ORDEN FORAL 42/2026, DE 26 DE MAYO, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS DOCUMENTOS NOTARIALES ELECTRÓNICOS TIMBRADOS DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.
La Ley 11/2023, de 8 de mayo , de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos, crea dos nuevos tipos de documentos notariales electrónicos, constituidos por el folio de matriz electrónica y el folio de copia autorizada electrónica con destino a tercero.
Estos nuevos documentos, de conformidad con el texto refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado mediante Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril , están sujetos al impuesto en su modalidad de Actos Jurídicos Documentados, documentos notariales y, por tanto, a la llamada cuota fija de esta modalidad impositiva.
En la recaudación del impuesto devengado por la utilización de estos nuevos documentos, surge un nuevo sujeto con la capacidad necesaria para centralizar la información. Este nuevo sujeto es el Consejo General del Notariado que ha de asumir las funciones de ingreso del impuesto que corresponde a la Hacienda Foral de Navarra y de suministro de la información necesaria para su correcta imputación en los casos de utilización de documentos electrónicos.
Por otro lado, el artículo 67 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Decreto Foral 165/1999, de 17 de mayo , establece que el Departamento de Economía y Hacienda regulará la forma, estampación, especie, características y numeración de los efectos timbrados, los casos y procedimientos para obtener su timbrado directo, la inutilización de los mismos y el empleo de máquinas de timbrar.
En consecuencia, es necesario proceder a la aprobación mediante esta orden foral de las especificaciones técnicas que deben observar los nuevos tipos de folios notariales electrónicos timbrados de Navarra, así como la forma en que se efectuará su contabilización y el ingreso de la cuota fija del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
En su virtud, y en uso de la habilitación conferida por el citado artículo 67 del Reglamento del impuesto y por la disposición adicional séptima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre , General Tributaria,
ORDENO:
Artículo 1. Especificaciones técnicas de los documentos notariales electrónicos timbrados.
Se aprueban las especificaciones técnicas del folio de matriz electrónica timbrado y del folio de copia autorizada electrónica timbrado con destino a tercero, que figuran en el anexo de la presente orden foral.
Artículo 2. Recaudación e ingreso en la Hacienda Foral de Navarra.
El Consejo General del Notariado deberá presentar, dentro de los veinticinco primeros días de cada mes, a través de la página web de la Hacienda Foral de Navarra, una declaración comprensiva del número de folios con timbre electrónico de la Comunidad Foral utilizados en el mes inmediatamente anterior, y del cálculo de la cuota tributaria que corresponde ingresar por ellos, por aplicación de la cuota fija que afecta a los folios notariales y que se contempla en el texto refundido del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril .
Asimismo, deberá ingresar el importe resultante mediante carta de pago o de forma telemática siguiendo las instrucciones de pago que aparezcan en pantalla una vez cumplimentado el formulario web. Para utilizar la opción telemática, la entidad financiera debe estar adherida al sistema de pago telemático de la Hacienda Foral de Navarra. La relación de entidades financieras adheridas puede consultarse en el servicio web de presentación de este impuesto.
Disposición final única.-Entrada en vigor.
La presente orden foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
ANEXO.-ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
DE LOS DOCUMENTOS NOTARIALES ELECTRÓNICOS TIMBRADOS
Soporte en formato electrónico según el estándar ISO 19005. Cada folio constituye un timbre móvil que incorpora la siguiente información:
Mes y año de generación del soporte, en color negro.
Identificador único del timbre en formato texto alfanumérico, en color negro.
Código 2D que incluye el identificador único, en color negro.
Imagen del Timbre Foral, en color similar a rojo Pantone 485.
Valor del soporte en el escudo de Navarra que incluirá un microtexto, en color similar a rojo Pantone 485.
Número de timbre, que incluye codificado el identificador de Colegio Notarial, en color negro.