RESOLUCIÓN CLT/1680/2026, DE 27 DE MAYO, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL ACUERDO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO CATALÁN DE LAS EMPRESAS CULTURALES POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES ESPECÍFICAS QUE DEBEN REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ACTIVIDADES DE CIRCO DE SALA, CALLE Y CARPA DE CARÁCTER PROFESIONAL
Dado el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales adoptado en la sesión del 27 de mayo de 2026, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones a actividades de circo de sala, calle y carpa de carácter profesional,
Resuelvo:
-1 Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de 27 de mayo de 2026, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones a actividades de circo de sala, calle y carpa de carácter profesional.
-2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de, 27 de mayo de 2026, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones a actividades de circo de sala, calle y carpa de carácter profesional
Vista la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, que han sido modificadas por los Acuerdos publicados mediante la Resolución CLT/187/2021, de 28 de enero; la Resolución CLT/670/2023, de 28 de febrero; la Resolución CLT/219/2024, de 30 de enero, y la Resolución CLT/555/2026, de 26 de febrero;
Visto que esta línea de subvenciones está incluida en el Plan estratégico de subvenciones (PES) del Departamento de Cultura con el código PES25-28_CLT0199, con el objetivo de impulsar la creación artística y las empresas culturales;
Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones;
Conforme al artículo 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril, el Consejo de Administración
Acuerda:
-1 Aprobar las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones a actividades de circo de sala, calle y carpa de carácter profesional, que constan en el anexo de este Acuerdo.
-2 Derogar las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones a actividades de circo de sala, calle y carpa de carácter profesional, aprobadas por el Acuerdo del Consejo de Administración del ICEC de 31 de mayo de 2023 y publicadas mediante la Resolución CLT/1950/2023, de 31 de mayo.
Anexo
-1 Objeto
1.1 Estas bases tienen como objeto la concesión de subvenciones a actividades de circo de sala, calle y carpa de carácter profesional, de acuerdo con las siguientes modalidades:
a) Apoyo a proyectos de formación, creación y difusión.
Esta modalidad incluye las siguientes actividades:
a.1) Formación para profesionales.
a.2) Nueva creación, producción y presentación pública de espectáculos.
También se entienden como nueva creación las reposiciones o las revisiones de los espectáculos en los que la producción originaria tenga, como mínimo, cuatro años de antigüedad a contar desde su estreno y que no se haya representado, al menos, un año antes de la fecha de estreno de la reposición o la revisión.
a.3) Difusión a través de muestras, festivales y eventos similares.
b) Apoyo a la exhibición de espectáculos.
1.2 Las subvenciones que prevén estas bases se adecuan al Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
-2 Personas destinatarias
2.1 Pueden optar a estas ayudas las empresas, tanto personas físicas como jurídicas, que lleven a cabo toda su actividad o una parte en el ámbito del circo.
2.2 Asimismo, pueden optar a estas ayudas las agrupaciones de empresas que se constituyan en uniones temporales de empresas (UTE), de acuerdo con la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de empresas y de las sociedades de desarrollo industrial regional.
2.3 No pueden optar a estas ayudas las entidades sin ánimo de lucro, ni los ayuntamientos o los entes vinculados a ellos o que dependan de ellos, incluidos los consorcios, las fundaciones y las sociedades mercantiles con capital social íntegra o mayoritariamente participado por dichas entidades.
-3 Requisitos y condiciones
3.1 Requisitos para ambas modalidades de la base 1.1
Para optar a las ayudas, las personas solicitantes deben cumplir los requisitos y las condiciones que determina la base general 3, y también deben presentar sus proyectos en una única solicitud, aunque sean para modalidades diferentes.
No obstante, si la persona solicitante es una cooperativa y gestiona el conjunto de actividades de diferentes compañías o artistas, debe presentar una única solicitud por cada una de las compañías o artistas que gestione.
3.2 Requisitos específicos de la modalidad a) de la base 1.1 (apoyo a proyectos de formación, creación y difusión)
a) Actividad establecida en la base 1.1.a.1) (formación para profesionales)
Las actividades de formación deben ser presenciales y de pago, y deben llevarse a cabo en el ámbito territorial de Cataluña durante la temporada del año de la concesión de la subvención.
A efectos de estas bases, se entiende por temporada del año de la concesión de la subvención el periodo comprendido entre el 1 de septiembre del año de la concesión de la subvención y el 31 de agosto del año siguiente al de la concesión de la subvención.
b) Actividad establecida en la base 1.1.a.2) (nueva creación, producción y presentación pública de espectáculos)
Los espectáculos deben estrenarse durante la temporada del año de la concesión de la subvención y deben realizarse como mínimo cinco representaciones en Cataluña, en un periodo máximo de 18 meses desde la fecha del estreno. A efectos de estas bases, el estreno se considera la primera representación. No computan las actuaciones que se realicen en locales de ensayo.
Las representaciones pueden ser presenciales o virtuales (en directo o diferido). En el caso de las representaciones virtuales, la ubicación del espacio programador se considera el lugar de representación.
c) Actividad establecida en la base 1.1.a.3) (difusión a través de muestras, festivales y eventos similares)
Deben llevarse a cabo en el ámbito territorial de Cataluña durante la temporada del año de la concesión de la subvención.
Se permite la actividad virtual si el uso de nuevas tecnologías se combina necesariamente con la presencia del espectador en el espacio físico donde se celebre el espectáculo.
3.3 Requisitos específicos de la modalidad b) de la base 1.1 (apoyo a la exhibición de espectáculos)
Deben realizarse como mínimo cinco representaciones en Cataluña, durante la temporada anterior a la del año de la concesión de la subvención.
Las representaciones pueden ser presenciales o virtuales (en directo o diferido). En el caso de las representaciones virtuales, la ubicación del espacio programador se considera el lugar de representación.
-4 Gastos subvencionables y cuantía
4.1 Son subvencionables los siguientes gastos:
a) Modalidad a) de la base 1.1 (apoyo a proyectos de formación, creación y difusión):
a.1) En cuanto a la actividad establecida en la base 1.1.a.1) (formación para profesionales), los gastos que genere la organización de actividades de formación para profesionales, en formato de seminarios, jornadas, talleres, cursos, etc., que se realicen en el periodo comprendido entre el 1 de enero del año de la concesión de la subvención y el 31 de agosto del año siguiente al de la concesión de la subvención. Quedan excluidas las actividades impulsadas por centros o escuelas artísticas.
a.2) En cuanto a la actividad establecida en la base 1.1.a.2) (nueva creación, producción y presentación pública de espectáculos), los gastos de creación, producción y estreno de un espectáculo de circo (ensayos, diseño de escenografía, luces, vestuario, residencias, etc.) que se lleven a cabo desde el 1 de enero del año de la concesión de la subvención hasta el estreno, incluido.
a.3) Con respecto a la actividad establecida en la base 1.1.a.3) (difusión a través de muestras, festivales y eventos similares), los gastos que genere la organización de actividades profesionales de difusión de circo, en forma de festival, muestra o actividades similares que se realicen en el periodo comprendido entre el 1 de enero del año de la concesión de la subvención y el 31 de agosto del año siguiente al de la concesión de la subvención. Se excluyen las ferias de carácter comercial.
b) Modalidad b) de la base 1.1 (apoyo a la exhibición de espectáculos):
Los gastos relacionados con el coste por función, según el modelo de presupuesto del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, que genere la exhibición de espectáculos: giras o temporadas de espectáculos, de carácter nacional e internacional, de una misma producción o de un repertorio que se realicen durante la temporada anterior a la del año de la concesión de la subvención.
Quedan excluidos los gastos de actuaciones de promoción comercial.
Además, si la solicitud presentada tiene por objeto exclusivamente la modalidad b) de la base 1.1 y la empresa solicitante no ha obtenido una subvención en el marco de la Resolución CLT/1048/2023, de 28 de marzo, de convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, al desarrollo de proyectos de circo de sala, calle y carpa de carácter profesional para el periodo 2023-2026 (DOGC núm. 8889, de 4.4.2023), se considera gasto subvencionable un máximo del 15% de los gastos correspondientes a la contratación del personal técnico y de producción que participa en el desarrollo de la gira durante la temporada anterior a la del año de la concesión de la subvención. Este cálculo no puede aplicarse, en ningún caso, sobre los gastos de transporte, alojamiento y manutención. El presupuesto modelo del Instituto Catalán de las Empresas Culturales desglosa la tipología del citado personal.
A efectos de estas bases, se entiende por desarrollo de la gira el conjunto de tareas necesarias para llevarla a cabo.
En el caso de exhibición de un proyecto de circo de carpa, también son subvencionables los gastos correspondientes a la instalación de la carpa, generados por: tasa de ocupación de vía pública, permiso de publicidad en la vía pública, licencia de actividad, honorarios del ingeniero o la ingeniera en la redacción de los documentos técnicos necesarios para realizar la solicitud de ocupación de la vía pública y visado final de visto bueno de la instalación, e informe de cumplimiento de la legislación ambiental realizado por entidades de colaboración ambiental (ECA). En ningún caso, la suma de estos gastos puede ser:
- Superior al 20% del presupuesto de gasto directo subvencionable.
- Superior a 3.000,00 euros por localidad.
- Superior a 30.000,00 euros.
c) En ambas modalidades, se considera gasto subvencionable:
c.1) El arrendamiento operativo de material técnico y de vehículos. En el caso de arrendamiento de vehículos con abono de cuotas mensuales, se considera gasto subvencionable un máximo de tres cuotas, a excepción de la modalidad b) de la base 1.1 (apoyo a la exhibición de espectáculos), en la que únicamente se acepta la parte proporcional correspondiente a tres días por cada uno de los lugares en los que se lleve a cabo la representación.
No se consideran subvencionables los demás gastos del contrato (gastos financieros, gastos de refinanciación, gastos generales y de seguros, etc.) ni el arrendamiento financiero o leasing.
c.2) Las personas solicitantes que sean empresas personas físicas que lleven a cabo tareas para el proyecto se pueden imputar como gasto propio subvencionable, como máximo, el 20% del presupuesto de gasto directo subvencionable. En este caso, debe indicarse en el presupuesto el detalle del trabajo aportado al proyecto y su valoración económica.
c.3) Los gastos indirectos o generales de la actividad objeto de la ayuda, de acuerdo con lo que establece la base general 5.4.
4.2 Cuantía de la subvención:
a) El importe de la subvención será, como máximo, del 50% de los recursos propios aportados por la empresa solicitante al presupuesto del proyecto en el caso de la modalidad a) de la base 1.1 (apoyo a proyectos de formación, creación y difusión), y del 30% en el caso de la modalidad b) de la base 1.1 (apoyo a la exhibición de espectáculos).
A los efectos de estas bases, la aportación de recursos propios es equivalente al coste del proyecto, en el que se restan las ayudas y las aportaciones dinerarias de administraciones públicas de Cataluña y entidades que estén adscritas a ellas o participadas mayoritariamente por ellas, y las ayudas de administraciones públicas de fuera de Cataluña.
b) En el caso de coproducciones, la subvención se refiere exclusivamente a la parte coproducida por el solicitante.
4.3 No se tienen en consideración las contribuciones en especie como parte del coste del proyecto, sin perjuicio de que se valoren de acuerdo con el criterio de grado de financiación que consta en el apartado 1.c) de la base 6.
-5 Documentación que debe presentarse con la solicitud
En el momento de presentar la solicitud, además de la documentación que establece la base general 7, se debe aportar la siguiente documentación:
a) Las declaraciones responsables que figuran en el formulario de solicitud:
a.1) En el caso de la actividad establecida en la base 1.1.a.1) (formación para profesionales), del interés de la actividad de formación por parte del equipamiento receptor.
a.2) En el caso de la actividad establecida en la base 1.1.a.2) (nueva creación, producción y presentación pública de espectáculos), del compromiso formal de presentación pública de la producción propuesta.
a.3) En el caso de la modalidad b) de la base 1.1 (apoyo a la exhibición de espectáculos), de disponer de la documentación acreditativa de la fecha y del lugar de las representaciones mínimas exigidas, de acuerdo con la base 3.3, o, si todavía no se han llevado a cabo, un documento de compromiso de la entidad programadora de llevar a cabo las representaciones.
b) La memoria explicativa del proyecto, que establece la base general 7.1.a), según el modelo facilitado, que debe incluir:
b.1) Documentación común a todas las modalidades de la base 1.1:
b.1.1) Descripción de la actividad para la que se solicita la subvención.
b.1.2) Trayectoria profesional del solicitante y de los integrantes del equipo artístico, técnico o formativo que incluye la propuesta.
b.1.3) Organización y estructura de los recursos humanos necesarios para llevar a cabo la actividad propuesta.
b.1.4) Descripción de actividades, si procede, para contribuir a la accesibilidad, y a la creación y la fidelización de públicos.
b.1.5) Proyección internacional del proyecto presentado, si procede.
b.1.6) Plan de comunicación.
b.1.7) Descripción, si procede, de las medidas concretas de buenas prácticas en materia de sostenibilidad previstas en los siguientes ámbitos: eficiencia o ahorro energético, gestión de residuos, contratación y compra verde, disminución de la contaminación acústica o luminosa, movilidad internacional, o en otros que sean pertinentes. Si es posible, debe acompañarse de la documentación que acredite su implementación.
b.2) En el caso de la actividad establecida en la base 1.1.a.1) (formación para profesionales), programa, autoría del proyecto formativo, calendario completo de las actividades de formación del solicitante y descripción del fomento de la especialización del profesional.
b.3) En el caso de la actividad establecida en la base 1.1.a.2) (nueva creación, producción y presentación pública de espectáculos), ficha artística detallada de la producción o de las producciones, si procede; autoría del proyecto, fecha y lugar previstos para el estreno; plan de explotación posterior y su previsión de ingresos, y previsión detallada de la celebración de las representaciones que establece la base 3.2.d).
b.4) En el caso de la actividad que establece la base 1.1.a.3) (difusión a través de muestras, festivales y eventos similares), programa, calendario completo y autoría de los espectáculos que se exhiben.
b.5) En el caso de la modalidad b) de la base 1.1 (apoyo a la exhibición de espectáculos), ficha artística detallada de la producción o de las producciones y relación detallada de las representaciones realizadas durante la temporada anterior a la del año de la concesión de la subvención.
c)Presupuesto detallado de ingresos y de gastos del proyecto, que establece la base general 7.1.b), según el modelo facilitado.
d) Contrato de coproducción o declaración de compromiso firmada por el coproductor, si procede.
e) En el caso de residencia, al efecto de que se valore de acuerdo con la base 6.3.c), documento suscrito con el responsable del equipamiento colaborador en el que se especifiquen los acuerdos que asumen ambas partes.
f) En el caso de contribuciones en especie, documentación acreditativa de la correspondiente aportación suscrita por la persona que la realiza.
g) Si se dispone, medidas adoptadas en materia de sostenibilidad ambiental con la aportación del documento de diagnosis ambiental, certificados o distintivos de calidad ambiental, el plan de sostenibilidad ambiental, o bien informes de medición del impacto ambiental, como el cálculo de la huella de carbono.
-6 Criterios de valoración
Las solicitudes se valoran de acuerdo con los siguientes criterios, de manera separada para las modalidades a las que se presenten:
6.1 Criterios generales:
a) El interés cultural y artístico del proyecto (hasta 50 puntos).
- Trayectoria profesional de la persona solicitante y de las personas integrantes del equipo artístico, técnico o formativo que incluye la propuesta (hasta 10 puntos).
- Grado de interés del proyecto y de su desarrollo (hasta 20 puntos).
- Contribución a la innovación en el ámbito de la creación artística (incorporación de nuevos lenguajes artísticos y experimentación e investigación en el proceso creativo) o al fomento de la especialización del profesional o la profesional, en el caso de la formación (hasta 10 puntos).
- Autoría catalana del proyecto presentado (hasta 10 puntos).
Por lo que respecta a la actividad que establece la base 1.1.a.1) (formación para profesionales), se valora la autoría del organizador del contenido de la actividad formativa.
En el caso de la actividad que establece la base 1.1.a.2) (nueva creación, producción y presentación pública de espectáculos) y de la modalidad b) de la base 1.1 (apoyo a la exhibición de espectáculos), se valora la autoría de las obras que se representen que formen parte del proyecto artístico presentado.
En cuanto a la actividad que establece la base 1.1.a.3) (difusión a través de muestras, festivales y eventos similares), la puntuación se establece mediante la suma de la puntuación obtenida por la autoría de cada uno de los espectáculos programados y la división del resultado por el número total de espectáculos, de acuerdo con el siguiente baremo:
Autoría catalana: 10 puntos.
No se valora la autoría de las actividades paralelas a la representación de los espectáculos como talleres, conferencias, formaciones, etc.
A efectos de estas bases, se entiende por autoría catalana la de la persona que reside en Cataluña y, en caso de defunción, la de la persona que nació o residió la mayor parte de su vida en Cataluña.
En el caso de diversa autoría, se debe fraccionar la cifra según el porcentaje de autores y autoras.
En el caso de presentarse a más de una actividad de la modalidad a) de la base 1.1 (apoyo a proyectos de formación, creación y difusión), la puntuación se establece mediante la suma de la puntuación obtenida en cada actividad, dividida por el número de actividades presentadas.
b) Retorno social y ambiental del programa de actividades y fomento de la igualdad de género (hasta 30 puntos).
- Contribución a la creación y fidelización de públicos en general (hasta 6 puntos).
Se valoran las acciones complementarias al hecho escénico o formativo, en el marco de un plan específico, con el objetivo de captar y fidelizar público cualitativa y cuantitativamente mediante materiales, herramientas y actividades que favorezcan la captación y la fidelización de públicos.
- Contribución a la accesibilidad de públicos (hasta 6 puntos).
A efectos de estas bases, se entiende por accesibilidad el conjunto de actividades dirigidas a colectivos de cultura inclusiva, con diversidad funcional (discapacidad física o psíquica) o en riesgo de exclusión social (situaciones de vulnerabilidad).
- Experiencia de la empresa en materia de sostenibilidad (hasta 3 puntos).
Se valora la experiencia acreditada de la persona solicitante en materia de sostenibilidad, mediante la aportación de diagnosis ambientales, certificados o distintivos de calidad ambiental, planes de sostenibilidad ambiental, o bien informes de medición del impacto ambiental, como el cálculo de la huella de carbono.
- Implementación de medidas específicas de reducción de los impactos ambientales del proyecto objeto de la solicitud de subvención (hasta 3 puntos).
Se valoran las medidas concretas de reducción de los impactos ambientales referidas a la actividad objeto de la subvención y que se lleven a cabo durante el periodo subvencionable establecido.
Estas medidas deben hacer referencia a uno de los ámbitos: eficiencia o ahorro energético, gestión de residuos, contratación y compra verde, disminución de la contaminación acústica o luminosa, movilidad internacional u otros que sean pertinentes.
Se valora que se hayan previsto medidas en tantos ámbitos de los mencionados como sea posible.
- Coherencia del plan de comunicación (hasta 6 puntos).
- Fomento de la igualdad de género (hasta 6 puntos).
Se valoran los proyectos liderados por mujeres. Se entiende que una modalidad está liderada por mujeres cuando alcance una puntuación mínima de 1,5 puntos con respecto a la presencia de mujeres, conforme a los cargos establecidos en este mismo punto.
En el caso de presentarse a más de una actividad de la modalidad a) de la base 1.1 (apoyo a proyectos de formación, creación y difusión), para recibir la consideración de proyecto liderado por mujeres, al menos la mitad de las actividades deben haber alcanzado la puntuación mínima establecida. Si el número de actividades es impar, la obligación debe entenderse sobre la cifra redondeada al alza.
En cuanto a la actividad que establece la base 1.1.a.1) (formación para profesionales), la puntuación se establece mediante la suma de la puntuación obtenida por cada una de las actividades formativas y la división del resultado por el número total de actividades, de acuerdo con el siguiente baremo:
Profesora: 3 puntos.
Si la actividad formativa es impartida por varias personas, debe fraccionarse la cifra según el porcentaje de profesores y profesoras.
En cuanto a la actividad que establece la base 1.1.a.2) (nueva creación, producción y presentación pública de espectáculos) y la modalidad b) de la base 1.1 (apoyo a la exhibición de espectáculos), la puntuación se establece mediante la suma de la puntuación obtenida por cada uno de los espectáculos y la división del resultado por el número total de espectáculos, de acuerdo con el siguiente baremo:
Autora: 1 punto.
Directora: 1,5 puntos.
Técnica de sonido: 0,5 puntos.
Técnica de luces: 0,5 puntos.
Técnica de rigging: 0,5 puntos.
Técnica de tramoya: 0,5 puntos.
En el ámbito del circo, se entiende por técnica de rigging la mujer especializada en la instalación, el mantenimiento y la seguridad de los aparatos de circo, y que vela por la seguridad del artista. Se encarga de colocar y asegurar los aparatos de circo (trapecio, pértiga china, etc.) en el suelo o en el techo, y de controlar su seguridad una vez el artista los pone en funcionamiento.
En el ámbito del circo, se entiende por técnica de tramoya la mujer que se encarga de colocar la escenografía y los aparatos circenses en un espacio escénico, y de hacerlos entrar en escena en el momento oportuno.
En cuanto a la actividad que establece la base 1.1.a.3) (difusión a través de muestras, festivales y eventos similares), la puntuación se establece mediante la suma de la puntuación obtenida por cada uno de los espectáculos programados y la división del resultado por el número total de espectáculos, de acuerdo con el siguiente baremo:
Autora: 1,5 puntos.
Directora: 1,5 puntos.
No se valoran los cargos de las actividades paralelas a la representación de los espectáculos como talleres, conferencias, formaciones, etc.
En el caso de cargos compartidos, se debe fraccionar la cifra según el porcentaje de mujeres. Si el porcentaje resultante es, como mínimo, del 66%, se obtiene la máxima puntuación.
En cuanto a la actividad que establece la base 1.1.a.2) (nueva creación, producción y presentación pública de espectáculos) y a la modalidad b) de la base 1.1 (apoyo a la exhibición de espectáculos), en el cómputo de este criterio una misma profesional no puede ocupar más de dos cargos.
Únicamente se pueden computar los cargos que consten en la ficha artística con el nombre de la persona que los ejerce.
c) Viabilidad del proyecto y calidad de la gestión (hasta 40 puntos).
- Adecuación del presupuesto a los recursos necesarios para llevar a cabo el proyecto (hasta 10 puntos).
- Adecuación de la organización de los recursos humanos propuestos para ejecutar el proyecto (hasta 10 puntos).
- Grado de financiación previsto al margen de la ayuda del Instituto Catalán de las Empresas Culturales (hasta 10 puntos). Se valora la capacidad de financiación del proyecto, excluyendo la subvención del ICEC e incluyendo las contribuciones en especie debidamente acreditadas.
- Repercusión del plan de explotación y capacidad de internacionalización del proyecto (hasta 10 puntos).
6.1 Criterio adicional específico que se establece para todas las modalidades:
- Repercusión importante de la actividad en una zona del territorio catalán en la que es poco habitual impulsar este tipo de iniciativas (hasta 5 puntos).
6.2 Criterios adicionales específicos definidos para la actividad que establece la base 1.1.a.2) (nueva creación, producción y presentación pública de espectáculos):
a) Proyectos presentados por creadores y creadoras emergentes (autoría o dirección artística), entendidos como el primer proyecto profesional que llevan a cabo (hasta 5 puntos). En el caso de coautoría o codirección artística, se debe fraccionar la cifra según el porcentaje de personas que ocupan estos cargos.
Si ambos cargos son compartidos, se otorga la puntuación media más alta.
Si uno de los cargos está ocupado únicamente por creadores y creadoras emergentes, se otorga la máxima puntuación.
b) Espectáculos coproducidos (hasta 5 puntos):
b.1) Equipamientos públicos de artes escénicas integrados en el Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña (SPEEM), festivales públicos de Cataluña o residencias en centros de creación públicos que hayan recibido como mínimo una ayuda de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural (OSIC) durante los cinco años anteriores al año de la concesión de la subvención.
b.2) Los siguientes mercados: FiraTàrrega, Mostra Igualada - Feria de Espectáculos Infantiles y Juveniles, Trapezi Reus - La Feria del Circo de Cataluña, Fira Mediterrània Manresa, Especial Dansa de Tarragona, CataLANDance de Terrassa y Mercat de Música Viva de Vic.
c) Proyecto en calidad de residencia (hasta 5 puntos). A efectos de estas bases, se entiende por residencia el conjunto de proyectos que se lleven a cabo en colaboración con un equipamiento cultural especializado, de ámbito público o privado, con respecto al cual la persona solicitante no tenga ningún título jurídico (propiedad, usufructo, comodato, concesión, etc.) ni del que sea arrendataria temporal. Este equipamiento cultural debe poner a disposición del equipo artístico residente los recursos necesarios para llevar a cabo su actividad profesional durante un periodo mínimo de siete días, que no es necesario que sean consecutivos.
Asimismo, el proyecto en residencia debe incluir una labor divulgativa relacionada con el tejido social, debe fomentar la creación de nuevos públicos o debe participar en la programación del equipamiento.
-7 Comisión de Valoración
7.1 Las solicitudes las analiza una comisión de valoración constituida por:
a) La persona titular de la dirección del Área de las Artes Escénicas del Instituto Catalán de las Empresas Culturales o, en caso de sustitución, una persona de perfil técnico de dicha Área, que preside y coordina las reuniones.
b) Tres personas externas al Instituto Catalán de las Empresas Culturales, expertas en la materia objeto de la ayuda.
c) Dos personas técnicas del Área de las Artes Escénicas del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, una de ellas con voz y sin voto, que ejerce de secretaria.
La composición de esta Comisión debe ser paritaria con respecto al género, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
7.2 La Comisión de Valoración puede establecer tramos en función de la puntuación obtenida por los proyectos, de acuerdo con los criterios de valoración previstos en la base 6, para determinar los porcentajes de subvención, con los límites fijados en la base 4.2.a).
-8 Propuesta de resolución provisional y presentación de documentación adicional
Las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones en la propuesta de resolución provisional deben presentar, junto con la documentación dispuesta en la base general 11.5, la siguiente documentación:
a) En el caso de la actividad establecida en la base 1.1.a.1) (formación para profesionales), documentación acreditativa del interés de la actividad formativa por parte del equipamiento receptor.
b) En el caso de la actividad que establece la base 1.1.a.2) (nueva creación, producción y presentación pública de espectáculos), certificación emitida por la entidad programadora con indicación de la fecha y del lugar donde se realizará el estreno de la producción.
c) En el caso de la modalidad b) de la base 1.1 (apoyo a la exhibición de espectáculos), la documentación acreditativa de la fecha y del lugar de las representaciones mínimas exigidas, de acuerdo con la base 3.3, o, si todavía no se han llevado a cabo, un documento de compromiso de la entidad programadora sobre la realización.
-9 Pago
El pago se realiza de la siguiente manera:
a) Un primer pago, del 80% del importe total concedido, que se tramita a partir de su concesión. Este pago tiene la consideración de anticipo y para su abono no se exige la prestación de garantía.
b) Un segundo pago, del 20% del importe total concedido, que se tramita a partir de la entrada en vigor del presupuesto del Instituto Catalán de las Empresas Culturales del año siguiente al de la concesión de la subvención. Para tramitar este pago, se debe presentar la justificación que establece la base 10.2.
-10 Justificación
10.1 Las personas beneficiarias deben presentar la documentación justificativa, como máximo, el último día hábil del mes de octubre del año siguiente al de la concesión de la subvención.
10.2 Las actividades subvencionadas se deben justificar mediante la cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con el apartado 2.b) de la base general 16, cuando el importe de la subvención otorgada sea igual o inferior a los 60.000,00 euros, y mediante la cuenta justificativa con informe de auditor, de acuerdo con el apartado 3 de la base general 16, cuando el importe de la subvención otorgada sea superior a los 60.000,00 euros.
Cuando el número de facturas no supere las 25, las actividades subvencionadas se deben justificar mediante la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto de acuerdo con el apartado 2.a) de la base general 16.
Asimismo, en el caso de la actividad que establece la base 1.1.a.2) (nueva creación, producción y presentación pública de espectáculos), las empresas deben presentar el contrato de coproducción, si procede, en el caso de no haberlo aportado con la solicitud.
En el caso de la modalidad b) de la base 1.1 (apoyo a la exhibición de espectáculos), las empresas deben presentar, en su caso, la documentación acreditativa de haber realizado las representaciones mínimas exigidas, de conformidad con la base 3.3.
10.3 En el caso de solicitudes que incluyan más de una modalidad, la justificación de la subvención debe efectuarse de forma independiente para cada una, sin que sea posible la compensación entre modalidades.
-11 Otras obligaciones de las personas beneficiarias
En el caso de la actividad que establece la base 1.1.a.2) (nueva creación, producción y presentación pública de espectáculos), las empresas deben presentar, en el caso de que no se haya aportado con la justificación, y en un periodo máximo de 19 meses desde la fecha del estreno, la documentación acreditativa de la fecha y del lugar de las representaciones mínimas exigidas, de acuerdo con la base 3.2.b).