Subvenciones para las actividades de danza de sala y de calle de carácter profesional

 03/06/2026
 Compartir: 

Resolución CLT/1679/2026, de 27 de mayo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para las actividades de danza de sala y de calle de carácter profesional (DOGC de 1 de junio de 2026). Texto completo.

RESOLUCIÓN CLT/1679/2026, DE 27 DE MAYO, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL ACUERDO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO CATALÁN DE LAS EMPRESAS CULTURALES POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES ESPECÍFICAS QUE DEBEN REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LAS ACTIVIDADES DE DANZA DE SALA Y DE CALLE DE CARÁCTER PROFESIONAL

Dado el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales adoptado en la sesión del 27 de mayo de 2026, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones a actividades de danza de sala y de calle de carácter profesional,

Resuelvo:

-1 Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de 27 de mayo de 2026, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones a actividades de danza de sala y de calle de carácter profesional.

-2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de 27 de mayo de 2026, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones a actividades de danza de sala y de calle de carácter profesional

Vista la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, que han sido modificadas por los acuerdos publicados mediante la Resolución CLT/187/2021, de 28 de enero; la Resolución CLT/670/2023, de 28 de febrero; la Resolución CLT/219/2024, de 30 de enero, y la Resolución CLT/555/2026, de 26 de febrero;

Visto que esta línea de subvenciones está incluida en el Plan estratégico de subvenciones (PES) del Departamento de Cultura con el código PES25-28_CLT0200, con el objetivo de impulsar la creación artística y las empresas culturales;

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones;

Conforme al artículo 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril, el Consejo de Administración

Acuerda:

-1 Aprobar las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones a actividades de danza de sala y de calle de carácter profesional, que figuran en el anexo de este Acuerdo.

-2 Derogar las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones a actividades de danza de sala y de calle de carácter profesional, aprobadas por el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de 31 de mayo de 2023 y publicadas mediante la Resolución CLT/1949/2023, de 31 de mayo.

Anexo

-1 Objeto

1.1 Estas bases tienen por objeto la concesión de subvenciones a actividades de danza de sala y de calle de carácter profesional, de acuerdo con las siguientes modalidades:

a) Apoyo a proyectos de formación, creación y difusión.

Esta modalidad incluye las siguientes actividades:

a.1) Formación para profesionales.

a.2) Nueva creación, producción y presentación pública de espectáculos.

También se entienden por nueva creación las reposiciones o las revisiones de los espectáculos en los que la producción originaria tenga, como mínimo, cuatro años de antigüedad a contar desde su estreno y que no se hayan representado, como mínimo, un año antes de la fecha de estreno de la reposición o la revisión.

a.3) Difusión por medio de muestras, festivales y eventos similares.

b) Apoyo a la exhibición de espectáculos.

1.2 Las subvenciones incluidas en estas bases se adecuan al Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

-2 Personas destinatarias

2.1 Pueden optar a estas ayudas las empresas, tanto personas físicas como jurídicas, que lleven a cabo su actividad, totalmente o en parte, en el ámbito de la danza.

2.2 Asimismo, pueden optar a las ayudas las agrupaciones de empresas que se constituyan en uniones temporales de empresas (UTE), de acuerdo con la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de empresas y de las sociedades de desarrollo regional.

2.3 No pueden optar a estas ayudas las entidades sin ánimo de lucro, ni los ayuntamientos o entes que estén vinculados a ellos o que dependan de ellos, incluidos los consorcios, las fundaciones y las sociedades mercantiles cuyo capital social esté participado íntegra o mayoritariamente por las entidades mencionadas.

-3 Requisitos y condiciones

3.1 Requisitos para ambas modalidades de la base 1.1

Para optar a las ayudas, las personas solicitantes deben cumplir los requisitos y las condiciones determinados en la base general 3, y también deben presentar sus proyectos en una única solicitud, aunque sean para modalidades diferentes.

No obstante, si la persona solicitante es una cooperativa y gestiona el conjunto de actividades de diferentes compañías o artistas, debe presentarse una única solicitud por cada una de las compañías o artistas que gestione.

3.2 Requisitos específicos de la modalidad a) de la base 1.1 (apoyo a proyectos de formación, creación y difusión)

a) Actividad establecida en la base 1.1.a.1) (formación para profesionales)

Las actividades de formación deben ser presenciales y de pago, y deben llevarse a cabo en el ámbito territorial de Cataluña durante la temporada del año de la concesión de la subvención.

A los efectos de estas bases, se entiende por temporada del año de la concesión de la subvención el periodo comprendido entre el 1 de septiembre del año de la concesión de la subvención y el 31 de agosto del año siguiente al de la concesión de la subvención.

b) Actividad establecida en la base 1.1.a.2) (nueva creación, producción y presentación pública de espectáculos)

Los espectáculos deben estrenarse durante la temporada del año de la concesión de la subvención y deben hacerse como mínimo 10 representaciones, de las cuales al menos tres deben ser en Cataluña, en un periodo máximo de 18 meses desde la fecha del estreno. A efectos de estas bases, el estreno se considera la primera representación. No computan las actuaciones que se lleven a cabo en locales de ensayo.

Quedan excluidas las representaciones derivadas de actividades de formación interpretadas por el alumnado.

Las representaciones pueden ser presenciales o virtuales (en directo o diferido). En el caso de las representaciones virtuales, la ubicación del espacio programador se considera el lugar de representación.

c) Actividad establecida en la base 1.1.a.3) (difusión a través de muestras, festivales y eventos similares)

Deben llevarse a cabo en el ámbito territorial de Cataluña durante la temporada del año de la concesión de la subvención.

Se permite la actividad virtual si el uso de nuevas tecnologías se combina necesariamente con la presencia del espectador en el espacio físico donde se celebre el espectáculo.

3.3 Requisitos específicos de la modalidad b) de la base 1.1 (apoyo a la exhibición de espectáculos)

Deben hacerse como mínimo 10 representaciones durante la temporada anterior a la del año de la concesión de la subvención, y debe acreditarse la realización de al menos cinco representaciones en Cataluña en el global de la temporada finalizada dos años antes de la del año de la concesión de la subvención y la que la antecede.

Quedan excluidas las representaciones derivadas de actividades de formación interpretadas por el alumnado.

Las representaciones pueden ser presenciales o virtuales (en directo o diferido). En el caso de las representaciones virtuales, la ubicación del espacio programador se considera el lugar de representación.

-4 Gastos subvencionables y cuantía

4.1 Son subvencionables los siguientes gastos:

a) Modalidad a) de la base 1.1 (apoyo a proyectos de formación, creación y difusión):

a.1) Por lo que respecta a la actividad establecida en la base 1.1.a.1) (formación para profesionales), los gastos que genere la organización de actividades de formación para profesionales, en formato de seminarios, jornadas, talleres, cursos, etc., que se lleven a cabo en el periodo comprendido entre el 1 de enero del año de la concesión de la subvención y el 31 de agosto del año siguiente al de concesión de la subvención. Quedan excluidas las actividades impulsadas por centros o escuelas artísticas.

Solo se subvencionan, como máximo, los tres primeros meses de cada actividad de formación.

a.2) Por lo que respecta a la actividad establecida en la base 1.1.a.2) (nueva creación, producción y presentación pública de espectáculos), los gastos de creación, producción y estreno de un espectáculo de danza (ensayos, diseño de escenografía, luces, vestuario, residencias, etc.) que se efectúen desde el 1 de enero del año de la concesión de la subvención hasta el estreno, inclusive.

a.3) Por lo que respecta a la actividad establecida en la base 1.1.a.3) (difusión mediante muestras, festivales y eventos similares), los gastos que genere la organización de actividades profesionales de difusión de danza, en forma de festival, muestra o similar, que se realicen en el periodo comprendido entre el 1 de enero del año de la concesión de la subvención y el 31 de agosto del año siguiente al de la concesión de la subvención. Quedan excluidas las ferias de carácter comercial.

b) Modalidad b) de la base 1.1 (apoyo a la exhibición de espectáculos):

Los gastos relacionados con el coste por función, según el modelo de presupuesto del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, que genere la exhibición de espectáculos: giras o temporadas de espectáculos, de carácter nacional e internacional, de una misma producción o de un repertorio que se lleven a cabo durante la temporada anterior a la del año de la concesión de la subvención.

Quedan excluidos los gastos de actuaciones de promoción comercial.

Además, si la solicitud presentada tiene por objeto exclusivamente la modalidad b) de la base 1.1 y la empresa solicitante no ha obtenido ninguna subvención en el marco de la Resolución CLT/1047/2023, de 28 de marzo, de convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, al desarrollo de proyectos de danza de sala y de calle de carácter profesional para el periodo 2023-2026 (DOGC núm. 8889, de 4.4.2023), se considera gasto subvencionable un máximo del 15% de los gastos correspondientes a la contratación del personal técnico y de producción que participa en el desarrollo de la gira durante la temporada anterior a la del año de la concesión de la subvención. En ningún caso este cálculo se puede aplicar a los gastos de transporte, alojamiento y manutención. El modelo de presupuesto del Instituto Catalán de las Empresas Culturales desglosa la tipología del mencionado personal.

A efectos de estas bases, se entiende por desarrollo de la gira el conjunto de tareas necesarias para llevarla a cabo.

c) En ambas modalidades, se considera gasto subvencionable:

c.1) El arrendamiento operativo de material técnico y de vehículos. En el caso de arrendamiento de vehículos con abono de cuotas mensuales, se considera gasto subvencionable un máximo de tres cuotas, a excepción de la modalidad b) de la base 1.1 (apoyo a la exhibición de espectáculos), en la que únicamente se acepta la parte proporcional correspondiente a tres días por cada uno de los lugares en los que se lleve a cabo la representación.

No se consideran subvencionables los demás gastos del contrato (gastos financieros, gastos de refinanciación, gastos generales, de seguros, etc.) ni el arrendamiento financiero o leasing.

c.2) Las personas solicitantes que sean empresas personas físicas que lleven a cabo tareas para el proyecto pueden imputar como gasto propio subvencionable, como máximo, el 20% del presupuesto de gasto directo subvencionable. En este caso, debe indicarse en el presupuesto el detalle del trabajo aportado al proyecto y su valoración económica.

c.3) Los gastos indirectos o generales de la actividad objeto de la ayuda, de acuerdo con lo que establece la base general 5.4.

4.2 Cuantía de la subvención

a) El importe de la subvención es, como máximo, del 50% de los recursos propios aportados por la empresa solicitante en el presupuesto del proyecto en el caso de la modalidad a) de la base 1.1 (apoyo a proyectos de formación, creación y difusión), y del 30% en el caso de la modalidad b) de la base 1.1 (apoyo a la exhibición de espectáculos).

A los efectos de estas bases, la aportación de recursos propios es equivalente al coste del proyecto, en el que se restan las ayudas y las aportaciones dinerarias de administraciones públicas de Cataluña y entidades que estén adscritas a ellas o que estén participadas mayoritariamente por ellas, y las ayudas de administraciones públicas de fuera de Cataluña.

b) En el caso de coproducciones, la subvención se refiere exclusivamente a la parte coproducida por la persona solicitante.

4.3 No se tienen en consideración las contribuciones en especie como parte del coste del proyecto, sin perjuicio de que se valoren de acuerdo con el criterio de grado de financiación que consta en el apartado 1.c) de la base 6.

-5 Documentación que debe presentarse con la solicitud

En el momento de presentar la solicitud, además de la documentación establecida en la base general 7, se debe aportar la siguiente documentación:

a) Las declaraciones responsables que figuran en el formulario de solicitud:

a.1) En el caso de la actividad establecida en la base 1.1.a.1) (formación para profesionales), la del interés de la actividad de formación por parte del equipamiento receptor.

a.2) En el caso de la actividad establecida en la base 1.1.a.2) (nueva creación, producción y presentación pública de espectáculos), la del compromiso formal de presentación pública de la producción propuesta.

a.3) En el caso de la modalidad b) de la base 1.1 (apoyo a la exhibición de espectáculos), la de disponer de la documentación acreditativa de la fecha y del lugar de las representaciones mínimas exigidas, de acuerdo con la base 3.3, o, si todavía no se ha llevado a cabo, un documento de compromiso de la entidad programadora de llevar a cabo las representaciones.

b) La memoria explicativa del proyecto, establecida en la base general 7.1.a), según el modelo facilitado, que debe incluir:

b.1) Documentación común a todas las modalidades de la base 1.1:

b.1.1) Descripción de la actividad para la que se solicita la subvención.

b.1.2) Trayectoria profesional de la persona solicitante y de las personas que integran el equipo artístico, técnico o formativo incluido en la propuesta.

b.1.3) Organización y estructura de los recursos humanos necesarios para llevar a cabo la actividad propuesta.

b.1.4) Descripción de actividades, si procede, para contribuir a la accesibilidad y a la creación y la fidelización de públicos.

b.1.5) Proyección internacional del proyecto presentado, si procede.

b.1.6) Plan de comunicación.

b.1.7) Descripción, si procede, de las medidas concretas de buenas prácticas en materia de sostenibilidad previstas en los siguientes ámbitos: eficiencia o ahorro energético, gestión de residuos, contratación y compra verde, disminución de la contaminación acústica o luminosa, movilidad internacional u otros que sean pertinentes. Si es posible, debe acompañarse de la documentación que acredite su implementación.

b.2) En el caso de la actividad establecida en la base 1.1.a.1) (formación para profesionales), programa, autoría del proyecto formativo, calendario completo de las actividades de formación de la persona solicitante y descripción del fomento de la especialización del profesional o la profesional.

b.3) En el caso de la actividad establecida en la base 1.1.a.2) (nueva creación, producción y presentación pública de espectáculos), ficha artística detallada de la producción o de las producciones, si procede; autoría del proyecto; fecha y lugar previstos para el estreno; plan de explotación posterior y su previsión de ingresos, y previsión detallada de la celebración de las representaciones establecidas en la base 3.2.b).

b.4) En el caso de la actividad establecida en la base 1.1.a.3) (difusión a través de muestras, festivales y eventos similares), programa, calendario completo y autoría de los espectáculos que se exhiben.

b.5) En el caso de la modalidad b) de la base 1.1 (apoyo a la exhibición de espectáculos), ficha artística detallada de la producción o de las producciones, y relación detallada de las representaciones realizadas durante la temporada anterior a la del año de la concesión de la subvención.

c) Presupuesto detallado de ingresos y de gastos del proyecto, establecido en la base general 7.1.b), según el modelo facilitado.

d) Contrato de coproducción o declaración de compromiso firmada por el coproductor o coproductora, si procede.

e) En el caso de residencia, al efecto de que se valore de acuerdo con la base 6.3.c), documento suscrito con la persona responsable del equipamiento colaborador en el que se especifiquen los acuerdos que asumen ambas partes.

f) En el caso de contribuciones en especie, documentación acreditativa de la correspondiente aportación suscrita por la persona que la realiza.

g) Si se dispone de ellas, medidas adoptadas en materia de sostenibilidad ambiental con la aportación del documento de diagnosis ambiental, certificados o distintivos de calidad ambiental, el plan de sostenibilidad ambiental, o bien informes de medición del impacto ambiental, como el cálculo de la huella de carbono.

-6 Criterios de valoración

Las solicitudes se valoran de acuerdo con los siguientes criterios, de manera separada por las modalidades a las que se presenten:

6.1 Criterios generales

a) El interés cultural y artístico del proyecto (hasta 50 puntos).

- Trayectoria profesional de la persona solicitante y de las personas que integran el equipo artístico, técnico o formativo que incluye la propuesta (hasta 10 puntos).

- Grado de interés del proyecto y de su desarrollo (hasta 20 puntos).

- Contribución a la innovación en el ámbito de la creación artística (incorporación de nuevos lenguajes artísticos y experimentación e investigación en el proceso creativo) o al fomento de la especialización del profesional o la profesional, en el caso de la formación (hasta 10 puntos).

- Autoría catalana del proyecto presentado (hasta 10 puntos).

Por lo que respecta a la actividad establecida en la base 1.1.a.1) (formación para profesionales), se valora la autoría de la persona que organiza el contenido de la actividad formativa.

En el caso de la actividad establecida en la base 1.1.a.2) (nueva creación, producción y presentación pública de espectáculos) y de la modalidad b) de la base 1.1 (apoyo a la exhibición de espectáculos), se valora la autoría de las obras que se representen que formen parte del proyecto artístico presentado.

Por lo que respecta a la actividad establecida en la base 1.1.a.3) (difusión a través de muestras, festivales y eventos similares), la puntuación se establece mediante la suma de la puntuación obtenida por la autoría de cada uno de los espectáculos programados y la división del resultado por el número total de espectáculos, según el siguiente baremo:

Autoría catalana: 10 puntos.

No se valora la autoría de las actividades paralelas a la representación de los espectáculos como talleres, conferencias, formaciones, etc.

A efectos de estas bases, se entiende por autoría catalana la de una persona que reside en Cataluña y, en caso de defunción, la de una persona que nació o residió la mayor parte de su vida en Cataluña.

En el caso de diversa autoría, se fracciona la cifra según el porcentaje de autores y autoras.

En el caso de presentarse a más de una actividad de la modalidad a) de la base 1.1 (apoyo a proyectos de formación, creación y difusión), la puntuación se establece mediante la suma de la puntuación obtenida en cada actividad y la división del resultado por el número de actividades presentadas.

b) Retorno social y ambiental del programa de actividades y fomento de la igualdad de género (hasta 30 puntos).

- Contribución a la creación y la fidelización de públicos en general (hasta 6 puntos).

Se valoran las acciones complementarias al hecho escénico o formativo, en el marco de un plan específico, con el objetivo de captar y fidelizar público cualitativa y cuantitativamente mediante materiales, herramientas y actividades que favorezcan la captación y la fidelización de públicos.

- Contribución a la accesibilidad de públicos (hasta 6 puntos).

A efectos de estas bases, se entiende por accesibilidad el conjunto de actividades dirigidas a colectivos de cultura inclusiva, con diversidad funcional (discapacidad física o psíquica) o en riesgo de exclusión social (situaciones de vulnerabilidad).

- Experiencia de la empresa en materia de sostenibilidad (hasta 3 puntos).

Se valora la experiencia acreditada de la persona solicitante en materia de sostenibilidad mediante la aportación de diagnosis ambientales, certificados o distintivos de calidad ambiental, planes de sostenibilidad ambiental, o bien informes de medición del impacto ambiental como el cálculo de la huella de carbono.

- Implementación de medidas específicas de reducción de los impactos ambientales del proyecto objeto de la solicitud de subvención (hasta 3 puntos).

Se valoran las medidas concretas de reducción de los impactos ambientales referidas a la actividad objeto de la subvención y que se lleven a cabo durante el periodo subvencionable establecido.

Estas medidas deben hacer referencia a uno de los ámbitos: eficiencia o ahorro energético, gestión de residuos, contratación y compra verde, disminución de la contaminación acústica o luminosa, movilidad internacional u otros que sean pertinentes.

Se valora que se hayan previsto medidas en tantos ámbitos de los mencionados como sea posible.

- Coherencia del plan de comunicación (hasta 6 puntos).

- Fomento de la igualdad de género (hasta 6 puntos).

Se valoran los proyectos liderados por mujeres. Se entiende que una modalidad está liderada por mujeres cuando alcance una puntuación mínima de 1,5 puntos con respecto a la presencia de mujeres, conforme a los cargos establecidos en este mismo punto.

En el caso de presentarse a más de una actividad de la modalidad a) de la base 1.1 (apoyo a proyectos de formación, creación y difusión), para recibir la consideración de proyecto liderado por mujeres, al menos la mitad de las actividades deben haber alcanzado la puntuación mínima establecida. Si el número de actividades fuera impar, la obligación se entiende sobre la cifra redondeada al alza.

Por lo que respecta a la actividad establecida en la base 1.1.a.1) (formación para profesionales), la puntuación se establece mediante la suma de la puntuación obtenida por cada una de las actividades formativas y la división del resultado por el número total de actividades, según el siguiente baremo:

Profesora: 3 puntos.

Si la actividad formativa es impartida por varias personas, debe fraccionarse la cifra según el porcentaje de profesores y profesoras.

Por lo que respecta a la actividad establecida en la base 1.1.a.2) (nueva creación, producción y presentación pública de espectáculos) y a la modalidad b) de la base 1.1 (apoyo a la exhibición de espectáculos), la puntuación se establece mediante la suma de la puntuación obtenida por cada uno de los espectáculos y la división del resultado por el número total de espectáculos, según el siguiente baremo:

Autora: 1 punto.

Directora: 1,5 puntos.

Técnica de sonido: 1 punto.

Técnica de luces: 1 punto.

Por lo que respecta a la actividad establecida en la base 1.1.a.3) (difusión a través de muestras, festivales y eventos similares), la puntuación se establece mediante la suma de la puntuación obtenida por cada uno de los espectáculos programados y la división del resultado por el número total de espectáculos, según el siguiente baremo:

Autora: 1,5 puntos.

Directora: 1,5 puntos.

No se valoran los cargos de las actividades paralelas a la representación de los espectáculos como talleres, conferencias, formaciones, etc.

En el caso de cargos compartidos, se fracciona la cifra según el porcentaje de mujeres. Si el porcentaje resultante es, como mínimo, del 66%, se obtiene la máxima puntuación.

Por lo que respecta a la actividad establecida en la base 1.1.a.2) (nueva creación, producción y presentación pública de espectáculos) y a la modalidad b) de la base 1.1 (apoyo a la exhibición de espectáculos), en el cómputo de este criterio una misma profesional no puede ocupar más de dos cargos.

Únicamente se pueden computar los cargos que consten en la ficha artística con el nombre de la persona que los ejerce.

c) Viabilidad del proyecto y calidad de la gestión (hasta 40 puntos).

- Adecuación del presupuesto a los recursos necesarios para llevar a cabo el proyecto (hasta 10 puntos).

- Adecuación de la organización de los recursos humanos propuestos para ejecutar el proyecto (hasta 10 puntos).

- Grado de financiación previsto al margen de la ayuda del Instituto Catalán de las Empresas Culturales (hasta 10 puntos). Se valora la capacidad de financiación del proyecto, excluida la subvención del Instituto Catalán de las Empresas Culturales e incluidas las contribuciones en especie debidamente acreditadas.

- Repercusión del plan de explotación y capacidad de internacionalización del proyecto (hasta 10 puntos).

6.2 Criterio adicional específico establecido para todas las modalidades:

- Repercusión importante de la actividad en una zona del territorio catalán en la que es poco habitual impulsar este tipo de iniciativas (hasta 5 puntos).

6.3 Criterios adicionales específicos establecidos para la actividad establecida en la base 1.1.a.2) (nueva creación, producción y presentación pública de espectáculos):

a) Proyectos presentados por creadores y creadoras emergentes (dirección coreográfica o dirección artística), entendidos como el primer proyecto profesional que lleven a cabo (hasta 5 puntos). En el caso de codirección coreográfica o codirección artística, se fracciona la cifra según el porcentaje de personas que ocupan estos cargos.

Si ambos cargos son compartidos, se otorga la puntuación media más alta.

Si uno de los cargos está ocupado únicamente por creadores y creadoras emergentes, se otorga la máxima puntuación.

b) Espectáculos coproducidos por (hasta 5 puntos):

b.1) Equipamientos públicos de artes escénicas integrados en el Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña (SPEEM), festivales públicos de Cataluña o residencias en centros de creación públicos que hayan recibido al menos una ayuda de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural (OSIC) durante los cinco años anteriores al año de la concesión de la subvención.

b.2) Los siguientes mercados: FiraTàrrega, Mostra Igualada - Feria de Espectáculos Infantiles y Juveniles, Trapezi Reus - La Feria del Circo de Cataluña, Fira Mediterrània de Manresa, Especial Dansa de Tarragona, CataLANDance de Terrassa y Mercat de Música Viva de Vic.

c) Proyecto en calidad de residencia (hasta 5 puntos). A efectos de estas bases, se entiende por residencia todos aquellos proyectos que se lleven a cabo en colaboración con un equipamiento cultural especializado, de ámbito público o privado, con respecto al cual la persona solicitante no tenga ningún título jurídico (propiedad, usufructo, comodato, concesión, etc.) ni del cual sea arrendataria temporal. Este equipamiento cultural debe poner a disposición del equipo artístico residente los recursos necesarios para llevar a cabo su actividad profesional durante un periodo mínimo de siete días, que no es necesario que sean consecutivos.

Asimismo, el proyecto en residencia debe incluir una labor divulgativa relacionada con el tejido social, y debe fomentar la creación de nuevos públicos o participar en la programación del equipamiento.

-7 Comisión de valoración

7.1 Las solicitudes las analiza una comisión de valoración constituida por:

a) La persona titular de la dirección del Área de las Artes Escénicas del Instituto Catalán de las Empresas Culturales o, en caso de sustitución, una persona de perfil técnico de dicha Área, que preside y coordina las reuniones.

b) Tres personas externas al Instituto Catalán de las Empresas Culturales, expertas en la materia objeto de la ayuda.

c) Dos personas técnicas del Área de las Artes Escénicas del Instituto Catalán de las Empresas Culturales: una de estas personas, con voz y sin voto, ejerce la secretaría.

La composición de esta comisión debe ser paritaria en cuanto a género, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

7.2 La comisión de valoración puede establecer tramos en función de la puntuación obtenida por los proyectos, de acuerdo con los criterios de valoración previstos en la base 6, para determinar los porcentajes de subvención, con los límites fijados en la base 4.2.a).

-8 Propuesta de resolución provisional y presentación de documentación adicional

Las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones en la propuesta de resolución provisional deben presentar, junto con la documentación dispuesta en la base general 11.5, la siguiente documentación:

a) En el caso de la actividad establecida en la base 1.1.a.1) (formación para profesionales), documentación acreditativa del interés de la actividad formativa por parte del equipamiento receptor.

b) En el caso de la actividad establecida en la base 1.1.a.2) (nueva creación, producción y presentación pública de espectáculos), certificación emitida por la entidad programadora con la indicación de la fecha y el lugar del estreno de la producción.

c) En el caso de la modalidad b) de la base 1.1 (apoyo a la exhibición de espectáculos), documentación acreditativa de la fecha y del lugar de las representaciones mínimas exigidas, de acuerdo con la base 3.3, o, si todavía no se ha llevado a cabo, un documento de compromiso de la entidad programadora sobre la realización.

-9 Pago

El pago se efectúa de la siguiente manera:

a) Un primer pago, del 80% del importe total concedido, que se tramita a partir de su concesión. Este pago tiene la consideración de anticipo y para su abono no se exige la presentación de garantía.

b) Un segundo pago, del 20% del importe total concedido, que se tramita a partir de la entrada en vigor del presupuesto del Instituto Catalán de las Empresas Culturales del año siguiente al de la concesión de la subvención. Para tramitar este pago, debe presentarse la justificación establecida en la base 10.2.

-10 Justificación

10.1 Las personas beneficiarias deben presentar la documentación justificativa como máximo el último día hábil del mes de octubre del año siguiente al de la concesión de la subvención.

10.2 Las actividades subvencionadas deben justificarse mediante la cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con el apartado 2.b) de la base general 16, cuando el importe de la subvención otorgada sea igual o inferior a los 60.000,00 euros, y mediante la cuenta justificativa con un informe de auditoría, de acuerdo con el apartado 3 de la base general 16, cuando el importe de la subvención otorgada sea superior a los 60.000,00 euros.

Cuando el número de facturas no supere las 25, las actividades subvencionadas deben justificarse mediante la cuenta justificativa con la aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con el apartado 2.a) de la base general 16.

Asimismo, en el caso de la actividad establecida en la base 1.1.a.2) (nueva creación, producción y presentación pública de espectáculos), las empresas deben presentar el contrato de coproducción, si procede, en el caso de no haberlo aportado con la solicitud.

En el caso de la modalidad b) de la base 1.1 (apoyo a la exhibición de espectáculos), las empresas deben presentar, si procede, la documentación acreditativa de haber realizado las representaciones mínimas exigidas, de conformidad con la base 3.3.

10.3 En el caso de solicitudes que incluyan más de una modalidad, la justificación de la subvención debe efectuarse de forma independiente por cada una de ellas, sin que sea posible la compensación entre modalidades.

-11 Otras obligaciones de las personas beneficiarias

En el caso de la actividad establecida en la base 1.1.a.2) (nueva creación, producción y presentación pública de espectáculos), las empresas deben presentar, en caso de que no lo hayan hecho con la justificación, y en un periodo máximo de 19 meses desde la fecha del estreno, la documentación acreditativa de la fecha y del lugar de las representaciones mínimas exigidas, de acuerdo con la base 3.2.b).

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana