Modalidades

Las modalidades de las becas serán las que establezca, en su caso, la convocatoria correspondiente.

Artículo 3

Cuantía y financiación

1. El número de las becas a conceder y la dotación económica se determinarán en la convocatoria correspondiente, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria de la FIBE. En cualquier caso, la cuantía mínima de la beca será de 1.800 € al mes.

2. Durante el periodo de estancia en Bruselas, la beca podrá incluir:

a) Una póliza de seguro de accidentes de alcance internacional.

b) Gastos de desplazamiento hasta el importe establecido en la convocatoria para sufragar el transporte en concepto de ida y vuelta a Bruselas. Este gasto por desplazamiento tiene la consideración de pago anticipado, debe justificarse en el plazo de un mes desde la fecha en que se efectúe y debe acreditarse mediante facturas y otros documentos con valor probatorio y eficacia administrativa.

Artículo 4

Requisitos de las personas beneficiarias

Podrán optar a la concesión de una beca del Programa de Formación las personas que cumplan los siguientes requisitos y todos los que se establezcan en la convocatoria en el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes:

a) Ser mayor de edad.

b) Tener la nacionalidad de uno de los estados miembros de la Unión Europea.

c) Estar en posesión del título académico exigido (licenciatura o grado universitario) o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de las solicitudes.

d) Tener conocimientos de lengua catalana de nivel B2, según el Marco común europeo de referencia para las lenguas (MCER), acreditados con título oficial.

e) Tener conocimientos de lengua inglesa de nivel B2, acreditados con título oficial (MCER).

f) Tener residencia efectiva en un municipio de las Illes Balears con el mínimo de tiempo que establezca la convocatoria a la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, acreditada mediante certificado de empadronamiento.

g) Tener la capacidad funcional necesaria para poder llevar a cabo las funciones del Programa de Formación.

h) No haber disfrutado anteriormente de una beca en materia de formación en Unión Europea otorgada por la Administración de la Comunidad Autónoma o por cualquier ente integrante de su sector público instrumental.

i) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario o beneficiaria de una subvención, en virtud del artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre , y, en concreto, en cuanto a estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, así como estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

Artículo 5

Convocatoria

1. Las convocatorias que se dicten al amparo de estas bases se aprobarán por resolución de la persona titular de la presidencia de la Fundación.

2. El texto de la convocatoria se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), con el resto de la información que se requiera, y también se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears, con indicación de los recursos que pueden interponer las personas interesadas.

3. El acto de la convocatoria contendrá, como mínimo, los aspectos que señala el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

4. La convocatoria indicará la cuantía de la disponibilidad presupuestaria máxima de que se dispone para atender las solicitudes de becas (con posibilidad de financiación de la Unión Europea o de la Administración del Estado), con indicación de la partida o las partidas presupuestarias a las que se imputará el gasto y, en su caso, de las anualidades y de los importes correspondientes en el supuesto de que se tramiten becas plurianuales.

Artículo 6

Órganos competentes

1. La persona titular de la presidencia de la FIBE es el órgano competente para iniciar el procedimiento, mediante la resolución de convocatoria de becas a que se refieren el artículo 5 de esta orden y el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y para dictar la resolución de concesión o denegación de becas o, en su caso, de inadmisión o desistimiento de la solicitud, así como de aceptación de la renuncia.

2. La persona titular de la gerencia de la Fundación es el órgano competente para instruir y tramitar el procedimiento de acuerdo con el artículo 16 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y los artículos 7, 8 y 20 de esta orden.

3. La consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local es el órgano competente para resolver los recursos que se presenten contra la resolución de concesión o denegación de la beca, para la revocación y el reintegro a que se refiere el artículo 19 de esta orden, para la imposición de sanciones y otras funciones de control.

Artículo 7

Presentación de solicitudes

1. Las personas interesadas deben presentar las solicitudes de becas y la documentación adjunta, según los modelos establecidos en cada convocatoria, por medios electrónicos, a través de la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Dada la formación académica que se exige a las personas beneficiarias de las becas prevista en el artículo 4.c) de esta orden, se considera que tienen acceso a los medios electrónicos necesarios y disponibilidad suficiente para realizar electrónicamente todos los trámites de este procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si alguno de los sujetos mencionados presenta la solicitud presencialmente, se entenderá que esta presentación es defectuosa y el órgano instructor requerirá a la persona interesada que aporte la solicitud de forma electrónica, con la indicación de que, de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su petición, con la resolución previa.

2. El plazo para presentar solicitudes es de quince días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria de las becas en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

3. Sin perjuicio de la documentación adicional que determine cada convocatoria, la documentación que se aportará con la solicitud es la siguiente:

a) En el supuesto de que la persona solicitante se oponga a la obtención de datos a que se refiere el apartado 5 de este artículo, una copia del documento de identidad (DNI o NIE), del certificado de empadronamiento de la persona solicitante, un certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Agencia Tributaria de las Illes Balears que indique que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y tributarias.

b) Un currículum en formato Europass, con foto de tamaño carné en color.

c) La acreditación de la licenciatura o los estudios de grado mediante título oficial o acreditación del pago de las tasas de expedición de títulos. En el caso de títulos extranjeros, se presentará una copia de la homologación o la validación del título por parte de la administración educativa española.

d) Una copia de los certificados que acrediten los conocimientos de lenguas a que se refieren las letras d) y e) del artículo 4 de esta orden en relación con la convocatoria.

e) La relación y autobaremación de méritos puntuables de la persona solicitante, que figurará como anexo de la resolución de convocatoria correspondiente, con copias de los méritos alegados e indicados en el citado anexo.

f) En el supuesto de que la persona interesada no sea perceptora de la Comunidad Autónoma, una declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios aportados o un documento bancario que acredite la titularidad de la cuenta, de acuerdo con el modelo normalizado.

g) En el caso de que la persona solicitante sea víctima de violencia machista, podrá aportar cualquiera de los medios de prueba cualificados para identificar las situaciones de violencia machista a que se refiere el apartado 1 del artículo 78 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

h) Una o más declaraciones responsables, de acuerdo con el modelo normalizado que conste en cada convocatoria, en relación con el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

1.ª De cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y en el apartado 1 del artículo 12 de esta orden, así como las que establezca la convocatoria correspondiente.

2.ª De no incurrir en ninguna causa de incompatibilidad para percibir la subvención, de conformidad con la normativa aplicable.

3.ª De la no concurrencia de ninguna de las prohibiciones que establecen el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, ni de ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, así como de la no concurrencia del resto de prohibiciones que pueda establecer la normativa aplicable.

4.ª De tener la capacidad funcional necesaria para poder llevar a cabo las funciones del Programa de Formación.

Los documentos presentados en lengua distinta al catalán, castellano, inglés o francés deberán ser objeto de traducción oficial.

4. La presentación de la solicitud implica la aceptación, por parte de la persona interesada, de las prescripciones contenidas en el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, esta orden y la convocatoria correspondiente, y supone, salvo oposición expresa, la autorización al órgano instructor del procedimiento para que, si procede, obtenga de forma directa la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y tributarias ante la Agencia Tributaria de las Illes Balears, así como la autorización para obtener de forma directa la acreditación de la identidad y, si procede, la acreditación de los datos de empadronamiento.

La autorización al órgano instructor del procedimiento para que obtenga de forma directa la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria debe ser expresa.

5. El órgano instructor, directamente o a través de la Unidad de Gestión Económica de la Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local, comprobará de oficio que la persona interesada está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la hacienda de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Esta circunstancia quedará acreditada en el expediente.

6. Debe garantizarse el cumplimiento de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el Decreto 6/2013, de 8 de febrero , de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, en cuanto a la aportación de información o documentación por parte de las personas interesadas.

Artículo 8

Instrucción del procedimiento

1. Corresponde al órgano instructor llevar a cabo de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

2. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de un mes, la persona titular de la gerencia de la Fundación aprobará la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación de las causas de exclusión, que se publicará en la página web a la que se refiere el apartado 2 del artículo 20 de esta orden.

Los candidatos o candidatas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio, para poder subsanar el defecto que haya dado lugar a su exclusión y, si no lo hicieran en el plazo señalado al efecto, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución.

3. La estimación o desestimación de las solicitudes de subsanación se entenderá implícita en la lista definitiva de los candidatos o candidatas admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión, que se publicará en la página web y que se enviará a la Comisión Evaluadora junto con la solicitud de informe de evaluación de los méritos presentados con las solicitudes de las personas admitidas.

4. La comisión evaluadora a la que se refiere el artículo 9 de esta orden evaluará los méritos acreditados documentalmente de las personas admitidas y publicará en la página web la lista provisional de las puntuaciones obtenidas por los candidatos o candidatas.

Contra estas puntuaciones podrán presentarse reclamaciones en el plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio.

Una vez se hayan resuelto las reclamaciones, la Comisión publicará la lista definitiva de las puntuaciones obtenidas en la primera fase por cada candidato o candidata.

5. Las personas con la puntuación más alta en la fase de méritos, según lo que determine la convocatoria, serán convocadas a la fase de entrevista por parte de la Comisión Evaluadora, por correo electrónico o teléfono, con indicación del lugar, el día y la hora estimada en que se realizará la entrevista.

6. Una vez finalizadas las dos fases de selección, la Comisión Evaluadora emitirá un informe con la puntuación total obtenida por cada candidato o candidata y lo remitirá al órgano instructor.

7. El órgano instructor del procedimiento, en cualquier momento anterior a que se dicte la propuesta de resolución, podrá requerir a la persona interesada para que aporte los datos, los documentos o las aclaraciones que sean adecuadas para la tramitación del procedimiento, y en caso de no aportarlos en el plazo señalado al efecto, perderá su derecho al trámite y se podrá continuar con el procedimiento.

8. El órgano instructor dictará una propuesta que contendrá la lista de las personas solicitantes propuestas como beneficiarias de las becas y de las que integran la lista de reserva, debidamente priorizada.

La propuesta de resolución de concesión de las becas se publicará en la página web a que se refiere el apartado 2 del artículo 20 y se notificará a las personas seleccionadas por medios electrónicos en su carpeta ciudadana.

La propuesta de resolución no crea ningún derecho a favor de la persona beneficiaria propuesta ante la Administración mientras no se dicte la resolución de concesión y se notifique o se publique.

9. La persona propuesta como beneficiaria de la beca deberá comunicar a la Fundación la aceptación o la desestimación por escrito de la propuesta en el plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación, de acuerdo con el artículo 11.a) del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

En caso de que alguna de las personas propuestas como beneficiarias no acepte la beca o desista expresamente de la solicitud, podrá proponerse la adjudicación de la beca a la persona solicitante siguiente en la lista de reserva que corresponda por orden de puntuación.

La falta de presentación del documento de aceptación comporta el desistimiento de la solicitud.

Artículo 9

Comisión Evaluadora

1. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado encargado de evaluar los méritos presentados junto con las solicitudes de las personas admitidas de acuerdo con los criterios de selección establecidos en el artículo 10 de esta orden, así como de elevar al órgano instructor el informe con el resultado de la evaluación y la puntuación total obtenida por los candidatos o candidatas.

2. La composición de la Comisión Evaluadora será la que determine la convocatoria y podrá ser asesorada por el personal técnico que sea necesario, que asistirá a las sesiones con voz, pero sin voto. En su composición se intentará garantizar la presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo que existan razones fundamentadas y objetivas debidamente motivadas que lo impidan.

3. Los miembros de la Comisión Evaluadora garantizarán la integridad, la seguridad y la confidencialidad en el tratamiento de los datos personales de las personas físicas solicitantes de las becas, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).

Artículo 10

Criterios de selección

1. La Comisión Evaluadora evaluará las solicitudes admitidas en dos fases, de acuerdo con los siguientes criterios:

1.1. La primera fase corresponde a la evaluación de méritos presentados, a la que le corresponden 5 puntos como máximo:

Tabla omitida.

No se tendrán en cuenta los méritos obtenidos con posterioridad a la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes ni los méritos alegados que no se hayan acreditado con la solicitud sin que haya requerimiento de subsanación en este punto.

1.2. La segunda fase consiste en una entrevista personal, a la que le corresponden un máximo de 5 puntos.

La entrevista personal con la Comisión Evaluadora se realizará en la modalidad de entrevista presencial en la sede de la FIBE en Palma. Si la persona interesada lo solicita y lo justifica, la entrevista podrá hacerse, excepcionalmente, por videoconferencia.

La entrevista consiste en preguntas relativas a la realidad institucional, social y cultural de las Illes Balears y de la Unión Europa, y todo lo que se determine en la convocatoria correspondiente según las modalidades de becas que se convoquen.

Las preguntas se formularán en los diferentes idiomas exigidos y, eventualmente, en los acreditados por los propios candidatos o candidatas, con la finalidad de comprobar su habilidad oral.

2. Si la suma de los puntos obtenidos en la primera y la segunda fase da lugar a supuestos de empate, se resolverá de acuerdo con la puntuación más alta otorgada en la fase de méritos. Si persiste el empate, tendrán preferencia las mujeres sobre los hombres y, entre las mujeres, las víctimas de violencia machista.

3. La Comisión Evaluadora tendrá en cuenta la preferencia señalada por la persona interesada respecto al tipo de modalidad de la beca solicitada en la solicitud, en su caso, pero la asignación final de cualquiera de las modalidades es potestad exclusiva de la Comisión Evaluadora según los perfiles curriculares de las personas seleccionadas y de las puntuaciones obtenidas.

Artículo 11

Resolución y notificación

1. El plazo máximo para la tramitación y la resolución del procedimiento de concesión de becas es de seis meses desde la publicación de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

2. El vencimiento del plazo máximo establecido para resolver el procedimiento sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa faculta a la persona interesada para entender desestimada la solicitud.

3. Corresponde al órgano instructor la notificación, individual o mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web que se prevea, de las resoluciones que finalizan el procedimiento de concesión de becas, según corresponda, de conformidad con lo que establezca la convocatoria y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.4 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

4. En la resolución de concesión figurarán, como mínimo, la identificación de la persona beneficiaria, el importe de la beca, las condiciones y las obligaciones que deberá cumplir la persona beneficiaria y el plazo de ejecución, con indicación del día de la incorporación.

5. Las personas que no hayan sido beneficiarias de la beca quedarán en la lista de reserva siguiendo el orden de prelación, y se les tendrá que notificar la denegación de la beca y la posición en la que han quedado en la lista de reserva.

6. En caso de que la persona beneficiaria renuncie a la beca o incumpla sus obligaciones, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro total o parcial de la beca, el órgano concedente, sin necesidad de hacer una nueva convocatoria, podrá proponer la adjudicación de la beca a la persona siguiente en la lista de reserva, por orden de puntuación, siempre que se haya liberado crédito suficiente para atender como mínimo una de las solicitudes denegadas.

Artículo 12

Obligaciones de las personas beneficiarias de las becas de formación en Unión Europea

1. Las personas cumplirán, además de las obligaciones establecidas en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y en la convocatoria correspondiente, las siguientes:

a) Incorporarse al Programa de Formación en la fecha señalada en la resolución de concesión.

b) Facilitar la información que requieran la Fundación y cualquier otro órgano de fiscalización de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

c) Entregar un informe resumen trimestral de las tareas que se han realizado durante la formación práctica del Programa para justificar su trabajo, con la periodicidad que determine la convocatoria correspondiente.

2. Los informes, los estudios y el resto de documentos que genere la persona beneficiaria de la beca quedarán a disposición de la Fundación, que será la titular de los derechos de propiedad intelectual.

3. El incumplimiento de las obligaciones por parte de la persona beneficiaria de la beca que sea constitutivo de conducta tipificada como infracción, de acuerdo con el régimen sancionador en materia de subvenciones que establecen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones; el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones , y la Ley 14/2014, de 29 de diciembre , de finanzas de las Illes Balears, comporta, además del reintegro de la beca, la incoación del procedimiento sancionador preceptivo, de acuerdo con la legislación mencionada.

Artículo 13

Obligaciones de FIBE

Son obligaciones de la FIBE:

a) Abonar el importe de las becas a las personas beneficiarias.

b) Efectuar las retenciones a cuenta del IRPF y las cotizaciones de la Seguridad Social, de acuerdo con la normativa aplicable.

c) Asignar una persona como tutor o tutora responsable de la formación y del seguimiento durante el periodo de prácticas.

d) Proporcionar a la persona beneficiaria de la beca un programa de formación destinado a la adquisición de experiencia y conocimientos prácticos en Unión Europea.

e) Expedir un certificado de asistencia y de aprovechamiento de la beca.

Artículo 14

Pago

1. La entrega del importe de las becas irá a cargo de la Fundación.

2. El pago de la beca se realizará, mensualmente, mediante una transferencia bancaria a la cuenta corriente indicada por la persona beneficiaria. El pago del importe de las becas se realizará previa acreditación del cumplimiento de las tareas y funciones encomendadas. A tal efecto, la jefa de la Oficina de las Illes Balears en Bruselas emitirá mensualmente un certificado en el que acreditará que se cumplen de forma correcta las tareas y funciones encomendadas por las personas beneficiarias de la beca.

3. Excepcionalmente, se pueden realizar anticipos del importe de la subvención concedida de acuerdo con lo previsto en el artículo 37 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, con las garantías que, en su caso, se establezcan de acuerdo con la normativa aplicable.

4. Estas becas están sometidas a las retenciones fiscales correspondientes (IRPF) y a las cotizaciones de la Seguridad Social de acuerdo con lo que establezca la normativa vigente correspondiente.

Artículo 15

Periodo de ejecución

1. La convocatoria correspondiente determinará la duración del programa formativo, con una duración máxima de 18 meses, sin posibilidad de prórroga.

2. La convocatoria deberá prever la realización del periodo de prácticas en la Oficina de las Illes Balears en Bruselas, sin perjuicio de que se pueda establecer un periodo de formación previo en la sede de la Fundación.

Artículo 16

Condiciones de las becas

1. Los aspectos técnicos y formativos del Programa de Formación en Unión Europea estarán bajo la supervisión y la coordinación de la persona responsable de la Oficina de las Illes Balears en Bruselas, con la colaboración logística y administrativa de la Fundación Illes Balears Europa (FIBE), como entidad organizadora.

2. Las personas beneficiarias de la beca tendrán un seguimiento individual y grupal periódico relativo a su desempeño en el marco del Programa de Formación en Unión Europea.

3. La jornada de formación práctica es de 35 horas semanales, de lunes a viernes, con el horario que la jefa de la Oficina de las Illes Balears en Bruselas establezca según las necesidades de actividades del Programa de Formación de la FIBE en cualquiera de las sedes previstas.

4. El período de descanso anual es de 22 días laborables al año, y el disfrute de días será proporcional a los meses de beca realizados cada año. Los días festivos son los estipulados para la ciudad de Palma durante el periodo en que la beca transcurre en las Illes Balears, y por el calendario de festivos de la Representación Permanente de España en la Unión Europea (REPER) durante el tiempo en que la beca transcurre en Bruselas.

Artículo 17

Renuncias

1. Las personas beneficiarias pueden renunciar total o parcialmente a las becas antes de que termine el periodo de ejecución, mediante un escrito motivado, con el preaviso correspondiente, dirigido al órgano competente para resolver la convocatoria, que se pronunciará mediante una resolución. No se podrá aceptar la renuncia en caso de que el órgano concedente aprecie un incumplimiento de las obligaciones previstas en estas bases o en la convocatoria correspondiente.

2. En el supuesto de que una persona beneficiaria renuncie a la beca una vez empezado el periodo de formación, tendrá derecho a percibir la parte del importe proporcional al tiempo durante el cual haya disfrutado de ella. Si el importe abonado es superior al que le correspondería por el tiempo del periodo de formación realizado, deberá reintegrar el importe sobrante.

3. Cuando la renuncia de la persona beneficiaria dé lugar a una vacante, se realizará una nueva propuesta de adjudicación según el orden de puntuación de la lista de reserva. La incorporación en caso de renuncia se hará para el periodo que quede para llegar a la finalización inicial del Programa de Formación.

4. Las aceptaciones de las renuncias y las nuevas propuestas de sustituciones se notificarán individualmente a la persona interesada y se publicarán, con efectos informativos, en la página web a la que se refiere el apartado 2 del artículo 20 de esta orden.

Artículo 18

Nulidad de la resolución de concesión

1. La resolución de concesión de la beca será inválida por cualquiera de las causas de nulidad de pleno derecho o de anulabilidad establecidas en el ordenamiento jurídico aplicable, incluidas las previstas en la letra a) del artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

En estos supuestos, el órgano competente procederá, en su caso, a la revisión de oficio o a la declaración de lesividad y a la impugnación del acto, respectivamente, de acuerdo con la legislación de régimen jurídico de las administraciones públicas.

2. La resolución administrativa o judicial por la que se declare la nulidad de la resolución de concesión de la beca implica, en su caso, la obligación de reintegro de las cantidades abonadas en virtud de la misma.

Artículo 19

Causas de revocación de la beca y criterios de gradación

1. Las causas de revocación de la beca son las siguientes:

a) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 12 de esta orden.

b) La incompatibilidad con otras subvenciones o ayudas otorgadas por cualquier administración o entidad privada nacional o internacional.

c) El ejercicio de cualquier actividad laboral o remunerada desde la aceptación de la beca y durante la duración del programa formativo.

d) El atentado contra los intereses de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y su buena imagen.

e) La producción de daños en las instalaciones o el material de trabajo.

f) La tercera falta injustificada de asistencia o el incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que, acumulado, suponga un mínimo de diez horas

g) El incumplimiento de la actividad que fundamenta la concesión de la beca o del resto de obligaciones asumidas de acuerdo con las bases de la convocatoria.

h) El uso, la divulgación o la cesión no autorizada de datos, información o documentación de carácter confidencial o reservado, con finalidades diferentes de las derivadas del programa formativo o de las funciones asignadas.

i) Cualquier otra causa de las previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 24, o en las letras e) y siguientes del apartado 1 y en el apartado 4 del artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, determinante de la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la beca concedida y, en su caso, del reintegro total o parcial de la beca concedida y abonada.

2. El procedimiento para acordar la revocación total o parcial de la beca concedida o, en su caso, el reintegro total o parcial de la beca concedida y abonada será, en todo caso, el previsto en el artículo 44.5 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, en el marco de las disposiciones del título VI de la Ley 39/2015 aplicables a los procedimientos iniciados de oficio.

3. Los criterios de gradación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las becas serán los siguientes:

a) En caso de que no se cumplan las obligaciones que establece el apartado 1 del artículo 12 de esta orden, el importe del pago de las becas será proporcional al cumplimiento realizado por la persona beneficiaria.

b) Los criterios específicos que, si procede, fije la convocatoria.

Artículo 20

Publicidad y transparencia

1. El órgano instructor del procedimiento de concesión enviará periódicamente a la Intervención General la información y la documentación detalladas en el título III del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y, si procede, en la normativa reglamentaria de desarrollo, con respecto a las subvenciones que regula esta orden, a efectos de suministrar los datos a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

2. Toda la información relativa a la tramitación del procedimiento correspondiente al Programa de Formación en Unión Europea se encontrará en el trámite de la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y también en el apartado específico con el mismo nombre que se ubicará en la página web de la FIBE.

Artículo 21

Protección de datos

La convocatoria debe contener las previsiones oportunas en materia de tratamiento de datos personales de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) y el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo , por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad. Así mismo, debe tener en cuenta el Decreto 48/2024, de 22 de noviembre , por el que se aprueba la política de protección de datos personales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

La FIBE, como responsable del tratamiento de los datos personales, debe facilitar al interesado el ejercicio de sus derechos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 15 a 22 del RGPD y debe limitarse a tratar las imprescindibles para conseguir el objeto de la solicitud.

Disposición adicional primera

Referencias a los cargos competentes

En caso de modificaciones en la denominación de la consejería o de la Fundación mencionadas en esta orden o en la adscripción de competencias, las referencias a los cargos que se mencionan en esta orden se entenderán referidas a los órganos con competencias en materia de relaciones con la Unión Europea.

Disposición adicional segunda

Denominaciones

Todas las denominaciones de titulares de órganos, cargos, profesiones y funciones que aparecen en esta orden expresadas en un género concreto se entenderán referidas al femenino o al masculino según la persona de quien se trate.

Disposición derogatoria única

Normas que se derogan

Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual que se opongan a esta orden, la contradigan o sean incompatibles con lo que dispone.

Disposición final única

Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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