ORDEN PRE/90/2026, DE 27 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS QUE DEBEN REGIR EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES ESTRUCTURALES A EMISORAS DE TELEVISIÓN EN CATALÁN O EN ARANÉS, DE TITULARIDAD PRIVADA
El Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2028 del Departamento de la Presidencia recoge una línea de ayudas destinada a emisoras de televisión en catalán o en aranés, de titularidad privada. Esta línea de ayudas tiene su fundamento en la competencia para establecer y aplicar medidas de fomento, protección y promoción del sector audiovisual de Cataluña, atribuida de forma expresa en el Gobierno, de acuerdo con el artículo 111.2.g) de la Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña.
Estas medidas tienen como objetivo proteger las iniciativas de este sector, a fin de que no se vean perjudicadas por las fuerzas del mercado, y garantizar el derecho a la información de toda la ciudadanía, así como consolidar la identidad nacional del país.
A su vez, estos objetivos remiten a la obligación de promover las condiciones para garantizar el derecho a la información y a recibir de los medios de comunicación una información veraz y unos contenidos que respeten la dignidad de las personas y el pluralismo político, social, cultural y religioso, establecida en el artículo 52 del Estatuto de Autonomía de Cataluña. El ecosistema informativo está actualmente amenazado por los riesgos que derivan tanto de la difusión sistemática de información falsa o manipulada (desinformación o fake news) como del exceso de información no contrastada y de poca calidad (infodemia). Por este motivo, se ha querido destacar el compromiso de las personas beneficiarias con el cumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta del periodismo, tal como determina el Código Deontológico del Periodismo Catalán, aprobado por el Consejo de la Información de Cataluña (CIC), ente de autorregulación profesional impulsado por el Colegio de Periodistas de Cataluña. En este sentido, la adhesión del medio al CIC acredita un compromiso activo con el cumplimiento del Código Deontológico de esta institución y con los principios de veracidad, transparencia y responsabilidad social en el ámbito comunicativo.
Por otra parte, hay que tener presente que, con el fin de prevenir estos riesgos, es crucial garantizar la sostenibilidad económica de las emisoras de televisión en catalán o en aranés, más teniendo en cuenta la importancia de su rol en la prevención de estos desórdenes informativos en calidad de medios de proximidad. Todo tiene que llevar a reforzar y asegurar el bienestar comunicativo de la sociedad catalana, es decir, el acceso de la población a una pluralidad de medios y servicios de comunicación, con diversidad de puntos de vista y de contenidos, y con una calidad que les permita cumplir las funciones que estos medios tienen tradicionalmente asignadas.
A partir de estas consideraciones, procede revisar las bases reguladoras de las subvenciones estructurales para emisoras de televisión en catalán o en aranés, de titularidad privada, hasta ahora reguladas por la Orden PRE/96/2021, de 5 de mayo. Esta revisión ha tenido presente las condiciones que se dan actualmente en este sector de actividad con la finalidad de maximizar la eficacia en la consecución de los objetivos que se persiguen con estas ayudas. Con el fin de garantizar el respeto de los principios éticos y las reglas de conducta de la profesión periodística, se ha establecido la adhesión al CIC del medio para el cual se solicita la subvención como uno de los criterios que determinan el importe de la subvención correspondiente. Se entiende así sin perjuicio de que, en cualquier caso, se velará especialmente por el cumplimiento de los compromisos contraídos por las personas beneficiarias en la declaración responsable presentada en la solicitud correspondiente. Si se comprueba debidamente que se han infringido estos compromisos, se puede revocar la subvención obtenida.
En relación con la sostenibilidad económica, en primer lugar, se han reajustado los importes en concepto de producción propia con el fin de favorecer a las producciones más elaboradas. Con esta finalidad, se excluyen del concepto de producción propia las videofórmulas, la radio visual (programas de radio televisados) y los programas consistentes en montar imágenes sin voz y, dentro de la producción propia, se da preferencia a la producción de plató o exterior en que, además de la intervención de la cámara, también trabaja un reportero o reportera, periodista etc., sobre la producción en que no interviene ningún reportero o reportera que enriquezca el contenido (cámaras fijas -inauguraciones, conferencias...-, directos sin conducción -pregones, fiestas...- y programas de edición de imagen con voz en off).
Por otra parte, se han revisado también los importes y las categorías incluidas dentro del concepto de profesionalización, para incluir nuevas categorías que no quedaban recogidas en las anteriores bases (producción y administración) y, en general, homogeneizarlas con el resto de las líneas, a partir de tres categorías: personal de elaboración de contenidos, personal técnico y agentes comerciales. Atendiendo a la singularidad del sector, la categoría administrativa se tendrá en cuenta en caso de que la ayuda a la profesionalización no llegue al número máximo de trabajadores y trabajadoras.
De conformidad con lo que dispone el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y el Reglamento que la despliega, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio ;
Dado que la propuesta de estas bases reguladoras se ha sometido a la consideración de los órganos administrativos facultativos y preceptivos, de acuerdo con la normativa reguladora de subvenciones;
Dado que en la elaboración de esta disposición se han valorado las repercusiones y los efectos de estas subvenciones, y cumplen los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera del artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril;
A propuesta de la Dirección General de Medios de Comunicación, de la Secretaría de Medios de Comunicación y Difusión;
En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,
Ordeno:
Artículo único
Se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones estructurales a emisoras de televisión en catalán o en aranés, de titularidad privada, que constan en el anexo de esta orden.
Disposición transitoria
Las subvenciones que se otorgaron de acuerdo con la orden que ahora queda derogada se seguirán rigiendo por las bases que las regulaban.
Disposición derogatoria
Queda derogada la Orden PRE/96/2021, de 5 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones estructurales a emisoras de televisión en catalán o en aranés, de titularidad privada.
Disposición final
Estas bases entran en vigor al día siguiente de que se publiquen en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Anexo. Bases reguladoras
Base 1. Normativa aplicable
Estas bases regulan la línea de ayudas con código PES25-28_PRE0011 del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2028, del Departamento de la Presidencia.
La normativa que regula las subvenciones otorgadas por la Administración de la Generalitat de Catalunya, sus organismos autónomos y las entidades que forman el sector público mayoritario de la Generalitat de Catalunya se dictan como consecuencia del ejercicio de las potestades administrativas.
A las convocatorias de subvenciones que se dicten al amparo de estas bases reguladoras, se les aplica la normativa siguiente:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre , por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ,
- Ley 26/2010 , del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,
- La ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
- Decreto 76/2020, de 4 de agosto , de Administración digital.
- Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo de 2021, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
También se les aplica lo que dispone la Ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya correspondiente al ejercicio en cuestión, y el resto de normativa aplicable.
Base 2. Procedimiento de concesión
2.1 El procedimiento de concesión de la subvención es mediante concurrencia no competitiva, es decir, sin comparar las solicitudes. Las ayudas se otorgan según los fondos disponibles.
2.2 El órgano instructor del procedimiento es el que determine la convocatoria.
2.3 El órgano competente para dictar la resolución de concesión es el que determine la convocatoria.
Base 3. Objeto, finalidad y definiciones
3.1 El objeto de estas bases es regular el procedimiento para la concesión de subvenciones estructurales a personas físicas o jurídicas titulares o arrendatarias de una licencia para prestar servicios de televisión en lengua catalana o aranesa, con el objetivo de consolidar la programación televisiva en estas lenguas y así contribuir a la vertebración de un espacio catalán de comunicación, al enriquecimiento del patrimonio cultural del país y al fortalecimiento de la cohesión social.
Con la finalidad de impulsar el sector de los medios de comunicación privados para garantizar una oferta plural, diversa y equilibrada, de fortalecer el espacio catalán de comunicación fomentando la adaptación de los medios a las nuevas formas de comunicación y de garantizar la viabilidad y consolidación de las empresas del sector a través de la optimización de las políticas de apoyo.
3.2 A los efectos de las subvenciones que prevén estas bases, se establecen las definiciones siguientes:
a) Programa de televisión: Se entiende por programa de televisión un conjunto de imágenes en movimiento, con o sin sonido, que constituye un elemento unitario dentro del horario de programación de un canal. En todo caso son programas de televisión: los largometrajes, las manifestaciones deportivas, las series, los documentales, los programas infantiles y las obras de teatro originales, así como las retransmisiones en directo de acontecimientos, culturales o de cualquier otro tipo.
b) Programación de proximidad: Se entiende por programación de proximidad la programación generalista o temática, dirigida a satisfacer las necesidades de información, de comunicación y de participación social de las comunidades locales comprendidas en su ámbito de cobertura, como son las manifestaciones culturales, los acontecimientos deportivos, la actividad económica, las novedades tecnológicas, las expresiones tradicionales, la identidad lingüística o histórica de su entorno geográfico y cualquier otra que se refiera a los colectivos humanos que conviven.
c) Televisión de ámbito local: Se entiende por televisión local el servicio de televisión que se presta al amparo de una licencia para el servicio de comunicación audiovisual local.
d) Televisión de ámbito nacional: Se entiende por televisión de ámbito nacional la que presta el servicio de televisión dentro del ámbito del conjunto del territorio de Cataluña.
e) Obras europeas: Se consideran obras europeas las obras audiovisuales comprendidas en los supuestos del artículo 111 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual.
f) Programación original: Se entiende por programación original la que no consista en la mera reemisión de programas televisivos cuya difusión haya hecho o esté haciendo otro medio.
g) Audiencia potencial: Volumen total de la población de la demarcación o demarcaciones en que puede emitir una emisora de acuerdo con la licencia con la cual opera.
h) Programación sindicada de proximidad: Se entiende por producción sindicada de proximidad la redifusión, en la programación de un prestador de servicios de televisión de ámbito local, de programas producidos o coproducidos por otros prestadores de servicios de televisión de ámbito local que emitan en el ámbito territorial de Cataluña. La programación del mismo prestador coproducida con terceros se computa como producción original de este.
i) Producción propia: Todos los contenidos audiovisuales cuya iniciativa y responsabilidad de la grabación, o bien la propiedad o los derechos de explotación, corresponden al prestador de servicios de comunicación audiovisual que se difunde de manera exclusiva o juntamente con otros prestadores de servicios de comunicación audiovisual. En ningún caso, esta difusión conjunta se considera emisión en cadena. No se computarán como producción propia, en ningún supuesto, la mera repetición o redifusión de contenidos audiovisuales emitidos previamente.
Base 4. Cuantía
4.1 La cuantía máxima destinada a estas subvenciones y la aplicación presupuestaria a la cual se debe imputar es la que determine la convocatoria.
Para la determinación y el cálculo del importe de la subvención, se toman como referencia los datos relativos a la actividad correspondiente del año anterior a la convocatoria.
4.2 La entidad subvencionadora puede subvencionar la totalidad o una parte del objeto de la subvención de acuerdo con la convocatoria. No se puede subvencionar un objeto no realizado. Tampoco puede otorgarse una subvención con un importe superior al que se había concedido.
4.3 El importe de la subvención concedida no puede superar el coste de la actividad que debe desarrollar la persona beneficiaria, tanto si solo recibe esta subvención, como si recibe otras ayudas, ingresos o recursos, o bien si recibe subvenciones de otras entidades, tanto públicas como privadas.
4.4 En caso de que el importe total resultante supere la dotación presupuestaria, el órgano competente debe prorratear proporcionalmente el importe global máximo destinado a la subvención entre las personas beneficiarias.
4.5 Se puede reducir parcial o totalmente la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera que afecten a la Generalitat de Catalunya.
4.6 El importe de la subvención se calcula de acuerdo con los criterios establecidos en los apartados 7, 8, 9, 10 y 11 de esta base 4. Las variables numéricas que incorporan estos criterios se pueden modificar, si procede, en las convocatorias correspondientes de estas subvenciones. No obstante, las personas solicitantes que acrediten su adhesión al Código Deontológico del Periodismo Catalán, aprobado por el Consejo de la Información de Cataluña, verán incrementado el importe de la subvención resultante de la aplicación de los criterios mencionados, en un porcentaje equivalente al 0,5 %.
4.7 Determinación del importe de la subvención en concepto de producción propia:
Tanto para las emisoras de televisión de ámbito nacional como para las emisoras de televisión de ámbito local, se establecen dos tipos de producción propia:
- Tipo A: Ediciones originales (no reemisiones) de informativos, programas divulgativos, de entretenimiento, culturales, tertulias, entrevistas y directos enriquecidos.
El importe será 36 euros por hora de emisión de programas de producción propia, de este tipo, que se acreditará de la manera que indica la convocatoria.
- Tipo B: Cámaras fijas, directas sin conducción (streaming en directo) y programas de edición de imagen, con voz en off.
El importe será 10 euros por hora de emisión de programas de producción propia, de este tipo, que se acreditará de la manera que indica la convocatoria.
No se contabilizarán como horas de producción propia las videofórmulas, la radio visual (programas de radio televisados) ni los collages audiovisuales.
4.8 Determinación del importe de la subvención en concepto de apoyo a la profesionalización
Tanto para las emisoras de televisión de ámbito nacional como para las emisoras de televisión de ámbito local:
a) En el apartado de elaboración de contenidos, y con el límite de 2 trabajadores o trabajadoras:
6.000 euros por productor/a, realizador/a, regidor/a, redactor/a, documentalista, operador/a especialista cámara vídeo.
A pesar del límite anterior, se valorará con 10.000 euros un tercer trabajador o trabajadora de las mismas categorías descritas en el punto anterior.
b) En el apartado de elaboración de contenidos, en las categorías auxiliares, y con el límite de una persona:
2.000 euros, por ayudante de realización, auxiliar de realización, ayudante de producción, auxiliar de producción, ayudante de cámara de vídeo.
c) En el apartado técnico, y con el límite de dos personas:
2.000 euros por jefe de sonido, operador/a de sonido, editor/a montador/a de vídeo, editor/a de vídeo, operador/a VTR, editor/a de audio, jefe técnico, técnico de audio y vídeo, jefe eléctrico, electricista.
d) En el área comercial, y, con el límite de una persona:
2.000 euros por agente comercial y/o promotor o promotora.
La categoría se tendrá que demostrar de la manera que indica la base 19.1.1.3.a).
Este cálculo se entiende para jornadas laborales anuales a tiempo completo. En el caso de trabajadores o trabajadoras a tiempo parcial, el importe de estos conceptos se calculará proporcionalmente.
Cuando un trabajador o trabajadora haya sido sustituido por otro con las mismas condiciones de categoría y jornada, se contabilizarán los dos como uno solo a efectos del cómputo máximo.
A efectos del cómputo de la subvención, se calcula un máximo de siete trabajadores o trabajadoras por medio.
e) Cuando la empresa beneficiaria no llegue al máximo de siete trabajadores o trabajadoras, se tendrá en cuenta, en caso de imputación en la cuenta justificativa, una persona trabajadora de la categoría administrativa y optar a 500 euros.
4.9 Determinación del importe de la subvención en concepto de audiencia/difusión:
4.9.1 Emisoras de televisión de ámbito nacional
Una cuantía fija que resulta de multiplicar la audiencia media por minuto de los programas de producción propia en catalán por un coeficiente de 0,35. Para calcular este importe se tendrán en cuenta los datos correspondientes al año anterior a la convocatoria, facilitados por una empresa de medición de audiencias ampliamente aceptada por el sector.
4.9.2 Emisoras de televisión de ámbito local
Una cuantía fija establecida en función del tramo en que esté situada cada emisora de televisión. El tramo en que se situará cada emisora de televisión lo establecerá el factor numérico de difusión, que resulta de la división entre el número total de minutos visionados y el número total de dispositivos únicos conectados, y que quedará reflejado en los intervalos siguientes:
4.9.2.1 Tramo 1, menos de 100 puntos de difusión; la cuantía subvencionada será de 4.500 euros.
4.9.2.2 Tramo 2, de 101 a 200 puntos de difusión; la cuantía subvencionada será de 6.500 euros.
4.9.2.3 Tramo 3, de 201 a 500 puntos de difusión; la cuantía subvencionada será de 8.000 euros.
Para evaluar y calcular este importe se tendrán en cuenta los datos correspondientes al año anterior a la convocatoria, obtenidos a través de la plataforma de medición de consumo de televisión HbbTV, a la cual tiene acceso directamente la Dirección General de Medios de Comunicación.
4.10 El importe de la subvención por apoyo a la producción propia, profesionalización y difusión no puede superar en ningún caso el 30 % de los gastos acreditados, imputables al medio objeto de la ayuda.
4.11 Determinación del importe de la subvención en concepto de apoyo básico:
Una cuantía fija para cada emisora de televisión de ámbito local que cumpla las bases. Esta cantidad se establecerá en función de la audiencia potencial de la emisora para la cual se solicita la subvención, de acuerdo con los parámetros siguientes:
- A las emisoras con una audiencia potencial inferior a los 100.000 espectadores les corresponderá una cantidad de 7.000 euros.
- A las emisoras con una audiencia potencial de entre 100.001 y 200.000 espectadores les corresponderá una cantidad de 5.000 euros.
- A las emisoras con una audiencia potencial de entre 200.001 y 500.000 espectadores les corresponderá una cantidad de 3.000 euros.
- A las emisoras con una audiencia potencial superior a los 500.000 espectadores les corresponderá una cantidad de 1.000 euros.
En el supuesto de emisoras de televisión de ámbito nacional, no se establece ninguna cantidad fija.
Base 5. Personas beneficiarias
5.1 Pueden beneficiarse de las subvenciones que regulan estas bases:
Las personas físicas y jurídicas privadas que presten servicios de televisión en lengua catalana o aranesa como titulares o arrendatarias de una licencia del Consejo del Audiovisual de Cataluña (CAC) y en las condiciones fijadas en la base 12 que establece los requisitos generales y específicos de la emisora.
En ningún caso pueden optar a estas subvenciones las instituciones públicas, ni las entidades privadas con participación mayoritaria en su financiación de instituciones públicas, ni tampoco las entidades privadas que gestionan emisoras de televisión por encargo de instituciones públicas.
5.2 No pueden ser beneficiarias de esta subvención:
Las empresas afectadas por una sentencia firme o una resolución administrativa:
a. Que determine que han aplicado normas de acceso, de funcionamiento o de utilización de medios e instalaciones que impliquen, de hecho, o de derecho, una discriminación debido a género o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, recogida en el artículo 1 de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación.
b. Que no haya prescrito.
Base 6. Requisitos de las personas beneficiarias
6.1 Las personas solicitantes deben cumplir los requisitos y las condiciones generales que establece el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, y en concreto, los siguientes:
a) Acreditar una plantilla de personal mínima de 3 trabajadores o trabajadoras a jornada completa durante todo el año anterior a la convocatoria, lo cual se tendrá que demostrar de la forma indicada en la base 19.1.1.3.
o bien, acreditar unos gastos, en concepto de edición de contenidos, mínimos del 20 % con respecto al total de gastos subvencionables de acuerdo con la base 11 y la memoria económica que justifique el gasto de la empresa que se detalla en las bases 19.1.1 y 19.1.2. El importe de estos gastos no puede ser inferior a 15 000 euros (IVA no incluido en el caso de facturas).
A las entidades sin ánimo de lucro no se les aplicará este requisito.
b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La firma de la solicitud de subvención por la persona beneficiaria implicará la autorización para hacer la comprobación.
c) Las personas físicas deben estar dadas de alta en el epígrafe del impuesto sobre actividades económicas correspondiente a servicios de radiodifusión, televisión y transmisión de señales de televisión.
d) En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentación de las cuentas anuales ante el protectorado de acuerdo con el artículo 336-3 del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril .
e) En el caso de asociaciones y fundaciones ya constituidas, haber cumplido la previsión de adaptación de los estatutos y la inscripción de esta adaptación al registro correspondiente, según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril , del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, del 19 de julio, de modificación del anterior, si procede.
f) En caso de que tenga una plantilla igual o superior a 50 personas, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley General de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre , o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril , por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio , sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2 % a favor de persones con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento.
g) Las empresas o las entidades no pueden haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias los últimos cinco años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales discriminatorias, delito de odio o cualquiera de las infracciones establecidas en la legislación en materia antidiscriminatoria, en razón de la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género o las características sexuales, de acuerdo con el artículo 11.1 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad de efectiva de mujeres y hombres.
h) Respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres, cumpliendo, en su caso, la obligación de aprobar y aplicar con carácter obligatorio un plan de igualdad, si le es exigible de acuerdo con lo previsto en los artículos 45, 46, 47 y en la disposición transitoria duodécima de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y de conformidad con lo que establece el Real Decreto 901/2020 .
i) Cumplir la normativa sobre igualdad efectiva de mujeres y hombres con el fin de fomentar los derechos de las mujeres y su imagen plural y no estereotipada, y presentar a las mujeres con autoridad y respeto en todos los elementos de la puesta en escena o en el tratamiento de la información, hacer visibles las aportaciones que han hecho en todos los ámbitos de la sociedad y considerar su experiencia como fuente documental de primera importancia. Asimismo, en las noticias sobre acontecimientos relacionados con las violencias machistas, hay que excluir los elementos que puedan dar un carácter morboso y que contravengan los principios de la profesión periodística a Cataluña. También se debe evitar la discriminación y cosificación, tanto en los contenidos de redacción periodística como en los anuncios publicitarios, y adoptar un código ético de conducta sobre la asunción y transmisión del principio de igualdad de género, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 17/2015, y el artículo 23 de la Ley 5/2008.
j) No incurrir en ninguno de los supuestos de prohibición establecidos por el artículo 92 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .
k) Cumplir lo que establecen los artículos 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, con respecto a los centros laborales, y en las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1 y 32.3 de dicha ley.
l) Cuando, para la realización de la actividad objeto de la subvención, se utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autoría, cumplir lo que dispone la normativa sobre propiedad intelectual.
m) Respetar las condiciones de la Ley 19/2020 , del 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación y no promover desigualdades por cualquiera de los motivos a que hace referencia el artículo 1 de la misma ley, de acuerdo con lo previsto en su artículo 31.3. Asimismo, cumplir las obligaciones previstas en el artículo 16.1 de la misma ley, respetando el derecho de las personas a la igualdad de trato y a vivir con dignidad, evitando toda forma de discriminación y estigmatización en el tratamiento de la información, en los contenidos y en la programación, incluidos los mensajes comerciales y la publicidad, y garantizando la presencia, la visibilidad y los referentes positivos de personas de los colectivos y las minorías afectados por alguno de los motivos de discriminación establecidos en el artículo 1 de la misma ley.
n) En caso de que tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo en sus centros de trabajo, con el acuerdo de los agentes sociales, y tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, modificado por la Ley 17/2020, de 22 de diciembre.
o) Adherirse al código ético que figura en la base 27, de acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
La forma de acreditar estos requisitos es mediante una declaración responsable incluida en el formulario de solicitud o bien mediante la documentación acreditativa del cumplimiento del requisito.
p) En el caso de empresas con una plantilla de más de 50 personas, acreditar que se cuenta con un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGBTI, que incluirá un protocolo de actuación para la atención de los acosos y las violencias contra estas personas.
6.2 Pueden obtener la condición de persona beneficiaria las personas o entidades que se encuentren en la situación y las circunstancias requeridas en estas bases reguladoras y en la convocatoria correspondiente.
Estos requisitos se acreditarán mediante los formularios normalizados de la Sede electrónica.
6.3 Las personas o entidades afectadas por alguna de las circunstancias que prevé el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones no pueden ser beneficiarias de la subvención que regulan estas bases.
6.4 Las personas solicitantes y las personas beneficiarias respetan:
- la normativa de igualdad efectiva de mujeres y hombres;
- la normativa que garantiza los derechos de lesbianas, gais, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia;
- la normativa que establece el derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista;
- la normativa de igualdad de trato y no discriminación.
6.5 Cuando el objeto de la subvención implique contacto habitual con menores, la persona beneficiaria debe acreditar no haber sido condenada por sentencia firme por ningún delito contra la libertad y la indemnidad sexuales, ni por tráfico de seres humanos.
En caso de que cambie a alguna persona adscrita al objeto de la subvención, la persona beneficiaria se lo debe comunicar al órgano concedente para que lo compruebe.
6.6 Las personas beneficiarias, al presentar la solicitud, se adhieren a los principios éticos y reglas de conducta de estas bases reguladoras.
Base 7. Incompatibilidad de las ayudas con otras subvenciones o ayudas.
7.1 La percepción de estas subvenciones es incompatible con la percepción de otras subvenciones o ayudas para el mismo objeto otorgadas por la Administración de la Generalitat de Catalunya u otras entidades vinculadas o dependientes de esta Administración.
7.2 En cualquier caso, el importe de la subvención otorgada de acuerdo con estas bases reguladoras, junto con el importe de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos, obtenidos para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones, o entes públicos o privados, de acuerdo con lo establecido en la base 4.3, no podrá rebasar el coste efectivo de la actividad subvencionada.
Base 8. Plazo de ejecución
Las actividades necesarias para cumplir el objeto de la subvención se deben ejecutar en el plazo que establece en la convocatoria.
Base 9. Tramitación del procedimiento y carácter del gasto
La tramitación del procedimiento y el carácter del gasto se especifican en la convocatoria.
Base 10. Publicación y comunicaciones
10.1 Se aplicarán los artículos 17.3.b) y 18 de la Ley General de Subvenciones en relación con el Acuerdo GOV/192/2015, de 29 de diciembre, que complementa el Acuerdo GOV/77/2015, de 2 de junio, sobre la publicación de los anuncios de notificación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. El texto íntegro de las convocatorias de subvenciones se publica en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
10.2 Los trámites, los requerimientos y las resoluciones relacionados con la concesión de estas subvenciones se notifican en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (e-Tauler), tauler.gencat.cat. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.
10.3 La publicación de la convocatoria se hace efectiva con el envío de la información que exige el Registro de ayudas y subvenciones de Cataluña, de acuerdo con el artículo 96 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y mediante la base de datos nacional de subvenciones.
Base 11. Gastos subvencionables
11.1 De acuerdo con el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones, se considerarán gastos subvencionables los que estén claramente relacionados con la actividad subvencionada, que sean estrictamente necesarios y que se hagan en el plazo y las condiciones que determinan estas bases.
El coste de los bienes o servicios subvencionados no puede superar su valor de mercado.
Podrán ser gastos subvencionables los que se indican a continuación, los cuales se concretarán en la convocatoria:
- Los gastos que se pueden asignar inequívocamente a una acción concreta, porque están directamente vinculados a su realización. Por ejemplo: los recursos humanos, las materias primas o los materiales para desarrollar la actividad subvencionada.
Con carácter general, tendrán la consideración de gastos subvencionables, en la medida en que sean necesarios y estén directamente vinculados a la actividad de la subvención:
Los gastos de producción, edición, difusión y emisión;
- Los gastos generales comunes a los diferentes servicios o actividades que desarrolla la persona beneficiaria de la subvención. Por ejemplo: personal no vinculado directamente a la emisora, alquiler, material de oficina, suministros de agua, calefacción, limpieza, mantenimientos y otros gastos similares.
La persona beneficiaria deberá imputar los costes indirectos de la actividad subvencionada a la parte que corresponda de acuerdo con las normas y los principios de contabilidad que se admiten generalmente. Es necesario que estos costes correspondan al periodo en que se desarrolla la actividad. El porcentaje máximo de imputación de estos costes generales o indirectos es de un 10 % del gasto total declarado.
Estos gastos son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y si son indispensables para prepararla o ejecutarla, y siempre que lo prevea la normativa reguladora de la subvención. Con carácter excepcional, los gastos de garantía bancaria pueden ser subvencionables si la normativa de la subvención lo permite.
- El gasto derivado de la contratación de los servicios de auditoría para elaborar la cuenta justificativa con el informe del auditor o auditora.
- Los tributos, cuando la persona beneficiaria los abona de manera efectiva. No son subvencionables los impuestos indirectos que se pueden recuperar o compensar, ni los impuestos personales sobre la renta.
11.2 El gasto subvencionable deberá haberse efectuado durante el año natural anterior al de la convocatoria respectiva y deberá haberse pagado antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención respectiva.
11.3 No serán gastos subvencionables de acuerdo con los artículos 31.7 y 31.8 de la Ley General de Subvenciones:
- los intereses deudores de las cuentas bancarias;
- los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales;
- los gastos de procedimientos judiciales.
Tampoco serán subvencionables los gastos no determinados de manera expresa en estas bases y en la convocatoria correspondiente.
Base 12. Actuaciones subvencionables
Las actuaciones subvencionables, emisoras de televisión de titularidad privada en catalán o en aranés, deberán cumplir los siguientes requisitos:
12.1 Requisitos generales:
1) Haber emitido el año anterior al de la convocatoria correspondiente y mantener las emisiones en el momento de la concesión de la subvención, dado que la finalidad de la subvención es contribuir a la continuidad de estas.
2) Emitir el 100 % de su programación de producción propia en catalán o aranés. A los efectos de estas bases, podrán considerarse exentos de la obligación lingüística los programas que se emiten en su lengua original por respeto a la integridad de la creación artística, entendiendo como tales las obras de teatro, las películas, la lectura de obras literarias o bien la retransmisión de obras musicales.
3) Emitir el 100 % de su programación en abierto.
4) Incluir en la programación de música cantada un 25 %, como mínimo, de canciones interpretadas en lengua catalana o aranesa, de acuerdo con lo que prevé el artículo 26.5 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
5) Emitir toda la programación cumpliendo el Código Deontológico del Periodismo Catalán.
6) No emitir la misma programación que otras televisiones durante más del 25 % del tiempo total de emisión semanal, incluso si lo hacen en horario diferente, excepto cuando el CAC lo haya autorizado. En el caso de diferentes emisoras que pertenezcan a una misma cadena, deberán emitir una programación diferenciada superior al 50 %.
7) Reservar, como mínimo, el 51 % de su tiempo de emisión anual a la difusión de obras audiovisuales europeas, y dedicar más del 50 % de dicha reserva a la emisión de obras europeas en expresión originaria en una de las lenguas oficiales de Cataluña. Se debe garantizar que, como mínimo, el 50 % de estas obras esté en lengua catalana.
8) En el caso de televisiones de ámbito nacional, el tiempo diario de emisión dedicado a la publicidad no puede superar el 15 % del total. Además, el tiempo de emisión dedicado a anuncios publicitarios y televenta dentro de cada periodo de una hora natural de emisión en abierto no podrá ser superior a doce minutos y, en ningún caso, podrá superar los diecisiete minutos incluidos los espacios dedicados a la promoción de la propia programación.
9) Cumplir con las normas que regulan los contenidos de la programación y la publicidad vigentes en Cataluña. De una manera particular, no se subvencionará la difusión de contenidos pornográficos o de violencia gratuita, ni los que inciten a la violencia machista o la justifiquen o la banalicen, o que vehiculen tácita o implícitamente mensajes sexistas y misóginos que desautoricen a las mujeres o que las vejen o cosifiquen.
10) Solo para las televisiones de ámbito local, emitir programación original por encima del mínimo de 4 horas diarias (comprendidas entre las 13 y las 16 h y las 20 y las 23 h) y 32 semanales. Para este cálculo se computarán hasta un máximo de un 25 % de horas de programación sindicada de proximidad.
11) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.
12) Promover un uso no sexista del lenguaje y un tratamiento de los contenidos que respete la dignidad de las personas como sujeto periodístico y humano.
12.2 Requisitos específicos:
Además de los requisitos generales, las emisoras de televisión para las cuales se solicita la subvención deben cumplir los siguientes requisitos específicos, en función de su ámbito de cobertura:
1) Emisoras de televisión de ámbito nacional
Deben disponer de estudios de producción propia con una estructura informativa estable de ámbito catalán formada por profesionales de la información.
2) Emisoras de televisión de ámbito local
La programación debe constar mayoritariamente de contenidos de proximidad, de acuerdo con la definición establecida en la base 3.2.
12.3 Todos los requisitos de esta base se deben acreditar mediante los formularios normalizados de la Sede electrónica, de la forma indicada en la convocatoria.
Base 13. Obligaciones de las personas beneficiarias
Las personas beneficiarias de esta subvención deben cumplir estas obligaciones:
a. Hacer la actividad subvencionada en el plazo que indique la convocatoria.
b. Proporcionar siempre la información que les soliciten sobre la subvención concedida y, de acuerdo con la normativa aplicable, someterse a las actuaciones de comprobación y control por parte de:
- El órgano instructor,
- La Intervención General de la Generalitat,
- La Sindicatura de Cuentas,
- Otros órganos competentes.
c. Comunicar al órgano instructor las ayudas, los ingresos o los recursos para financiar la actividad subvencionada, solicitados a otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, o bien ya obtenidos, después de haber presentado la solicitud de subvención.
Esta información debe comunicarse en cuanto se conozca y, en todo caso, antes justificar la aplicación de los fondos recibidos.
d. Atenerse a los artículos 90 bis, 92 bis y 95 del Texto Refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y también al artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.
e. Cuando después de la concesión de la subvención se informe de la actividad o se haga difusión, incluir:
- El logotipo de la Generalitat de Catalunya de acuerdo con el Programa de identificación visual (PIV), gen.cat/logotip
- Esta información deberá constar en la publicidad y los materiales de difusión de la actividad subvencionada que se hagan después de la concesión de la subvención.
- La expresión “con el apoyo de la Generalitat de Catalunya”.
f. Conservar los documentos justificativos del uso de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
g. Con respecto a las entidades privadas a que se refieren los epígrafes a) y b) del artículo 3.4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, cumplir con las obligaciones de transparencia del título II de la misma ley que les sean aplicables.
h. En relación con las personas jurídicas que hayan recibido una subvención por un importe superior a 10 000 euros, comunicar al órgano que concede la subvención la información sobre las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, en cumplimiento del artículo 15.2 de la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
i. De conformidad con la Ley 17/2015, de 21 de julio , las personas beneficiarias de las subvenciones deben manifestar que cumplen lo que establece esta ley. En el formulario de solicitud deberán incluir qué medidas concretas han incorporado en sus organizaciones, de acuerdo con la Ley 17/2015 y también con el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, relativo a las medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo. También deben arbitrar procedimientos específicos para prevenirlos, y para dar curso a las denuncias o reclamaciones que pueda formular quien haya sido objeto de acoso.
j. Utilizar un lenguaje no sexista y no discriminatorio en toda la documentación, la publicidad, las imágenes o los materiales de la actividad subvencionada.
Evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas.
Fomentar valores como la igualdad, la diversidad, la corresponsabilidad, la presencia equilibrada de mujeres y hombres y la pluralidad de roles e identidades de género.
k. Adherirse a los principios éticos y las reglas de conducta que constan tanto en estas bases como en las convocatorias correspondientes, y adecuar la actividad a estos principios y reglas.
l. Cumplir las demás obligaciones previstas en la normativa vigente en materia de subvenciones y las bases reguladoras de cada subvención.
La presentación de las solicitudes comporta que la persona solicitante cumpla con las obligaciones que marcan estas bases.
Base 14. Solicitud
14.1 Las solicitudes se deberán presentar obligatoriamente por medios electrónicos, de acuerdo con lo que establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dado que todas las personas que pueden formularlas están incluidas entre los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración.
Estas solicitudes deberán formalizarse mediante el modelo normalizado que estará disponible en tramits.gencat.cat, en canalempresa.gencat.cat o en los otros portales habilitados a este efecto.
14.2 Las personas interesadas deberán presentar las solicitudes por medios electrónicos, acompañadas de la documentación prevista en estas bases y, si procede, en la convocatoria, a través de tramits.gencat.cat o en canalempresa.gencat.cat.
Para presentar la solicitud electrónica correctamente, la persona solicitante o su representante legal deberá disponer de un certificado digital válido y vigente. Los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos son los que establece el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica, web.gencat. cat/identificación-firma. Este catálogo incluye información detallada sobre la relación de los sistemas de identificación y firma electrónica válidos que se pueden utilizar en la tramitación de las ayudas y subvenciones, así como la forma de obtenerlos.
14.3 La solicitud deberá presentarse mediante el formulario que se ponga a disposición y por el canal determinado en los apartados anteriores.
En caso de que se presente la solicitud o se hagan trámites mediante otros formularios o canales diferentes de los previstos específicamente en estas bases, estos formularios se considerarán como no presentados, de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Por lo tanto, la fecha a partir de la cual se entenderá que se ha presentado la solicitud o se ha llevado a cabo el trámite será la de entrada del formulario específico señalado.
14.4 El formulario de la solicitud deberá incluir declaraciones responsables sobre los aspectos que se detallan en estas bases reguladoras y que la persona solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud.
14.5 Si el formulario de solicitud y la documentación requerida en la convocatoria no cumplen los requisitos subsanables, el órgano gestor requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane el defecto o adjunte los documentos preceptivos con la indicación de que, si no lo hace, se entenderá que desiste de la solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se dictará la resolución correspondiente.
14.6 El plazo y forma de presentación de las solicitudes serán los que se indican en la convocatoria de la subvención.
14.7 Las personas solicitantes podrán hacer el seguimiento de su expediente en el área privada de Trámites gencat, gen.cat/areaprivada, o bien en el Área privada Canal Empresa, gen.cat/areaprivadaempresa.
14.8 En el supuesto de que, por circunstancias, se interrumpa el funcionamiento de la Sede electrónica, seu.gencat.cat, la persona usuaria que acceda deberá poder ver un mensaje que comunique esta circunstancia y que informe de los efectos de la interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos.
Cuando no sea posible mostrar este mensaje y los trámites deban hacerse obligatoriamente por el canal electrónico, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para hacer el trámite correspondiente, o la incidencia supone una indisponibilidad que requiera ampliación, el trámite podrá hacerse durante los tres días hábiles consecutivos siguientes.
14.9 El formulario de solicitud incluye la cláusula de consentimiento expreso para comprobar y verificar los datos que se declaran en la solicitud mediante las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados de que dispone la Administración de la Generalitat. Solo se requerirá el consentimiento expreso cuando no esté previsto en una norma legal. En este caso, la persona solicitante deberá aportar los certificados correspondientes o la solicitud de emisión en el momento de presentar las solicitudes.
14.10 La presentación del formulario de solicitud faculta al ente competente para comprobar que los datos que contiene y que se declaran son ciertos.
14.11 La inexactitud, la falsedad o la omisión de carácter esencial en cualquier dato en el formulario de solicitud o documento que lo acompañe dejan sin efectos este trámite, desde el momento en que se conozca y previa audiencia a la persona interesada. En consecuencia, comportarán la inadmisión de la solicitud de subvención. Si se conoce el hecho u omisión una vez ya otorgada la subvención, será causa de revocación y/o sanción.
14.12 En el supuesto de que la persona interesada actúe mediante representante, este podrá acreditar la representación mediante certificado electrónico cualificado de representación o asiento en el Registro de representación de la Administración de la Generalitat, representa.cat.
Asimismo, la representación se puede acreditar mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.
Base 15. Inadmisión y desistimiento
15.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes establecidos en estas bases reguladoras y en la convocatoria de la subvención comporta la inadmisión de la solicitud.
15.2 La persona solicitante puede desistir por escrito de la solicitud de subvención, antes de la concesión.
15.3 Si la persona solicitante no acredita los requisitos previstos en estas bases o la convocatoria de la subvención, el órgano instructor la requerirá para que la subsane o complete la solicitud de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Si en el plazo de 10 días hábiles no se responde a los requerimientos que efectúe el órgano instructor, se entiende que la persona solicitante desiste de solicitar la subvención.
15.4 El órgano instructor deberá resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes antes de conceder las subvenciones, y notificará la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante la publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, tauler.gencat.cat, sin perjuicio de que pueda utilizar, también, otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.
Base 16. Resolución y notificación
16.1 La resolución de concesión debe indicar la finalidad y el objeto de la ayuda, el importe máximo de la ayuda, las condiciones que debe cumplir la persona beneficiaria, el plazo de ejecución y de justificación de las actuaciones subvencionadas, la procedencia de los fondos con los cuales se financia la ayuda y la vía de recurso que corresponda. Asimismo, a la resolución de concesión debe constar que la firmeza de esta resolución comportará que la persona beneficiaria declara tácitamente que está al corriente de sus obligaciones con la Administración tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social y con la Generalitat de Catalunya, sin perjuicio de que el órgano instructor verifique la declaración efectuada.
16.2 El órgano concedente debe dictar la resolución motivada del procedimiento de concesión de la subvención y la notificará a las personas interesadas en el plazo que se indique en la convocatoria.
16.3 La notificación se efectuará mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Sede electrónica de la Administración de la Generalitat de Catalunya, tauler.gencat.cat. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos en los términos previstos en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
16.4 Se entiende que la persona solicitante acepta tácitamente la resolución notificada si en el plazo de 10 días no presenta el escrito de renuncia a la subvención.
16.5 Si no se ha dictado y notificado una resolución de concesión expresa transcurrido el plazo máximo previsto en la convocatoria, las personas solicitantes pueden entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 55.1.a) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, y el artículo 25.5 de la Ley General de Subvenciones.
16.6 De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre , y la Ley 26/2010, de 3 de agosto , contra la resolución de concesión y de denegación de las subvenciones, la persona beneficiaria podrá interponer un recurso administrativo o, en su caso, un recurso contencioso administrativo, en los términos que indique la resolución de concesión.
Base 17. Modificación de la resolución de concesión de la subvención
17.1 El órgano concedente tiene la facultad de revisar la subvención concedida y modificar la resolución o el acuerdo de concesión en caso de que se alteren las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención.
17.2 La persona beneficiaria de la subvención podrá solicitar que se modifique la subvención.
17.3 Las circunstancias que pueden dar lugar a modificar la resolución de concesión deben ser especificadas, por el órgano concedente o por la persona beneficiaria, según quien inste la modificación, de manera motivada, y se deben tener en cuenta a la hora de dictar la resolución que acepte o deniegue la modificación.
17.4 Las personas beneficiarias pueden solicitar que se amplíe el plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas, por razones debidamente justificadas, mediante el trámite electrónico habilitado que se indique en la resolución de concesión.
17.5 El órgano concedente dispone de un plazo máximo de 3 meses para dar respuesta a la solicitud de modificación. Se entiende desestimada la solicitud por silencio administrativo si en el plazo indicado la Administración no ha dado respuesta.
Base 18. Fiscalidad de la subvención
18.1 Las subvenciones, con carácter general, están sujetas a la normativa tributaria.
18.2 En caso de que las personas beneficiarias sean personas jurídicas, será de aplicación la Ley 27/2014, de 27 de noviembre , del Impuesto sobre Sociedades. Si son entidades sin ánimo de lucro, se pueden acoger a los supuestos de exención parcial establecidos en la Ley 27/2014 referida. En caso de que las personas beneficiarias sean personas físicas, la normativa de aplicación será la Ley 35/2006, de 28 de noviembre , del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo , por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero .
18.3 La resolución de concesión de la subvención indicará el tratamiento fiscal que corresponde.
18.4 En el supuesto de que la persona beneficiaria no tenga la residencia fiscal en el territorio español, debe presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.
Base 19. Justificación económica
19.1 Junto con la solicitud, se debe presentar la documentación justificativa del gasto realizado por el solicitante durante el año anterior al de la convocatoria respectiva, mediante una de las modalidades siguientes:
- Una cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto conforme al artículo 4 del Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.
- Una cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto con la aportación de un informe de auditor conforme al artículo 6 del Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.
19.1.1 Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.
Una cuenta justificativa firmada por el representante legal de la entidad, de acuerdo con el modelo normalizado, que contendrá la información siguiente:
a) Memoria económica justificativa el gasto de la empresa emisora del año anterior a la convocatoria con:
1. Relación clasificada de los gastos subvencionables, imputables a la emisora beneficiaria, correspondientes a la actividad realizada el año anterior a la convocatoria, con identificación del acreedor o acreedora, número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, debe indicarse la cuantía exacta o el porcentaje imputado a cada una, con la identificación de los órganos concedentes.
En todos los casos previstos en este apartado, habrá que aplicar el IVA, cuando proceda.
Si son costes generales o indirectos relacionados con la producción, edición y emisión, se pueden imputar en un porcentaje máximo del 10 % respecto del total del gasto declarado, excepto el teléfono y la luz de las instalaciones donde se desarrolle la actuación subvencionada, que se considera gasto directo.
No se consideran subvencionables los gastos en concepto de dietas, desplazamientos, protocolo y representación.
2. Las copias digitalizadas de las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y de la documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario o, en el caso de pago en efectivo, la documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor o acreedora.
Se considera efectivamente pagado el gasto a efectos de su consideración como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de las personas acreedoras en razón del gasto realizado o con la entrega a estas de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.
Las facturas, ya estén completas o simplificadas, deben contener todos los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre .
De conformidad con la Ley 11/2021, de 9 de julio , de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego, no se podrán abonar en efectivo las operaciones en las cuales alguna de las partes actúe en calidad de empresario o profesional, de importe igual o superior a 1000 euros o su contravalor en moneda extranjera. En todo caso, este importe se adecuará a la normativa vigente si hay una modificación legislativa.
3. En caso de gastos de personal, el coste salarial subvencionable puede incluir el salario bruto y los gastos sociales a cargo de la empresa. La justificación de estos gastos constará de los documentos siguientes:
a) Copia digitalizada de los contratos y las nóminas, en los que conste la categoría laboral, correspondientes a los trabajadores o trabajadoras imputados a la actividad subvencionada y el correspondiente comprobante de transferencia bancaria que, en caso de que se trate de un pago global, deberá ir acompañado de un desglose por trabajador o trabajadora en el que consten la identificación del número de remesa, la fecha, el nombre del trabajador o trabajadora, la nómina pagada y el importe.
En el caso de sociedades cooperativas se acreditará con la escritura pública de constitución, donde consten los socios y socias trabajadores, inscrita en el registro de cooperativas y la nómina salarial correspondiente.
b) Los documentos RLC (recibo de liquidación de cotizaciones) y RNT (relación nominal de trabajadores) y el comprobante de pago bancario correspondiente, si procede.
c) Modelo trimestral de declaración de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF del periodo de desarrollo de la actividad subvencionada y modelo de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, si procede.
4. Una declaración responsable de la persona beneficiaria con el contenido mínimo siguiente:
- Que las copias digitalizadas de los justificantes de los gastos presentados reproducen exactamente los documentos originales en poder de la persona beneficiaria.
- Que los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación de manera que no se supera el importe unitario de cada justificante.
- Que el total del importe de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.
- Que se dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.
5. Una relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
6. Una declaración relativa a los gastos e ingresos de las emisoras de televisión correspondiente al año anterior.
7. Una declaración responsable en relación con la existencia o no de operaciones vinculadas al gasto subvencionable declarado e imputada a la actividad objeto de la subvención.
Con respecto a la documentación justificativa aportada por la persona solicitante, de conformidad con la base 19.1.1, el órgano instructor, la Intervención Delegada y otros órganos de control podrán llevar a cabo las actuaciones de comprobación y control que consideren oportunas.
19.1.2 Cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría.
La cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría debe cumplir los siguientes requisitos y debe contener la documentación que se detalla a continuación:
a) Que un auditor o auditora de cuentas, inscrito como ejerciente en el Registro oficial de auditores de cuentas, (ROAC), dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), sin perjuicio de lo que establece el apartado 4 del artículo 6 de la Orden ECO/172/2015, modificada por la Orden VEH/79/2020, revise la cuenta justificativa con el alcance determinado en estas bases reguladoras y con sujeción a las normas de actuación de la Intervención General de la Generalitat de Catalunya.
b) Que el informe de auditoría esté acompañado de una cuenta justificativa que contenga:
b.1) Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, actividad o proyecto subvencionado, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b.2) Una memoria económica abreviada que, como mínimo, contenga un estado detallado de los gastos de las actividades subvencionadas, debidamente agrupadas por conceptos.
c) Una declaración relativa a los gastos e ingresos de las emisoras de televisión con la actividad subvencionada correspondiente al año anterior.
d) Una declaración responsable en relación con la existencia o no de operaciones vinculadas en el gasto subvencionable declarado e imputada a la actividad objeto de la subvención.
19.1.2.1 En los casos en que el beneficiario o beneficiaria esté obligado a auditar sus cuentas anuales, la revisión de la cuenta justificativa deberá llevarla a cabo el mismo auditor o auditora. Si el beneficiario o beneficiaria no está obligado a auditar sus cuentas anuales, podrá designar al auditor o auditora.
El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa tiene la condición de gasto subvencionable hasta el límite de 2000,00 euros.
19.1.2.2 El beneficiario o beneficiaria está obligado a conservar y a poner a disposición del auditor o auditora de cuentas todos los libros, registros y documentos que le sean exigibles para la justificación de las subvenciones. Esta misma obligación la tiene con respecto a las actuaciones de comprobación y control previstas en la normativa aplicable.
19.1.2.3 Cuando la subvención tenga por objeto una actividad o proyecto a realizar en el extranjero, la actuación también se podrá encargar a un auditor o auditora en ejercicio en el país donde se tenga que llevar a cabo la revisión, siempre que en este país exista un régimen de habilitación para el ejercicio de la profesión.
Si en el país no existe un sistema de habilitación para el ejercicio de la auditoría de cuentas, podrá hacer la revisión un auditor o auditora establecido en aquel país siempre que lo designe el órgano concedente de acuerdo con unos criterios técnicos que garanticen la calidad adecuada.
19.1.2.4 El informe de auditoría indicará las comprobaciones realizadas, y debe poner de manifiesto todos los hechos que puedan suponer un incumplimiento por parte del beneficiario o beneficiaria, con un nivel de detalle que permita al órgano gestor formular conclusiones. El informe debe seguir el modelo que figura en el anexo de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio , sobre las formas de justificación de subvenciones, modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio y cumplir con el establecido en los artículos 7, 8 y 9 de esta misma Orden.
19.1.2.5 El informe de auditoría detallará los procedimientos de revisión y su alcance, de acuerdo con el previsto en estas bases.
19.2 En las subvenciones cuya ejecución se haya realizado antes de la presentación de solicitud y deba justificarse económicamente, habrá que presentar el formulario de solicitud y el formulario correspondiente de justificación económica mediante el modelo normalizado que se indica en la convocatoria.
19.3 Los pagos en efectivo están regulados en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, por lo que no se podrán pagar en efectivo operaciones en las que una de las partes contratantes sea empresario o profesional con un importe igual o superior a 1000 euros o su equivalente en moneda extranjera.
19.4 El plazo de presentación de la documentación justificativa es el que indica la convocatoria.
Base 20. Pago
20.1 La subvención se paga con la comprobación del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria o con la justificación previa por parte de la persona beneficiaria de la realización de la actividad, el proyecto, el objetivo o la adopción del comportamiento para el cual se concedió en los términos establecidos en estas bases reguladoras.
20.2 Se pierde el derecho al cobro total o parcial de la subvención en caso de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas que prevé el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 98 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo de 3/2002, de 24 de diciembre .
20.3 Cuando la naturaleza de la subvención lo justifique, y así se especifique en la convocatoria de la subvención, se podrán realizar pagos parciales. Los abonos parciales suponen la realización parcial del objeto de la subvención. Estos pagos deben responder al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas y se abonarán por una cuantía equivalente a la justificación presentada.
20.4 Se podrán hacer pagos anticipados que supongan entregas de fondo con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. La persona beneficiaria indicará en su solicitud el porcentaje máximo de pago anticipado de acuerdo con lo establecido en la convocatoria de la subvención.
En ningún caso se pueden hacer pagos anticipados a personas beneficiarias cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, cuando hayan sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, cuando se hallen declaradas en concurso, a menos que en este haya adquirido la eficacia de un convenio, o cuando están sujetas a intervención judicial o hayan sido inhabilitadas de conformidad con la Ley 22/2003, de 9 de julio , Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación que fija la sentencia de calificación del concurso.
20.5 El órgano concedente de la subvención se pronunciará expresamente en la resolución de concesión sobre la exigencia o no de garantías. Cuando estas se exijan, se pueden presentar en cualquier forma admitida en derecho.
20.6 Para recibir el importe de las subvenciones las personas beneficiarias deben estar al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y ante la Seguridad Social, y no deben tener deudas de ningún tipo con la Generalitat de Catalunya.
20.7 La propuesta de pago de la subvención se hace con una certificación previa emitida por el órgano competente, según la cual la actividad y el gasto realizados están justificados debidamente.
20.8 El importe de la ayuda se ingresará en la cuenta indicada en el formulario de solicitud, que debe pertenecer a la persona beneficiaria de la ayuda.
La persona beneficiaria de la subvención podrá ceder el derecho de abono de la subvención a otra persona. Para hacer efectivo este derecho, habrá que presentar el documento conforme la persona titular del derecho a cobrar transfiere a otra persona este derecho.
Base 21. Procedimiento de reintegro
21.1 La entidad o persona beneficiaria de la subvención debe reintegrar las cantidades percibidas en los supuestos siguientes:
a. Por renuncia a la subvención a través del trámite habilitado por el órgano concedente.
b. Por revocación de la subvención a través del trámite habilitado por el órgano concedente.
c. Por nulidad de la concesión de la subvención a través del trámite habilitado por el órgano concedente.
d. Como consecuencia del resultado de un control financiero, de la imposición de una sanción o de lo que se dictamine por resolución administrativa o judicial.
21.2. Se consideran causas de reintegro, asimismo, las establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
21.3 De acuerdo con el artículo 100 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , el procedimiento de reintegro deberá concluir en el plazo de doce meses a contar desde la fecha de la resolución de inicio del expediente, que debe dictar el órgano que firmó la resolución de concesión o el órgano en el que este delegue.
Este plazo se puede prorrogar de manera motivada por un periodo no superior a seis meses, de acuerdo con lo que determinan las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.
Una vez transcurrido el plazo de procedimiento de reintegro sin que se haya notificado la resolución expresa, se produce la caducidad del procedimiento sin que se considere interrumpida la prescripción de este.
Base 22. Renuncia
22.1 Las personas o entidades beneficiarias pueden renunciar de manera expresa a la subvención otorgada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La renuncia se puede efectuar siempre antes de la fecha prevista para presentar la justificación económica de la subvención. Sin embargo, la persona beneficiaria debe reintegrar la cuantía correspondiente a las cantidades percibidas en concepto de subvención, así como los intereses de demora calculados a partir de la fecha de pago de la subvención o de los anticipos o pagos a cuenta efectuados hasta la fecha en que se dicte la resolución de renuncia o hasta el momento en que la persona beneficiaria haga el ingreso efectivo.
22.2 El reintegro de las cantidades percibidas, así como de la cuantía correspondiente a los intereses de demora, se puede hacer efectivo mediante el procedimiento indicado en la convocatoria.
Base 23. Revocación
23.1 Son causas de revocación las establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, junto con el artículo 92 bis de dicha ley y el artículo 99 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , que son las siguientes:
a. El incumplimiento de la obligación de justificación.
b. La obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas.
c. El incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida, total o parcialmente, al haber destinado las cantidades percibidas a finalidades diferentes.
d. El incumplimiento de las condiciones impuestas a las personas beneficiarias con motivo de la concesión de la subvención, incluyendo la obstrucción de las actuaciones de control o la resistencia a permitirlas de manera que se impida comprobar la acreditación de haber realizado el objeto de la subvención.
e. En el supuesto indicado por el artículo 94.1, regla cuarta, por el exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.
f. La no inclusión o la utilización indebida de los medios indicados por el artículo 92.7 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
23.2 El órgano concedente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, tiene que revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas con la obligación por parte de la persona beneficiaria de devolver el importe recibido y pagar el interés de demora correspondiente, en los supuestos previstos en el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre .
23.3 También es causa de revocación el incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases reguladoras y de la normativa sectorial que se especifique en ellas. Asimismo, en el caso de las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea, también son causa de revocación el incumplimiento de los requisitos previstos en la normativa europea de aplicación para percibir la subvención.
Base 24. Nulidad y anulabilidad
De acuerdo con lo que prevé el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el acto de concesión incurra en algún supuesto de nulidad o anulabilidad, el órgano concedente debe proceder a revisarlo de oficio o, si procede, a declararlo lesivo e impugnarlo posteriormente, de conformidad con lo que establecen los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y los artículos 71 y siguientes de la Ley 26/2010, de 3 de agosto.
Base 25. Publicidad de las subvenciones otorgadas
25.1 El Registro de Subvenciones y Ayudas de Cataluña debe suministrar en la base de datos nacional de subvenciones la información sobre las convocatorias de ayudas y subvenciones y las concesiones correspondientes, en los términos previstos en los artículos 18 y 20.8 de la Ley General de Subvenciones.
25.2 De acuerdo con el artículo 15.1 c) de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre,, la información relativa a las subvenciones y las ayudas públicas concedidas, con indicación del importe, el objeto y las personas beneficiarias, se debe publicar en la Sede electrónica y en el sitio web del órgano convocante, sin perjuicio de lo que establece el artículo 45.2 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, según el cual debe publicarse la información relativa a subvenciones y ayudas otorgadas mediante el envío de esta información al Registro de Subvenciones y Ayudas de Cataluña, al que se debe poder acceder desde el Portal de la Transparencia de Cataluña.
25.3 De acuerdo con el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, cuando la persona beneficiaria de subvención sea una persona jurídica, se publicará en la web del órgano convocante, la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración cuando el importe de la concesión sea superior a 10.000 euros.
25.4 Las subvenciones también están sometidas al régimen de publicidad y transparencia de acuerdo con la normativa específica de aplicación correspondiente.
Base 26. Protección de datos y su tratamiento
26.1 De acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal deben tratarse de acuerdo con el tratamiento departamental que corresponda. En el caso del Departamento de la Presidencia es el siguiente:
Gestión de subvenciones, de la que es responsable la Dirección de Servicios del Departamento de la Presidencia, que tiene la finalidad de gestionar las subvenciones que otorga el Departamento y hacer el seguimiento.
Usos previstos: conocer las subvenciones solicitadas, los importes otorgados y el estado de tramitación de los expedientes. Envío de información a las personas interesadas. Consulta de las subvenciones solicitadas u otorgadas a una persona física o jurídica determinada. Explotación de los datos a efectos estadísticos.
La información detallada del tratamiento, incluidas las vías de ejercicio de los derechos de las personas interesadas, se encuentra disponible en la dirección presidencia.gencat.cat/gestio-subvencions.
26.2 De conformidad con el RGPD , los datos de carácter personal proporcionados serán tratados por el órgano gestor para la tramitación de la solicitud al amparo de la Ley General de Subvenciones . La persona solicitante o beneficiaria puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, revocación y limitación del tratamiento ante el órgano gestor, así como reclamar, en su caso, ante la autoridad de control en materia de protección de datos, que se encuentra disponible en la dirección apdcat.cat.
26.3 Se prevé la comunicación o cesión de los datos referentes a la subvención entre departamentos y entidades autónomas y otras entidades adscritas al departamento, en virtud del ejercicio y control de la función subvencional de la Administración, siempre y cuando la finalidad del tratamiento de los datos sea compatible con la finalidad para la que se recogieron los datos inicialmente, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016.
El órgano gestor debe informar a las personas interesadas del tratamiento de datos conforme a lo que se establece en los artículos 13 y 14 del RGPD.
26.4 El tratamiento de datos de las personas en situación de especial vulnerabilidad es objeto de especial protección de acuerdo con lo que se establece en el artículo 28.2.e) de la Ley Orgánica de Protección de Datos, según el cual el tratamiento de estos datos por parte de personas o unidades diferentes al órgano gestor deberá contar con el consentimiento explícito de las personas afectadas o estar amparadas en una norma con rango de ley.
Base 27. Principios éticos y reglas de conducta a los cuales las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios
De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta que deben regir la actividad de las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas, así como los efectos de un eventual incumplimiento de estos, sin perjuicio de que la convocatoria incorpore, si procede, códigos deontológicos en razón de la especificidad de la materia o el cumplimiento de determinados principios éticos o reglas de conducta que se consideren adecuados para garantizar el interés público o social de la actividad subvencionada y para cumplir con el objeto y finalidad de las subvenciones convocadas.
Estos principios y reglas de conducta tienen la consideración de estándares mínimos y se podrán completar en sus niveles de exigencia, en función de la cuantía de la subvención o de la ayuda o de la tipología y características de las personas beneficiarias, en las bases de la convocatoria de subvención correspondiente.
Principios éticos y reglas de conducta:
1. Las personas beneficiarias deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su parecer, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.
2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas en el ejercicio de su actividad asumen las obligaciones siguientes:
a. Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.
b. No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.
c. Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.
3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las obligaciones siguientes:
a. Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.
b. No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.
c. No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.
d. Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este realice para el seguimiento o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que se les solicite para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondo públicos.
e. Cumplir las obligaciones de facilitar la información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de Transparencia.
f. Incorporar la perspectiva de género e interseccional en la programación de actividades, proyectos y servicios. Deben especificarse las metodologías y los indicadores de género utilizados en el proyecto, en los anexos de la solicitud según proceda, haciendo una descripción de los desequilibrios y desigualdades concretas detectadas entre mujeres y hombres en el ámbito de actuación y que el proyecto pretende abordar; formularse iniciativas (la adopción de acciones positivas para corregir las desigualdades detectadas) e incluirse indicadores de género (para hacer un seguimiento in itinere y ex post del impacto del proyecto).
Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta:
En caso de que se incumplan los principios éticos y las reglas de conducta, se aplicarán el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , y las sanciones que prevé el artículo 84 con respecto a las personas beneficiarias de ayudas públicas, sin perjuicio de las demás posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.
Base 28. Conflictos de interés
El órgano instructor debe velar por que no se produzca ningún supuesto que implique conflicto de intereses.
Base 29. Infracciones y sanciones
29.1 Se consideran infracciones y sanciones las que se prevén en el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y la Ley 39/2015, de 1 de octubre , sin perjuicio de las especialidades que se puedan derivar de la normativa sectorial aplicable.
Con relación a las declaraciones responsables, comportarán que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho comportará, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, dará lugar a la incoación del expediente sancionador correspondiente, de acuerdo con el régimen sancionador al que hace referencia el apartado anterior.
29.2 Son responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como los entes sin personalidad, que por acción u omisión incurran en los casos tipificados como infracciones en estas bases reguladoras.
29.3 En caso de incumplimiento de las obligaciones que prevén las bases reguladoras, será de aplicación el régimen sancionador previsto el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y el artículo 100.1 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , si este incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la legislación mencionada, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.
29.4. Asimismo, si durante los controles que lleve a cabo la Intervención General se encuentra con una conducta del sujeto controlado que tiende a entorpecer, dilatar o impedir su actuación, propondrá al órgano competente que inicie el procedimiento sancionador de acuerdo con lo que establece el artículo 67 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Base 30. Funciones de verificación y de control de las actuaciones subvencionables
30.1 Los órganos competentes de la entidad subvencionadora tienen la facultad de hacer las verificaciones que sean necesarias para comprobar las actuaciones y los datos que justifican la concesión de la subvención y que las cuantías abonadas se han destinado a sufragar los gastos que comporta la realización del objeto de la subvención.
30.2 El órgano concedente hará actuaciones específicas de verificación a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidad en la ejecución de la actividad financiada por estas subvenciones.
30.3 Las personas beneficiarias de las subvenciones deben someterse a las actuaciones de verificación que el órgano concedente considere necesarias y a las efectuadas por los organismos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria. Asimismo, el departamento puede inspeccionar el desarrollo de los proyectos y las acciones subvencionadas con el fin de comprobar el cumplimiento del objeto de la subvención de acuerdo con la normativa vigente.
30.4 Las actuaciones de verificación y de inspección pueden afectar también a la comprobación de la veracidad de la información indicada por la persona beneficiaria sobre la base de datos o documentación comercial en posesión de terceros.
30.5 De acuerdo con el artículo 46.2 de la Ley 38/2003, si las personas beneficiarias o terceros se niegan a cumplir la obligación de prestar colaboración y facilitar la documentación que les sea requerida en ejercicio de estas funciones de verificación y de inspección, se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa y, por lo tanto, causa de revocación y reintegro, en su caso, de la ayuda, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.
30.6 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les requieran la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .