ORDEN 3/2026, DE 29 DE MAYO, DE LA VICEPRESIDENCIA PRIMERA Y CONSELLERÍA DE VIVIENDA, EMPLEO, JUVENTUD E IGUALDAD, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 9/2024, DE 19 DE DICIEMBRE, DE LA VICEPRESIDENCIA PRIMERA Y CONSELLERIA DE SERVICIOS SOCIALES, IGUALDAD Y VIVIENDA, POR LA CUAL SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE LOS PROGRAMAS DE ACTUACIONES DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA Y SE REALIZA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LOS EJERCICIOS 2024 A 2026.
PREÁMBULO
La Orden 9/2024, de 19 de diciembre, de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de los programas de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia y se realiza la convocatoria de ayudas para los ejercicios 2024 a 2026, aprobó las bases reguladoras y convocó las ayudas para los ejercicios 2024 a 2026 de ayudas en materia de rehabilitación energética de edificios en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, en desarrollo de lo dispuesto en el Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.
Con posterioridad, el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana ha promovido la modificación del citado real decreto mediante la disposición final segunda del Real decreto 326/2026, de 22 de abril , por el que se regula el Plan estatal de vivienda 2026-2030, en cuya virtud se ha introducido la modificación del apartado 7 del artículo 4, cuya nueva redacción es la siguiente:
7. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las ayudas del programa, en cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como el incumplimiento de los hitos, objetivos, plazos, o cualquier otro aspecto de la normativa que esté vinculada al PRTR, conforme al artículo 7.séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado será causa de inicio de procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención, aplicándose el procedimiento de reintegro regulado en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones.
El cumplimiento parcial de las condiciones establecidas o la realización en plazo de solo una parte de la actuación comprometida dará lugar al ajuste y pago parcial de la ayuda otorgada, siempre que no procediera la revocación de la ayuda por incumplimiento de otras obligaciones esenciales o requisitos establecidos en el presente real decreto, y sin perjuicio de la obligación de reintegro proporcional que correspondiera, en su caso. Excepcionalmente, en los programas 1, 2, 3 y 6, la comisión bilateral de seguimiento, en función del grado de desarrollo del proyecto, podrá autorizar una prórroga en los plazos establecidos para la ejecución y justificación de las actuaciones recogidos en este real decreto, previa verificación por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana de la senda de cumplimiento global de los objetivos del plan.
Esta modificación introduce la posibilidad de que, con carácter excepcional, la comisión bilateral de seguimiento pueda autorizar la prórroga de los plazos de ejecución y justificación de las actuaciones correspondientes al programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel edificio (programa 3), en función del grado de desarrollo de los proyectos y previa verificación por el ministerio competente en materia de vivienda.
La incorporación sobrevenida de esta previsión en la normativa básica estatal, no habiendo podido ser contemplada en el momento de su aprobación, hace necesario adaptar las bases reguladoras autonómicas.
La presente modificación tiene por objeto incorporar de forma expresa dicha habilitación, con carácter excepcional y condicionado, limitada exclusivamente a los supuestos que, de conformidad con la normativa estatal aplicable, puedan ser elevados a la correspondiente comisión bilateral.
El carácter de la presente orden es estrictamente instrumental y de adaptación normativa.
La presente modificación tiene carácter puntual y limitado al aspecto anteriormente descrito, sin que suponga alteración del resto del contenido de la Orden 9/2024, de 19 de diciembre, que permanece vigente en todos sus términos en aquello que no resulta expresamente modificado por esta orden.
ORDENO
Artículo 1. Modificación de la Orden 9/2024, de 19 de diciembre, de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de los programas de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia y se realiza la convocatoria de ayudas para los ejercicios 2024 a 2026.
La Orden 9/2024, de 19 de diciembre, de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de los programas de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia y se realiza la convocatoria de ayudas para los ejercicios 2024 a 2026, se modifica en los términos previstos en el anexo de la presente orden.
Artículo 2. Alcance de la modificación
La modificación aprobada por la presente orden tiene carácter puntual y de adaptación normativa, y se limita exclusivamente a los aspectos previstos en el artículo anterior y en su anexo. En todo lo no previsto expresamente, se mantiene vigente el contenido de la Orden 9/2024, de 19 de diciembre.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
ANEXO
Modificación de la Orden 9/2024, de 19 de diciembre, de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de los programas de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia y se realiza la convocatoria de ayudas para los ejercicios 2024 a 2026.
Uno. Se modifica la redacción de la base 40, que queda redactada en los siguientes términos:
“Base 40. Modificaciones de la resolución de concesión
1. Los destinatarios últimos de las ayudas estarán obligados a comunicar de inmediato al órgano competente que haya reconocido la ayuda cualquier modificación de las condiciones que hubieran motivado tal reconocimiento y que pudiera determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda, tal y como se establece en el artículo 6 del Real decreto 853/2021.
2. Excepcionalmente, podrán autorizarse modificaciones de la resolución de concesión durante la ejecución de las actuaciones subvencionadas. Para ello, será necesario presentar, junto a la comunicación de modificaciones, una solicitud motivada por parte de los destinatarios últimos. Deberán concurrir las siguientes condiciones:
a) Las modificaciones no perjudican derechos de terceros.
b) No se trata de modificaciones sustanciales del proyecto o memoria que alteren su naturaleza, ubicación o que conlleven un incumplimiento de los requisitos para considerarse actuación subvencionable.
c) Las modificaciones obedecen a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.
d) El cambio no supone prórrogas del plazo de ejecución de las actuaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4.
3. Una vez comunicada la modificación al órgano competente, siempre antes del cumplimiento del plazo concedido para la ejecución de las actuaciones o de la finalización de las mismas, y previa valoración técnica por el órgano instructor del procedimiento, el órgano concedente dictará resolución en el plazo de quince días hábiles. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.
4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, de manera excepcional, cuando concurran circunstancias debidamente justificadas, las actuaciones podrán ser elevadas para su consideración en el marco de las comisiones bilaterales previstas en la normativa estatal reguladora, conforme a lo establecido en el Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, en la redacción dada por el Real decreto 326/2026, de 22 de abril , y demás normativa de aplicación.
En el caso de que el ministerio competente en materia de vivienda valide dichas circunstancias excepcionales, la comisión bilateral podrá autorizar la modificación de los plazos de ejecución y justificación de las actuaciones que resulte necesaria para su correcta finalización. Estas modificaciones tendrán carácter estrictamente condicionado y no serán de aplicación generalizada.”