ORDEN PRE/91/2026, DE 27 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS QUE TIENEN QUE REGIR EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES ESTRUCTURALES A EMISORAS DE RADIO EN CATALÁN O EN ARANÉS, DE TITULARIDAD PRIVADA
El Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2028 del Departamento de la Presidencia recoge una línea de ayudas destinada a emisoras de radio en catalán o en aranés, de titularidad privada. Esta línea de ayudas tiene su fundamento en la competencia para establecer y aplicar medidas de fomento, protección y promoción del sector audiovisual de Cataluña, atribuida de forma expresa al Gobierno, de acuerdo con el artículo 111.2.g de la Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la Comunicación Audiovisual de Cataluña.
Estas medidas tienen como objetivo la protección de las iniciativas de este sector, a fin de que no se vean perjudicadas por las fuerzas del mercado, y garantizar el derecho a la información de toda la ciudadanía, así como la consolidación de la identidad nacional del país.
A su vez, estos objetivos remiten a la obligación de promover las condiciones para garantizar el derecho a la información y a recibir de los medios de comunicación una información veraz y unos contenidos que respeten la dignidad de las personas y el pluralismo político, social, cultural y religioso, que establece el artículo 52 del Estatuto de Autonomía de Cataluña. El ecosistema informativo está actualmente amenazado por los riesgos que derivan tanto de la difusión sistemática de información falsa o manipulada (desinformación o fake news), como del exceso de información no contrastada y de poca calidad (infodemia). Por este motivo, se ha querido dar una especial relevancia al compromiso de las personas beneficiarias con el cumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta del periodismo, tal como vienen determinados en el Código Deontológico de la Profesión Periodística de Cataluña, aprobado por el Consejo de la Información de Cataluña (CIC), ente de autorregulación profesional impulsado por el Colegio de Periodistas de Cataluña. En este sentido, la adhesión del medio al CIC acredita un compromiso activo con el cumplimiento del Código Deontológico de esta institución y con los principios de veracidad, transparencia y responsabilidad social en el ámbito comunicativo. Por este motivo, se ha establecido la adhesión al Consejo de la Información de Cataluña del medio para el cual se solicita la subvención como uno de los criterios que determinan el importe de la subvención correspondiente, sin perjuicio de que, en cualquier caso, se vele especialmente por el cumplimiento de los compromisos contraídos por las personas beneficiarias en la declaración responsable presentada en la correspondiente solicitud, cuya infracción, debidamente comprobada, puede dar lugar a la revocación de la subvención obtenida.
Por otra parte, hay que tener presente que, con el fin de prevenir estos riesgos, es crucial garantizar la sostenibilidad económica de las emisoras de radio en catalán o en aranés, especialmente teniendo en cuenta la importancia de su rol en la prevención de estos desórdenes informativos como medios de proximidad. A estos efectos, los importes en concepto de apoyo básico se han homogeneizado con los de la línea de emisoras de televisión, en función del número de habitantes. El concepto de producción propia, que hasta ahora se calculaba de forma unitaria para todo tipo de producción, se establece a partir de dos tipologías y según el ámbito territorial, con el objetivo de favorecer a aquellas producciones más elaboradas: programas que se realizan desde el estudio o exterior e interviene uno o más locutores o locutoras; y programas propios que se realizan en radiofórmula no automatizada y programas con micrófono fijo en los que hay una intervención limitada de un locutor o locutora. Finalmente, con relación al concepto de profesionalización, se han homogeneizado los importes y las categorías en el resto de las líneas y se han introducido las categorías de productor/a y administrativo/a. Dada la singularidad del sector, la categoría administrativa se tiene en cuenta en caso de que el apoyo a la profesionalización no llegue al número máximo de personas trabajadoras.
Todo ello debe llevar a reforzar y asegurar el bienestar comunicativo de la sociedad catalana, es decir, el acceso de la población a una pluralidad de medios y servicios de comunicación, con diversidad de puntos de vista y de contenidos, y con una calidad que les permita cumplir las funciones que estos medios tienen tradicionalmente asignadas.
Estas consideraciones implican la necesidad de llevar a cabo la revisión de las bases reguladoras de las subvenciones estructurales en las emisoras de radio en catalán o en aranés, hasta ahora reguladas por la Orden PRE/97/2021, de 5 de mayo, con la finalidad de maximizar la eficacia en la consecución de los objetivos que se persiguen con estas ayudas.
Dado lo que disponen el texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ; en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y en el Reglamento que la despliega, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio ;
Visto que la propuesta de estas bases reguladoras ha sido sometida a la consideración de los órganos administrativos facultativos y preceptivos, de acuerdo con la normativa reguladora de subvenciones;
En la elaboración de esta disposición se han valorado las repercusiones y los efectos de estas subvenciones, y cumplen los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera del artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril;
A propuesta de la Dirección General de Medios de Comunicación, de la Secretaría de Medios de Comunicación y Difusión,
En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña,
Ordeno:
Artículo único
Aprobar las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones estructurales en emisoras de radio en catalán o en aranés, de titularidad privada, que constan en el anexo de esta Orden.
Disposición transitoria
Las subvenciones que se otorgaron de acuerdo con la Orden que ahora queda derogada se siguen rigiendo por las bases que las regulaban.
Disposición derogatoria
Queda derogada la siguiente orden:
Orden PRE/97/2021, de 5 de mayo, porla que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones estructurales en emisoras de radio en catalán o en aranés, de titularidad privada.
Disposición final
Estas bases entran en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Anexo. Bases reguladoras
Base 1. Normativa aplicable
Estas bases regulan la línea de ayudas con código PES25-28_PRE0012 del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2028 del Departamento de la Presidencia.
La normativa que regula las subvenciones otorgadas por la Administración de la Generalitat de Catalunya, sus organismos autónomos y las entidades que forman el sector público mayoritario de la Generalitat de Catalunya se dicta como consecuencia del ejercicio de las potestades administrativas.
A las convocatorias de subvenciones que se dicten al amparo de estas bases reguladoras les son de aplicación:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.
- Real decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre , por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .
- Ley 26/2010, de 3 de agosto , de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Decreto 76/2020, de 4 de agosto , de Administración Digital.
- Real decreto 203/2021, de 30 de marzo , por el que se aprueba el Reglamento de Actuación y Funcionamiento del Sector Público por Medios Electrónicos.
Así como lo que dispone la Ley de Presupuestos de la Generalitat de Catalunya que sea aplicable al ejercicio correspondiente y en el resto de normativa aplicable.
Base 2. Procedimiento de concesión
2.1 El procedimiento de concesión de la subvención se lleva a cabo mediante concurrencia no competitiva, es decir, sin comparar las solicitudes. Las ayudas se otorgan según los fondos disponibles.
2.2 El órgano instructor del procedimiento es el que determina la convocatoria.
2.3 El órgano competente para dictar la resolución de concesión es el que determina la convocatoria.
Base 3. Objeto, finalidad y definiciones
3.1 El objeto de estas bases es regular el procedimiento para la concesión de subvenciones estructurales a personas titulares o arrendatarias de una licencia para prestar servicios de radio en lengua catalana o aranesa, con el objetivo de consolidar la programación radiofónica en estas lenguas y así contribuir a la vertebración de un espacio catalán de comunicación, al enriquecimiento del patrimonio cultural del país y al fortalecimiento de la cohesión social.
Su finalidad es impulsar el sector de los medios de comunicación privados para garantizar una oferta plural, diversa y equilibrada, fortalecer el espacio catalán de comunicación, fomentar la adaptación de los medios a las nuevas formas de comunicación y garantizar la viabilidad y consolidación de las empresas del sector a través de la optimización de las políticas de apoyo.
3.2 A los efectos de las subvenciones previstas en estas bases, se establecen las definiciones siguientes:
a) Mensaje publicitario: toda forma de mensaje de una empresa pública o privada o de una persona física en relación con su actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, con objeto de promocionar el suministro de bienes o la prestación de servicios, incluidos los bienes inmuebles, los derechos y las obligaciones.
b) Autopromoción: la comunicación audiovisual que informa sobre la programación del prestador o prestadora del servicio, sobre programas o paquetes de programación determinados o sobre los productos accesorios derivados de ellos directamente.
c) Oferta: programación de radio que ofrece un prestador o prestadora determinado y que se difunde en aquella área en la que son accesibles al público los servicios de una o más emisoras de su titularidad.
d) Audiencia potencial: volumen total de la población de la zona de servicio en que puede emitir una emisora de acuerdo con la licencia con la que opera.
e) Producción propia: todos los contenidos audiovisuales en los que la iniciativa y la responsabilidad de la grabación, o bien la propiedad o los derechos de explotación, corresponden al prestador o prestadora de servicios de comunicación audiovisual que se difunden y de forma exclusiva o juntamente con otros prestadores o prestadoras de servicios de comunicación audiovisual. En ningún caso esta difusión conjunta se considera emisión en cadena. No se computa como producción propia, bajo ningún supuesto, la mera repetición o redifusión de contenidos audiovisuales previamente emitidos.
Base 4. Cuantía
4.1 La cuantía máxima destinada a estas subvenciones y la aplicación presupuestaria a la que se tiene que imputar es la que determina la convocatoria.
Para la determinación y el cálculo del importe de la subvención, se toman como referencia los datos relativos a la actividad correspondiente del año anterior a la convocatoria.
4.2 La entidad subvencionadora puede subvencionar la totalidad o una parte del objeto de la subvención de acuerdo con la convocatoria. No se puede subvencionar un objeto no realizado. Tampoco se puede dar una subvención con un importe superior al que se había concedido.
4.3 El importe de la subvención concedida no puede superar el coste de la actividad que tiene que desarrollar la persona beneficiaria, tanto si solo recibe esta subvención, como si recibe otras ayudas, ingresos o recursos, o bien si recibe subvenciones de otras entidades, tanto públicas como privadas.
4.4 En caso de que el importe total resultante supere la dotación presupuestaria, el órgano competente tiene que prorratear proporcionalmente el importe global máximo destinado a la subvención entre las personas beneficiarias.
4.5 Se puede reducir parcial o totalmente la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones derivadas del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera que afecten a la Generalitat de Catalunya.
4.6 La determinación del importe de la subvención se calcula de acuerdo con los criterios que establecen los apartados 7, 8, 9 y 10 de esta base 4. Las variables numéricas que incorporan estos criterios se pueden modificar, si procede, en las correspondientes convocatorias de estas subvenciones. No obstante, las personas solicitantes que acrediten su adhesión al Código Deontológico de la Profesión Periodística de Cataluña, aprobado por el Consejo de la Información de Cataluña, verán incrementado el importe de la subvención resultante de la aplicación de los criterios mencionados en un porcentaje equivalente al 0,5 %.
4.7 Determinación del importe de la subvención en concepto de producción propia.
Se establecen dos tipologías de producción propia:
- Tipología A: programas propios que se realizan desde el estudio o exterior e interviene uno o más locutores o locutoras.
- Tipología B: programas propios que se realizan en radiofórmula no automatizada y programas con micrófono fijo en los que hay una intervención limitada de un locutor o locutora.
Para las emisoras de radio de ámbito nacional, el importe es de:
- Tipología A: 30 euros por hora de emisión de programas de producción propia, lo que se debe acreditar de la forma que indica la convocatoria.
- Tipología B: 10 euros por hora de emisión de programas de producción propia, lo que se debe acreditar de la forma que indica la convocatoria.
Para las emisoras de radio de ámbito local, el importe es de:
- Tipología A: 20 euros por hora de emisión de programas de producción propia, lo que se debe acreditar de la forma que indica la convocatoria.
- Tipología B: 8 euros por hora de emisión de programas de producción propia, lo que se debe acreditar de la forma que indica la convocatoria.
4.8 Determinación del importe de la subvención en concepto de apoyo a la profesionalización.
En concepto de apoyo a la profesionalización:
a) En el apartado de elaboración de contenidos y con un límite de tres personas trabajadoras: 6.000 euros para los tres primeros redactores/as, locutores/as y productores/as.
b) En el apartado de elaboración de contenidos, a partir del redactor/a, locutor/a y productor/a número cuatro y hasta un límite de ocho: 10.000 euros por redactor o redactora.
c) En el apartado de elaboración de contenidos, en las categorías auxiliares y con un límite de una persona: 2.000 euros por ayudante de redacción y de locución.
d) En el área de emisión y sistemas y con un límite de un trabajador/a: 2.000 euros por técnico/a de emisiones.
e) En el área comercial y con un límite de un trabajador/a: 2.000 euros por agente comercial.
La categoría tiene que demostrarse de la forma que indica la base 19.1.1. 3.a.
Este cálculo se entiende para jornadas laborales anuales a tiempo completo. En el caso de trabajadores o trabajadoras a tiempo parcial, el importe de estos conceptos se debe calcular proporcionalmente.
Cuando un trabajador o trabajadora haya sido sustituido por otro con las mismas condiciones de categoría y jornada, se deben contabilizar ambos como uno solo a efectos del cómputo máximo.
A los efectos del cómputo de la subvención, se calcula un máximo de diez trabajadores o trabajadoras por medio.
f) Cuando la empresa o la entidad sin ánimo de lucro beneficiaria no llegue al máximo de diez personas trabajadoras, hay que tener en cuenta, en el caso de imputación en la cuenta justificativa, a una persona trabajadora de la categoría administrativa y se puede optar a 500 euros.
4.9 El importe de la subvención para el apoyo a la producción propia y el apoyo a la profesionalización no puede superar en ningún caso el 30 % de los gastos acreditados, imputables al medio objeto de la ayuda.
4.10 Determinación del importe de la subvención en concepto de apoyo básico:
Una cuantía fija para cada emisora de radio de ámbito local que cumpla las bases. Esta cantidad se debe establecer en función de la audiencia potencial de la emisora para la que se solicita la subvención, de acuerdo con los siguientes parámetros:
- A las emisoras con una audiencia potencial de hasta 100.000 personas oyentes les corresponde una cantidad de 7.000 euros.
- A las emisoras con una audiencia potencial de entre 100.001 y 200.000 personas oyentes les corresponde una cantidad de 5.000 euros.
- A las emisoras con una audiencia potencial de entre 200.001 y 500.000 personas oyentes les corresponde una cantidad de 3.000 euros.
- A las emisoras con una audiencia potencial de más de 500.000 personas oyentes les corresponde una cantidad de 1.000 euros.
En el supuesto de emisoras de radio de ámbito nacional, no se establece ninguna cantidad fija.
Base 5. Personas beneficiarias
5.1 Pueden beneficiarse de las subvenciones reguladas en estas bases:
a) Las personas físicas y jurídicas privadas que tengan como actividad, única o entre otras, la emisión de programas radiofónicos y sean titulares de una licencia para la prestación de servicios de radio, o bien sean arrendatarias de una licencia con la correspondiente autorización del Consejo del Audiovisual de Cataluña y en las condiciones que fija la base 12 de esta Orden.
b) Las entidades sin ánimo de lucro y las fundaciones que tienen como actividad, única o entre otras, la emisión de programas radiofónicos y sean titulares de una licencia para la prestación de servicios de radio, o bien sean arrendatarias de una licencia con la correspondiente autorización del Consejo del Audiovisual de Cataluña y en las condiciones que fija la base 12 de esta Orden.
En ningún caso pueden optar a estas subvenciones las instituciones públicas, ni las entidades privadas con participación mayoritaria en su financiación de instituciones públicas, ni tampoco las entidades privadas que gestionan emisoras de radio por encargo de instituciones públicas.
5.2 No pueden ser beneficiarias de esta subvención las entidades afectadas por una sentencia firme o una resolución administrativa:
a) que determine que han aplicado normas de acceso, de funcionamiento o de utilización de medios e instalaciones que impliquen, de hecho o de derecho, una discriminación por razón de género o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, recogida en el artículo 1 de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de Igualdad de Trato y No Discriminación; y
b) que no haya prescrito.
Base 6. Requisitos de las personas beneficiarias
6.1 Las personas beneficiarias deben cumplir los requisitos y las condiciones generales que establece el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y, en concreto, los siguientes:
a) Acreditar una plantilla de personal mínima de tres trabajadores o trabajadoras con jornada completa durante todo el año anterior a la convocatoria, lo que debe demostrarse de la forma que indica la base 19.1.1.3.
O bien acreditar unos gastos, en concepto de edición de contenidos, mínimos del 20 % con respecto al total de gastos subvencionables de acuerdo con la base 11 y la memoria económica que justifique el gasto de la empresa o entidad emisora que detallan en los puntos 19.1.1 y 19.1.2. Este importe debe ser como mínimo de 15.000 € anuales (IVA no incluido en el caso de facturas).
A las entidades sin ánimo de lucro no se les debe aplicar este requisito.
b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La firma de la solicitud de subvención por parte de la persona beneficiaria implica la autorización para realizar esta comprobación.
c) Las personas físicas deben estar dadas de alta en el impuesto sobre actividades económicas correspondiente a servicios de radiodifusión, televisión y transmisión de señales de televisión.
d) En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentación de las cuentas anuales delante del protectorado de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código Civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril .
e) En el caso de asociaciones y fundaciones ya constituidas, haber cumplido la previsión de adaptación de los estatutos e inscripción de esta adaptación al registro correspondiente, según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril , del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior, en su caso.
f) En caso de que tenga una plantilla de 50 o más personas trabajadoras, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa que prevé el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre , o con las medidas alternativas de carácter excepcional que prevén el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril , y el Decreto 86/2015, de 2 de junio .
g) Las empresas o las entidades no pueden haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias en los últimos cinco años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales discriminatorias, delito de odio o cualquiera de las infracciones que establece la legislación en materia antidiscriminatoria, por razón de la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género o las características sexuales, de acuerdo con el artículo 11.1 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
h) Respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con este fin, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres, en cumplimiento, en su caso, de la obligación de aprobar y aplicar con carácter obligatorio un plan de igualdad, si le es exigible de acuerdo con lo que prevén los artículos 45, 46 y 47 y en la disposición transitoria duodécima de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, y de conformidad con lo que establece el Real Decreto 901/2020 .
i) Cumplir la normativa sobre igualdad efectiva de mujeres y hombres con el fin de fomentar los derechos de las mujeres y su imagen plural y no estereotipada; presentar a las mujeres con autoridad y respeto en todos los elementos de la puesta en escena o en el tratamiento de la información; hacer visibles sus aportaciones en todos los ámbitos de la sociedad y considerar su experiencia como fuente documental de primera importancia. Asimismo, en las noticias sobre acontecimientos relacionados con las violencias machistas, hay que excluir los elementos que puedan dar un cariz morboso y que contravengan los principios de la profesión periodística en Cataluña. También debe evitarse la discriminación y la objetualización, tanto en los contenidos de redacción periodística como en los anuncios publicitarios, y adoptar un código ético de conducta sobre la asunción y transmisión del principio de igualdad de género, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 17/2015 y el artículo 23 de la Ley 5/2008.
j) No incurrir en ninguno de los supuestos de prohibición que establece el artículo 92 bis del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .
k) Cumplir lo que establecen los artículos 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística, con respecto a los centros laborales; y en las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1 y 32.3 de dicha Ley.
l) Cuando para la realización de la actividad objeto de la subvención se utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autoría, cumplir lo dispuesto en la normativa sobre propiedad intelectual.
m) Respetar las condiciones de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre , de Igualdad de Trato y No Discriminación y no promover desigualdades por cualquiera de los motivos a los que hace referencia el artículo 1 de la misma Ley, de acuerdo con lo que prevé su artículo 31.3. Asimismo, cumplir las obligaciones que prevé el artículo 16.1 de la misma Ley, respetar el derecho de las personas a la igualdad de trato y a vivir con dignidad, evitar toda forma de discriminación y estigmatización en el tratamiento de la información, en los contenidos y en la programación, incluidos los mensajes comerciales y la publicidad, y garantizar la presencia, la visibilidad y los referentes positivos de personas de los colectivos y minorías afectados por alguno de los motivos de discriminación que establece el artículo 1 de la misma Ley.
n) En caso de que tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo en sus centros de trabajo, con el acuerdo de los agentes sociales, y tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del Derecho de las Mujeres a Erradicar la Violencia Machista, modificado por la Ley 17/2020, de 22 de diciembre.
o) Adherirse al código ético que figura en la base 27, de acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
La forma de acreditar estos requisitos es mediante una declaración responsable incluida en el formulario de solicitud, o bien mediante la documentación acreditativa del cumplimiento del requisito.
p) En el caso de empresas con una plantilla de más de 50 personas, acreditar que se cuenta con un conjunto planificado de medidas y recursos para lograr la igualdad real y efectiva de las personas LGBTI, que debe incluir un protocolo de actuación para la atención de los acosos y las violencias contra estas personas.
6.2 Pueden obtener la condición de persona beneficiaria las personas o entidades que se encuentren en la situación y las circunstancias requeridas en estas bases reguladoras y en la convocatoria correspondiente.
Estos requisitos se deben acreditar mediante los formularios normalizados establecidos en la Sede electrónica.
6.3 Las personas o entidades afectadas por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones no pueden ser personas beneficiarias de la subvención que regulan estas bases.
6.4 Las personas solicitantes y las personas beneficiarias deben respetar:
- la normativa de igualdad efectiva de mujeres y hombres;
- la normativa que garantiza los derechos de lesbianas, gais, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia;
- la normativa que establece el derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista;
- la normativa de igualdad de trato y no discriminación.
6.5 Cuando el objeto de la subvención implique contacto habitual con menores, la persona beneficiaria debe acreditar no haber sido condenada por sentencia firme por ningún delito contra la libertad y la indemnidad sexuales, ni por tráfico de seres humanos.
En caso de que cambie alguna persona adscrita al objeto de la subvención, la persona beneficiaria debe comunicarlo al órgano concedente para que lo compruebe.
6.6 Las personas beneficiarias, mediante la presentación de la solicitud, se deben adherir a los principios éticos y reglas de conducta de estas bases reguladoras.
Base 7. Incompatibilidad de las ayudas con otras subvenciones o ayudas
7.1 La percepción de estas subvenciones es incompatible con la percepción de otras subvenciones o ayudas para el mismo objeto otorgadas por la Administración de la Generalitat u otras entidades vinculadas o dependientes de esta Administración.
7.2 En cualquier caso, el importe de la subvención otorgada de acuerdo con estas bases reguladoras, juntamente con el importe de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos, obtenidos para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados, de acuerdo con lo que establece la base 4.3, no puede rebasar el coste efectivo de la actividad subvencionada.
Base 8. Plazo de ejecución
Las actividades que deban llevarse a cabo para cumplir el objeto de la subvención se deben ejecutar en el plazo que establece la convocatoria.
Base 9. Tramitación del procedimiento y carácter del gasto
La tramitación del procedimiento y el carácter del gasto se especifican en la convocatoria.
Base 10. Publicación y comunicaciones
10.1 Son de aplicación los artículos 17.3.b y 18 de la Ley General de Subvenciones en relación con el Acuerdo GOV/192/2015, de 29 de diciembre, que complementa el Acuerdo GOV/77/2015, de 2 de junio, sobre la publicación de los anuncios de notificación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. El texto íntegro de las convocatorias de subvenciones se publica en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
10.2 Los trámites, requerimientos y resoluciones relacionados con la concesión de estas subvenciones se notifican en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (e-Tauler) tauler.gencat.cat, accesible desde la Sede electrónica. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.
10.3 La publicación de la convocatoria se hace efectiva con el envío de la información exigida por el Registro de Ayudas y Subvenciones de Cataluña, de acuerdo con el artículo 96 bis del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, y mediante la base de datos nacional de subvenciones.
Base 11. Gastos subvencionables
11.1 De acuerdo con el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones, se consideran gastos subvencionables los que están claramente relacionados con la actividad subvencionada, sean estrictamente necesarios y se realicen en el plazo y las condiciones que determinan estas bases.
El coste de los bienes o servicios subvencionados no puede superar su valor de mercado.
Pueden ser gastos subvencionables los que se indican a continuación y que se concretan en la convocatoria:
- Los gastos que se pueden asignar inequívocamente a una acción concreta, porque están directamente vinculados a ella para llevarla a cabo. Por ejemplo, los recursos humanos, las materias primas o los materiales para desarrollar la actividad subvencionada.
Con carácter general, tienen la consideración de gastos subvencionables, en la medida en que sean necesarios y directamente vinculados a la emisión de programas radiofónicos los gastos de producción, edición y emisión.
- Los gastos generales comunes a los diferentes servicios o actividades que desarrolla la persona beneficiaria de la subvención. Por ejemplo, el personal no vinculado directamente a la emisora; el alquiler; el material de oficina; los suministros de agua, luz, calefacción y limpieza; mantenimientos y otros gastos similares.
La persona beneficiaria debe imputar los costes indirectos de la actividad subvencionada a la parte que corresponda, de acuerdo con las normas y los principios de contabilidad generalmente admitidos. Estos costes deben corresponder al periodo en el que se desarrolla la actividad. El porcentaje máximo de imputación de estos costes generales o indirectos es de un 10 % del gasto total declarado.
Estos gastos son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para prepararla o ejecutarla, y siempre que lo prevea la normativa reguladora de la subvención. Con carácter excepcional, los gastos de garantía bancaria pueden ser subvencionados si la normativa de la subvención lo permite.
- El gasto derivado de la contratación de los servicios de auditoría para elaborar la cuenta justificativa con el informe del auditor o auditora.
- Los tributos, cuando la persona beneficiaria los abona de forma efectiva. No son subvencionables los impuestos indirectos que se pueden recuperar o compensar, ni los impuestos personales sobre la renta.
11.2 El gasto subvencionable se debe haber efectuado durante el año natural anterior al de la respectiva convocatoria y haber sido efectivamente pagado con anterioridad a la fecha de presentación de la respectiva solicitud de subvención.
11.3 No son gastos subvencionables, de acuerdo con los artículos 31.7 y 31.8 de la Ley General de Subvenciones:
- los intereses deudores de las cuentas bancarias;
- los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales;
- los gastos de procedimientos judiciales.
Tampoco son subvencionables, en ningún caso, los gastos que no se establezcan de forma expresa en estas bases y en la convocatoria correspondiente.
Base 12. Actuaciones subvencionables
12.1 Las actuaciones subvencionables, emisoras de radio de titularidad privada en catalán o en aranés, deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Haber emitido en el año anterior al de la convocatoria correspondiente y mantener las emisiones en el momento del otorgamiento de la subvención, dado que la finalidad de la subvención es contribuir a la continuidad de estas.
b) Cumplir las normas vigentes en Cataluña en materia de oferta, contenidos y publicidad en la programación.
c) Emitir, en cada una de las emisoras por las que se pida subvención, una programación que tenga una diferencia superior al 75 % del tiempo total de emisión semanal, incluso si lo hacen en horario diferente, excepto cuando el Consejo del Audiovisual de Cataluña (CAC) lo haya autorizado, respecto de la de cualquier otra emisora, sea o no del mismo titular.
d) Emitir toda la programación cumpliendo el Código Deontológico de la Profesión Periodística de Cataluña.
e) Emitir el 100 % de su programación en catalán o aranés. A los efectos de estas bases, pueden considerarse exentos de la obligación lingüística los programas que se emiten en su lengua original por respeto a la integridad de la creación artística, entendiendo como tales las obras de teatro, la lectura de obras literarias o bien la retransmisión de obras musicales.
f) Incluir en la programación de música cantada un 25 %, como mínimo, de canciones interpretadas en lengua catalana o aranesa, de acuerdo con lo que prevé el artículo 26.5 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística.
g) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.
h) Promover un uso no sexista de los lenguajes y un tratamiento de los contenidos que respete la dignidad de las personas como sujeto periodístico y humano.
12.2 Todos los requisitos de esta base se deben acreditar mediante los formularios normalizados de la Sede electrónica, de la forma que indica la convocatoria.
Base 13. Obligaciones de las personas beneficiarias
Las personas beneficiarias de esta subvención deben cumplir las siguientes obligaciones:
a) Realizar la actividad subvencionada en el plazo indicado en la convocatoria.
b) Proporcionar siempre la información que les pidan sobre la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control de acuerdo con la normativa aplicable, por parte de:
- el órgano instructor,
- la Intervención General de la Generalitat,
- la Sindicatura de Cuentas,
- otros órganos competentes.
c) Comunicar al órgano instructor las ayudas, los ingresos o los recursos para financiar la actividad subvencionada, solicitados a otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, o bien ya obtenidos, tras haber presentado la solicitud de subvención.
Esta información se debe comunicar en cuanto se conozca y, en todo caso, antes de justificar la aplicación de los fondos recibidos.
d) Atenerse a los artículos 90 bis, 92 bis y 95 del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, así como al artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.
e) Cuando después de la concesión de la subvención se informe de la actividad o se haga difusión de esta, incluir:
- El logotipo de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con el Programa de Identificación Visual (PIV), gen.cat/logotip.
- Esta información debe constar en la publicidad y en los materiales de difusión de la actividad subvencionada que se hagan después de la concesión de la subvención.
- La expresión “Con el apoyo de la Generalitat de Catalunya”.
f) Conservar los documentos justificativos del uso de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
g) Con respecto a las entidades privadas referidas en los epígrafes a y b del artículo 3.4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, cumplir con las obligaciones de transparencia del título II de la misma Ley que les sean aplicables.
h) En relación con las personas jurídicas que hayan recibido una subvención por un importe superior a 10.000,00 euros, comunicar al órgano que concede la subvención la información sobre las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, en cumplimiento del artículo 15.2 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
i) De conformidad con la Ley 17/2015, de 21 de julio , de Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, las personas beneficiarias de las subvenciones deben manifestar que cumplen lo que establece esta Ley. En el formulario de solicitud deben incluir qué medidas concretas han incorporado en sus organizaciones, de acuerdo con la Ley 17/2015, y también con el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, relativo a las medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo. También deben arbitrar procedimientos específicos para prevenirlo y dar curso a las denuncias o reclamaciones que pueda formular quien haya sido objeto de ello.
j) Utilizar un lenguaje no sexista y no discriminatorio en toda la documentación, la publicidad, las imágenes o los materiales de la actividad subvencionada.
Evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres, así como los estereotipos sexistas.
Fomentar valores como la igualdad, la diversidad, la corresponsabilidad, la presencia equilibrada de mujeres y hombres y la pluralidad de roles e identidades de género.
k) Adherirse a los principios éticos y a las reglas de conducta que constan en estas bases, así como a los que puedan constar en las convocatorias correspondientes, y adecuar a ellos la actividad.
l) Cumplir el resto de las obligaciones que prevé la normativa vigente en materia de subvenciones y en las bases reguladoras de cada subvención.
La presentación de las solicitudes comporta que la persona solicitante cumpla con las obligaciones marcadas por estas bases.
Base 14. Solicitud
14.1 Las solicitudes se deben presentar obligatoriamente por medios electrónicos, de acuerdo con que establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dado que todas las personas que pueden formularlas están incluidas entre los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración.
Estas solicitudes se deben formalizar mediante el modelo normalizado que está disponible en tramits.gencat.cat, en Canal Empresa canalempresa.gencat.cat u otros portales habilitados a este efecto.
14.2 Las personas interesadas deben presentar las solicitudes por medios electrónicos, acompañadas de la documentación que prevén estas bases y, si procede, en la convocatoria, a través de tramits.gencat.cat o canalempresa.gencat.cat.
La persona solicitante o su representante legal, para realizar la correcta presentación de la solicitud electrónica, debe disponer de un certificado digital válido y vigente. Los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos son los que establece el Catálogo de Sistemas de Identificación y Firma Electrónica, gencat.cat/identificacio-firma.
Este catálogo incluye información detallada sobre la relación de los sistemas de identificación y firma electrónica válidos que se pueden utilizar en la tramitación de las ayudas y subvenciones, así como la forma de obtenerlos.
14.3 La solicitud se debe presentar mediante el formulario que se ponga a disposición y por el canal determinado en los apartados anteriores.
En caso de que se presente la solicitud o se realicen trámites mediante otros formularios o canales diferentes de los específicamente previstos por estas bases, estos formularios se tienen por no presentados, de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por lo tanto, la fecha a partir de la cual se entiende que se ha presentado la solicitud o se ha llevado a cabo el trámite es la de entrada del formulario específico señalado.
14.4 El formulario de la solicitud debe incluir declaraciones responsables sobre los aspectos detallados en estas bases reguladoras y que la persona solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud.
14.5 Si el formulario de solicitud y la documentación requerida en la convocatoria no cumplen los requisitos enmendables, el órgano gestor debe requerir a la persona interesada que, en el plazo de diez días hábiles, subsane el defecto o adjunte los documentos preceptivos con la indicación de que, si no lo hace, se entiende que desiste de la solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se dicta la resolución correspondiente.
14.6 El plazo y forma de presentación de las solicitudes son los que indique la convocatoria de la subvención.
14.7 Las personas solicitantes pueden hacer un seguimiento de su expediente en el Área privada de ciudadanía gen.cat/areaprivada, o bien en el Área privada de Canal Empresa, gen.cat/areaprivadaempresa.
14.8 En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede electrónica, seu.gencat.cat, la persona usuaria que acceda debe poder visualizar un mensaje que comunique dicha circunstancia y que informe de los efectos de la interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos.
Cuando no sea posible mostrar este mensaje y los trámites se tengan que hacer obligatoriamente por el canal electrónico, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para realizar el trámite correspondiente o la incidencia supone una indisponibilidad que requiere ampliación, el trámite puede realizarse durante los tres días hábiles consecutivos siguientes.
14.9 El formulario de solicitud incluye la declaración responsable para comprobar y verificar los datos que se declaran en la solicitud mediante las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados de que dispone la Administración de la Generalitat. Solo se debe requerir el consentimiento expreso cuando no esté previsto en una norma legal. En este caso, la persona solicitante debe aportar los certificados correspondientes o la solicitud de emisión en el momento de la presentación de solicitudes.
14.10 La presentación del formulario de solicitud faculta al ente competente para comprobar que los datos que contiene y que se declaran son ciertos.
14.11 La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato en el formulario de solicitud o documento que lo acompañe deja sin efectos a este trámite, desde el momento en el que se conozca y con la audiencia previa a la persona interesada, y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención. Si se conoce el hecho u omisión una vez ya otorgada la subvención, es causa de revocación o sanción.
14.12 En el supuesto de que la persona interesada actúe a través de un representante, este puede acreditar la representación mediante un certificado electrónico calificado de representación o asentamiento en el Registro de Representación de la Administración de la Generalitat, gen.cat/registrerepresentacions.
Asimismo, la representación se puede acreditar mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.
Base 15. Inadmisión y desistimiento
15.1 El incumplimiento de los requisitos no enmendables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen estas bases reguladoras y en la convocatoria de la subvención comporta la inadmisión de la solicitud.
15.2 La persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención antes de la concesión.
15.3 La falta de acreditación de los requisitos que prevén estas bases o la convocatoria de la subvención la debe comunicar el órgano instructor al solicitante a los efectos de su cumplimentación o enmienda, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Si en el plazo de diez días hábiles no se responde a los requerimientos que efectúe el órgano instructor, se entiende que la persona solicitante desiste de la solicitud de subvención.
15.4 El órgano instructor debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes previamente a la concesión de las subvenciones, y notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (e-Tauler), tauler.gencat.cat, sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
Base 16. Resolución y notificación
16.1 La resolución de concesión indica la finalidad y el objeto de la ayuda, el importe máximo de la ayuda, las condiciones que debe cumplir la persona beneficiaria, el plazo de ejecución y justificación de las actuaciones subvencionadas, la procedencia de los fondos con los que se financia la ayuda y la vía de recurso que corresponda. Asimismo, en la resolución de concesión debe hacer constar que la firmeza de esta resolución comporta que la persona beneficiaria declara tácitamente que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Administración Tributaria, la Tesorería de la Seguridad Social y la Generalitat de Catalunya, sin perjuicio de que el órgano instructor verifique la declaración efectuada.
16.2 El órgano concedente debe dictar la resolución motivada del procedimiento de concesión de la subvención y notificar a las personas interesadas en el plazo que indica la convocatoria.
16.3 La notificación se debe efectuar mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (e-Tauler), tauler.gencat.cat. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos en los términos que prevé el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
16.4 Se entiende aceptada tácitamente la resolución notificada si en el plazo de diez días no ha presentado escrito de renuncia a la subvención.
16.5 Si no se ha dictado y notificado una resolución de concesión expresa transcurrido el plazo máximo previsto en la convocatoria, las personas solicitantes pueden entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establecen el artículo 55.1.a de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña, y el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
16.6 De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 26/2010, de 3 de agosto , de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña, contra la resolución de concesión y de denegación de las subvenciones, la persona beneficiaria puede interponer un recurso administrativo o, en su caso, un recurso contencioso-administrativo, en los términos que indique la resolución de concesión.
Base 17. Modificación de la resolución de concesión de la subvención
17.1 El órgano concedente tiene la facultad de revisar la subvención concedida y modificar la resolución o el acuerdo de concesión en caso de que las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención sean alteradas.
17.2 La persona beneficiaria de la subvención puede solicitar la modificación de la subvención.
17.3 Las circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución de concesión se deben especificar, por el órgano concedente o la persona beneficiaria, según quién inste la modificación, de forma motivada, y deben tenerse en cuenta a la hora de dictar la resolución que acepte o deniegue la modificación.
17.4 Las personas beneficiarias pueden solicitar la ampliación del plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas, por razones debidamente justificadas, mediante el trámite electrónico habilitado que indique la resolución de concesión.
17.5 El órgano concedente dispone de un plazo máximo de tres meses para dar respuesta a la solicitud de modificación. Se entiende desestimada la solicitud por silencio administrativo si en el plazo indicado la Administración no ha dado respuesta.
Base 18. Fiscalidad de la subvención
18.1 Las subvenciones, con carácter general, están sujetas a la normativa tributaria.
18.2 En caso de que las personas beneficiarias sean personas jurídicas, se aplica la Ley 27/2014, de 27 de noviembre , del Impuesto de Sociedades. Si son entidades sin afán de lucro, pueden acogerse a los supuestos de exención parcial que establece la referida Ley 27/2014, de 27 de noviembre . En caso de que las personas beneficiarias sean personas físicas, la normativa de aplicación es la Ley 35/2006, de 28 de noviembre , del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio, y el Real decreto 439/2007, de 30 de marzo , por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero .
18.3 La resolución de concesión de la subvención indica el tratamiento fiscal que corresponde.
18.4 En caso de que la persona beneficiaria no tenga la residencia fiscal en territorio español, debe presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.
Base 19. Justificación económica
19.1 La documentación justificativa del gasto realizado por la persona solicitante durante el año anterior de la respectiva convocatoria se debe presentar juntamente con la solicitud, mediante una de las modalidades siguientes:
- Una cuenta justificativa, con aportación de justificantes de gastos, conforme al artículo 4 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las Formas de Justificación de Subvenciones.
- Una cuenta justificativa, sin aportación de justificantes de gastos, con la aportación de un informe de auditor, conforme al artículo 6 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las Formas de Justificación de Subvenciones.
19.1.1 Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.
Una cuenta justificativa firmada por el representante legal de la entidad, de acuerdo con el modelo normalizado, que debe contener la información siguiente:
a) Una memoria económica justificativa que justifique el gasto de la empresa o entidad emisora del año anterior a la convocatoria, con:
1. La relación clasificada de los gastos subvencionables, imputables a la emisora beneficiaria, correspondientes a la actividad realizada en el año anterior a la convocatoria, con identificación del acreedor o acreedora, el número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, se debe indicar la cuantía exacta o el porcentaje imputado a cada una, con la identificación de los órganos concedentes.
En todos los casos que prevé este apartado, se debe aplicar el IVA, cuando proceda.
Si son costes generales o indirectos relacionados con la producción, edición y emisión, pueden imputarse en un porcentaje máximo del 10 % respecto del total de gasto declarado, excepto el teléfono y la luz de las instalaciones donde se desarrolle la actuación subvencionada, que se consideran gasto directo.
No se consideran subvencionables los gastos en concepto de dietas, desplazamientos, protocolo y representación.
2. Las copias digitalizadas de las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y de la documentación acreditativa del pago consistente en un extracto bancario o, en el caso de pago en efectivo, la documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor o acreedora.
Se considera efectivamente pagado el gasto a efectos de su consideración como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de las personas acreedoras por razón del gasto realizado o con la entrega a estas de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.
Las facturas, ya sean completas o simplificadas, deben contener todos los requisitos que establece el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre .
De conformidad con la Ley 11/2021, de 9 de julio , de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de varias normas tributarias y en materia de regulación del juego, no se pueden abonar en efectivo las operaciones en las que alguna de las partes actúe en calidad de empresa o profesional, de importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera. En todo caso, este importe se debe adecuar a la normativa vigente si hay una modificación legislativa.
3. En caso de gastos de personal, el coste salarial subvencionable puede incluir el salario bruto y los gastos sociales a cargo de la empresa. La justificación de estos gastos debe constar de los documentos siguientes:
a) Una copia digitalizada de los contratos y las nóminas, donde conste la categoría laboral, correspondientes a las personas trabajadoras imputadas a la actividad subvencionada y el correspondiente comprobante de transferencia bancaria que, en caso de tratarse de un pago global, debe ir acompañado de un desglose de los trabajadores y trabajadoras con la identificación del número de remesa, la fecha, el nombre del trabajador o trabajadora, la nómina pagada y el importe.
En el caso de sociedades cooperativas, se debe acreditar con la escritura pública de constitución, donde consten las personas socias trabajadoras, inscrita en el registro de cooperativas, y su correspondiente nómina salarial.
b) Los documentos RLC (recibo de liquidación de cotizaciones) y RNT (relación nominal de trabajadores) y el correspondiente comprobante de pago bancario, en su caso.
c) El modelo trimestral de declaración de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF del periodo de desarrollo de la actividad subvencionada y el modelo de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, en su caso.
4. Una declaración responsable de la persona beneficiaria con el contenido mínimo siguiente:
- Que las copias digitalizadas de los justificantes de los gastos presentados reproducen exactamente los documentos originales en poder de la persona beneficiaria.
- Que los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación de manera que no se supera el importe unitario de cada justificante.
- Que el total del importe de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.
- Que se dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.
5. Una relación detallada del resto de los ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
6. Una declaración referente a los gastos e ingresos de las empresas emisoras de radio y entidades sin ánimo de lucro en relación con la actividad subvencionada correspondiente al año anterior.
7. Una declaración responsable en relación con la existencia o no de operaciones vinculadas al gasto subvencionable declarado e imputado a la actividad objeto de la subvención.
Con respecto a la documentación justificativa aportada por la persona solicitante, de conformidad con la base 19.1.1, el órgano instructor, la Intervención Delegada y otros órganos de control pueden llevar a cabo las actuaciones de comprobación y control que consideren oportunas.
19.1.2 La cuenta justificativa con aportación de un informe de auditor debe cumplir los siguientes requisitos y contener la documentación que se detalla a continuación:
a) Que un auditor o auditora de cuentas, inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), sin perjuicio de lo que establece el apartado 4 del artículo 6 de la Orden ECO/172/2015, modificada por la Orden VEH/79/2020, lleve a cabo la revisión de la cuenta justificativa con el alcance determinado en estas bases reguladoras y con sujeción a las normas de actuación de la Intervención General de la Generalitat de Catalunya.
b) Que el informe del auditor o auditora vaya acompañado de una cuenta justificativa que contenga:
b.1) Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, actividad o proyecto subvencionado, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b.2) Una memoria económica abreviada que, como mínimo, debe contener un estado detallado de los gastos de las actividades subvencionadas, debidamente agrupadas por conceptos.
c) Una declaración referente a los gastos e ingresos de las empresas emisoras de radio y entidades sin ánimo de lucro en relación con la actividad subvencionada correspondiente al año anterior.
d) Una declaración responsable en relación con la existencia o no de operaciones vinculadas al gasto subvencionable declarado e imputado a la actividad objeto de la subvención.
19.1.2.1 En los casos en los que la persona beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales, la revisión de la cuenta justificativa la debe realizar el mismo auditor o auditora. Si la persona beneficiaria no está obligada a auditar sus cuentas anuales, puede designar al auditor o auditora.
El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa tiene la condición de gasto subvencionable hasta el límite de 2.000,00 euros.
19.1.2.2 La persona beneficiaria está obligada a conservar y poner a disposición del auditor o auditora de cuentas todos los libros, registros y documentos que le sean exigibles para la justificación de las subvenciones. Esta misma obligación la tiene con respecto a las actuaciones de comprobación y control previstas en la normativa aplicable.
19.1.2.3 Cuando la subvención tenga por objeto una actividad o proyecto a realizar en el extranjero, la actuación también se puede encargar a un auditor o auditora que ejerza en el país donde se tenga que llevar a cabo la revisión, siempre que en dicho país exista un régimen de habilitación para el ejercicio de la profesión.
Si en el país no existe un sistema de habilitación para el ejercicio de la profesión de auditoría de cuentas, la revisión la puede realizar un auditor o auditora establecido en aquel país, siempre que lo designe el órgano concedente, de acuerdo con los criterios técnicos que garanticen una adecuada calidad.
19.1.2.4 El informe del auditor o auditora debe indicar las comprobaciones realizadas y poner de manifiesto todos los hechos que puedan suponer un incumplimiento por parte de la persona o beneficiaria, con un nivel de detalle que permita al órgano gestor formular conclusiones. El informe debe seguir el modelo que figura en el anexo de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio , sobre las Formas de Justificación de Subvenciones, modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, y cumplir con lo que establecen los artículos 7, 8 y 9 de esta misma Orden.
19.1.2.5 El informe del auditor o auditora debe detallar los procedimientos de revisión y su alcance, de acuerdo con lo que prevé esta base.
19.2 En el caso de las subvenciones en las que la ejecución de la subvención se haya realizado antes de la presentación de solicitud y tenga que justificarse económicamente, se debe presentar el formulario de solicitud y el formulario correspondiente de justificación económica mediante el modelo normalizado indicado en la convocatoria.
19.3 La regulación de los pagos en efectivo es la que contiene el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modo que no se pueden pagar en efectivo operaciones en las que una de las partes contratantes sea empresario/a o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su equivalente en moneda extranjera.
19.4 El plazo de presentación de la documentación justificativa es el que indica la convocatoria.
Base 20. Pago
20.1 El pago de la subvención se debe hacer tras la comprobación del cumplimiento de los requisitos para la obtención de la condición de persona beneficiaria o con la justificación previa por parte de la persona beneficiaria de la realización de la actividad, el proyecto, el objetivo o la adopción del comportamiento para el que se concedió, en los términos establecidos en estas bases reguladoras.
20.2 Se produce la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en caso de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 98 del Decreto Legislativo de 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña.
20.3 Cuando la naturaleza de la subvención lo justifique y así se especifique en la convocatoria de la subvención, se pueden realizar pagos parciales. Los abonos parciales suponen la realización parcial del objeto de la subvención. Estos pagos deben responder al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas y se deben abordar por una cuantía equivalente a la justificación presentada.
20.4 Se pueden realizar pagos anticipados que supongan entregas de fondo con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria por poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. La persona beneficiaria debe indicar en su solicitud el porcentaje máximo de pago anticipado, de acuerdo con lo que establece la convocatoria de la subvención.
En ningún caso se pueden hacer pagos anticipados a personas beneficiarias cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, cuando hayan sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, cuando se hallen declaradas en concurso, a menos que en este haya adquirido la eficacia de un convenio, o cuando están sujetas a intervención judicial o hayan sido inhabilitadas de conformidad con la Ley 22/2003, de 9 de julio , Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación que fija la sentencia de calificación del concurso.
20.5 El órgano concedente de la subvención se debe pronunciar expresamente en la resolución de concesión sobre la exigencia o no de garantías. Cuando estas se exijan, se pueden presentar en cualquier forma admitida en derecho.
20.6 Para recibir el importe de las subvenciones, las personas beneficiarias deben estar al corriente de las obligaciones con la Administración Tributaria y ante la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalitat de Catalunya.
20.7 La propuesta de pago de la subvención se realiza con una certificación previa emitida por el órgano competente, según la cual la actividad y el gasto realizados están debidamente justificados.
20.8 El importe de la ayuda se ingresa en la cuenta indicada en el formulario de solicitud, que debe pertenecer a la persona beneficiaria de la ayuda.
La persona beneficiaria de la subvención puede ceder el derecho de abono de la subvención a otra persona. Para hacer efectivo este derecho, se debe presentar el documento mediante el que la persona titular del derecho a cobrar transfiere a otra persona dicho derecho.
Base 21. Procedimiento de reintegro
21.1 La entidad o persona beneficiaria de la subvención debe reintegrar las cantidades percibidas en los supuestos siguientes:
a) Por renuncia a la subvención a través del trámite habilitado por el órgano concedente.
b) Por revocación de la subvención a través del trámite habilitado por el órgano concedente.
c) Por nulidad de la concesión de la subvención a través del trámite habilitado por el órgano concedente.
d) Como consecuencia del resultado de un control financiero, de la imposición de una sanción o de lo que se dictamine por resolución administrativa o judicial.
21.2 Se consideran causas de reintegro, asimismo, las que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
21.3 De acuerdo con el artículo 100 del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , el procedimiento de reintegro se debe concluir en el plazo de doce meses, a contar desde la fecha de la resolución de inicio del expediente, la cual debe ser dictada por el órgano que firmó la resolución de concesión o el órgano en el que este delegue.
Este plazo se puede prorrogar de forma motivada por un periodo no superior a seis meses, de acuerdo con lo que determinan las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.
Transcurrido el plazo de procedimiento de reintegro sin que se haya notificado la resolución expresa, se produce la caducidad del procedimiento sin que se considere interrumpida su prescripción.
Base 22. Renuncia
22.1 Las personas o entidades beneficiarias pueden renunciar de forma expresa a la subvención otorgada, de acuerdo con lo que establece el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La renuncia se puede efectuar siempre antes de la fecha prevista para presentar la justificación económica de la subvención. Sin embargo, la persona beneficiaria debe reintegrar la cuantía correspondiente a las cantidades percibidas en concepto de subvención, así como los intereses de demora calculados a partir de la fecha de pago de la subvención o de los adelantos o pagos a cuenta efectuados hasta la fecha en que se dicte la resolución de renuncia o hasta el momento en que se haya hecho el ingreso efectivo para la persona beneficiaria.
22.2 El reintegro de las cantidades percibidas, así como la cuantía correspondiente a los intereses de demora, se puede hacer efectivo mediante el procedimiento indicado en la convocatoria.
Base 23. Revocación
23.1 Son causas de revocación las que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, juntamente con el artículo 92 bis de dicha Ley y el artículo 99 del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre . Estas causas son las siguientes:
a) El incumplimiento de la obligación de justificación.
b) La obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas.
c) El incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida, total o parcialmente, al haber destinado las cantidades percibidas a finalidades diferentes.
d) El incumplimiento de las condiciones impuestas a las personas beneficiarias con motivo de la concesión de la subvención, incluyendo la obstrucción de las actuaciones de control o la resistencia a permitirlas de manera que se impida comprobar la acreditación de haber realizado el objeto de la subvención.
e) En el supuesto indicado en el artículo 94.1, regla cuarta, por el exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.
f) La no inclusión o la utilización indebida de los medios indicados por el artículo 92.7 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
23.2 El órgano concedente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, debe revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas con la obligación por parte de la persona beneficiaria de devolver el importe recibido y pagar el interés de demora correspondiente, en los supuestos que prevé el texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.
23.3 Es igualmente causa de revocación el incumplimiento de los requisitos que establecen estas bases reguladoras y en la normativa sectorial que se especifique. Asimismo, en el caso de las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea, también es causa de revocación el incumplimiento de los requisitos que prevé la normativa europea de aplicación para percibir la subvención.
Base 24. Nulidad y anulabilidad
De acuerdo con lo que prevé el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el acto de concesión incurra en algún supuesto de nulidad o anulabilidad, el órgano concedente debe proceder a la revisión de oficio o, en su caso, a la declaración de lesividad y la ulterior impugnación, de conformidad con lo que establecen los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y los artículos 71 y siguientes de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña.
Base 25. Publicidad de las subvenciones otorgadas
25.1 El Registro de Ayudas y Subvenciones de Cataluña debe suministrar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre las convocatorias de ayudas y subvenciones y las concesiones correspondientes, en los términos que prevén los artículos 18 y 20.8 de la Ley General de Subvenciones.
25.2 De acuerdo con el artículo 15.1.c de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la información relativa a las subvenciones y a las ayudas públicas concedidas, con indicación del importe, el objeto y las personas beneficiarias, se debe publicar en la Sede electrónica y el sitio web del órgano convocante, sin perjuicio de lo que establece el artículo 45.2 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la Transparencia y el Derecho de Acceso a la Información Pública, según el cual debe publicarse la información relativa a subvenciones y ayudas otorgadas mediante el envío de esta información al Registro de Ayudas y Subvenciones de Cataluña, al cual se debe poder acceder desde el Portal de la Transparencia de Cataluña.
25.3 De acuerdo con el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, cuando la persona beneficiaria de la subvención sea una persona jurídica, se debe publicar en la web del órgano convocante la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración cuando el importe de la concesión sea superior a 10.000 euros.
25.4 Las subvenciones también están sometidas al régimen de publicidad y transparencia, de acuerdo con la normativa específica de aplicación que le corresponda.
Base 26. Protección de datos y su tratamiento
26.1 De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, los datos de carácter personal se deben tratar de acuerdo con el tratamiento departamental que corresponda, que en el caso del Departamento de la Presidencia es el siguiente:
“Gestión de subvenciones”, del cual es responsable la Dirección de Servicios del Departamento de la Presidencia y que tiene la siguiente finalidad: “Gestionar las subvenciones que otorga el Departamento y llevar su seguimiento.
Usos previstos: conocer las subvenciones solicitadas, los importes otorgados y el estado de tramitación de los expedientes; enviar información a las personas interesadas; consultar las subvenciones solicitadas u otorgadas a una persona física o jurídica determinada; explotar los datos a efectos estadísticos”.
La información detallada del tratamiento, incluyendo las vías de ejercicio de los derechos de las personas interesadas, se encuentra disponible en la dirección presidencia.gencat.cat/gestio-subvencions.
26.2 De conformidad con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), los datos de carácter personal proporcionados son tratados por el órgano gestor para la tramitación de la solicitud, al amparo de la Ley General de Subvenciones . La persona solicitante/beneficiaria puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, revocación y limitación del tratamiento ante el órgano gestor, así como reclamar, en su caso, ante la autoridad de control en materia de protección de datos, que se encuentra disponible en la dirección apdcat.cat.
26.3 Está prevista la comunicación o cesión de los datos referentes a la subvención entre departamentos y entidades autónomas y otras entidades adscritas al departamento, en virtud del ejercicio y control de la función subvencional de la Administración, siempre y cuando la finalidad del tratamiento de los datos sea compatible con la finalidad para la que se recogieron los datos inicialmente, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016.
El órgano gestor debe informar a las personas interesadas del tratamiento de datos, conforme a lo que establecen los artículos 13 y 14 del RGPD, dependiendo del origen de los datos.
26.4 El tratamiento de datos de las personas en situación de especial vulnerabilidad es objeto de especial protección, de acuerdo con lo que establece el artículo 28.2.e de la Ley Orgánica de Protección de Datos. Por tanto, las personas o unidades diferentes al órgano gestor que traten estos datos deben contar con el consentimiento explícito de las personas afectadas o estar bajo el amparo de una norma con rango legal.
Base 27. Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de dichos principios
De conformidad con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad, así como los efectos de un eventual incumplimiento de estos, sin perjuicio de que la convocatoria incorpore, en su caso, códigos deontológicos por razón de la especificidad de la materia o el cumplimiento de determinados principios éticos o reglas de conducta que se consideren adecuados para garantizar el interés público o social de la actividad subvencionada y para cumplir con el objeto y la finalidad de las subvenciones convocadas.
Estos principios y reglas de conducta tienen la consideración de estándares mínimos. En función de la cuantía de la subvención o la ayuda o de la tipología y las características de las personas beneficiarias, los niveles de exigencia se pueden completar en las bases de la correspondiente convocatoria de subvención.
Principios éticos y reglas de conducta:
1. Las personas beneficiarias deben adoptar una conducta éticamente ejemplar; abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta, y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de dichas prácticas que, a su juicio, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente, se deben abstener de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.
2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas en el ejercicio de su actividad deben asumir las obligaciones siguientes:
a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.
b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.
c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de dichas convocatorias.
3 En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las obligaciones siguientes:
a) Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.
b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o persona empleada pública influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.
c) No ofrecer ni facilitar, a cargos o personas empleadas públicas, ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.
d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este realice para el seguimiento o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones que establecen las bases de la convocatoria, particularmente, facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.
e) Cumplir la obligación de facilitar información que la legislación de transparencia impone a las personas adjudicatarias en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado cuarto del artículo 3 de la ley de transparencia.
f) Incorporar la perspectiva de género e interseccional en la programación de actividades, proyectos y servicios. Deben especificarse las metodologías y los indicadores de género utilizados en el proyecto en los anexos de la solicitud, según corresponda, mediante una descripción de los desequilibrios y desigualdades concretos detectados entre mujeres y hombres en el ámbito de actuación y que el proyecto pretende abordar; formular iniciativas (la adopción de acciones positivas para corregir las desigualdades detectadas), e incluir indicadores de género (para hacer un seguimiento in itinere y ex post del impacto del proyecto).
Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta:
En caso de incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta, es de aplicación el régimen sancionador que prevé la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , y las sanciones previstas en el artículo 84 con respecto a las personas beneficiarias de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.
Base 28. Conflictos de interés
El órgano instructor debe velar por que no se produzca ningún supuesto que implique conflicto de intereses.
Base 29. Infracciones y sanciones
29.1 Son consideradas infracciones y sanciones las que prevén el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , sin perjuicio de las especialidades que se puedan derivar de la normativa sectorial aplicable.
Con relación a las declaraciones responsables, estas comportan que la persona interesada disponga de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho conlleva, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, da lugar a la incoación del expediente sancionador correspondiente, de acuerdo con el régimen sancionador a que hace referencia el apartado anterior.
29.2 Son responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como los entes sin personalidad, que por acción u omisión incurran en los casos tipificados como infracciones en estas bases reguladoras.
29.3 En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en las bases reguladoras, es de aplicación el régimen sancionador previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y en el artículo 100.1 y siguientes del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , si este incumplimiento es constitutivo de infracción, de conformidad con la legislación mencionada, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.
29.4 Asimismo, si, durante los controles que lleve a cabo, la Intervención General se encuentra una conducta del sujeto controlado que tiende a entorpecer, dilatar o impedir su actuación, debe proponer al órgano competente que inicie el procedimiento sancionador, de acuerdo con lo que establece el artículo 67 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Base 30. Funciones de verificación y control de las actuaciones subvencionables
30.1 Los órganos competentes de la entidad subvencionadora tienen la facultad de realizar las verificaciones que sean necesarias para comprobar las actuaciones y los datos que justifican el otorgamiento de la subvención y que las cuantías abonadas han sido destinadas a sufragar los gastos que comporta la realización del objeto de la subvención.
30.2 El órgano concedente debe realizar actuaciones específicas de verificación a partir de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidad en la ejecución de la actividad financiada por estas subvenciones.
30.3 Las personas beneficiarias de las subvenciones se deben someter a las actuaciones de verificación que el órgano concedente considere necesarias y a las efectuadas por los organismos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria. Asimismo, el Departamento puede inspeccionar el desarrollo de los proyectos y las acciones subvencionadas con el fin de comprobar el cumplimiento del objeto de la subvención de acuerdo con la normativa vigente.
30.4 Las actuaciones de verificación e inspección pueden afectar también a la comprobación de la veracidad de la información indicada por la persona beneficiaria sobre la base de datos o documentación comercial en posesión de terceros.
30.5 De acuerdo con el artículo 46.2 de la Ley 38/2003, la negativa a cumplir con la obligación de colaboración de las personas beneficiarias o terceros a prestar colaboración y facilitar la documentación que les sea requerida en ejercicio de estas funciones de verificación y de inspección se considera resistencia, excusa, obstrucción o negativa y, por lo tanto, causa de revocación, y reintegro, en su caso, de la ayuda, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.
30.6 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña.