Subvenciones a proyectos de investigación del Instituto de Estudios del Autogobierno

 03/06/2026
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Orden PRE/92/2026, de 27 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir la concesión de subvenciones a proyectos de investigación del Instituto de Estudios del Autogobierno en el ámbito de la organización territorial del poder a universidades y centros de investigación del sistema catalán (DOGC de 1 de junio de 2026). Texto completo.

ORDEN PRE/92/2026, DE 27 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS QUE DEBEN REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS DEL AUTOGOBIERNO EN EL ÁMBITO DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL PODER A UNIVERSIDADES Y CENTROS DE INVESTIGACIÓN DEL SISTEMA CATALÁN

El Instituto de Estudios del Autogobierno (IEA) es un órgano dependiente del Departamento de la Presidencia de acuerdo con el Decreto 105/2025, de 27 de mayo , de reestructuración del Departamento de la Presidencia, que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 101 y 104.e del mismo Decreto, tiene atribuida, entre otras, la función de fomentar la investigación universitaria sobre la organización territorial del poder. Para alcanzar estos objetivos, el IEA encarga estudios, organiza seminarios, lleva a cabo una amplia actividad editorial a disposición de los investigadores y las investigadoras sobre la organización territorial del poder, y concede subvenciones para realizar trabajos de investigación en Cataluña, en el resto del Estado y en el extranjero.

La Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR) fue creada por la Ley 7/2001, de 31 de mayo, con el objetivo de ejecutar los programas de becas, de préstamos, de subvenciones y de otras actividades de fomento del estudio universitario, de la investigación científica y técnica, y de la innovación tecnológica en Cataluña. De acuerdo con esta normativa, y mediante un convenio de colaboración, se encarga a AGAUR la evaluación técnica de las propuestas de subvenciones del IEA a proyectos de investigación en el ámbito de la organización territorial del poder a universidades y centros de investigación del sistema catalán.

Dado lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y el reglamento que la despliega, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio ;

Visto que la propuesta de estas bases reguladoras ha sido sometida a la consideración de los órganos administrativos facultativos y preceptivos, de acuerdo con la normativa reguladora de subvenciones;

Dado que en la elaboración de esta disposición se han valorado las repercusiones y los efectos de estas subvenciones, y se ha concluido que cumplen los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera del artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril;

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases reguladoras que deben regir el procedimiento para la concesión de subvenciones a proyectos de investigación del Instituto de Estudios del Autogobierno en el ámbito de la organización territorial del poder a universidades y centros de investigación del sistema catalán, que constan en el anexo de esta Orden.

Disposición transitoria

Las subvenciones que se otorgaron de acuerdo con la orden que ahora queda derogada se seguirán rigiendo por las bases que las regulaban.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden PRE/140/2020, de 4 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas y de ayudas a proyectos de investigación en el ámbito de la organización territorial del poder, y la Orden PRE53/2025, de 7 de abril, de modificación de la Orden PRE/140/2020, de 4 de agosto.

Disposición final

Estas bases entran en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 27 de mayo de 2026

Anexo. Bases reguladoras

Base 1. Normativa aplicable

Estas bases regulan la línea de subvenciones con código PES25-28_PRE0005 del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2028 del Departamento de la Presidencia.

La normativa que regula las subvenciones otorgadas por la Administración de la Generalitat de Catalunya, sus organismos autónomos y las entidades que forman el sector público mayoritario de la Generalitat de Catalunya se dicta como consecuencia del ejercicio de las potestades administrativas.

A las convocatorias de subvenciones que se dicten al amparo de estas bases reguladoras les serán de aplicación:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre , por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

- Texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .

- Ley 26/2010, de 3 de agosto , de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Decreto 76/2020, de 4 de agosto , de Administración Digital.

- Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo , por el que se aprueba el Reglamento de Actuación y Funcionamiento del Sector Público por Medios Electrónicos.

Así como lo dispuesto en la ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya que sea de aplicación al ejercicio correspondiente, y el resto de normativa aplicable.

Base 2. Procedimiento de concesión

2.1 El procedimiento de concesión de la subvención será mediante concurrencia competitiva, es decir, comparando las solicitudes según los criterios de valoración. Las subvenciones se otorgarán a las solicitudes con mejor valoración.

2.2 El órgano instructor del procedimiento será el que determine la convocatoria.

2.3 El órgano competente para dictar la resolución de concesión será el que determine la convocatoria.

Base 3. Objeto y finalidad

El objeto es la concesión de subvenciones para proyectos de investigación sobre la organización territorial del poder. Estos están dirigidos a la ejecución de proyectos de investigación, originales e inéditos, de acuerdo con los requisitos y los ámbitos prioritarios de investigación sobre la organización de la distribución territorial del poder del IEA que se establezcan en el plan de actuaciones del IEA aprobado por el Consejo Rector el año de la correspondiente convocatoria y que está disponible en https://hdl.handle.net/20.500.14623/1639

Quedan excluidos del objeto de estas subvenciones los proyectos que tengan como objeto exclusivo la organización y la realización de cursos, seminarios o congresos.

Base 4. Cuantía

4.1 El importe que se concede será como máximo el del importe solicitado, y la cuantía máxima destinada a estas subvenciones y la aplicación presupuestaria a la que se deben imputar serán las determinadas en la convocatoria correspondiente.

4.2 El importe de la subvención por persona beneficiaria se establecerá en la convocatoria.

4.3 La entidad subvencionadora podrá subvencionar la totalidad o una parte del objeto de la subvención de acuerdo con la convocatoria. No se podrá subvencionar un objeto no realizado. Tampoco se podrá dar una subvención con un importe superior a lo solicitado.

4.4 El importe de la subvención concedida no podrá superar el coste de la actividad que debe desarrollar la persona beneficiaria, tanto si solo recibe esta subvención como si recibe otras ayudas, ingresos o recursos, o bien si recibe subvenciones de otras entidades.

4.5 Excepcionalmente, si lo establece la convocatoria, el órgano competente deberá prorratear el importe global máximo destinado a la subvención entre las personas beneficiarias.

4.6 Se podrá reducir parcial o totalmente la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera que afecten a la Generalitat de Catalunya.

Base 5. Personas beneficiarias

Podrán beneficiarse de las subvenciones reguladas en estas bases las universidades y centros de investigación del sistema catalán para llevar a cabo proyectos de investigación por parte de un equipo de investigación, concretamente:

a) Las universidades públicas y privadas sin ánimo de lucro del sistema universitario de Cataluña, de acuerdo con la normativa vigente en materia de universidades.

b) Los institutos universitarios de carácter interuniversitario o adscritos a una o más universidades públicas mediante un convenio. En caso de que estos institutos no tengan personalidad jurídica propia, constará como solicitante y beneficiaria la entidad con personalidad jurídica propia que tenga encomendada la gestión de su actividad investigadora.

c) Los centros de investigación del ámbito de las ciencias sociales reconocidos como centros CERCA, de conformidad con la normativa vigente en materia de ciencia.

d) Aquellas entidades con personalidad jurídica propia sin afán de lucro que tienen como objeto principal la investigación en el ámbito de las ciencias sociales, creadas o participadas por la Administración de la Generalitat, para una o más universidades públicas o para otras entidades públicas.

Base 6. Requisitos de las personas beneficiarias

6.1 Las personas beneficiarias deberán cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y, en concreto, los siguientes:

a) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

b) Adherirse a los principios éticos y las reglas de conducta establecidos en la base reguladora 34, de acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

c) Cumplir lo establecido en los artículos 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística, con respecto a los centros laborales y, en las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1 y 32.3 de la mencionada ley.

d) En el caso de entidades con una plantilla de 25 personas o más, incluir la obligación de estas empresas, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo e intervenir en estos casos en sus centros de trabajo. Las empresas con una plantilla de más de 50 personas trabajadoras deberán acreditar, además, que cuentan con un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGBTI; esta planificación deberá incluir un protocolo de actuación para la atención de los acosos y las violencias contra estas personas, en conformidad con la modificación del artículo 92.2 quinquies de la Ley 13/2025, de 29 de diciembre, de los Derechos de las Personas LGBTI y la Erradicación de la LGTBI-fobia.

e) Presentar una declaración responsable conforme no se ha sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias en los últimos cinco años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales discriminatorias, delito de odio o cualquiera de las infracciones establecidas en la legislación en materia antidiscriminatoria, en razón de la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género o las características sexuales, en conformidad con el artículo 92.2 sexies y septies del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña.

f) En caso de que tenga una plantilla de 50 o más personas trabajadoras, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre , o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril , y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio .

g) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La presentación de la solicitud de subvención por parte de la persona beneficiaria comporta la autorización al órgano concedente para obtener la acreditación correspondiente a través de los respectivos certificados telemáticos. La persona solicitante podrá denegar expresamente su consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación acreditativa correspondiente.

h) Cumplir con la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas destinadas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. En el caso de las empresas incluidas en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva entre Hombres y Mujeres, deberán elaborar y aplicar con carácter obligatorio un plan de igualdad.

i) Inscribir en el registro público correspondiente el plan de igualdad negociado y elaborado de conformidad con el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre , por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

j) Con la finalidad de garantizar la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en materia retributiva entre mujeres y hombres, las empresas deberán integrar y aplicar el principio de transparencia retributiva. Este principio deberá aplicarse, como mínimo, y tal como se establece en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre , de Igualdad Retributiva entre Mujeres y Hombres, a través de los siguientes instrumentos: registro retributivo (obligatorio para todas las empresas), auditoría retributiva (obligatoria para las empresas que elaboran un plan de igualdad), sistema de valoración de puestos de trabajo (exigible a las empresas que elaboran un plan de igualdad) y derecho de información de las personas trabajadoras (según las directrices de la Recomendación de la Comisión de 7 de marzo de 2014 y el artículo 5 del mencionado Real Decreto 902/2020).

La forma de acreditar estos requisitos será mediante una declaración responsable incluida en el formulario de solicitud, o bien mediante la documentación acreditativa del cumplimiento del requisito.

6.2 Podrán obtener la condición de persona beneficiaria las personas o entidades que se encuentren en la situación y las circunstancias requeridas en estas bases reguladoras y en la convocatoria correspondiente.

Estos requisitos se acreditarán mediante los formularios normalizados establecidos en la Sede electrónica.

6.3 Las personas o entidades afectadas por alguna de las circunstancias determinadas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones no podrán ser beneficiarias de la subvención regulada en estas bases.

6.4 Las personas solicitantes y las personas beneficiarias deberán respetar:

- La normativa de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

- La normativa que garantiza los derechos de lesbianas, gais, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia.

- La normativa que establece el derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

- La normativa de igualdad de trato y no discriminación.

6.5 Cuando el objeto de la subvención implique contacto habitual con menores, la persona beneficiaria deberá acreditar no haber sido condenada por sentencia firme por ningún delito contra la libertad y la indemnidad sexuales, ni por tráfico de seres humanos, y que tampoco ha sido condenado por sentencia firme por los delitos mencionados su personal que ejecute las actuaciones o proyectos subvencionados.

En caso de que cambie alguna persona adscrita al objeto de la subvención, la entidad beneficiaria deberá comunicarlo al órgano concedente para que lo compruebe.

6.6 Las Administraciones públicas no podrán destinar ninguna subvención a entidades que no respeten las condiciones de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre , de Igualdad de Trato y No Discriminación, ni tampoco podrán admitir subvenciones a ninguna entidad que promueva desigualdades por alguno de los motivos a los que hace referencia el artículo 1 de esta ley.

6.7 Las personas beneficiarias, mediante la presentación de la solicitud, se adherirán a los principios éticos y las reglas de conducta de estas bases reguladoras.

Base 7. Incompatibilidad con otras subvenciones

La percepción de estas subvenciones es compatible con la obtención de otras subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, siempre que el importe total no rebase el coste de la actividad subvencionada.

Base 8. Plazo de ejecución

Las actividades que deban hacerse para cumplir el objeto de la subvención deberán ejecutarse en el plazo establecido en la convocatoria.

Base 9. Tramitación del procedimiento y carácter del gasto

La tramitación del procedimiento y el carácter del gasto se especificarán en la convocatoria.

Base 10. Publicación y comunicaciones

10.1 Se aplicarán los artículos 17.3.b y 18 de la Ley General de Subvenciones en relación con el Acuerdo GOV/192/2015, de 29 de diciembre, por el que se complementa el Acuerdo GOV/77/2015, de 2 de junio, sobre la publicación de los anuncios de notificación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, en relación con la publicación de las convocatorias de subvenciones. El texto íntegro de las convocatorias de subvenciones se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

10.2 Los trámites, los requerimientos y las resoluciones relacionados con la concesión de estas subvenciones se notificarán en el Tablón electrónico de la Generalitat de Catalunya, accesible desde la Sede electrónica. Esta publicación sustituirá a la notificación individual y tendrá los mismos efectos.

10.3 La publicación de la convocatoria se hará efectiva con el envío de la información que exige el Registro de Ayudas y Subvenciones de Cataluña, de acuerdo con el artículo 96 bis del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, y mediante el envío de esta información a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Base 11. Gastos subvencionables

11.1 De acuerdo con el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones, se considerarán gastos subvencionables los que estén claramente relacionados con la actividad subvencionada, que sean estrictamente necesarios y que se hagan en el plazo y las condiciones determinados en estas bases.

El coste de los bienes o servicios subvencionados no podrá superar su valor de mercado.

Podrán ser gastos subvencionables los indicados a continuación y que se concretarán en la convocatoria:

- Los gastos que se pueden asignar inequívocamente a una acción concreta, porque están directamente vinculados para llevarla a cabo. Por ejemplo: los recursos humanos, las materias primas o los materiales para desarrollar la actividad subvencionada.

- Los gastos generales comunes a los diferentes servicios o actividades que desarrolla la persona beneficiaria de la subvención. Por ejemplo: personal no vinculado directamente al proyecto; alquiler; material de oficina; suministros de agua y luz; calefacción; limpieza; mantenimientos, y otros gastos similares.

La persona beneficiaria deberá imputar los costes indirectos de la actividad subvencionada en la parte que corresponda de acuerdo con las normas y los principios de contabilidad generalmente admitidos. Estos costes deberán corresponder al periodo en que se desarrolla la actividad.

- Los siguientes gastos:

- Financieros.

- De asesoría jurídica o financiera.

- Notariales y registrales.

- Periciales.

- De administración específicos.

Estos gastos serán subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para prepararla o ejecutarla, y siempre que lo prevea la normativa reguladora de la subvención. Con carácter excepcional, los gastos de garantía bancaria podrán ser subvencionados si la normativa de la subvención lo permite.

- El gasto derivado de la contratación de los servicios de auditoría para elaborar la cuenta justificativa con el informe de auditoría.

- Los tributos, cuando la persona beneficiaria los abona de manera efectiva. No serán subvencionables los impuestos indirectos que se pueden recuperar o compensar, ni los impuestos personales sobre la renta.

11.2 Se considerará gasto efectuado el que haya sido pagado antes de que acabe el periodo de justificación determinado en estas bases y que se concretará en la convocatoria de la subvención.

11.3 No serán gastos subvencionables de acuerdo con los artículos 31.7 y 31.8 de la Ley General de Subvenciones:

- Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

- Los intereses, los recargos y las sanciones administrativas y penales.

- Los gastos de procedimientos judiciales.

Tampoco serán subvencionables los gastos no determinados de manera expresa en estas bases y en la convocatoria correspondiente.

Base 12. Subcontratación

12.1 Las personas beneficiarias de estas subvenciones podrán subcontratar, es decir, concertar con terceras personas la ejecución parcial de la actividad subvencionada, hasta un máximo del 60 % del importe de la actividad objeto de subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos que deba efectuar la persona beneficiaria para realizar por sí misma la actividad subvencionada.

12.2 La subcontratación deberá ajustarse a los artículos 29 y 46 de la Ley General de Subvenciones y al artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El coste de la actividad subvencionada que la persona beneficiaria subcontrate no podrá ser más alto que el porcentaje fijado en el apartado anterior de estas bases.

El órgano que concede la subvención comprobará los términos del contrato o convenio concertado entre la persona beneficiaria y la subcontratada para asegurarse de que se ajustan a las condiciones de estas bases y a las de la convocatoria de la subvención. La subcontratación deberá autorizarse mediante la resolución de concesión de la subvención.

Base 13. Actuaciones subvencionables y requisitos

13.1 Requisitos de los proyectos de investigación

Los proyectos de investigación deberán abordar temas de investigación relacionados con la distribución territorial del poder y necesariamente deberán incluir Cataluña y su autogobierno, ya sea desde una aproximación comparada o como un único caso de estudio. Las temáticas de los proyectos de investigación deberán tener relación con los objetivos y las prioridades de investigación establecidos en el plan de actuaciones del IEA aprobado por el Consejo Rector del año que se corresponda a la convocatoria. En el momento de la publicación de la resolución de la convocatoria, el plan de actuaciones en curso estará disponible en el apartado “Plan de Actuaciones” de la web del IEA en el Departamento de la Presidencia: https://presidencia.bibliotecadigital.gencat.cat/handle/20.500.14623/1639.

Las disciplinas académicas prioritarias de los proyectos de investigación son el derecho, la ciencia política, la sociología y la filosofía política. Se podrán aceptar proyectos de otras disciplinas siempre y cuando se ajusten a lo establecido en el punto anterior y si, además, así lo considera la comisión de valoración y selección en la fase de valoración de las solicitudes.

13.2 Requisitos de los equipos de investigación y de las personas miembros del equipo

a) Los equipos deberán tener una composición de más del 40 % de mujeres en conformidad con el artículo 28.3.e de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

b) La persona responsable de la ejecución académica del proyecto deberá ser personal académico investigador, estar vinculada a tiempo completo a la universidad o centro de investigación que solicita ser beneficiaria de la ayuda, y estar en situación de servicio activo. En este sentido, el proyecto, a efectos económicos y administrativos, quedará vinculado a la institución de adscripción de la persona responsable.

c) El resto del equipo de investigación podrá estar constituido por personal académico investigador y por personal investigador en formación de las universidades del sistema universitario catalán y del resto del Estado español, así como de universidades y centros de investigación del extranjero, con la composición establecida en la base 13.2.e y 13.2.f. En todos los casos, las personas que compongan el equipo de investigación deberán estar en situación de servicio activo en las universidades o los centros de investigación a los que están vinculadas.

d) En ningún caso podrá constar ninguna persona como miembro de dos o más equipos de investigación.

e) En el caso de los proyectos cuyo presupuesto esté entre los 5.000,00 y los 15.000,00 euros, los equipos de investigación deberán estar constituidos por un mínimo de dos personas. Además de los requisitos de la persona responsable de la ejecución del proyecto, establecidos en la base 13.2.b, los requisitos del resto de las personas miembros se establecen en la base 13.2.c.

f) En el caso de los proyectos cuyo presupuesto supere los 15.000,00 euros, el equipo de investigación deberá estar constituido por un mínimo de cuatro personas investigadoras, de las cuales dos deberán ser doctores o doctoras. Además de los requisitos de la persona responsable de la ejecución del proyecto, establecidos en la base 13.2.b, los requisitos del resto de las personas miembros están establecidos en la base 13.2.c.

Estos requisitos se acreditarán mediante los formularios normalizados disponibles en la Sede electrónica.

Base 14. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de esta subvención deberán cumplir estas obligaciones:

a) Llevar a cabo la actividad subvencionada en el plazo indicado en la convocatoria correspondiente.

b) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado. Cualquier cambio en el proyecto o en el calendario presentados deberá comunicarse al órgano instructor antes de que se acabe el plazo de ejecución. El órgano instructor podrá aceptar la modificación solicitada, dentro del plazo máximo establecido en las bases, siempre que:

- No comporte cambios sustanciales.

- No represente un incumplimiento de los requisitos y las condiciones de estas bases y de la convocatoria de la subvención.

Los cambios que no se hayan comunicado o que no hayan sido aceptados de manera expresa podrán dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

c) Proporcionar siempre la información que les pidan sobre la subvención concedida y, de acuerdo con la normativa aplicable, someterse a las actuaciones de comprobación y control por parte de:

- El órgano instructor.

- La Intervención General de la Generalitat.

- La Sindicatura de Cuentas.

- Otros órganos competentes.

d) Comunicar al órgano instructor las subvenciones, los ingresos o los recursos para financiar la actividad subvencionada, solicitados a otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, o bien ya obtenidos, después de haber presentado la solicitud de subvención.

Esta información deberá comunicarse en cuanto se conozca y, en todo caso, antes justificar la aplicación de los fondos recibidos.

e) Atenerse a los artículos 90 bis, 92 bis y 95 del Texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña y también al artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

f) Solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores antes de comprometerse a ejecutar la obra, a prestar el servicio o a entregar el bien, cuando el importe del gasto subvencionable supere los umbrales establecidos en la normativa de contratos públicos para la contratación menor. No habrá que hacerlo en los siguientes casos:

- Cuando, por las características especiales de la actividad, no haya suficientes proveedores en el mercado.

- Cuando el gasto se haya hecho antes de la concesión de la subvención.

g) Escoger la oferta más adecuada de acuerdo con criterios de eficiencia y economía. Las ofertas deberán incluirse en la justificación de la subvención. Si no se escoge la opción más económica, habrá que justificarlo mediante una memoria.

h) Cuando, después de la concesión de la subvención, se informe de la actividad o se haga difusión, incluir:

- El logotipo de la Generalitat de Catalunya de acuerdo con el Programa de Identificación Visual (PIV), editado en la página web: gen.cat/logotip.

- Esta información deberá constar en la publicidad y los materiales de difusión de la actividad subvencionada.

- La expresión “Con el apoyo de la Generalitat de Catalunya”.

i) Conservar los documentos justificativos del uso de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

j) Con respecto a las entidades privadas a las que se refieren los epígrafes a y b del artículo 3.4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, cumplir con las obligaciones de transparencia del título II de la misma ley que les sean de aplicación.

k) En relación con las personas jurídicas que hayan recibido una subvención por un importe superior a los 10.000,00 euros, comunicar al órgano que concede la subvención la información sobre las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, en cumplimiento del artículo 15.2 de la ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

l) Las entidades beneficiarias de subvenciones deben garantizar la disponibilidad y el uso del catalán en las webs, la atención al público, la documentación y la comunicación en las redes sociales.

m) De conformidad con la Ley 17/2015, de 21 de julio , de Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, las personas beneficiarias de las subvenciones deberán manifestar que cumplen lo establecido en esta ley. En el formulario de solicitud deberán incluir qué medidas concretas han incorporado en sus organizaciones, de acuerdo con la Ley 17/2015 y también con el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, relativo a las medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso en razón de sexo en el trabajo. También deberán arbitrar procedimientos específicos para prevenirlos y para dar curso a las denuncias o las reclamaciones que pueda formular quien haya estado objeto de acoso.

n) Utilizar un lenguaje no sexista y no discriminatorio en toda la documentación, la publicidad, las imágenes o los materiales de la actividad subvencionada; evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas, y fomentar valores como la igualdad, la diversidad, la corresponsabilidad, la presencia equilibrada de mujeres y hombres y la pluralidad de roles e identidades de género.

o) Adherirse a los principios éticos y las reglas de conducta que constan tanto en estas bases como en las convocatorias correspondientes, y adecuar la actividad a estos.

p) Cumplir las otras obligaciones previstas en la normativa vigente en materia de subvenciones, estas bases reguladoras y la respectiva convocatoria.

La presentación de las solicitudes comportará que la persona solicitante cumpla con las obligaciones marcadas en estas bases.

Base 15. Solicitud

15.1 Las solicitudes deberán presentarse obligatoriamente por medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dado que todas las personas que pueden formularlas están incluidas entre los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Estas solicitudes deberán formalizarse mediante el modelo normalizado que estará disponible en tramits.gencat.cat y en los demás portales habilitados a tal efecto.

Las solicitudes realizadas por entes locales, Administraciones públicas o entidades dependientes o participadas mayoritariamente por aquellas deberán presentarse por medios telemáticos a través de la extranet de las Administraciones catalanas (EACAT), www.eacat.cat.

15.2 Las personas interesadas deberán presentar las solicitudes por medios electrónicos, acompañadas de la documentación prevista en estas bases y, si procede, en la convocatoria, en “Tràmits gencat”, tramits.gencat.cat, o a través de EACAT, www.eacat.cat.

La persona solicitante o la persona que la represente legalmente, para realizar la correcta presentación de la solicitud electrónica, deberá disponer de un certificado digital válido y vigente. Los sistemas de identificación electrónica aceptados son los establecidos en el apartado 3 del Catálogo de Sistemas de Identificación y Firma Electrónica, aprobado por la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril , disponible en gen.cat/identificacio-signatura. Este catálogo incluye información detallada sobre la relación de los sistemas de identificación y firma electrónica válidos que se pueden utilizar en la tramitación de las subvenciones, así como la forma de obtenerlos.

15.3 La solicitud deberá presentarse mediante el formulario que se ponga a disposición y por el canal determinado en los apartados anteriores.

15.4 El formulario de la solicitud incluirá declaraciones responsables sobre los aspectos detallados en estas bases reguladoras y que la persona solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud.

15.5 Si el formulario de solicitud y la documentación requerida en la convocatoria no cumplen los requisitos subsanables, el órgano gestor requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días hábiles subsane el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se entenderá que desiste de la solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se dictará la resolución correspondiente.

15.6 El plazo y la forma de presentación de las solicitudes serán los indicados en la convocatoria correspondiente de acuerdo con lo establecido en esta base.

15.7 Las personas solicitantes podrán hacer el seguimiento de su expediente:

- En el Área Privada de Ciudadanía, gen.cat/areaprivada

- En la extranet de las Administraciones públicas catalanas, EACAT (www.eacat.cat), en el caso de otras Administraciones y entes adheridos.

15.8 En el supuesto de que por circunstancias accidentales se interrumpa el funcionamiento de la Sede electrónica, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda deberá visualizar un mensaje en el que se comunique esta circunstancia, se indiquen los registros presenciales alternativos donde se puede presentar la documentación y se informe de los efectos de la interrupción en el cómputo de los plazos. Además, si procede, en razón de la materia, habrá que facilitarle un acceso directo a las subsedes electrónicas correspondientes. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria visualice el mensaje mencionado y los trámites deban hacerse obligatoriamente por el canal digital, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para hacer el trámite correspondiente o si la incidencia supone una indisponibilidad de los servicios que requiera una ampliación, podrá hacerse el trámite durante los siguientes tres días hábiles consecutivos.

En el caso de que, excepcionalmente, dentro de los colectivos de sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, haya sujetos interesados que por imposibilidad material o técnica vinculada a su territorio de residencia no dispongan de los medios necesarios, deberá habilitarse un funcionario o funcionaria para que se identifique y firme los trámites electrónicamente en su nombre. En este caso, hará falta que la persona interesada que no dispone de los medios electrónicos necesarios se identifique por cualquiera de los medios habilitados ante el órgano competente en la tramitación y preste su consentimiento expreso para esta actuación, de lo cual debe quedar constancia.

15.9 El formulario de solicitud incluirá la cláusula de consentimiento expreso para comprobar y verificar los datos que se declaran en la solicitud mediante las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados de que dispone la Administración de la Generalitat. Solo se requerirá el consentimiento expreso cuando este no esté previsto en una norma legal. En caso de que la persona interesada no dé su consentimiento, deberá aportar los certificados correspondientes o la solicitud de emisión en el momento de la presentación de la solicitud.

15.10 La presentación del formulario de solicitud facultará al ente competente para comprobar que los datos que contiene y que se declaran son ciertos.

15.11 La inexactitud, la falsedad o la omisión de carácter esencial en cualquier dato en el formulario de solicitud o documento que lo acompañe dejarán sin efectos este trámite, desde el momento en que se conozca y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, comportarán la inadmisión de la solicitud de subvención. Si se conoce el hecho u omisión una vez otorgada la subvención, será causa de revocación o sanción.

En relación con las declaraciones responsables, estas comportarán que la persona interesada disponga de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o la falsedad de los datos declarados, este hecho conllevará, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, dará lugar a la incoación del expediente sancionador correspondiente, de acuerdo con el régimen sancionador al que hace referencia el apartado anterior.

15.12 En el supuesto de que la persona interesada actúe mediante una persona representante, esta podrá acreditar la representación mediante un certificado electrónico cualificado de representación o el asiento en el registro de representación de la Administración de la Generalitat (https://web.gencat.cat/ca/tramits/com-tramitar-en-linia/registre-electronic-de-representacio/).

Asimismo, la representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.

Base 16. Procedimiento de valoración y selección

16.1 El procedimiento de valoración y selección de las solicitudes se hará en dos fases: una primera fase de evaluación externa gestionada por AGAUR y una segunda fase de valoración y selección llevada a cabo por una comisión de valoración y selección, que evaluará las solicitudes a partir de los criterios de valoración establecidos en la base 17, cuya concreción y baremo se determinará en la respectiva convocatoria.

16.2 La AGAUR fue creada por la Ley 7/2001, de 31 de mayo, con el objetivo de ejecutar los programas de becas, de préstamos, de subvenciones y de otras actividades de fomento del estudio universitario, de la investigación científica y técnica, y de la innovación tecnológica en Cataluña. De acuerdo con esta normativa, y mediante un convenio de colaboración, se encarga a AGAUR la primera fase de evaluación técnica.

16.3 La comisión de valoración y selección es el órgano colegiado que llevará a cabo la evaluación de la segunda fase de las solicitudes y tendrá la siguiente composición:

a) El director o directora del IEA, que presidirá la comisión.

b) La persona responsable del Área de Investigación del IEA, que hará las funciones de secretario o secretaria.

c) Tres personas designadas por la dirección del IEA que deben ser personal docente o investigador a tiempo completo de universidades o centros de investigación del sistema público catalán, del resto del Estado o del extranjero.

16.4 Las personas externas de la comisión, en su condición de evaluadoras, tienen derecho a percibir las remuneraciones fijadas por la dirección del IEA, de conformidad con la normativa vigente en materia de contratos del sector público.

16.5 La composición deberá garantizar la presencia equilibrada de hombres y mujeres de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.i de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

16.6 La comisión podrá convocar a las personas aspirantes para requerir información complementaria sobre los trabajos de investigación proyectados o pedir por escrito la información mencionada.

16.7 La comisión valorará las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en la base 17 y las puntuaciones establecidas en la convocatoria correspondiente.

16.8 La convocatoria tendrá en cuenta, en cualquier caso, la incorporación de medidas de acción positiva, según el artículo 31.1 de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de Igualdad de Trato y No Discriminación, y el artículo 5 de la Ley 11/2014, de 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia.

16.9 El régimen de funcionamiento de la comisión, en todo aquello no previsto en estas bases reguladoras, se ajustará a las normas aplicables a los órganos colegiados, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Base 17. Criterios de valoración

De acuerdo con la base 16.1, la valoración se hará en dos fases.

17.1 Los criterios establecidos en la primera fase cuya puntuación numérica se concretará en la convocatoria correspondiente son los siguientes:

a) Originalidad y carácter innovador: ambición de los objetivos del proyecto y capacidad de hacer avanzar el conocimiento en su ámbito temático o disciplina.

b) Relevancia: conocimiento del estado actual de la temática de investigación y justificación de la relevancia científica y social del proyecto.

c) Viabilidad: claridad y coherencia del plan de trabajo, metodología, calendario, análisis de riesgos y plan de contingencias.

d) Equipo humano: trayectoria científica del investigador o investigadora responsable y del resto del equipo en relación con la temática propuesta para garantizar la ejecución satisfactoria del proyecto, y valoración general del organigrama.

La AGAUR elaborará un informe de esta primera fase de la valoración en el que constarán los proyectos presentados ordenados de acuerdo con la puntuación obtenida.

17.2 Los criterios establecidos en la segunda fase cuya puntuación numérica se concretará en la convocatoria correspondiente son los siguientes:

a) Adecuación del proyecto a las prioridades de investigación del IEA establecidas en el plan de actuaciones anual del IEA, tal como establece la base 13.1.

b) Potencial impacto del proyecto en la mejora y el desarrollo del autogobierno de Cataluña.

c) Proyección y posicionamiento del caso catalán en el marco de la investigación internacional.

d) Adecuación del presupuesto a la ejecución del proyecto.

e) Interdisciplinariedad del proyecto: se valorará el carácter multidisciplinar del proyecto a partir de los perfiles y la trayectoria de los investigadores o del diseño de investigación y las contribuciones del proyecto.

f) Equipo de investigación liderado por una mujer.

Base 18. Propuesta de resolución provisional

18.1 El órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones fundamentada en el informe de la comisión de valoración y selección. Cuando el órgano instructor no siga el informe mencionado, deberá motivar su discrepancia.

18.2 La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones se notificará mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.gencat.cat), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituirá a la notificación individual y tendrá los mismos efectos, de acuerdo con el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

18.3 La propuesta de resolución contendrá la lista de personas solicitantes propuestas para ser beneficiarias de las subvenciones debidamente priorizada en función de la puntuación obtenida y siempre que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida, de acuerdo con los criterios de valoración.

18.4 En el supuesto de que la persona beneficiaria no presente ninguna alegación a la propuesta de resolución provisional, esta se entenderá aceptada tácitamente.

Base 19. Reformulación de la solicitud

19.1 La subvención regulada en estas bases tiene por objeto la financiación de actividades que debe ejercer la persona solicitante. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, el órgano instructor, si lo indica la convocatoria, podrá instar a la persona beneficiaria a reformular su solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención otorgable.

19.2 En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos con respecto a las solicitudes o peticiones.

19.3 Si el órgano instructor propone a la persona solicitante la reformulación de su solicitud, y esta no contesta en el plazo que figure en la propuesta de reformulación, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial a efectos de las actividades y el presupuesto total de la actuación que deberán ser objeto de la justificación económica.

Base 20. Inadmisión y desistimiento

20.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes establecidos en estas bases reguladoras y en la convocatoria de la subvención comportará la inadmisión de la solicitud.

20.2 La persona solicitante podrá desistir por escrito de su solicitud de subvención antes de la concesión.

20.3 Si falta la acreditación de los requisitos previstos en estas bases o en la convocatoria de la subvención, el órgano instructor la requerirá a la persona solicitante a los efectos de que la complemente o la subsane.

Si en el plazo de diez días hábiles no se responde a los requerimientos que efectúe el órgano instructor, se entenderá que la persona solicitante desiste de la solicitud de subvención.

20.4 El órgano instructor resolverá sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes previamente a la concesión de las subvenciones, y notificará la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (tauler.gencat.cat), sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituirá a la notificación individual y tendrá los mismos efectos de acuerdo con el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Base 21. Resolución y notificación

21.1 La resolución de concesión indicará la finalidad y el objeto de la subvención, la relación de las personas beneficiarias, el importe otorgado, las condiciones que debe cumplir la persona beneficiaria, el plazo de ejecución y de justificación de las actuaciones subvencionadas, la procedencia de los fondos con los que se financia la subvención y la vía de recurso que corresponda. Asimismo, incluirá la desestimación expresa del resto de solicitudes y una referencia a la lista de reserva, que incluirá una relación ordenada y priorizada, de conformidad con la puntuación obtenida en función de los criterios de valoración, de aquellas solicitudes que, a pesar de cumplir las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de persona beneficiaria, no hayan sido otorgadas por agotamiento del crédito máximo disponible en la convocatoria, las cuales podrán beneficiarse de ellas, en caso de renuncia posterior de otras personas beneficiarias y liberación de crédito suficiente.

21.2 El órgano concedente dictará la resolución motivada del procedimiento de concesión de la subvención y la notificará a las personas interesadas en el plazo indicado en la convocatoria.

21.3 La notificación se efectuará mediante su publicación en el Tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (e-Tauler), tauler.gencat.cat. Esta publicación sustituirá a la notificación individual y tendrá los mismos efectos en los términos previstos en el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

21.4 Se entenderá aceptada tácitamente la resolución notificada si en el plazo de diez días no ha presentado ningún escrito de renuncia a la subvención.

21.5 Si no se ha dictado ni notificado una resolución de concesión expresa transcurrido el plazo máximo previsto en la convocatoria, las personas solicitantes podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55.1.a de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña, y el artículo 25.5 de la Ley General de Subvenciones.

21.6 De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto , de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña, contra la resolución de concesión y de denegación de las subvenciones, la persona beneficiaria podrá interponer un recurso administrativo o, si procede, un recurso contencioso-administrativo en los términos indicados en la resolución de concesión.

Base 22. Modificación de la resolución de concesión de la subvención

22.1 El órgano concedente tiene la facultad de revisar la subvención concedida y modificar la resolución o el acuerdo de concesión en caso de que las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención sean alteradas, o en caso de obtención concurrente de otras ayudas.

22.2 La persona beneficiaria de la subvención podrá solicitar la modificación de la subvención.

22.3 Las circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución de concesión deberá especificarlas el órgano concedente o la persona beneficiaria, según quien inste la modificación, de manera motivada, y deberán tenerse en cuenta a la hora de dictar la resolución que acepte o deniegue la modificación.

22.4 Las personas beneficiarias podrán solicitar la ampliación del plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas, por razones debidamente justificadas, mediante el trámite habilitado indicado en la resolución de concesión.

22.5 El órgano concedente dispondrá de un plazo máximo de tres meses para dar respuesta a la solicitud de modificación. Se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo si en el plazo indicado la Administración no le ha dado respuesta.

Base 23. Fiscalidad de la subvención

23.1 Las subvenciones, con carácter general, están sujetas a la normativa tributaria.

23.2 En caso de que las personas beneficiarias sean personas físicas, la normativa de aplicación será la Ley 35/2006, de 28 de noviembre , del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio, y el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo , por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondo de Pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero .

23.3 La resolución de concesión de la subvención indicará el tratamiento fiscal que corresponde.

23.4 En caso de que la persona beneficiaria no tenga la residencia fiscal en el territorio español, deberá presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

Base 24. Memoria de ejecución de las actuaciones

Las personas beneficiarias de la subvención deberán presentar una memoria de ejecución de las actuaciones subvencionadas en el plazo indicado en la convocatoria, de acuerdo con el modelo normalizado que facilite el órgano concedente, en el que se especificarán el cumplimiento del objeto y la finalidad por cada una de las actuaciones de la subvención.

Base 25. Justificación económica

25.1 La justificación de las actuaciones deberá llevarse a cabo mediante una cuenta justificativa con la aportación de justificantes de gasto, y se concretará en la convocatoria.

El órgano concedente podrá comprobar, cuando se prevea en la convocatoria, los justificantes que estime oportunos y permitan obtener evidencias sobre la adecuada aplicación de la subvención. Para ello podrá requerir a las personas beneficiarias la remisión de justificantes de gasto seleccionados.

25.2 En aquellas subvenciones para las que se solicite que la ejecución de la actividad o de las actividades esté realizada antes de la presentación de la solicitud y deba justificarse económicamente, habrá que presentar el formulario de solicitud y el formulario correspondiente de justificación económica mediante el modelo normalizado indicado en la convocatoria.

25.3 La regulación de los pagos en efectivo será la contenida en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, por lo que no se pueden pagar en efectivo operaciones en las que una de las partes contratantes sea empresario o profesional con un importe igual o superior a los 1.000,00 euros o su equivalente en moneda extranjera.

25.4 El plazo de presentación de la documentación justificativa será el indicado en la convocatoria.

25.5 Por razones debidamente justificadas, las personas beneficiarias podrán solicitar la ampliación del plazo de justificación previsto, siempre y cuando la ampliación no exceda la mitad de este y que con eso no se perjudiquen derechos de terceras personas antes de que este finalice, mediante el trámite electrónico habilitado.

Base 26. Pago

26.1 El pago de la subvención se efectuará con la comprobación del cumplimiento de los requisitos para la obtención de la condición de persona beneficiaria o previa justificación por parte de la persona beneficiaria de la realización de la actividad, el proyecto, el objetivo o la adopción del comportamiento para el que se concedió en los términos establecidos en estas bases reguladoras.

26.2 Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en caso de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 99 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña.

26.3 Cuando la naturaleza de la subvención lo justifique, y así se especifique en la convocatoria de la subvención, se podrán efectuar pagos parciales. Los abonos parciales supondrán la realización parcial del objeto de la subvención. Estos pagos deberán responder al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas y deberán abonarse por una cuantía equivalente a la justificación presentada.

26.4 Se podrán efectuar pagos anticipados que supongan entregas de fondo con carácter previo a la justificación como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. La persona beneficiaria indicará en su solicitud el porcentaje máximo de pago anticipado de acuerdo con lo establecido en la convocatoria de la subvención.

26.5 El órgano concedente de la subvención se pronunciará expresamente en la resolución de concesión sobre la exigencia o no de garantías. Cuando estas se exijan, se podrán presentar en cualquier forma admitida en derecho.

26.6 Para recibir el importe de las subvenciones será necesario que las personas beneficiarias estén al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y ante la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalitat de Catalunya.

26.7 La propuesta de pago de la subvención se hará previa certificación emitida por el órgano competente, según la cual la actividad y el gasto realizados están justificados debidamente.

26.8 El importe de la subvención se ingresará en la cuenta indicada en el formulario de solicitud, que deberá pertenecer a la persona beneficiaria de la subvención.

La persona beneficiaria de la subvención podrá ceder el derecho de abono de la subvención a otra persona. Para hacer efectivo este derecho, habrá que presentar el documento en el que la persona titular del derecho a cobrar transfiere a otra persona este derecho.

Base 27. Procedimiento de reintegro

27.1 La entidad o persona beneficiaria de la subvención deberá reintegrar las cantidades percibidas en los siguientes supuestos:

a) Por renuncia a la subvención a través del trámite habilitado por el órgano concedente.

b) Por revocación de la subvención.

c) Por nulidad de la concesión de la subvención.

d) Como consecuencia del resultado de un control financiero, de la imposición de una sanción o de lo que se dictamine por resolución administrativa o judicial firme.

27.2 Se considerarán causas de reintegro, asimismo, las establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

27.3 De acuerdo con el artículo 100 del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , el procedimiento de reintegro deberá concluir en el plazo de doce meses a contar desde la fecha de la resolución de inicio del expediente, que será dictada por el órgano que firmó la resolución de concesión o el órgano en el que este delegue esta facultad.

Este plazo podrá prorrogarse de manera motivada por un periodo no superior a seis meses, de acuerdo con lo determinado en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

Una vez transcurrido el plazo de procedimiento de reintegro sin que se haya notificado la resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento sin que se considere interrumpida su prescripción.

Base 28. Renuncia

28.1 Las personas o entidades beneficiarias podrán renunciar, total o parcialmente, de manera expresa a la subvención otorgada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La renuncia se podrá efectuar siempre antes del plazo previsto para presentar la justificación económica de la subvención. Sin embargo, la persona beneficiaria deberá reintegrar la cuantía correspondiente a las cantidades percibidas en concepto de subvención, así como los intereses de demora calculados a partir de la fecha de pago de la subvención o de los adelantos o pagos a cuenta efectuados hasta la fecha en que se dicte la resolución de renuncia o hasta el momento en que la persona beneficiaria ha hecho su ingreso efectivo.

28.2 El reintegro de las cantidades percibidas, así como la cuantía correspondiente a los intereses de demora, se podrán hacer efectivos mediante el procedimiento indicado en la convocatoria.

Base 29. Revocación

29.1 Serán causas de revocación las establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, junto con el artículo 92 bis y el artículo 99 del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , que son las siguientes:

a) El incumplimiento de la obligación de justificación.

b) La obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas.

c) El incumplimiento de la finalidad para la cual la subvención fue concedida, total o parcialmente, al haber destinado las cantidades percibidas a finalidades diferentes.

d) El incumplimiento de las condiciones impuestas a las personas beneficiarias con motivo de la concesión de la subvención, incluida la obstrucción de las actuaciones de control o la resistencia a permitirlas de manera que se impida comprobar la acreditación de haber realizado el objeto de la subvención.

e) En el supuesto indicado en el artículo 94.1, regla cuarta, el exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

f) La no inclusión o la utilización indebida de los medios indicados en el artículo 92.7 del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña.

29.2 El órgano concedente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, revocará total o parcialmente las subvenciones concedidas con la obligación por parte de la persona beneficiaria de devolver el importe recibido y pagar el interés de demora correspondiente, en los supuestos previstos en el texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.

29.3 Será igualmente causa de revocación el incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases reguladoras y de la normativa sectorial especificada en estas. Asimismo, en el caso de las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea, también será causa de revocación el incumplimiento de los requisitos previstos en la normativa europea aplicable para percibir la subvención.

Base 30. Nulidad y anulabilidad

De acuerdo con lo previsto en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el acto de concesión incurra en algún supuesto de nulidad o anulabilidad, el órgano concedente procederá a la revisión de oficio o, si procede, a la declaración de lesividad y la impugnación ulterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y los artículos 71 y siguientes de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña.

Base 31. Publicidad de las subvenciones otorgadas

31.1 El Registro de Ayudas y Subvenciones de Cataluña suministrará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre las convocatorias de subvenciones y las concesiones correspondientes, en los términos previstos en los artículos 18 y 20.8 de la Ley General de Subvenciones.

31.2 De acuerdo con el artículo 15.1.c de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la información relativa a las subvenciones concedidas, con la indicación del importe, el objeto y las personas beneficiarias, se publicará en la Sede electrónica y en el sitio web del órgano convocante, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 45.2 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, según el cual debe publicarse la información relativa a subvenciones otorgadas mediante el envío de esta información en el Registro de Ayudas y Subvenciones de Cataluña, al que se podrá acceder desde el Portal de la Transparencia de Cataluña.

31.3 De acuerdo con el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, cuando la persona beneficiaria de subvención sea una persona jurídica, se publicará en la web del órgano convocante la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración cuando el importe de la concesión sea superior a los 10.000,00 euros.

31.4 Las subvenciones también están sometidas al régimen de publicidad y transparencia de acuerdo con la normativa específica aplicable que les corresponda.

Base 32. Derechos de reproducción y propiedad intelectual

Los derechos de propiedad intelectual que se deriven del objeto de la subvención pertenecen a las personas que los han elaborado. No se podrán utilizar ni explotar los trabajos sin el consentimiento explícito de los autores y las autoras.

Base 33. Protección de datos y su tratamiento

33.1 De acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, los datos de carácter personal se tratarán con la finalidad de gestionar y tramitar las convocatorias reguladas en estas bases de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad establecidos en la normativa sobre protección de datos.

33.2 De conformidad con el Reglamento General de Protección de Datos , los datos de carácter personal proporcionados serán tratados por el órgano gestor para la tramitación de la solicitud al amparo de la Ley General de Subvenciones . La persona solicitante o beneficiaria podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, portabilidad y limitación del tratamiento ante el órgano gestor, así como reclamar, en su caso, ante la autoridad de control en materia de protección de datos.

33.3 Se prevé la comunicación o la cesión de los datos referentes a la subvención entre departamentos y entidades autónomas y otras entidades adscritas al departamento, en virtud del ejercicio y el control de la función subvencional de la Administración, siempre y cuando la finalidad del tratamiento de los datos sea compatible con la finalidad por la que se recogieron los datos inicialmente, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016. El órgano gestor informará a las personas interesadas del tratamiento de datos conforme a lo establecido en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de Protección de Datos.

33.4 El tratamiento de datos de las personas en situación de especial vulnerabilidad será objeto de especial protección de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2.e de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, por el que el tratamiento de estos datos por parte de personas o unidades diferentes al órgano gestor deberá contar con el consentimiento explícito de las personas afectadas o estar amparado en una norma con rango legal.

Base 34. Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios

De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad, así como los efectos de un eventual incumplimiento de estos, sin perjuicio de que la convocatoria incorpore, si procede, códigos deontológicos en razón de la especificidad de la materia o el cumplimiento de determinados principios éticos o reglas de conducta considerados adecuados para garantizar el interés público o social de la actividad subvencionada y para cumplir con el objeto y la finalidad de las subvenciones convocadas.

Principios éticos y reglas de conducta:

1. Las personas beneficiarias deberán adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su parecer, esté presente en el procedimiento o pueda afectarlo. Particularmente, deberán abstenerse de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

2. Con carácter general, las personas beneficiarias de subvenciones públicas en el ejercicio de su actividad deberán asumir las siguientes obligaciones:

a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o en los procesos derivados de estas convocatorias.

3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones públicas deberán asumir las siguientes obligaciones:

a) Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado o empleada público influya en la adjudicación de la subvención.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados o empleadas públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este lleve a cabo para el seguimiento o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a las personas adjudicatarias en relación con la Administración o Administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado cuarto del artículo 3 de la ley de transparencia.

f) Incorporar la perspectiva de género e interseccional en la programación de actividades, proyectos y servicios. Deberán especificarse las metodologías y los indicadores de género utilizados en el proyecto, en los anexos de la solicitud, según proceda, haciendo una descripción de los desequilibrios y las desigualdades concretos detectados entre mujeres y hombres en el ámbito de actuación y que el proyecto pretende abordar; formularse iniciativas (la adopción de acciones positivas para corregir las desigualdades detectadas), e incluirse indicadores de género (para hacer un seguimiento in itinere y ex post del impacto del proyecto).

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta

En caso de incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta, será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , y las sanciones previstas en el artículo 84 con respecto a las personas beneficiarias de subvenciones públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

Base 35. Conflictos de intereses

El órgano instructor velará porque no se produzca ningún supuesto que implique conflicto de intereses.

Base 36. Infracciones y sanciones

36.1 Serán consideradas infracciones y sanciones las previstas en el texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , sin perjuicio de las especialidades que se puedan derivar de la normativa sectorial aplicable.

36.2 Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como los entes sin personalidad, que por acción u omisión incurran en los casos tipificados como infracciones en estas bases reguladoras.

36.3 En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en estas bases reguladoras, será de aplicación el régimen sancionador previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y en el artículo 101 y siguientes del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , si este incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la legislación mencionada, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.

36.4 Asimismo, si durante los controles que lleve a cabo la Intervención General se encuentra una conducta del sujeto controlado que tiende a entorpecer, dilatar o impedir su actuación, esta propondrá al órgano competente que inicie el procedimiento sancionador de acuerdo con lo establecido en el artículo 67 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base 37. Funciones de verificación y de control de las actuaciones subvencionables

37.1 Los órganos competentes de la entidad subvencionadora tienen la facultad de realizar las verificaciones que sean necesarias para comprobar las actuaciones y los datos que justifican el otorgamiento de la subvención y que las cuantías abonadas han sido destinadas a sufragar los gastos que comporta la realización del objeto de la subvención.

37.2 El órgano concedente realizará actuaciones específicas de verificación a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidad en la ejecución de la actividad financiada por estas subvenciones.

37.3 Las personas beneficiarias de las subvenciones deberán someterse a las actuaciones de verificación que el órgano concedente considere necesarias y a las efectuadas por los organismos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria. Asimismo, el Departamento podrá inspeccionar el desarrollo de los proyectos y las acciones subvencionadas con el fin de comprobar el cumplimiento del objeto de la subvención de acuerdo con la normativa vigente.

37.4 Las actuaciones de verificación e inspección podrán afectar también a la comprobación de la veracidad de la información indicada por la persona beneficiaria sobre la base de datos o la documentación comercial en posesión de terceras personas.

37.5 De acuerdo con el artículo 46.2 de la Ley 38/2003, la negativa al cumplimiento de la obligación de colaboración de las personas beneficiarias o terceras personas a prestar colaboración y facilitar la documentación que les sea requerida en el ejercicio de estas funciones de verificación y de inspección se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa y, por lo tanto, causa de revocación y de reintegro, en su caso, de la subvención, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.

37.6 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña

Base 38. Régimen de recursos

Contra esta Orden se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con los artículos 10.1.a, 14 , 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, sin perjuicio de que se puedan interponer cualquier otro recurso que se considere procedente.

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