Producción de nuevos montajes teatrales de sala

 03/06/2026
 Compartir: 

Resolución CLT/1678/2026, de 27 de mayo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de cuarta modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la producción de nuevos montajes teatrales de sala y de calle de carácter profesional (DOGC de 1 de junio de 2026). Texto completo.

RESOLUCIÓN CLT/1678/2026, DE 27 DE MAYO, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL ACUERDO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO CATALÁN DE LAS EMPRESAS CULTURALES DE CUARTA MODIFICACIÓN DE LAS BASES ESPECÍFICAS QUE DEBEN REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA PRODUCCIÓN DE NUEVOS MONTAJES TEATRALES DE SALA Y DE CALLE DE CARÁCTER PROFESIONAL

Dado el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales adoptado en la sesión del 27 de mayo de 2026, de cuarta modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la producción de nuevos montajes teatrales de sala y de calle de carácter profesional,

Resuelvo:

-1 Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de 27 de mayo de 2026, de cuarta modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la producción de nuevos montajes teatrales de sala y de calle de carácter profesional.

-2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de 27 de mayo de 2026, de cuarta modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la producción de nuevos montajes teatrales de sala y de calle de carácter profesional

Vista la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, que han sido modificadas por los acuerdos publicados mediante la Resolución CLT/187/2021, de 28 de enero; la Resolución CLT/670/2023, de 28 de febrero; la Resolución CLT/219/2024, de 30 de enero, y la Resolución CLT/555/2026, de 26 de febrero;

Vista la Resolución CLT/571/2022, de 2 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la producción de nuevos montajes teatrales de sala y de calle de carácter profesional;

Vista la Resolución CLT/1965/2023, de 1 de junio, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la producción de nuevos montajes teatrales de sala y de calle de carácter profesional;

Vista la Resolución CLT/1413/2024, de 24 de abril, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de segunda modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la producción de nuevos montajes teatrales de sala y de calle de carácter profesional;

Vista la Resolución CLT/637/2025, de 27 de febrero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de tercera modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la producción de nuevos montajes teatrales de sala y de calle de carácter profesional;

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones;

Conforme al artículo 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril, el Consejo de Administración

Acuerda:

-1 Aprobar la cuarta modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la producción de nuevos montajes teatrales de sala y de calle de carácter profesional, aprobadas por el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de 1 de marzo de 2022, publicado mediante la Resolución CLT/571/2022, de 2 de marzo, en los términos que constan en el anexo.

-2 Publicar el Texto refundido de las bases vigentes, en el que se incorporan las modificaciones aprobadas, en la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (gencat.cat).

Anexo

1. Se modifican las letras b y d de la base 3 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de 1 de marzo de 2022, que quedan con las siguientes redacciones:

“b) Estrenar el montaje en Cataluña durante la temporada del año de concesión de la subvención. En el caso de los montajes de escenas híbridas, el estreno no debe ser obligatoriamente en Cataluña.

Se entiende por temporada del año de concesión de la subvención el periodo comprendido entre el 1 de septiembre del año de concesión de la subvención y el 31 de agosto del año siguiente al de la concesión de la subvención.

Se entiende por estreno la primera representación. No computan las actuaciones realizadas en locales de ensayo”.

“d) Hacer un mínimo de 10 representaciones del montaje teatral en un período máximo de 18 meses desde la fecha del estreno.

De estas 10 representaciones, al menos 5 deben tener lugar en Cataluña, a excepción de los montajes de escenas híbridas, que deben realizar al menos 3 en Cataluña.

Las representaciones pueden ser presenciales o virtuales (en directo o diferido). En el caso de las representaciones virtuales, la ubicación del espacio programador se considera el lugar de representación”.

2. Se modifica el apartado 5 de la base 4 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de 1 de marzo de 2022, que queda con la siguiente redacción:

“5. En el caso de solicitudes de producciones de montajes para todos los públicos que hayan alcanzado la puntuación necesaria para obtener la subvención según los criterios de la base 6, tienen derecho a una subvención adicional del 20% de los recursos propios aportados por la empresa solicitante al presupuesto del proyecto, siempre que el montaje cumpla los siguientes requisitos:

a) Tener un presupuesto no inferior a 60.000,00 euros.

b) Haber recibido una puntuación no inferior a 15 puntos en el criterio de valoración 'Grado de interés del proyecto y de su desarrollo', establecido en el apartado 1.1.a) de la base 6”.

3. Se suprime la letra e de la base 5 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de 1 de marzo de 2022.

4. Se modifica la letra i de la base 5 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de 1 de marzo de 2022, que queda con la siguiente redacción:

“i) Si se dispone de ella, documentación acreditativa de las medidas adoptadas por la persona solicitante en materia de sostenibilidad ambiental: aportación del documento de diagnóstico ambiental, certificados o distintivos de calidad ambiental, el Plan de sostenibilidad ambiental o bien informes de medida del impacto ambiental, como el cálculo de la huella de carbono”.

5. Se modifica el criterio de fomento de la igualdad de género que consta en la letra b de la base 6.1.1 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de 1 de marzo de 2022, que queda con la siguiente redacción:

“- Fomento de la igualdad de género: 6 puntos.

Se valorarán los proyectos liderados por mujeres. Se entiende que un proyecto está liderado por mujeres cuando alcanza una puntuación mínima de 1,5 puntos respecto a la presencia de mujeres, conforme a los cargos establecidos:

Autora de la obra original: 1 punto.

Adaptadora: 1 punto.

Directora: 1,5 puntos.

Técnica de sonido: 1 punto.

Técnica de luces: 1 punto.

En el caso de cargos compartidos, se debe fraccionar la cifra según el porcentaje de mujeres. Si el porcentaje resultante es como mínimo del 66%, se obtiene la máxima puntuación.

A efectos de este criterio, una misma profesional no puede ocupar más de dos cargos.

Únicamente se computan los cargos que consten en la ficha artística con los nombres de las personas que los ejercen”.

6. Se añade el apartado 4 a la base 7 del anexo 1 del Acuerdo del Consejo de Administración de 1 de marzo de 2022, con la siguiente redacción:

“4. La comisión de valoración puede establecer tramos, en función de la puntuación obtenida por los proyectos, de acuerdo con los criterios de valoración que prevé la base 6, para determinar los porcentajes de subvención, con los límites que fija la base 4.4”.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana