RESOLUCIÓN CLT/1681/2026, DE 27 DE MAYO, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL ACUERDO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO CATALÁN DE LAS EMPRESAS CULTURALES DE QUINTA MODIFICACIÓN DE LAS BASES ESPECÍFICAS QUE DEBEN REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A FESTIVALES DE MÚSICA DE ALTO INTERÉS CULTURAL
Dado el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, adoptado en la sesión del 27 de mayo de 2026, de quinta modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones a festivales de música de alto interés cultural,
Resuelvo:
-1 Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de 27 de mayo de 2026, de quinta modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones a festivales de música de alto interés cultural.
-2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de 27 de mayo de 2026, de quinta modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones a festivales de música de alto interés cultural
Vista la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, que han sido modificadas por los acuerdos publicados mediante la Resolución CLT/187/2021, de 28 de enero; la Resolución CLT/670/2023, de 28 de febrero; la Resolución CLT/219/2024, de 30 de enero, y la Resolución CLT/555/2026, de 26 de febrero;
Vista la Resolución CLT/33/2020, de 14 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones a festivales de música de alto interés cultural;
Vista la Resolución CLT/1289/2021, de 30 de abril, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, por el que se modifican las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones a festivales de música de alto interés cultural;
Vista la Resolución CLT/1748/2022, de 3 de junio, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de segunda modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones a festivales de música de alto interés cultural;
Vista la Resolución CLT/1040/2024, de 27 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de tercera modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones a festivales de música de alto interés cultural;
Vista la Resolución CLT/630/2025, de 27 de febrero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de cuarta modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones a festivales de música de alto interés cultural;
Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones.
Conforme al artículo 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril, el Consejo de Administración
Acuerda:
-1 Aprobar la quinta modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones a festivales de música de alto interés cultural, aprobadas por el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de 30 de octubre de 2019, publicado mediante la Resolución CLT/33/2020, de 14 de enero, en los términos que constan en el anexo.
-2 Publicar el Texto refundido de las bases vigentes, que incorpore las modificaciones aprobadas, en la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (gencat.cat).
Anexo
1. Se modifica el segundo párrafo de la base 1 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración, de 30 de octubre de 2019, que pasa a tener la siguiente redacción:
“Solo se subvenciona un festival especializado en cada uno de los siguientes géneros:”
2. Se modifica el apartado 1 de la base 3 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración, de 30 de octubre de 2019, que pasa a tener la siguiente redacción:
“1. Para optar a las subvenciones, las solicitudes, aparte de lo que prevé la base general 3, deben cumplir los siguientes requisitos:
a) El festival debe tener lugar mayoritariamente en Cataluña.
b) El festival debe tener una trayectoria superior a cinco ediciones en la programación de conciertos de alguno de los géneros mencionados en la base 1.
c) El festival debe incluir un mínimo de 12 conciertos.
d) Las actividades deben realizarse en el periodo que determine la correspondiente convocatoria.
e) Las actividades deben realizarse presencialmente”.
3. Se modifica la base 5 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración, de 30 de octubre de 2019, que pasa a tener la siguiente redacción:
“-5 Cuantía
La cuantía de las subvenciones es de un máximo del 50% del coste de la actividad, a excepción de los géneros de música clásica contemporánea y en música clásica catalana, en los que puede llegar hasta el 60%. El importe máximo establece la correspondiente convocatoria”.