RESOLUCIÓN CLT/1677/2026, DE 27 DE MAYO, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL ACUERDO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO CATALÁN DE LAS EMPRESAS CULTURALES DE SEGUNDA MODIFICACIÓN DE LAS BASES ESPECÍFICAS QUE DEBEN REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REHABILITACIÓN Y LA DOTACIÓN DE EQUIPAMIENTO DE TEATROS DE BARCELONA
Visto el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, adoptado en la sesión del 27 de mayo de 2026, de segunda modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la rehabilitación y la dotación de equipamiento de teatros de Barcelona,
Resuelvo:
-1 Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de 27 de mayo de 2026, de segunda modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la rehabilitación y la dotación de equipamiento de teatros de Barcelona.
-2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de 27 de mayo de 2026, de segunda modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la rehabilitación y la dotación de equipamiento de teatros de Barcelona
Vista la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, que han sido modificadas por los acuerdos publicados mediante la Resolución CLT/187/2021, de 28 de enero; la Resolución CLT/670/2023, de 28 de febrero; la Resolución CLT/219/2024, de 30 de enero, y la Resolución CLT/555/2026, de 26 de febrero;
Vista la Resolución CLT/2875/2024, de 1 de agosto, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la rehabilitación y la dotación de equipamiento de teatros de Barcelona;
Vista la Resolución CLT/2450/2025, de 25 de junio, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la rehabilitación y la dotación de equipamiento de teatros de Barcelona;
Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones.
Conforme al artículo 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril, el Consejo de Administración
Acuerda:
-1 Aprobar la segunda modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la rehabilitación y la dotación de equipamiento de teatros de Barcelona, aprobadas por el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de 31 de julio de 2024, publicado mediante la Resolución CLT/2875/2024, de 1 de agosto, en los términos que constan en el anexo.
-2 Publicar el Texto refundido de las bases vigentes, en el que se incorporan las modificaciones aprobadas, en la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (gencat.cat).
Anexo
1. Se modifican los apartados 1 y 3 de la base 1 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de 31 de julio de 2024, que quedan con las siguientes redacciones:
“1.1 Estas bases tienen por objeto la concesión de subvenciones para inversiones en la rehabilitación y dotación de equipamiento de teatros ubicados en la ciudad de Barcelona:
a) Inversiones para mejorar las medidas de seguridad o accesibilidad, tanto en obras como en equipamientos.
b) Inversiones en obras de mejora y en equipamientos que promuevan la sostenibilidad ambiental.
c) Inversiones en obras de mejora y en equipamientos no incluidas en las letras a) y b)”.
“1.3 Quedan excluidos los siguientes gastos:
a) Los que sean de mantenimiento.
b) Las inversiones en equipamientos de las zonas de oficina, destinadas a funciones administrativas o de gestión, incluyendo, entre otros, mobiliario, equipos informáticos y software.
c) Las inversiones en obras de mejora y en equipamientos de las zonas de restauración”.
2. Se modifican los apartados 1 y 2 de la base 4 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de 31 de julio de 2024, que quedan con las siguientes redacciones:
“4.1 Los porcentajes de subvención otorgables son:
a) Cuando se trate de inversiones para mejorar las medidas de seguridad o accesibilidad, tanto en obras como en equipamientos, un 95%.
b) Cuando se trate de inversiones en obras de mejora y en equipamientos que promuevan la sostenibilidad ambiental, un 80%.
c) Cuando se trate de inversiones en obras de mejora del teatro no incluidas en las letras a) y b), un 70%.
d) Cuando se trate de inversiones en equipamientos no incluidos en las letras a) y b) y de los honorarios de los profesionales en la redacción del proyecto, un 40%”.
“4.2 En el caso de teatros que hayan sido rehabilitados y dotados mediante las subvenciones otorgadas en convocatorias anteriores del Consorcio del Plan de Rehabilitación y Equipamiento de Teatros de Barcelona, el límite máximo conjunto de subvención otorgada en los 10 años anteriores al año de concesión de la subvención no podrá exceder la cantidad de 1.400.000,00 euros, salvo en el caso de teatros con una o más salas con un aforo inferior a 200 localidades cada una, en los que el límite máximo conjunto de subvención será de 1.000.000,00 de euros.”
3. Se añade una letra d a la base 10 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de 31 de julio de 2024, con la siguiente redacción:
“d) Incluir el logotipo armonizado con las marcas del Departamento de Cultura y del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, del Instituto de Cultura de Barcelona y de la Dirección General de Artes Escénicas y Música de la Administración General del Estado, y la expresión 'Con el apoyo de' en los elementos informativos y de difusión de la actividad objeto de la subvención.
En el caso de subvenciones para realizar obras, hay que colocar, mientras duren, un rótulo que haga constar lo siguiente: 'Obras de mejora del teatro. Esta inversión se realiza con el apoyo de' seguido de los logotipos de las tres administraciones.
En todos los supuestos, los beneficiarios de las subvenciones deben hacer constar la colaboración de las tres administraciones en la difusión de sus actividades durante cinco años desde la concesión”.