Estatutos de la Institució de les Lletres Catalanes

 03/06/2026
 Compartir: 

Orden CLT/94/2026, de 21 de mayo, por la que se modifica una vocalía del Consejo Asesor prevista en el Decreto 117/2012, de 9 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Institució de les Lletres Catalanes (DOGC de 2 de junio de 2026). Texto completo.

ORDEN CLT/94/2026, DE 21 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICA UNA VOCALÍA DEL CONSEJO ASESOR PREVISTA EN EL DECRETO 117/2012, DE 9 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DE LA INSTITUCIÓ DE LES LLETRES CATALANES

La Ley 20/1987, de 12 de noviembre , de creación de la entidad autónoma Institució de les Lletres Catalanes prevé, en el artículo 9, que la composición de su Consejo Asesor sea definida por reglamento de acuerdo con los criterios que la Ley establece respecto al número máximo de vocalías de cada uno de los sectores que tienen representación.

En desarrollo de la anterior previsión legal, el artículo 11 de los Estatutos de la Institució de les Lletres Catalanes, aprobados mediante el Decreto 117/2012, de 9 de octubre , concreta la composición del Consejo Asesor y determina, en el apartado 1, cuáles son las entidades que ocupan las vocalías en representación de las asociaciones de escritores y escritoras (letra c), cuáles otras ocupan las vocalías en representación de las demás entidades académicas y culturales del sector de las letras (letra d) y cuáles en representación del sector editorial y del libro, de los medios de comunicación y de otros sectores profesionales relevantes para la difusión de las letras (letra e).

Por otra parte, la disposición final primera del Decreto 117/2012, de 9 de octubre , establece, asimismo, que se habilita a la persona titular del departamento competente en materia de cultura para, mediante una orden, a propuesta de la Junta de Gobierno de la Institució de les Lletres Catalanes y oído el Consejo Asesor, modificar o ampliar las vocalías del Consejo Asesor que prevé el artículo 11.1 de los Estatutos, para adaptarlas a la evolución de las entidades representantes de los ámbitos que se mencionan, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 20/1987, de 12 de noviembre, de creación de la entidad autónoma Institució de les Lletres Catalanes.

Prácticamente diez años después de la aprobación de los Estatutos de la Institució, se realizó el primer cambio en la composición de las vocalías del Consejo Asesor, mediante la aprobación de la Orden CLT/226/2022, de 14 de octubre, que consistió en dar de baja a la Associació de Joves Escriptors en Llengua Catalana y de alta a la entidad Escrivim, Associació Professional d'Escriptores i Escriptors de Literatura.

Una vez transcurridos tres años desde esta modificación, se constata que ha habido nuevos cambios en las entidades del sector de las letras y, más concretamente, en las asociaciones de escritores y escritoras: por un lado, se ha producido la extinción formal de una de las entidades asociativas que formaba parte del Consejo Asesor desde la aprobación de la orden mencionada (Escrivim, Associació Professional d'Escriptores i Escriptors de Literatura) y, por otro lado, se ha constituido una entidad nueva (Associació Catalana de Dramatúrgia), que ha manifestado su voluntad de formar parte del Consejo Asesor.

Teniendo en cuenta lo que se ha expresado anteriormente, la Junta de Gobierno de la Institució de les Lletres Catalanes, reunida en sesión ordinaria el día 23 de enero de 2026, una vez oído el Consejo Asesor, acordó proponer a la consejera de Cultura modificar la composición del Consejo Asesor de la Institució de les Lletres Catalanes en el sentido de reflejar la baja como miembro de la entidad Escrivim, Associació Professional d'Escriptores i Escriptors de Literatura y el alta de la Associació Catalana de Dramatúrgia.

Esta Orden se ajusta a los principios de buena regulación que establece el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, según los cuales las administraciones públicas, en el ejercicio de la potestad reglamentaria, deben actuar conforme a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Se ha justificado anteriormente que la Orden responde a los principios de necesidad y eficacia, ya que tiene por objetivo garantizar la máxima pluralidad y representatividad en las vocalías del Consejo Asesor y asegurar su funcionamiento óptimo. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, únicamente se han incorporado las modificaciones imprescindibles para atender la necesidad que debe cubrirse con la norma. Atendiendo al principio de seguridad jurídica, la potestad reglamentaria se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico con el fin de disponer de un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certeza. En aplicación del principio de transparencia, la Administración de la Generalitat posibilita el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y a los documentos propios de su proceso de elaboración, y se justifican en este preámbulo sus objetivos. Y, finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, esta Orden no crea cargas administrativas para la ciudadanía y permitirá cumplir mejor las funciones del Consejo Asesor de la Institució de les Lletres Catalanes, sin incremento de recursos públicos.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 12.d) y 22 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, el artículo 39.3 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno y la disposición final primera del Decreto 117/2012, de 9 de octubre , por el que se aprueban los Estatutos de la Institució de les Lletres Catalanes;

A propuesta de la Junta de Gobierno de la Institució de les Lletres Catalanes y una vez oído el Consejo Asesor,

Ordeno:

Artículo único

Se modifica una vocalía del Consejo Asesor que prevé el apartado 1.c) del artículo 11 de los Estatutos de la Institució de les Lletres Catalanes, aprobados mediante el Decreto 117/2012, de 9 de octubre , en el sentido siguiente:

Donde dice “Una persona representante de Escrivim, Associació Professional d'Escriptores i Escriptors de Literatura” pasa a decir “Una persona representante de la Associació Catalana de Dramatúrgia”.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana